Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CUMANA

Cumaná, 9 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006327

ASUNTO : RP01-P-2005-006327

SENTENCIA ABSOLUTORIA

El Tribunal Unipersonal de Juicio, presidido por la abogada C.L.C. en la causa penal signada con el N° RP01-P-2005-006327, habiendo concluido el juicio oral y público, iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Sucre, representada en el juicio por los abogados C.F. y J.V.N., en contra del ciudadano L.J.J.R., por los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISISMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 282 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8 y 12, en el caso de Abuso de Autoridad y Nocturnidad; en perjuicio de F.M.M. y el ORDEN PÚBLICO, cuya defensa fue ejercida durante el debate por el abogado J.A.A., Defensor Público Penal de este Circuito Judicial; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, procede a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los alegados como fundamento de la acusación fiscal, así como los sostenidos por la Defensa en su contestación. La parte fiscal en la persona del abogado J.V.N. sostuvo en juicio los argumentos contenidos en el escrito acusatorio y formalmente acusó al ciudadano L.J.J.R., venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-08-1970, titular de la cédula de identidad N° V-6.806.758, domiciliado en Urb. La Granja, Sector 2, casa N° 23, Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 282 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8 y 12, en el caso de Abuso de Autoridad y Nocturnidad; en perjuicio de MATA F.M. y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en horas de la noche del 30 de noviembre de 2002 en el Sector de la T.d.C. y donde resultara la víctima lesionada con ocasión disparo recibido en su miembro inferior izquierdo, los fundamentos de la acusación y ratificó los medios de pruebas que ofreció. Solicitando asimismo, a la juez que esté atenta a lo que aquí se va a debatir, y a las pruebas que por aquí van a pasar asimismo, porque aquí se va a demostrar la culpabilidad del acusado; solicito copia simple del acta”. Es todo.

Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas, el Ministerio Público, en la persona de la abogada C.F., expone sus conclusiones, realizó un resumen de lo debatido en sala y dirigiéndose al Tribunal, sostuvo que en el desarrollo del debate quedó demostrado que el acusado en fecha 30/11/2002 en la urbanización la Trinidad llegando el acusado L.J.J.R. con un policía de forma agresiva, y la víctima en resguardo de su vida entra a su casa encontrándose su hermano detrás de la puerta y le dan un tiro, es cuando la victima de autos abre la puerta para auxiliar a su hermano y es cuando el acusado se molesta le baja el Fal y efectúa un disparo en la pierna a la victima F.M.M., todo esto quedó demostrado con las exposiciones de los informes médicos y de los expertos A.F., Helme Rivero, donde consta que a la victima tuvieron que amputarle su pierna izquierda, asimismo se demostró que ciertamente los hechos fueron tal y como lo señaló el Ministerio Público. Se demostró que ese disparo fue efectuado por el ciudadano L.J.J.R., tuvieron una discusión, aunado a ello fue reconocido en rueda de reconocimiento, y lo reconocieron además en sala, en cuanto a los demás testimonios de los Guardias Nacionales, el Tribunal debería tener cierta previsión porque en su declaración quisieron cubrir la responsabilidad de su compañero, querer dejar en bien su institución evadiendo tal responsabilidad, seria inequívoco decir que no fue L.J.J.R. quien le efectuó el disparo al ciudadano F.M.M., este ciudadano no puede olvidar quien fue la persona que le cambio la vida, el no poder tener un trabajo digno, esta persona debe ir a la lonja pesquera a pedir alimentos, su esposa ha salido a la calle a traer dinero y el no sabe de donde y sin poder reclamarle ni preguntarle de donde ha sacado el dinero, el es un débil jurídico que a pesar de todo lo que le ha pasado siguen aquí con nosotros, no ha tenido mas medios de sustentar a su familia con todo eso el esta aquí porque sigue confiando en la justicia, ha perdido contacto con sus propios hijos, ya que el no puede jugar con ellos, llevarlos a la escuela, estar con ellos, el ha dicho que ha preferido morir ese día porque le causa un peso a su familia, se ha visto en estado depresivo no se puede desenvolver como antes los hacía, se podía divertir antes con su familia y ahora no puede hacerlo, el no pensó nunca que le iba a pasar esto. En este acto solicito se condene al ciudadano L.J.J.R., por su participación en los delitos de LESIONES GRAVISISMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 288 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8 y 12, en el caso de Abuso de Autoridad y Nocturnidad; en perjuicio de F.M.M., toda vez que quedó demostrado que el acusado fue quien ocasionó la lesión gravísima a la victima quien perdió su miembro inferior izquierdo, todo ello por haber quedado demostrado en sala tal hecho. Es todo.

Durante la replica el Fiscal agregó: Disiento de la defensa con respecto de las declaraciones de los Guardias Nacionales cuando se dejó constancia en sala de que fueron remitidas copias certificadas a la Fiscalía del Ministerio Público para la apertura de procedimientos de los mismos, al Ministerio Público le ha costado sobremanera poderle tomar declaración a muchos funcionarios porque los mismos se prestan para manipular actuaciones y ocultar el accionar de muchos de sus compañeros, no hubo manera inclusive de que el Funcionario F.P. pudiera rendir declaración aún cuando fue notificado en varias ocasiones. En cuanto a la víctima, este lo señaló por cuanto no solo vio contextura sino la boca, su cara, tenía un casco y no un pasamontañas, por lo que habiendo visto con claridad, teniendo al acusado tan cerca pudo identificar perfectamente al mismo y que este tenía un fal, es imposible que los policías posean un fal. Es todo.

La víctima F.M.M., declaró durante el juicio como se indica en el capítulo siguiente y al término del debate señaló: lo que puedo decir es que uno se siente indignado cuando a uno le pasa algo, ojalá el estuviera conmigo para arriba y para abajo, yo me acuesto pensando todos los días que voy a hacer mañana, yo no se como hacer para levantar a seis hijos míos, yo salgo en la mañana a trabajar y cuando termino me pongo a pensar que voy a hacer en la tarde, no puedo hacer nada los hijos míos me piden un lápiz y yo tengo que buscar como hacer con lo que tengo para pedirlo por la mitad, yo no voy a acusar a una persona porque me caiga pesao o porque me parezca bonito yo lo acuso porque lo estuve en frente a pocos metros, yo conozco un fal, yo estuve usando uno de ellos por casi dos años que estuve sirviendo a la marina , yo me fuera muerto y mejor yo no le hablo mas doctora porque no me puedo sostener como quien dice. Es todo.

El Defensor Público Penal del acusado, abogado J.A.A., al dar contestación a la acusación fiscal y como estrategia de defensa, al inicio del debate rechaza los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público y señala: “Habría que decir muchas cosas para explicar las preocupaciones y angustias de la defensa en cuanto a la acusación con que se inicia esta defensa, pero esta defensa por entender que estamos en presencia de un Tribunal unipersonal consciente de quien lo preside opera con la lógica se va a ahorrar algunas explicaciones, no obstante las ineludibles presentes como están, asombran a esta defensa y no pueden dejarlas pasar, hay acusaciones que deben esperar un debate para que exista sobre ellas la claridad que ofrece la verdad, con ello me refiero a las acusaciones como acto conclusivo y existen acusaciones que prescinden por su propia naturaleza por la forma como han sido diseñadas, de ese momento posterior al debate y esta es una de ellas, si nos detenemos en los hechos narrados por la representación fiscal, como suele suceder cargados por una carga de subjetividad y elementos especulativos, observaremos con el asombro del que hablaba que esos hechos hacen mención en primer término que el funcionario a quien defiendo en este momento se desprende, se desvincula de la comisión con la cual participaba, me permito una expresión yo que no soy conocedor del mundo policial, si se quiere dura, ese es un hecho insólito, un funcionario policial no se desvincula de su comisión por 2 cosas fundamentales relacionadas con la lógica, primero pone en peligro a la comisión, y dos pone en peligro su propia vida, la idea de ir en comisión es cubrir todos los flancos posibles, y hay otro elemento que debo agregar, si un funcionario se desvincula de su comisión queda solo contra el mundo, sin posibilidad de que alguien corrobore el procedimiento efectuado por él, de modo que eso en el mundo policial resulta insólito; ahora bien, supongamos que todos los que estamos aquí decidan contradecirme y me digan que no estaba solo estaba con un policía, para mi sigue estando solo porque ese policía no es de su comisión, pero no obstante estoy obligado a formular una pregunta ¿dónde está ese policía que disparó a otro ciudadano y no está aquí?, por ello insisto en que esta acusación es una de las que prescinde de ese momento luego del debate, ya que ella misma se encarga de decirnos que hay algo malo aquí, ello porque está mi defendido y no el policía. Mi estrategia de defensa o la defensa se estrategia de quien continúe este juicio debería estar destinada a contradecir la prueba para aclarar el aspecto al que me he referido y para establecer a través del contradictorio si efectivamente mi defendido formó parte de esa comisión, que es lo primero que debe establecer el tribunal y en segundo si mi defendido actuó, tendríamos que preguntarle a las víctimas si no tenían algún conocimiento de su persona, por qué era un guardia conocido para ustedes, habrá manera de probar que él estaba en esa comisión, que efectivamente portaba un FAL, que el FAL es el arma que se le asigna a un especialista dentro de la Guardia Nacional, qué acciones se le asignan a un especialista dentro de la Guardia Nacional, qué cargo ocupaba mi defendido, como está esa acta policial, qué nos dicen sus compañeros de trabajo que si participaron en esa comisión más allá de lo que pudieran estar diciendo las víctimas, que sus razones tienen para hacer esos señalamientos, esta defensa hará la solicitud correspondiente en la respectiva oportunidad. Es todo.

En sus conclusiones el Defensor Público realizó un resumen de lo debatido en sala y expuso: mi defendido ha sido acusado por el Ministerio Público por dos delitos, LESIONES GRAVISISMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 282 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8 y 12, en el caso de Abuso de Autoridad y Nocturnidad, esta defensa concluye de todo lo debatido en esta sala que mi defendido es inocente de los dos delitos, yo no vengo aquí a pedir un veredicto de inocencia, ya que no se da un veredicto de inocencia porque aquí se viene a demostrar en esta sala la no culpabilidad, la inocencia se presume desde que se esta sentado aquí como acusado, antes de entrar en las consideraciones para llegar a la conclusión yo como ciudadano, hermano, hijo y padre de familia repudio estos hechos, son cobardes, no deben hacerse, es un abuso de autoridad y de que ellos pueden dejar muerto a una persona o en condición de minusvalía, con lo cual no pueden ni siquiera la persona en esas condiciones llevar el pan a su casa por lo que me solidarizo con la victima, pero mi defendido no tiene nada que ver con los hechos por los cuales se le acusó, si yo fuera la víctima estuviese indignado, siento lo que puede sentir en este momento la víctima, primero por el hecho como tal, lo sucedido y segundo por la pobre, terrible y mala investigación que ha realizado el Ministerio Público en esta causa, la defensa no ha traído pruebas, vino a esta sala con la expectativa de que esa pruebas y elementos de convicciones le den autoridad a la pretensión fiscal, no se debió pasar la causa a esta fase de juicio porque en la acusación no estaban soportados los suficientes y necesarios elementos de convicción y probatorios para motivar una sentencia condenatoria, ninguno de los guardias, compañeros de trabajo de mi defendido que fueron traídos como pruebas, ninguno de ellos hizo señalamiento en esta sala a mi defendido, de esas declaraciones ni siquiera mi defendido formó parte de la comisión que se dirigió al Barrio La Trinidad el 30/11/2005, es decir que ese señalamiento que hace la víctima, su hermano y la esposa de la víctima, ese señalamiento chocó de frente a una realidad desconocida, mi defendido no es ubicable ni en los dos carros machitos chasis corto ni en el camión antisecuestro, no es ubicable ni siquiera por ninguna posición, conductor, al lado de quien estaba? nada, el mismo parquero paso por aquí en esta sala y dijo que en esos días se le había entregado una pistola 9 Mm., es decir que mi defendido no tenia ningún fal, y en esta sala los que hicieron el señalamiento dijeron que tenia fal, no es ubicable por los vehículos, no es visto por ningún compañero en el sitio del suceso, dice que el funcionario policial con quien estaba tenía su escopeta, es imposible que ese Policía tuviese un fal que le pudiera prestar a mi defendido, de donde salio el fal que supuestamente uso? mi defendido ha hecho señalamiento, ha dicho y lo han corroborado los que han declarado que ejercía funciones de conductor y que en esas funciones lo que se le entrega es una pistola, el parque explica que eso se debe a que este aparecía como especialista dentro del rol de guardia, no existe posibilidad objetiva de vincular a mi defendido con los hechos sucedidos, hechos por los cuales lo ha acusado el Ministerio Público, existe un señalamiento en su contra, quienes lo han hecho han dicho todo lo que el Ministerio Público explicó incluso de manera mas explícita no voy a discutir la credibilidad de la víctima y testigos acerca de las acciones que tuvieron, seguramente esto paso así, seguramente hubo un guardia que hizo esto. Ahora no hay una relación de identidad entre el guardia que hizo esto y mi defendido, el Tribunal debe considerar la razones por las cuales quienes lo han señalado lo señalaron, solo por razones humanas, nadie queda conforme si no se hace algo, sino se juzga a una persona que eventualmente se condena, la otra, la creencia subjetiva cierta o no de que pudo haber sido el, de donde surgió la creencia, no se pero fue del mismo hecho, ninguno de los que lo señalo antes del reconocimiento en las primeras de cambió lo describió; es que no podía describirlo, el Ministerio Público dijo que quienes lo señalaron fueron contestes en hacerlos, no me voy a oponer a los exámenes médicos de los forense, pero llama la atención de los mismos que no es posible señalar el orificio de entrada y de salida, en este estado estoy atacando la consteticidad o la supuesta contesticidad y no ciertamente los testigos han indicado la forma en que la persona bajo el fal y le dio un disparo a la victima. Yo debería hacer lo mismo que el Ministerio Público y es pedir que el Tribunal compulse copias certificadas a la Fiscalía para aperturar procedimientos, pero entiendo el sentimiento de quienes están en esta sala, el señor J.N.M., se volteo casi me suplico que no le preguntara mas me dijo que el sabia que era ese ciudadano porque le vio el nombre en su placa, pero este ciudadano ha sido descrito como quien usaba un chaleco antibalas, de modo que no le pudo ver el nombre, el en la fase de investigación dijo que era un funcionario de apellido Reyes, que debe hacer el Tribunal analizar esta circunstancia y tratar de indagar la razón por la cual dicen que fue mi defendido y no otro Guardia Nacional quien le dio el disparo a F.M., a la esposa se le preguntó en la fase de investigación si podría reconocerlo y dijo que no pero al policía sí, pero cuatro o cinco meses después, la ciudadana Elisamar antes del reconocimiento lo describe exactamente tanto que hasta el pelo que estaba debajo del casco es descrito y las facciones de la cara con todos sus detalles, el pelo era ondulado, esto se cae de lógica, como pueden reconocerlo con la vestimenta que tenían puesta para el momento del reconocimiento. Antes de hacer ese reconocimiento tan a la ligera y sin razón sin tomar en cuenta a ninguno de los funcionarios, sino que tomo a quien no aparecía en la comisión, partiendo del hecho de que supuestamente conversaron no pasó por la mente del fiscal ni siquiera eso. No existe desde el punto de vista lógico la posibilidad de que personas ante un acto de reconocimiento den características físicas absolutamente ocultas por el atuendo que llevaba el Guardia Nacional antes del reconocimiento cuando ni siquiera durante la primera fase del asunto habían señalado tales características, nos hace suponer de que esa actitud es por haberle llegado comentarios o quizás otras circunstancias que no hemos debatido y no podemos conocer, lo sabrán ellos, lo cierto es que los Guardias Nacionales que pudieron ser pruebas de cargo se convirtieron en indicios y hasta pruebas de la defensa en este debate, mediante la valoración o apreciación de todos los testimonios de los Guardias Nacionales que pasaron por esta sala, el Tribunal puede llegar a la conclusión incluso basado en la documentales de que mi defendido no estaba en esa comisión, mi defendido no portaba un fal no le fue entregado por el parquero un fal, que mi defendido no acciono ese fal y no pudo incurrir en uso indebido de Arma de Reglamento y menos producir una lesión a la victima porque no fue visto por ninguno de sus compañero durante el desarrollo de los hechos, y quienes han dicho que se trataba de el refirieron sospechosamente, refieren circunstancias de sus características físicas, de modo que respondo al Ministerio Público ciertamente nadie puede olvidarse de quien le arremete y quien le arremete de esa manera, cómo olvidarlo, lo difícil es acordarse de alguien a quien no pudiste ver por como estaba vestido, y todo prueba que la manera como estaba vestido el Guardia Nacional que no es L.J.J.R. quien realizó estos hechos impiden una identificación, fue un truco de la investigación que cualquier defensor desapercibido pudo pasar por alto, era difícil identificar al policial y al Guardia Nacional al punto que nadie hace referencia a las características físicas del policía mas allá del tema de la contextura física en la cual coinciden y son contestes los testigos de la Policía y de la Guardia Nacional. Revisemos la contextura de los Guardias Nacionales que estuvieron aquí e imaginemos la Contextura de los policías, no se uso un solo policial para decirnos quien fue el Guardia Nacional que realizo esta acción tan repudiable, esto se trata de un Tribuna Unipersonal y no con escabinos, y yo se que la Juez sabe apreciar el hecho y conoce el derecho, voy a pedir un veredicto de no culpabilidad porque no existen razones objetivas para condenar a L.J.J.R., de tales hechos, siento la angustia que esto le trae no solo por su integridad como hombre sino por su carrera como Guardia Nacional, en términos de conciencia esta tranquilo, pido al Tribunal que aparte las consideraciones subjetivas que han llevado a victimas y testigos a hacer su señalamiento el cual se cae por su propio peso, tome en consideración en la orden 334 la condición de especialista de mi defendido, las circunstancias en que estaba este dentro del comando y emita un veredicto de inculpabilidad no solo por deber funcionarial solicito al Tribunal qué en caso de acreditar la culpabilidad admita la circunstancia contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código penal de actuación policial en atención a un conflicto del orden público. Es todo.

Durante la contrarréplica el Defensor agregó: esta descartado que se encontraba en la comisión, sus compañeros no lo vieron ni montado en el carro, no se le puede adjudicar un fal no esta en la orden ni siquiera se le puede poner en el sitio del suceso, si hay manipulación de documentos de actuaciones, el Ministerio Público tiene la carga de probar esa manipulación, como se corrige el libro de parque? imposible queda las huella, luego el Ministerio Público debe venir a esta sala y mostrar el hecho por el cual señala que hubo manipulación ya que no estamos en condiciones de probarlo, el Ministerio Público debe tomar por asalto esas actuaciones las primeras horas dentro de una investigación vinculadas a derechos fundamentales porque estas son vitales, si lo sabemos entonces actuemos para así saber que eso pasó o no pasó y no celebrar un juicio donde un Tribunal de la Republica cómo lo argumenta? con qué base? Imposible, por esa razón esta defensa sin tener nada más que replicar, ratifica la solicitud formulada anteriormente. Es todo.

Por su parte el acusado L.J.J.R., impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacerlo sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, declaró durante el Juicio de la siguiente manera: el día 29/11/2002, recibí la orden de especialista según la orden 333, día viernes, de especialista de Servicio siempre la costumbre de la Guardia Nacional del Conductor es revisar los vehículos el mantenimiento de los mismos, después que revise los vehículos me dirigí al parque a sacar mi armamento una pistola 9 mm, quedé ese día haciendo los relevos de servicios en el comando, el día sábado 30/11/02 fui notificado por el jefe de servicios para salir a las 7:00 a.m. para la ciudad del Puerto a buscar la nómina de pago de la Guardia Nacional en el Comando regional Nro 07 fui con el cabo primero Vera que era el encargado de la logística, regresando al destacamento 78 a las 8:00 pm, me dirigí al parque de armas a las 8:30 de la noche entregándole la pistola al parquero de servicio y me disponía a salir para la casa de mi mamá en mi vehículo y me dijo el inspección del servicio no te vayas que hay unas comisiones por fuera quédate allí y me quedé pero en vista de que eran las 10:00 pm y no habían llegado me fui para el dormitorio y me acosté no salí del comando. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interrogo al ACUSADO de autos y NO solicitó dejar constancia de las preguntas formuladas y las subsiguientes respuestas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿puedes explicar lo último que dijiste? R) cuando la fiscalía octava solicita el reconocimiento el oficio dice llevar 10 Guardias Nacionales con las mismas características fisonómicas mías pero ninguno de los que estaba allí fueron; ¿Cuándo se estaba dando lectura a las actas que tiene que ver con el parque observe que en la misma habían como saltos recibes el arma un dia y los entregas otro día explique eso? R) si por que el Guardia Nacional mientras mas jerarquía tiene hay mas beneficios, no como el raso, es decir se puede recibir el armamento ahora un dia y puedes entregarlo dentro de cinco días por eso es que sobresaltan las fechas así; ¿usted fue al Puerto, quedó registro de eso? R) no acuérdese que eso es una orden operativa. Constancia a solicitud fiscal ¿a partir de la orden, es que se le da el arma? R) si el dia 30/11/02 en la mañana; ¿Qué arma le entregaron? R) un 9 mm, arma de potencia 9 mm; ¿existe la posibilidad de que a usted se le entregue un arma y esa asignación no quede registrada? R) si. Constancia a solicitud fiscal; ¿si a usted le entrega el parquero un fusil…? En este estado presenta Objeción la Fiscalía, la cual se declaro Sin lugar continuándose el interrogatorio de la siguiente manera ¿esa noche del 30/11/2002 el parquero le entrego a usted un fusil liviano y eso no quedó registrado en el libro? R) no el a mi no me entrego esa arma; ¿durante ese reconocimiento que usted dice fue dotado de prendas militares? R) no nada; ¿a las demás personas que participaron en el reconocimiento se les puso chaleco, casco o prendas militares? R)No; ¿existe la posibilidad de que el nombre se le vea cuando usa chaleco? R) imposible. ¿Qué dice su uniforme? R: el apellido; ¿recuerda si esa noche se solicito refuerzos para la comisión que iba a realizar el operativo? R) negativo; ¿recuerda la primera vez que fue llamado para atender esta causa? R) NO; ¿usted había tenido contacto con la fiscalía de derechos fundamentales antes de la citación? R) no; ¿recuerda el nombre de la persona a quien le entregó el arma? R) parquero de servicio Cabo primero R.V.M.; ¿esa fue la misma persona que le asigno el arma? R) si cabo primero Vásquez Millán; ¿indicó el numero del vehículo donde se traslado hasta la ciudad de Puerto la Cruz, puede señalarlo nuevamente para que quede constancia de ello? R) si mal no recuerdo 57837; ¿Nombre de la persona con la cual se dirigió a Puerto la Cruz? R) cabo primero Vega; ¿participo la noche del 30/11/02 en un operativo que se llevo a cabo en el Barrio La Trinidad? R) No. Es todo.

Al término del debate el acusado expuso: Lamento lo que le haya pasado a la victima en esa comisión pero yo soy inocente de lo que se me está acusando. Es todo.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE PRUEBA

Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público aprecia:

  1. DE LOS EXPERTOS:

    1.1. El experto ciudadano médico forense A.F. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 4186286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quien manifestó: es una experticia realizada por mi persona y por el Dr. Helme Rivero en diciembre de 2007 a un ciudadano de nombre F.M., donde hubo una lesión traumatológica que terminó en una amputación del miembro izquierdo, es decir, se practicó una amputación supracondilea. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: ¿Qué le causa la herida a esa persona? R) Traumatismo, una lesión traumatológica, que produjo una amputación supracondilea; ¿Pero qué arma la produjo? R) no esta descrito eso, solo las lesiones; ¿le pudo causar la muerte? R) es indudable que si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿puede determinar orificio de entrada, de salida? R) no esta descrito, no puedo determinar la entrada ni salida en esta experticia en particular. Es todo.

    1.2. El experto ciudadano médico forense Helme Rivero Rodríguez, portador de la Cédula de Identidad N° V-4682911, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién se identificó como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, presto juramento y declaró luego de la revisión previa de los informes suscritos por el mismo: La primera experticia fue practicada a J.M., donde se evidenció un herida por arma de fuego en el glúteo izquierdo, con área de quemadura de 3 por 3 ctms de diámetro, de 8 días de curación; en la otra experticia fue practicada a F.M., presentaba muñón de amputación en tercio proximal de muslo izquierdo, suturada presentaba palidez, presentaba fractura conminuta del tercio discal del fémur izquierdo, en el resumen de la historia clínica del paciente ingresa presentando herida por arma de fuego con orifico de entrada de 10 por 15 cmts., con exposición ósea, desfridamiento e inmovilización del miembro inferior izquierdo, el pie estaba ausente y con el diagnóstico con el miembro inferior izquierdo amputación supracondilea, lo que condujo a que el paciente presentará anemia; por ello la amputación del miembro inferior izquierdo asistencia medica por 26 días, secuelas perdida del miembro superior izquierdo. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Desfridamiento? R= Si eso quiere decir, que se infecta la herida; ¿A qué se debió la anemia en esa persona? R= Por la perdida de sangre y la infección; ¿Esa herida a F.M. le pudo causar la muerte? R= Si; ¿Sabe que le causó la herida? R= Según la historia por una herida por arma de fuego. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Defensor Público ABG. J.A., quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Qué tipos de daños causó dicha herida en ese paciente? R= Causó quemaduras en la piel no fue una herida penetrante dicho paciente es J.N.; ¿Las referencias que hizo al orifico de entrada usted la vió o se apoyo en una referencia? R= Yo le dije que fue por una historia que vi; ¿Esa historia especificaba el sitio? R= Si en el tercio discal en la parte más inferior del fémur; ¿Usted pudo determinar si la bala entró o salió por allí? R= Allí no se especifica ni salida, ni la bala del arma de fuego que la produce; ¿Usted dice que había unas radiografías que pudo determinar las fracturas del fémur? R= Si pude determinar las fracturas del fémur en varias partes; ¿Esa fractura fue múltiple e infractuosa? R= Si es irregular la herida y tiene que ver con el impacto; ¿Hubo compromiso de arteria? R= Allí redacta que fue una herida cerca de la arteria; ¿Esa situación médica fue lo que provocó la amputación? R= Si. Es todo.

    Para valorar las declaraciones rendidas por los expertos Á.P.M. y Helme Rivero, estima que debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos y por ser además concordantes con el contenido de las documentales donde se hacen constar los resultados de las valoraciones médico legales, en cuanto a la existencia de las lesiones sufridas por los ciudadanos J.N.M., según lo que depone el segundo y F.M.M., informadas por ambos; en consecuencia para establecer con certeza que el primero presentó lesiones muy leves consistentes en herida no penetrante con halo de quemadura para ocho días de curación; y el segundo presentó lesión traumatológica con compromiso vascular, del miembro inferior izquierdo, con amputación supracondilea, para una asistencia médica siete días, curación e incapacidad por treinta días, teniendo como secuelas la pérdida de miembro inferior izquierdo, lo que denota el grado de gravísimas de las lesiones cometidas en perjuicio del ciudadano F.M.M., quien según historia médica al cual refiere el experto Helme Rivero presentó a su ingreso herida por arma de fuego con orifico de entrada de 10 por 15 cmts., con exposición ósea.

  2. DE LAS DECLARACIONES DE VÍCTIMA Y TESTIGOS:

    2.1. La víctima ciudadano F.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 10.951.475, domiciliado en la Trinidad, Vereda H6, Casa 130, quien siendo juramentado, e inquirido sobre el conocimiento que tiene de los hechos expuso lo siguiente: eso sucedió el día 30-11-2002, estaba en mi casa sentado con mis 2 hermanos, mi abuela y mi cuñada, entonces empezamos a escuchar unos tiros a lo lejos, como el día ese habían matado a un bombero juvenil, yo no puse mucho atención porque siempre se escuchan tiros por ahí, a medida que los tiros se acercaban aproveché para recoger a los hijos míos y luego se presentó el guardia con el policía haciendo tiros hacia adentro del callejón, cerramos la puerta y el hermano mío se pegó detrás de la puerta y el funcionario de la policía hizo 2 tiros hacia adentro, e hirió a mi hermano en un glúteo al ver a mi hermano sangrando lo despego de la puerta, abrí la puerta y con mi esposa lo saqué, entonces hablé con el guardia y le pregunté si no había visto los niños entonces dio 2 pasos me pegó de la puerta de la casa, bajó el FAL que tenía en la mano y me disparó, luego agarró a mi mujer y me la tiró encima, luego vino la policía y me trasladaron al Hospital; luego después de darme de alta el señor fue a la casa y me dijo que si yo no retiraba la denuncia me iba a ir mal, después apareció un hermano mío no digo que fuera él porque no se sabe quién lo mató y a las 6 de la tarde me dirigía a la lonja pesquera y llegó el señor en un jeep con una pistola y me dijo que por qué yo no había retirado la denuncia, me dijo palabras como coño de tu madre eso debe quedar así, como había personas por allí él se montó en su jeep y yo me fui a mi casa. Es todo. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, en los términos siguientes: ¿en qué parte del cuerpo resultó herido? En la pierna izquierda ¿con qué arma se le causó la herida? Con un FAL ¿puede describir un FAL? Se como es un FAL el señor tenía la culata parada del FAL bajó la trompetilla y disparó ¿Cuándo fue la primera vez que tuvo contacto visual al ciudadano L.J.? Ese día que le reclamé ¿lo había visto anteriormente? No ¿en alguna oportunidad asistió a una rueda de reconocimiento en compañía de un Tribunal? Si, en la PTJ ¿logró reconocer al acusado L.J.? Si señor ¿de las personas que le acompañaban quiénes pudieron ver lo que sucedió? Mi esposa E.R. y mis hermanos J.N.M. y F.M. ¿gozó de alguna protección policial? Si tuve protección policial luego de que me amenazó lo denuncié y me colocaron protección policial, después de eso me quitaron la protección. ¿la primera vez que tuvo contacto visual con el acusado fue el día que le dieron el disparo? Respondió: si fue la primera vez. ¿De los que estaban con usted quien pudo ver cuando el acusado? Respondió: el mas que pudo ver fue el hermano mío ya no puede atestiguar por que después que el señor me fue amenazar mi hermano apareció muerto no se sabe quien lo mató. ¿El nombres de las personas que estaban con usted ese día? Respondió: el difunto F.M., J.N.M. y E.R.. ¿Usted tuvo custodia policial? Respondió: me pusieron una custodia policial. Cesaron. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Defensor Público, en los términos siguientes: ¿Cuándo fue usted amenazado? No recuerdo que día fue pero ya había salido del hospital ¿Dónde se encontraba ese día? Al frente de mi casa ¿acompañado de qué personas? Mi difunto hermano y mi señora ¿qué medio de transporte uso quien lo amenazó? Una camioneta samurai gris ¿iba solo o acompañado? Llegó solo ¿qué palabras empleó exactamente? Me dijo que yo lo estaba acusando y que si no retiraba la denuncia me iba a ir mal ¿esa persona estaba uniformada o de civil? De civil ¿recuerda alguna prenda que llevara? No recuerdo bien, recuerdo que llevaba un jeans y unas botas ¿estaba armado? Ese día no ¿ese día en que fue amenazado a qué altura fue? En la calle principal de la Trinidad, frente a la cancha de bolas criollas me salió con un jeep ¿estaba solo? Si iba yo solo con la mala suerte que mi señora que siempre me acompaña no fue conmigo ¿solicitó protección luego de eso? Yo lo denuncié de nuevo y me dijeron que iba a tener protección, pero no la llegué a ver ¿antes de los hechos tenía la puerta de su casa abierta? Estábamos en el callejón y al escuchar los tiros entramos y cerramos la puerta y mi hermano se pegó atrás ¿dice que a su hermano le disparó un funcionario policial? Si había un funcionario con una escopeta y a mi hermano le dieron un tiro de escopeta tuvo que ser él ¿vio al funcionario dispararle a su hermano? No, eso es negativo ¿cuántas personas estaban en su casa esa noche? Mi hermano agarró a mi abuelita y a su esposa y yo me metí con mi esposa, mi otro hermano y mis hijos ¿al recibir el disparo estaba afuera o dentro de su casa? Afuera, fui a hablar con el señor ¿sostiene que deduce que el disparo de escopeta lo realizó el policía? Si ¿salió y le reclamó al policía? Al abrir la puerta el policía pasó hacia la casa, puse a mi hermano allí, mi señora intenta sacar al policía y yo estaba reclamándole al guardia ¿Cuál era la vestimenta del guardia? Chaleco verde, pantalón y camisa verde y un casco ¿de qué color el casco? Verde con una cabullita ¿se quitó el casco? No, en ningún momento ¿en el reconocimiento al que dice haber asistido, usted reconoció al sujeto con un casco puesto? No, las personas estaban sin casco ¿por qué características reconoció a la persona? Lo vi de frente ¿Qué características lo hizo recocerlo? Una persona que le de un tiro a uno, uno no se olvida ¿puede precisar las características de esa persona? En este estado el fiscal objeta la pregunta argumentando que es compleja, declarando sin lugar la objeción el tribunal puesto que el tema fue abordado por la defensa. La defensa prosigue con el interrogatorio ¿puede precisar las características de esa persona? Lo reconocí por un lunar y unos ojos gateados ¿puede establecer con precisión el sitio donde se encontraba la persona con la que hablaba? Como a un metro ¿dentro de su casa? No, de acera a acera ¿estaba iluminada esa calle? Si, teníamos un bombillo al frente y arriba de nosotros ¿estaba de frente a la persona? Si ¿ se encontraba parado o agachado? Estaba parado ¿Dónde estaba su esposa? Sacando al policía ¿ella vio ese momento? Mi ranchito no tiene 3 metros ¿Qué hacía ese policía dentro de su casa? Quisiera preguntarle ¿formuló denuncia contra ese funcionario? Si, explicamos lo que hizo el guardia y el policía ¿en el momento en que recibe el disparo había alguien en la puerta con usted? Ya estaba el policía saliendo ¿había algún familiar suyo? El hermano mío herido en el suelo y mi difunto hermano al frente ¿había personas de la comunidad? Ese es un callejón de pura familia ¿la persona que le disparó a usted, tenía otro tipo de armas? No me fijé si tenía ¿no le vio su vestimenta y las prendas que cargaba pantalón y camisa verde, chaleco y un casco ¿antes de esos hechos donde estaban ustedes? Sentados al frente de la casa ¿Cómo que hora era? A las siete estábamos viendo televisión y salí al frente entre la casa de mi abuela y mi casa ¿estaba sentado en ese sitio a esa hora de la noche y habían pasado otros hechos? Habían matado más temprano a un bombero juvenil ¿cómo a qué hora? No ¿hubo alguna manifestación en el sector, alguna alteración al orden público? No se, ese callejón es de pura familia y no vemos hacia otros sectores de la Trinidad ¿tiene penetración con vehículo ese callejón? Hasta la mitad ¿Qué tipo de palabras se produjeron con anterioridad antes del disparo? Yo solo le dije que porqué disparaba que si no veía los niños ¿cuál fue la respuesta? El tiro ¿Cuáles fueron sus palabras exactas? Con el perdón de la doctora yo le dije coño, tú no ves a los carajitos. Cesaron.

    2.2. El ciudadano J.N.M., titular de la Cédula de Identidad 9.977.001, domiciliado en el Barrio la Trinidad, Vereda H, Casa 130, quien siendo juramentado por el tribunal e inquirido del conocimiento que tiene de los hechos manifestó: estábamos sentados en la puerta de la casa y se escucharon detonaciones, empezamos a meter a los muchachos y los tiros empezaron a escucharse más cerca, luego se aparecieron un guardia y un policía, nos metimos y cerramos la puerta entonces me paré atrás de la puerta dispararon hacia la puerta y me hirieron, entonces mi hermano y mi cuñada me sacan y mi hermano tiene unas palabras con el guardia, entonces este agarró y le disparó. Es todo. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, en los términos siguientes: ¿Qué sucede luego de recibir el disparo? Mi hermano y mi cuñada sale, y entonces el tuvo unas palabras con el funcionario ¿al sacarlo qué pasa con usted? El señor tuvo unas palabras con mi hermano, baja el arma y le dispara ¿a qué se refiere con unas palabras? No se, yo estaba tirado en el suelo ¿observó al funcionario? Si ¿se encuentra ese funcionario en esta sala? Si (señalando al acusado) ¿a qué distancia estaba? como a un metro ¿Quién estaba con usted? mi hermano y mi cuñada E.R.. Cesaron. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Defensor Público, en los términos siguientes: ¿Quiénes se encontraban en el sitio? Mi persona, mi hermano, mi cuñada Elisa, mi cuñada Belkis, mi abuela y mi otro hermano ¿el nombre de su cuñada? B.M. ¿y de su otra cuñada? E.R. ¿y su hermano fallecido? Frankiln Mata ¿en que circunstancias murió su hermano? Salió de cantar y le dieron un tiro ¿en dónde fue eso? Por el Gordo ¿sabe quién le disparó? No ¿al recibir el disparo perdió la conciencia? No, siempre estuve consciente ¿observó todo lo que sucedió? Si ¿estaba un funcionario policial? Si ¿al momento de dispararle a su hermano donde estaba ese funcionario policial? Al lado del Guardia ¿Cómo estaba vestido el guardia? Un pantalón azul y una camisa gris, ese fue el policía; el guardia vestía de verde ¿completamente de verde? De verde con casco ¿de qué color era el casco? Verde ¿le vio la cara al guardia? Si ¿fue llamado a algún reconocimiento? No, no me llamaron ¿la esposa de su hermano dónde se encontraba al dispararle a su hermano? En la puerta de la casa ¿desde ese sitio se divisa al sitio donde le disparaban a su hermano? Si, se ve porque queda al frente ¿ese día en que dispararon a su hermano, usted ya sabía quien le había dado el disparo? Esa cara no se me olvida, si ¿sabía su nombre? Lo vi en la camisa, era L.R. ¿desde esa noche manejaban el nombre de esa persona? Si ¿qué armas usaba esa persona? Un FAL ¿ese guardia nacional tenía chaleco? No le vi chaleco ¿portaba algún otro tipo de armas aparte del FAL? Yo estaba de frente y luego me voltearon, no vi ¿no se dio cuenta si portaba otro tipo de armas? No ¿su mamá estaba dónde? arriba en el paredón en la casa del frente ¿su otra cuñada donde se encontraba? Belkis estaba en su casa, ella vive al lado ¿donde estaba su difunto hermano? Sentado con nosotros ¿y en el momento en que disparan? No lo dejaron salir porque ya me habían dado el tiro ¿Dónde estaba cuando le disparan? Detrás de la puerta ¿a usted lo hospitalizaron? Me revisaron y me mandaron a mi casa ¿recuerda que llegaran funcionarios a revisar la puerta? Si, de más ¿qué tipo de lesiones se le produjeron a usted? El tiro me lo dieron en la espalda ¿lo llevaron a la medicatura forense? No ¿quién le disparó? El policía ¿lo vio disparar? El era el que tenía la escopeta, pero yo no lo vi, estaba detrás de la puerta ¿Cuál era la vestimenta del funcionario policial? Camisa gris y pantalón azul ¿no se le reclamó nada al funcionario policial? No ¿no se le reclamó al guardia? Mi hermano y él tuvieron unas palabras ¿cómo estaba el tirador con respecto a su hermano? Estaba en la puerta de la casa el guardia lo jaló de al lado mío y le dio el tiro ¿ese día hubo manifestaciones por allí? Ese día habían matado a un bomberito ¿Dónde estaba usted ese día? En la puerta de la casa ¿ese día llegaron más guardias? Solo lo vi a él y al policía ¿el guardia que le disparó a su hermano luego qué hizo? Nos entregó a la comisión de la policía y no se más nada ¿Cuántos policías integraban la comisión? No se ¿a usted lo montaron en una patrulla? Si íbamos mi hermano, mi cuñada, el chofer y otro policía más ¿el policía que dice le disparó iba en esa comisión ¿adonde lo llevaron? Al hospital ¿Qué tiempo duró en el hospital? Una noche ¿y al otro día? Me fui para mi casa ¿al dispararle la puerta estaba abierta o cerrada? Cerrada ¿Quién la abre? Mi hermano, vale yo no tengo más nada que declarar ¿los funcionarios que participaron esa noche en el procedimiento ingresaron a su casa? Para adentro no ¿la persona que acciona el FAL, maniobró el arma de alguna manera entes de disparar? Abrió el FAL y le disparó ¿el FAL estaba abierto? Si, estaba largo pues ¿Cómo estaba la luz del sector? Estaba claro ¿tienen un poste cerca de la casa? Si, al lado ¿no había otros miembros de la comunidad? No había mas nadie, la casa queda en un callejón ¿sus vecinos no salieron cuando le dispararon? Yo no recuerdo, yo ya dije lo que vi, me montaron en la patrulla y no se mas nada.

    2.3. La ciudadana I.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 2.649.910, domiciliada en el Barrio La Trinidad, Vereda H, Casa 130, quien siendo juramentada e inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos declaró: esa noche acababa de salir de mi casa, fue como a las nueve de la noche iba para la casa de la señora Eulogia, y escuchamos los tiros, y se iban acercando, cuando los tiros se escucharon cerca del callejón donde vivo le dije, y se escucharon varios tiros y escuché un tiro y me quiero montar por el paredón, con intención de tirarme para mi casa, entonces cuando asomo la cabeza veo en el suelo a los 2 hijos míos y a la esposa del hijo mío y la chorrera de sangre, entonces pedí a Dios piedad para mis hijos, cuando hice para bajar pegó un tiro en la pared y la señora me jaló y salí a la carrera por delante, cuando llego a al callejón no dejaron pasar porque había un enfrentamiento, en esto la policía llegó y no me dejaron pasar, después embarcaron a los muchachos y si me dejaron pasar, eso fue en toda la puerta de mi casa, vi que era un Guardia el que estaba con mi hijo y el que le hizo los tiros a mi hijo era un policía, y al otro lo hirió y que era un guardia. Es todo. Seguidamente la testigo fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, en los términos siguientes: Se deja constancia que al preguntársele: ¿Con quien estaba usted cuando escuchó las detonaciones? Con la señora Eulogia ¿dónde estaban sus hijos? Tendidos en la puerta de mi casa ¿dónde vio al guardia y donde al policía? El guardia en la puerta de la casa y el policía un poco más allá por otra casa que queda allí ¿vio otros policías o guardias? No cerca, pero vi como venían un poco más allá, luego llegó una camioneta con policías ¿Qué sucedió con sus hijos luego de eso? Al dar la vuelta ya los guardias se los habían llevado. Cesaron. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Defensor Público, en los términos siguientes: ¿antes de los hechos donde se encontraba? En la casa de Eulogia al frente ¿adentro de la casa o afuera? Adentro ¿sabía donde estaban sus hijos? En mi casa ¿estaban adentro? Adentro viendo un juego de pelota, luego salieron con su esposa y con sus hijos ¿Cómo se llaman esos hijos? Jesús, Francisco y F.M., a ese lo mataron por el Gordo, no se quien, lo agarraron por el Gordo y se lo llevaron a Barrio Sucre y allí lo mataron ¿en el momento de producirse esos disparos que recibieron sus hijos todavía estaba usted en la casa de la señora Eulogia o en sus casa? Estaba en la casa de Eulogia ¿usted escuchó los tiros? Si, los escuché a lo lejos y se iban acercando ¿vio usted o escuchó los tiros que le dieron a sus hijos? Yo los escuché y me trepé en el paredón ¿de su casa o de la señora Eulogia? De la casa de Eulogia ¿al treparse al paredón logró ver a su difunto hijo? No me contaron que se metió porque la señora lo aguantó, yo no lo vi ¿de donde estaba se veía perfecto, había buena iluminación? Yo me trepé al paredón con intenciones de saltar y la señora me haló ¿había iluminación? Si había luz, de los postes había tres ¿había luz donde recibieron los tiros sus hijos? Si en un poste que está pegadito de la casa ¿alguna parte de su casa recibió algún disparo? Eso fue un tiroteo que le dieron un tiro a mi hijo porque fue a decirle al funcionario, al disparar pasaron por la puerta, el se estaba aguantando de la puerta y pasó un tiro ¿la puerta quedó dañada? Quedó como un colador de tanto tiro, la puerta se rompió ¿fueron a ver esa puerta? Si, la vio la guardia, la fiscalía y vinieron de todas partes a ver ¿a qué distancia de la puerta estaba su hijo el que perdió la pierna? Cuando abrió la puerta vino el guardia y lo haló ¿usted lo vio? Yo vi cuando estaba arriba del paredón ¿Dónde quedó su hijo con respecto a la puerta? En toda la puerta, yo vi al señor con un arma ¿Qué señor? El guardia ¿estaba en la parte del frente o atrás ¿hizo referencia aun disparo que casi le pega? 2 disparos uno pegó de la pared y cuando me halan sonó otro ¿logró ver al guardia? No, no le vi la cara ¿recuerda como estaba vestido ese guardia? Ropa de guardia, se que el policía vestía de camisa a.c. y el guardia tenía una ropa no se si azul o gris pero era ropa de guardia ¿qué color tenía? La camisa y el pantalón eran como mosqueados ¿y tenía algo en la cabeza? Le vi la cabeza pero no recuerdo lo que tenía ¿bajó usted el paredón? Si ¿en qué momento? La señora me dijo bájate y haló ¿y no fue a ver a sus hijos? Si y no me dejaron pasar, cuando llegué ya se los habían llevado ¿aparte de los funcionarios y sus hijos vio a otras personas desde el paredón? No vi a más nadie, mi otro hijo quería salir y la mujer no lo dejó ¿dónde estaba la señora Eulogia? Si ¿tiene hijos la señora Eulogia? Si tiene hijos ¿había otros vecinos por allí? No había nadie por allí ¿viven por allí otras familias? Si ¿Cómo cuántas casas hay en ese callejón? Como 8 casas ¿y las 8 casas son todas de familia? Todas somos hermanas ¿a qué hora fue eso? A las 9 de la noche ¿ese día había disturbios o manifestaciones? Policías había, cerca de la panadería pero eso queda muy distante de allá venían rodando ¿a esa calle se puede llegar con vehículo? Si se puede llegar cuando di la vuelta estaba el vehículo de la policía ¿vio cuando se llevaron a sus hijos? Se los estaban llevando ¿estaban en ese momento a quienes identifica como el guardia y el policía? Cuando yo llegué no había más guardias.

    2.4. la ciudadana E.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.220.134, de ocupación ama de casa domiciliada en la Llanada, quien siendo juramentada e inquirida sobre el conocimiento que tiene de los hechos declaró: Estábamos sentados Francisco, yo, su abuela y su cuñada y escuchamos unos tiros y no le dimos importancia, los tiros se fueron acercando, cuando nos dimos cuenta eran un guardia y un policía, nos metemos, trancamos la puerta escuchamos un tiro y vimos a su hermano que estaba herido salimos y pusimos al hermano en la acera, entró el policía y yo lo saqué cuando venía saliendo, veo cuando el guardia le dispara a Francisco, al salir el guardia me empujó adonde estaba Francisco herido. Es todo. Seguidamente la testigo fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, en los términos siguientes: ¿vio al Guardia que le disparó a su esposo? Si ¿lo había visto anteriormente? No ¿usted fue invitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a un reconocimiento? Si ¿en ese reconocimiento identificó a alguien como quien le disparó a su esposo? Si ¿esa persona que vio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística se encuentra en esta sala? Si ¿La podría señalar? SI (señalando al acusado) ¿al salir de su casa en compañía de su esposo a quién vio usted al abrir la puerta? Al guardia y al policía ¿a su esposo se lo llevan detenido? No ¿presenció usted alguna discusión de su esposo con algún guardia o policía? No ¿Qué dijo su esposo al salir cargando a su hermano? Que no dispararan que su hermano estaba herido ¿a quién? al guardia y al policía. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Defensor Público, en los términos siguientes: ¿Cuántas veces antes después de que le dispararon a su esposo había visto a mi defendido? Nunca, solo en el reconocimiento y cuando llegó a mi casa ¿alguna vez esta persona fue a sus casa o al callejón o que usted se haya enterado? No ¿usted dice que el disparo se produce en el momento en que su esposo reclama al policía y al guardia? En ningún momento dije que le había reclamado ¿usted se dirigió al guardia y al policía, cómo se dirigió al guardia y al policía? El Fiscal objeta la pregunta ya que la testigo no manifestó haberse dirigido a Funcionario alguno declarándose con lugar la objeción por lo que se le insta reformular la pregunta, prosiguiendo el interrogatorio ¿Explique al Tribunal cómo cuando su esposo está afuera el policía está con él y adentro de la casa? El funcionario entra y yo lo trató de sacar al sacarlo estaba afuera con el guardia que le dio el tiro a Francisco, ¿hasta qué parte de la casa llegó el funcionario? Cerca de la puerta ese es un rancho chiquito ¿dónde se encontraba su cuñado J.M. cuando en que el funcionario ingresó a la vivienda? Cuando recibió el tiro estaba detrás de la puerta ¿usted lo sacó? Si ¿se encontraba en la parte de afuera su cuñado J.M. cuando el funcionario entró a la casa? Si, yo lo saqué el funcionario entró cuando lo saco veo que le disparan a Francisco ¿dónde estaba cuando le disparaban a sus esposo? Al frente de la puerta ¿Dónde estaba su esposo? En todo el frente de la puerta ¿después de ese disparo se produjo otro disparo? No ¿intercambió palabras con algún funcionario? Con ninguno ¿puede describir como vestía el funcionario policial? Pantalón azul y camisa gris ¿y el guardia Nacional? De verde con casco verde ¿tuvo de frente al funcionario de la guardia? Si, cuando le disparó a mi marido yo lo vi ¿tenía el funcionario su nombre en las prendas de vestir? no lo vi porque tenía chaleco ¿de que color era el chaleco? Verde ¿Qué hicieron el guardia y el funcionario después de los hechos? Se quedaron parados allí ¿toda la noche? No se yo me fui después al Hospital ¿estuvo allí cuando llegó la policía? Si ¿Qué hicieron el guardia y el funcionario policial? Estaban parados allí y luego, llegaron unos guardia y después me monté en la patrulla y me fui ¿usted le dijo a la comisión que trasladó a sus esposo que mi defendido le había disparado a su esposo? No, no le dije a nadie ¿no dijo que el funcionario policial había disparado? No ¿a las personas que usted reconoció le pusieron un casco? No ¿por qué características reconoció a la persona que le pareció idéntica la persona que le disparó a su esposo? Yo lo vi de frente y vi varios aspectos de la cara ¿Qué aspectos de la cara? Al verle la cara yo lo señalé ¿vio usted un chaleco negro y casco verde? En este estado el Fiscal objeta la pregunta en razón de que la misma es capciosa por lo que se insta al defensor a reformular la pregunta. Prosigue el interrogatorio ¿portaba otro tipo de armas? No le vi otro tipo de armas ¿no vio o no recuerda? No le vi otro tipo de armas ¿al funcionario le vio otro tipo de armas? Si ¿Qué tipo de arma? Un arma larga ¿el guardia Nacional maniobró el arma antes de accionarla? Solo la bajó y disparó ¿antes de disparar el guardia tenía en qué posición? Así (señalando con el cañón hacia arriba) ¿su esposo recibió el tiro por un lado o de frente? Estaba de frente a quien le disparó ¿esa persona que le disparó a su esposo como estaba respecto a su cuñado? De frente ¿su cuñado estaba consciente? Si, estaba consciente ¿Dónde se encontraba la mamá de ellos? En la casa de una vecina ¿donde queda esa casa? El frente de la vecina queda al frente de mi rancho ¿hay mas casas por allí, viven más familias? Si ¿aproximadamente cuantas? Son 10 casas ¿y los miembros de esas familias estaban por allí si, pero no podían salir ¿por qué no les dio tiempo salir ¿dónde se escuchaban los tiros? Lejos, los escuchamos más cerca y fue cuando vimos a los funcionarios entrando al callejón ¿vio usted más guardias esa misma noche? No ¿solo entró un guardia? Yo vi solo ese guardia y ese policía luego vinieron mas policías y me fui al hospital, no se mas nada ¿Cómo recibe el tiro su cuñado? Estaba detrás de la puerta ¿Cómo quedó la puerta? Con un hueco ¿alguien fue a revisar la puerta? Si la PTJ fue a hacer una experticia ¿ese día hubo algún hecho de interés por allí, algún enfrentamiento con funcionarios, muertos o heridos? No se porque yo no estuve en el día allí, yo estaba en la casa de mi papá y al llegar como a las 7 y todo pasó como a las 8 u 8 y media ¿no sabe de donde aparecieron ese guardia y ese policía? No se ¿esa noche sabían a qué nombre respondía la persona de la Guardia que le disparó a su esposo? No ¿esa noche se comunicó en el Hospital con su cuñado J.M.? Cuando llegamos lo pasaron a una sala y yo me quedé en otra sala ¿en algún momento previo al reconocimiento se enteran a que nombre respondía la persona de la guardia Nacional que le disparó a su esposo? No. Cesaron.

    Para valorar las testimoniales que anteceden el Tribunal observa que de las misma se deduce que en efecto se produjo un incidente en el que se encontraban presentes un funcionario policial a quien se señala como la persona que hirió con un disparo de escopeta al ciudadano J.N.M., cuyas lesiones fueron acreditadas con la versión del experto Helme Rivero y la documental que contiene las resultas del informe médico legal, asimismo se encontraba una persona uniformada como Guardia Nacional quien portando un fusil automático liviano (FAL), efectúa con el mismo un disparo al ciudadano F.M.M. produciendo lesión de la cual nos informase los médicos forenses A.F. y Helme Rivero; siendo posteriormente trasladados ambos ciudadanos en una unidad policial hacia el Hospital Central de la ciudad, de lo cual también nos habló el funcionario policial I.J.P., quien señala haber estado al mando de dicha unidad y funcionarios de la Guardia Nacional también indican que al término del procedimiento se informó de la existencia de los heridos. No obstante lo expuesto, este Tribunal estima que ante evidentes contradicciones entre las cuatro versiones que se han transcrito y entre estas y otras pruebas recibidas en juicio, las testimoniales de los ciudadanos I.M., F.M.M., J.N.M. y E.R., son insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado L.J.J.R.; la primera por cuanto fue clara al señalar que no vio el rostro del funcionario de la Guardia Nacional que dispara contra su hijo y los tres últimos por cuanto narran circunstancias de hechos que no concuerdan entre sí y que originan en el ánimo del juzgador una duda razonable que debe operar a favor del acusado, cuando además otras fuentes de pruebas como se indicaran más adelante tienden a demostrar que el acusado no integró la comisión que parte del Comando de la Guardia Nacional hacia el Sector de la Trinidad de esta ciudad el 30 de noviembre de 2005, que el día de los hechos no tenía asignada como arma un fal y no fue visto en el sitio del suceso por sus compañeros de las fuerzas armadas. Así tenemos que el ciudadano F.M.M., al declarar señala como presentes para el momento preciso del disparo en su contra sólo a sus dos hermanos: el también herido J.N.M. y F.M., actualmente fallecido, indicando que este fue el que mejor apreció los hechos y no señala a su señora E.R.; sin embargo J.N.M. niega la presencia de F.M. e indica que a su hermano no lo dejaron salir porque ya había recibido el tiro, Elisamar no lo señala como presente en ese momento e I.M. afirma que la esposa no lo dejó salir porque habían herido a sus hermanos y en este sentido declara la esposa del occiso F.M. como se verá; por otro lado vemos que el ciudadano J.N. no alude al incidente expuesto por la víctima y su señora en cuanto al ingreso del funcionario policial a la residencia, pues de su narración se deduce que el disparo es recibido por su hermano inmediatamente que abren la puerta después del disparo recibido por él y señala que el policía se encontraba al lado del guardia y el ciudadano F.M.M. y la ciudadana E.M. señalan que en ese momento el funcionario policial estaba saliendo de la residencia; también vemos que son distintas las palabras que afirma la víctima le dirigió al Guardia y las que señala su señora E.R. que le dijo; pues el primero le dice “…yo le dije coño, tú no ves a los carajitos…” y la segunda señala que al dirigirse la víctima al Guardia su marido le dijo que no dispararan que su hermano estaba herido; igualmente vemos que el ciudadano J.N.M. indica haber visto el nombre y el apellido del acusado en el uniforme que portaba, y la ciudadana E.R. señala que no pudo ver el nombre porque portaba chaleco, indumentaria de protección que portaba el guardia según refieren los otros testigos. Estima este Tribunal que la renuencia del ciudadano J.N.M. en dar respuesta a algunas de las preguntas que le formulase el abogado defensor, la insistencia de la víctima en hacer constar presuntas amenazas del acusado hacia su persona, que no fueron demostradas si tomamos en cuenta que aludió a que su señora se encontraba presente en uno de los incidentes que en este sentido narró, por cuanto la ciudadana E.R. interrogada al respecto manifestó no haber presenciado tal hecho, y la circunstancia de que pese a portar el guardia nacional un casco antimotín y no haber visto al guardia posteriormente al hecho, resulta como lo afirma la defensa inverosímil que pueda describir su cabellera en el acto del reconocimiento cuya acta se incorporase por su lectura indicando que tiene pelo ondulado corto; son circunstancias que expuestas en el ejercicio de su legítima pretensión de obtener la tutela de los derechos que le fueron conculcados en el curso de un procedimiento policial llevado a cabo por comisión mixta en fecha 30 de noviembre de 2005 al resultar indebida y fatalmente lesionado el ciudadano F.M.M., con secuelas irrevertibles capaces incluso de cambiar el curso de sus vidas, tornan sus declaraciones insuficientes cuando se analizan junto con las restantes pruebas fiscales recibidas en juicio, que lejos de incriminar al acusado favorecen la presunción de inocencia que le asiste, como luego se indicará.

    2.5. La ciudadana E.M.A.M., portadora de la Cédula de Identidad N° V-3.733.414, edad 57 años de edad, profesión u oficio oficios domésticos, quién se identificó como queda escrito, venezolana, residenciada en esta ciudad, Cumaná Estado Sucre, presto juramento y declaró: Ese día estaba yo viendo televisión con I.M., de repente sentimos en la calle disparos y vimos bajando de la moto y patrullas, guardias y estaban gritando que se metieran a la casa, estaban disparando, luego en el fondo de mi casa que vive la señora que estaba conmigo ella corrió y se subió en un tronco ella gritó misericordia que son mis hijos, y ella agachó la cabeza y yo le dije que se bajará que la iban a matar y sonó un disparo, donde tenía su cabeza la bala paso, corrimos hacia la puerta y yo le dije que se esperará, yo me regrese y me subí por la pared y vi un hijo de la señora sentado al lado de la puerta llorando y la señora me dijo que a su hijo le habían dado un tiro cerca de la puerta y había mucha sangre, yo me regrese y volví a mi casa. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿Qué distancia hay del paredón a la casa donde vive J.N.M.? R= Como dos metros; ¿Usted dice que la señora Inés estaba en el paredón montada, a ella le dispararon? R= Si; ¿Supo quién? R= No; ¿Dónde vio usted la sangre? R= Donde estaba la puerta en todo el frente; ¿Logró usted ver algún funcionario en ese lugar? R= No. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Defensor Público ABG. J.A., quién solicitó se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿A quién vio usted cuando se monta en el paredón? R= A un hijo de la señora llamado Rafael; ¿Esa fue la única persona que usted vió? R= Si; ¿En qué parte vio usted a la persona que dice que estaba llorando cuando se asomó en el paredón? R= Estaba pegado de la pared del rancho; ¿Esa era la persona que estaba herido? R= No, era el hermano; ¿Quién más estaba allí en ese sitio? R= La señora Inés; ¿Habían funcionarios policiales cuando usted se asomó? R= No; ¿Usted dice que la distancia era de dos metros? R= Si o más cerca; ¿Cómo estaba la vereda en cuanto a la iluminación? R= Hay un poste cerca de la casa; ¿Tuvo la oportunidad de acercarse al sitio de hechos? R= Si todos corrimos hacia allá, todos los que estaban cerca por ahí; ¿Quedaron huellas de disparos? R= Si en la pared del lado de mi casa, esas están ahí; ¿Algún comentario acerca de donde provino esos disparos? R= Nosotros conversamos que era primera vez que la Guardia pasaba por ahí disparando y nos preguntábamos el porque había sucedido eso; ¿Ustedes se dieron respuestas a ese por qué? R= No, no sabemos el porque la guardia se había metido con ese muchacho que era buena conducta; ¿Usted supo las circunstancias del por qué él salió herido? R= No; ¿De eso no se comentó ahí? R= No, solo de la herida que tenía en el glúteo; ¿Eso es un callejón? R= Una vereda; ¿Por allí entra vehículo? R= Si; ¿Con qué calle conecta esa vereda? R= La calle principal dos; ¿Cuántos metros ahí del lugar de los hechos a la calle principal? R= Es cerca, habrá como veinte metros; ¿Cuándo usted dice que la señora Inés salió, qué le llamó la atención a ella? R= Los disparos que hicieron ahí en la vereda; ¿Aproximadamente cuántos disparos fueron? R= Varios; ¿Pasó tiempo en que la señora Inés viera a sus hijos heridos? R= No, ella en lo que se montó al paredón ella los vió y pidió compasión por ellos; ¿En su casa habían más personas? R= Mi hija; ¿Por esa vereda ahí más familias? R= Hay varias familias; ¿Usted vio disparar a la persona que hirió al señor Francisco? R= No. Es todo. Seguidamente el Tribunal preguntó al deponente ¿Las familias que usted dice que por esa vereda viven otras familias, es actualmente o en ese entonces? R= Actualmente sólo dos familias más viven allí.- Cesó el interrogatorio.

    2.6 La ciudadana Belkys R.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 44 años de edad, Cédula de identidad N° 9.975.610, con domicilio en El Salado Cumana, de profesión u oficio Del hogar, quien manifestó: estábamos ese día sentados mi esposo, mi cuñado, su esposa y yo y la abuelita al lado de nosotros de repente empezó los tiros, estábamos conversando y le digo a mi cuñado están haciendo tiros y el me dice no hagas caso que eso es por allá y de repente se paró un guardia y unos policías en la esquina del callejón empezaron a hacernos tiros y mi cuñado y su esposa se metieron y mi esposo y yo y la abuelita nos metimos para la casa y cuando vimos por la ventana vimos a mi cuñado tirado en el piso con su esposa, mi esposo empezó a gritar que habían matado a su hermano y yo le dije que no saliera porque el quería salir a ayudar a su hermano y eso fue todo lo que yo vi. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: ¿con quien se encontraba usted específicamente? R) mi esposo, mi cuñado, su esposa y la abuelita; ¿podría dar los nombres de esas personas? R) F.R.M., F.L.M., I.M., Elisamar y yo; ¿Qué vio exactamente? R) vi el guardia que se paró en todo el frente del callejón y los policías y empezaron a disparar; ¿usted dice que vio un guardia y dos policías donde los vio? R) cuando se asomaron en todo el callejón y luego comenzaron a disparar; ¿vio alguna discusión entre su cuñado y los funcionarios policiales? R) no; ¿Qué distancia había de donde estaba usted y los funcionarios? R) como tres metros. El Tribunal deja constancia de la explicación dada por el Testigo y la distancia señalada por el mismo; ¿estaba de lado o de frente? R) de Frente; ¿había luz? R) estaba un poco oscuro; ¿había algún poste? R) si; ¿Qué pasó con el ciudadano Mata después que estaba en el piso? R) cuando terminaron los tiros llegó un carro de la policía y lo montaron a él y llegó su hermano, el otro cuñado y su esposa y se lo llevaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿Recuerda la horas de los hechos? R) no; ¿esa ventana de la cual vio de que lado era de la casa? R) de frente de la casa; ¿la casa tiene un lado derecho o izquierdo? R) del lado izquierdo; ¿Qué parentesco tiene con la víctima? R) cuñado; ¿eres la esposa de algunos de sus hermanos? R) si del mayor F.L.M.; ¿allí no había un ciudadano de nombre Natividad? R) no allí no en ese momento; ¿ellos tienen un hermano de nombre natividad que se encontraba allí? R) con nosotros no; ¿el tuvo que ver algo con los hechos? R) el señor estaba en la casa vecina; ¿usted vio algún hecho relacionado con el ciudadano natividad? R) cuando mi cuñado le dice a los guardias que no dispare por que su hermano esta herido el abre la puerta para sacar a su hermano que esta herido es cuando le dan el tiro; ¿la cocina de la casa se veía desde el sitio donde usted estaba? R) no; ¿desde la ventana donde usted estaba se ve el frente de la casa se ve o el costado de la casa? R) la ventana de la casa se ve desde el frente; ¿usted estaba de frente a los hechos? R) si; ¿usted dice que había un guardia y dos policías vio a esos ciudadanos? R) no la cara no; ¿a ninguno de los ciudadanos? R) no; ¿Qué hicieron esas personas? Objeción de la Fiscalía, la cual fue declarada sin Lugar y se procede a dar continuidad ¿Qué vio exactamente cuando se asomó en la ventana? R) vi el guardia y los policías y a su esposa tirada en el piso; ¿algunos de esos ciudadanos le disparó a su cuñado? R) en realidad yo no los vi pero les dispararon; ¿Qué les vio? R) la ropa del guardia era verde y el policía tenía un pantalón azul y camisa gris; ¿Cómo era la contextura de esos funcionarios? R) no vi estatura ni el porte, vi la ropa y eso, pero la contextura no; ¿tenían algo, alguna prenda? R) el guardia tenía un casco; ¿Cómo era el casco? R) verde; ¿el funcionario policial que tenía en su cabeza? R) no le vi nada; ¿Cómo era el casco? R) un casco redondo; ¿la mamá de su cuñado estaba allí? R) no; ¿sabe donde queda la casa de la señora Eulogia? R) si; ¿desde esa ventana se ve para la casa de Eulogia? R) se ve la pared; ¿su esposo donde estaba en ese momentos? R) lloraba que habían matado a su hermano; ¿el está fallecido? R) si, lo mataron; ¿sabe donde? R) el cantaba, lo sacaron de donde estaba cantando y lo mataron; ¿hay alguien señalado por la muerte de su esposo? R) no; ¿tiene conocimiento si después de esos hechos se acercaron guardias nacionales de civil o uniformados a esa casa? R) no; ¿usted participó en alguna actividad de reconocimiento? R) no; ¿fue llamada para eso? R) no; ¿logró ver si el funcionario de la policia o el guardia nacional tenían chaleco? R) no le vi; ¿vio a la mamá de su cuñado? R) si; ¿como fue el auxilio de su cuñado? R) no se; ¿vio el auxilio de su cuñado? R) no. Es todo.

    Para valorar las testimoniales de las ciudadanas E.M.A. y B.R.M., el Tribunal observa que debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud de que pese a no poder precisar algunas circunstancias respecto de las cuales fueron interrogadas y lo que se estima justificado dado como se desarrollaron los hechos en horas de la noche, se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe del arribo al sector donde residen de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y de la Guardia Nacional, donde se efectuaron disparos resultando heridos los ciudadanos J.N.M. y F.M.M., así lo afirma la primera al señalar que se encontraba en su residencia con la madre de las víctimas, quien pidió clemencia para sus hijos y luego se traslada al sitio; y la segunda, quien es cuñada de las víctimas por cuanto afirma haber presenciado los hechos y pese a que señala que no vio el momento preciso de los disparos, sí vio en el sitio a los policías y al Guardia. No obstante lo expuesto, este Tribunal estima que para establecer autoría en contra del acusado estas declaraciones no son conducentes por cuanto ambas no aportan nada en cuanto a su identidad toda vez que al ser interrogadas no respondieron haberle visto el rostro.

  3. DE LA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE:

    El ciudadano I.J.P., portador de la Cédula de Identidad N° V-9.980.531, quién se identificó como queda escrito, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Policía del Estado, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, prestó juramento y declaró: Me dijeron que me trasladara al sitio del suceso porque había una comisión que se conformó conjuntamente con la Guardia Nacional, me trasladé al sitio entré por el lado del Comando por una calle que hay por allí, cuando venía por la avenida traían a una persona herida lo cargaban unos guardias conjuntamente con dos personas y la montaron en la unidad donde yo estaba y lo trasladé al hospital, al llegar allí se bajaron los familiares y se quedaron con el herido. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se dejará constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Pudo ver cuántos guardias habían? R= No; ¿Quién le entrega a usted el herido? R= Como tres guardias y dos civiles; ¿Pudo reconocer a los guardias? R= No; ¿Si la Guardia hiere a una persona debe prestar los servicios? R= Bueno los guardias trasladaban al herido conjuntamente con dos civiles; ¿Sabe porque la Guardia le entrega ese herido? R= Porque yo era la única unidad que había allí y era el que estaba más cerca; ¿Por qué es la guardia que trae el herido? R= No sé. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Defensor Público ABG. J.A., quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Usted participó en el procedimiento que se efectuó ese día? R= No solo me llamaron y me dijeron que me trasladara al sitio; ¿Usted hizo contacto con los familiares del herido? R= No ellos venían atrás de la unidad; ¿Cuándo prestó el auxilio en que parte lo hizo? R= Es entrando por El Salado, que cruza y luego entra a La Trinidad, no sé el nombre de esa calle; ¿Logró contar el número de las personas que acompañaban al herido? R= Iba una mujer y un ciudadano; ¿Usted permaneció en la unidad o se bajó? R= Me bajé cuando lo vi traer al herido; ¿Habían más vehículos en ese sector? R= No recuerdo, pero justamente por allí yo iba pasando; ¿Vio alguna patrulla de la Guardia? R= No recuerdo. Es todo. El Tribunal preguntó al deponente ¿La calle donde usted vio el herido es de doble vía? R= Si.- Cesó el interrogatorio.

    Para valorar esta prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por el ciudadano I.J.P. debe otorgársele pleno valor probatorio; apreciando el Tribunal sus dichos por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia del procedimiento conjunto realizado por la Guardia Nacional y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el sector de La Trinidad, por el cual le instruyen trasladarse hasta el sitio al mando de la unidad policial en la que Guardias Nacionales a quienes no identifica, posteriormente abordan a los heridos para ser trasladados al Hospital en compañía de familiar, declaración esta que concuerda con el informe presentado por el Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el que se incorporase por su lectura.

  4. DE LA DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS LA GUARDIA NACIONAL:

    4.1 El testigo J.M.M.S., portador de la Cédula de Identidad N° V-11.377.565, 39 años de edad, profesión u oficio Cabo Primero de la Guardia Nacional, quién se identificó como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, prestó juramento y declaró: El día 30-11-2002 me encontraba de servicio en el Destacamento 78 de la Guardia, y fui nombrado en comisión por P.G. ya que en el barrio La Trinidad se estaba suscitando un delito del orden público, me dijeron que me montara en un Jeep de chasis corto y fui con C.V. y Labrador, nos fue designada un área especifica del Barrio la Trinidad en el patio había varios Jeep fuimos a ser las rondas, era conjuntamente con los policías habían unos funcionarios con fales, en la comisión se escuchó que habían dos heridos uno por una pierna y uno por un brazo, luego de eso me regrese al destacamento. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Qué funciones cumplió usted esa noche? R= Escolta de uno de los Jeep; ¿Qué es especialista? R= Conductor; ¿Cuántos funcionarios habían? R= C.V., R.G., Arcia Millán, Bruzual; ¿Por qué usted dice que habilitaron a unos funcionarios? R= Se habían formado comisiones y por necesidad se tuvo que habilitar a otros funcionarios; ¿Qué arma portaba esa noche? R= Un fal; ¿Por qué? R= Era el armamento reglamentario; ¿Esa orden se le encomendó a usted? R= Fue una orden que todo el mundo tenia que sacar un Fal; ¿Cuándo usted dice todo el mundo se refiere a todos sus compañeros? R= Yo tomé esa orden; ¿A cada grupo le encomendaron un área? R= A cada uno le encomendaron un área y luego por radio nos comunicábamos; ¿Estaban junto con ustedes policías en esa misión? R= Si; ¿Estuvo L.J. en esa comisión? R= Ese día no; ¿Cuántos guardias vio en la Trinidad? R= El conductor, mi compañero y yo; ¿Los demás funcionarios no los vio en el Barrio? R= No; ¿Cuántas funcionarios estaban designados? R= Como 10 o 12; ¿Qué vehículos salieron esa noche? R= Cuatro vehículos, un anti-extorsión y dos jeeps; ¿Cuántas personas pueden tripular el camión anti-extorsión? R= 12; ¿Usted vio ese camión en el Barrio la Trinidad? R= No, solo 3 patrullas y un camión; ¿Portaba usted uniforme? R= Si, uniforme patriota. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Defensor Público ABG. J.A., quién solicitó se dejará constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Color del casco antimotín? R= Negro y Verde; ¿Usted dice que por estar en comisión conjunta a ustedes los agrupaban, cuantos funcionarios de la guardia y cuantos de la policía? R= Patrullábamos juntos más no íbamos revueltos; ¿Requisaron a alguna persona? R= Solo cuando conseguíamos por el camino para ver si incautamos algo; ¿Ese día en algún momento abandonó la comisión con la que usted estaba? R= No, habíamos 3 y nos mantuvimos; ¿Pudo uno de ustedes hacer cacheo a alguna persona? R= no, por medidas de seguridad no; ¿A qué responde el nombre que le dan a la función que usted realizaba? R= Yo era escolta y velo por la seguridad de los que me acompañaban; ¿El que conduce es el especialista? R= Si; ¿Qué tipo de arma tiene el especialista? R= Vequep; ¿Puede llevar un fal? R= depende la situación que se presente; ¿En la condición que se encontraba usted el especialista llevaba fal? R= Si; ¿Cuándo hacen el cacheo que hace el especialista? R= Resguarda la unidad y el escolta esta por medidas de seguridad de que hace el cacheo; ¿Quién los provee de las armas ese día? R= Un funcionario, el cabo segundo Vásquez Millán; ¿Durante ese procedimiento puede prestar su arma? R= No; ¿Queda registro de la asignación de esa arma? R= Si por medio de un serial; ¿A qué hora se enteró de los heridos? R= Como a las 11 p.m; ¿En algún momento usted presenció enfrentamiento entre la comunidad y ustedes? R= No; ¿Usted fue llamado para algún reconocimiento en este caso? R= No; ¿Sabe usted el número de guardias que tenían los demás funcionarios? R= No solo él que andaba conmigo; ¿Cuál era la orden? R= Disolver las manifestaciones al orden público que había en ese sector; ¿Llegaron a realizar esa orden? R= Si yo estaba por el área donde estaba la panadería; ¿Supo si mi defendido fue designado para alguna comisión ese día? R= Yo acababa de llegar de Puerto la Cruz y después no lo vi. Es todo. Seguidamente el Tribunal preguntó al deponente ¿Nombre del especialista? R= C.V.; ¿Estuvo cerca del sitio donde hubo heridos? R= No, yo me entere donde nos reunieron; ¿Usted llegó a ir al sitio donde fueron heridos esas personas? R= No porque no sé donde fue; ¿Quién les comento de los heridos? R= Por el funcionario P.G. y por los comentarios allí; ¿Cuántos funcionarios de la Guardia habían cuando le comentaron de los heridos? R= Guardias habían como 8 o 10; ¿Vió en ese momento a L.J.? R= No.- Cesó el interrogatorio.

    4.2. El ciudadano C.A.V.D., portador de la Cédula de Identidad N° V-11.379.363, de 35 años de edad, profesión u oficio cabo segundo de la Guardia, quién se identificó como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, prestó juramento y declaró: Se ordenó una comisión para la Trinidad por la muerte de un estudiante, porque la gente quería trancar la vía, yo era el conductor de unos de los toyota. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿El día de los hechos que funciones cumplía usted? R= Conductor; ¿Conductor es igual que especialista? R= Si; ¿Qué arma tenía el conductor? R= 9 milímetros; ¿Únicamente esa arma? R= Si; ¿Cómo por una orden de su superior era cargar un fal? R= No recuerdo; ¿Cuántos funcionarios habían de guardia? R= No recuerdo; ¿Qué vehículo cargaba usted? R= Chasis corto Toyota; ¿Sabes cuantos vehículos salieron ese día? R= 3 de la Guardia; ¿Sabe que otros vehículos salieron? R= Otro toyota y un camión anti-extorsión; ¿Únicamente esos tres vehículos? R= Que yo recuerde de la Guardia si; ¿Qué funciones tenía L.J.? R= No recuerdo; ¿Tenía la función de especialista? R= Creo que no; ¿Ese puesto lo designa quién? R= En ese entonces lo designa el Comandante de la Guardia; ¿Actualmente sabe si Leomar es especialista? R= No sé; ¿Se bajó usted de la unidad en el procedimiento? R= No; ¿Cuántos funcionarios logró ver usted de la guardia en la Trinidad? R= Entre 15 y 20; ¿Me los puede nombrar? R= No recuerdo; ¿Los logro ver a todos? R= No; ¿Leomar estaba en esa comisión? R= No recuerdo. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Defensor Público ABG. J.A., quién solicitó se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿usted era especialista designado? R= Ese día si y González; ¿Qué carro le fue asignado a González? R= No; ¿El otro especialista de esos tres carros? R= No recuerdo; ¿Era especialista mi defendido de uno de esos tres carros? R= No recuerdo; ¿Usted dice que usted no se bajó y sus compañeros si, por qué? R= Porque era conductor; ¿En esos hechos había participación de los policías? R= No policías; ¿El arma quien se las asignó? R= Dependiendo del hecho las asigna un parquero; ¿recuerda quien se los asigno? R= Millán que estaba de guardia ese día; ¿A parte de su persona por quién más estaba conformado esa comisión? R= No recuerdo; ¿A parte de usted quien más iba con usted? R= El escolta y otro atrás; ¿Qué arma cargaban sus compañeros? R= Fal; ¿La comisión en la que usted iba penetró algunos sitios? R= Si por las aldeas y calles; ¿Usted lo hizo? R= No; ¿Usted vio personas heridas? R= No; ¿En que parte estacionó su unidad? R= Cerca de la cancha que esta en la Trinidad; ¿Junto a esa unidad se trasladaban otras unidades? R= Si y motorizados; ¿Escuchó disparos? R= Algunos; ¿A qué hora comenzó el procedimiento? R= A las 8; ¿Qué uniforme cargaba? R= Creo que era el camuflado, chaleco, casco; ¿El color del chaleco y casco? R= Verde; ¿Esos uniformes llevan nombres? R= Si; ¿Ustedes se identifican cómo? R= Con el apellido. Es todo. El Tribunal no le preguntó al deponente.- Cesó el interrogatorio.

    4.3. El ciudadano J.R.G., portador de la Cédula de Identidad N° V-11.829.575, profesión y oficio Guardia Nacional, quién se identificó como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, prestó juramento y declaró: El 30-11-2002, se comisionó a un grupo de la Guardia para que salieran al barrio La Trinidad al mando de P.G., a las 9 de la noche, estuvimos allí a eso de las 9:30 o 10 de la noche, en el sector de La Trinidad se escucharon unos disparos en los laterales venía una comisión de la policía y vi que traían los mismos a un ciudadano herido. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Qué función cumplió usted ese día? R= Conductor de servicio o especialista; ¿Quién lo designó? R= La Comandancia General; ¿Le mandan un oficio? R= Si; ¿Habrá un funcionario en el Comando que diga hoy usted es especialista? R= Dependiendo de la comisión que se forme pero lo autoriza el Comandante; ¿Cuántos especialistas habían ese día? R= 2 habían a la orden del día; ¿L.J. condujo alguna unidad ese día? R= No; ¿Qué unidad transportó usted? R= Una unidad Ford; ¿Vio usted a Leomar en el barrio la Trinidad? R= No; ¿Cuántos funcionarios vio ese día? R= Como 10; ¿A parte que usted manejaba que unidades salieron? R= Dos toyotas chasis cortos; ¿Quién los conducía? R= Bruzual; ¿Cuál fue su actuación? R= Soltar en los laterales de la Trinidad al personal y yo me quedaba afuera; ¿Cuántas funcionarios iban con usted? R= 4 o 5; ¿Qué tiempo pasó desde que usted los deja hasta que vuelven abordar la unidad? R= Como 1 hora; ¿Era una conjunta comisión con la policía? R= Si; ¿Dónde se quedó usted? R= Me quedé con el camión saliendo hacia el Comando; ¿Se veía a los funcionarios que andaban con usted? R= No; ¿Cuántos policías observó usted? R= Habían más de 10 policías; ¿Estaba usted uniformado? R= Si con el uniforme camuflajeado; ¿Cómo es camuflajeado? R= Pintado; ¿Todos tenían ese uniforme? R= Si; ¿Tenían algunos fal? R= Algunos llevaban escopeta, unos fal y otros unos fusiles; ¿Cuántos especialistas vio esa noche? R= 3 con tres unidades. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Defensor Público ABG. J.A., quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Usted conducía que unidad? R= Un camión 350; ¿Por donde usted estaba fue por donde sacaron la persona herida? R= Si; ¿Entre los funcionarios que acompañaban estaba L.J.? R= No; ¿Las personas que abordaron su unidad penetraron la veredas? R= No porque los dejé en otro sector de la comunidad y los recogí en otra parte; ¿Usted tenía la orden de caminar junto con sus compañeros las veredas? R= No, porque como especialista no puedo dejar la unidad; ¿Usted pudo decidir cumplir otras funciones en ese procedimiento? R= No porque tengo que permanecer en el carro; ¿Quién le asignó su arma? R= En el comando el funcionario Vásquez Millán, los conductores tenemos pistolas, es una orden de Caracas; ¿Usted vio a mi defendido en algún momento ese día? R= En el comando porque estábamos de servicio; ¿Usted dijo que mi defendido no conducía ninguna unidad? R= No; ¿En ese uniforme que usted cargaba tenía su identidad? R= Si solo el apellido; ¿usted iba con chaleco? R= No tenía chaleco asignado; ¿Sus compañeros llevaban chalecos? R= Algunos, no había otros tipo de protección; ¿Usted por donde vio que se llevaron al herido? R= Se lo llevo una unidad que iba pasando cuando lo traían herido; ¿Usted fue llamado a que participara en un reconocimiento? R= No. Es todo. Seguidamente el Tribunal le preguntó al deponente ¿En qué momento vio a Leomar ese día? R= Cuando se conformó la comisión estaba en el Comando; ¿Cuándo usted dice antes de conformarse la comisión estaba Leomar? R= No; ¿Cuándo usted dice la comisión se refiere a toda la comisión? R= Si a todo; ¿Usted pudo ver a todos los funcionarios que abordaron los vehículos? R= No, detallar a cada uno de los que iban en cada vehículo, no; ¿Leomar se quedó en el Comando? R= Si; ¿Puede ser que Leomar haya salido después para dicha comisión? R= No, porque las unidades estaban afuera; ¿Puede ser que usted siempre salga en las comisiones sólo en la función como especialista o puede variar? R= Puede variar dependiendo de la comisión que se forme; ¿Ustedes se reúnen antes de llegar al comando? R= No; ¿En qué parte recoge al personal que estaba con usted? R= Cerca de un negocio Nauty Hogar en dirección del comando; ¿En ese punto se reunieron antes de irse al Comando? R= Solo verificando si faltaba alguien; ¿Supo si hubo heridos? R= Vi a la persona que la sacaron de una de las veredas; ¿Quién los monta al herido en la unidad? R= Funcionarios de ambos cuerpos policías y guardias. Cesó el interrogatorio.

    4.4. El ciudadano R.E.V.M., portador de la Cédula de Identidad N° V-9.977.269, profesión u oficio Guardia Nacional, quién se identifico como queda escrito, venezolano, residenciado en esta ciudad, del Estado Sucre, prestó juramento y declaró: No puedo decir nada de los hechos porque no estuve en esa comisión, no vi cuando salio la comisión yo era el parquero. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quién solicitó se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Usted cumplía con funciones de parquero esa noche? R= Si; ¿Cuántos de los funcionarios pidieron fal? R= No sabría decirle; ¿Hubo una orden que todos los funcionarios sacaron fal? R= No le se decir; ¿Donde esta el parquero? R= Del patio donde se integra la comisión como a 80 metros de distancia. Es todo. Seguidamente el deponente fue interrogado por el Defensor Público ABG. J.A., quién solicito se deje constancia de las preguntas y respuesta, se deja constancia: ¿Usted recuerda si esa noche le asigno fal a mi defendido? R= No le asigne fal; ¿Sus actuaciones quedan registradas en algún sitio? R= Si; ¿Le designó algún tipo de arma a mi defendido? R= Si pistola 9 milímetros ¿Por qué no un fal? R= Porque el siempre ha sacado pistola; ¿Para ese día mi defendido era especialista? R= Si. Es todo. El Tribunal preguntó ¿Cuándo dice especialista a que se refiere? R= Que era conductor; ¿Puede ser que a un funcionario se le asignen más de dos armas? R= No; ¿Nunca? R= No; ¿usted le asigna a L.J., una pistola porque ese día iba de especialista o es especialista? R= El es especialista; ¿Si ese día él lleva otra función usted le puede dar otra arma? R= Si el Comandante me lo ordene; ¿Por qué le entrega pistola a Jiménez? R= Porque el va a cumplir funciones de especialista; ¿Debe existir una orden para que usted entregue un arma? R= Si que estén de servicio; ¿A qué hora le dio el arma a Jiménez? R= En la mañana; ¿Por qué? R= Porque estaba de servicio desde la mañana. Cesó el interrogatorio.

    4.5. El ciudadano R.J.B.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 37 años de edad, Cédula de identidad N° 10.950.388, con domicilio en Urbanización Fe y Alegría, de profesión u oficio Militar Activo, quien manifestó: se que fue el día 30 como a las 8 de la noche por instrucción de jefes de servicios nos dirigimos en el sector de la Trinidad a restablecer una situación de orden público que allí había y después de eso al llegar al destacamento me enteré que hubo un herido en el sector. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: ¿es lo mismo conducir un vehículo o ser especialista usted? R) puede ser porque estaba de guardia ese día y fui comisionado para conducir la unidad; ¿recuerda quienes salieron de comisión ese dia? R) cabo M.S., Distinguido Vallejo, Distinguido González, Cabo Labrador, cabo Villarroel y mi persona; ¿Qué unidad manejaba? R) un machito; ¿con quien iba usted? R) con el jefe de la comisión no recuerdo quien era; ¿usted solo? R) en la parte de atrás pero no recuerdo quien mas iba; ¿era solo ustedes nada mas? R) los otros no recuerdo; ¿Cuántos funcionarios de la Guardia vio allí? R) no recuerdo el número de efectivos pero vi a esos que le nombré; ¿estaba L.J. allí? R) no lo vi; ¿no estaba a no lo vio? R) no lo vi; ¿tuvo conocimiento posterior a los hechos o fueron solo esos siete funcionarios a los que vio? R) solo recuerdo los que estaban allí pero el numero exacto no puedo decirle; ¿tiempo del procedimiento? R) en mi actividad como media hora y en el destacamento habían llegado otros efectivos que estaban antes de nosotros, nuestro recorrido fue en la parte central de la Trinidad hicimos caminata, recorridos a pie, las unidades fueron llegando poco a poco; ¿usted se bajó en La Trinidad? R) de ninguna manera; ¿y los que tripulaban su unidad se bajaron? R) eso es correcto pero estaban a la vista; ¿usted estaba de último o de primero en la comisión? R) no recuerdo solo se que estábamos todos allí; ¿Dónde se hace el conteo? R) en el comando; ¿Dónde se realiza el conteo? R) en el destacamento; ¿tanto de salida como de entrada? R) si; ¿salieron a dar algún parte? R) no; ¿vio usted alguna unidad en La Trinidad? R) si vi funcionarios pero unidades no las vi; ¿Dónde vio las unidades de la Guardia? R) al salir del comando; ¿y donde la vio nuevamente? R) al regresar al comando; ¿quien cumplía funciones de escolta de la unidad? R) no puedo a decirle quien era pero pudiera ser cualquier efectivo por que desempeñamos cualquier funciones en ese momento; ¿supo que hubo un herido? R) si escuche por rumores de los compañeros que hubo un herido en el sector de la Trinidad; ¿se bajó ese efectivo de la unidad? R) si pero estaba a la vista; ¿mientras el teniente se bajo hizo algún recorrido? R) no estaba pediennte del teniente nada más; ¿Qué arma portaba el teniente? R) pistola; ¿habia un FAL en su unidad? R) los que portan los efectivos; ¿Cómo estaba vestido? R) el uniforme reglamentario; ¿Cómo era? R) de campaña; ¿llevaron algún equipo antimotín? R) generalmente para ese tipo de evento se cuenta con equipos antimotines; ¿recuerda que equipos? R) no recuerdo los fusiles de los guardias, la pistola del teniente y mi arma; ¿sabia cuantos especialistas habían esa noche en el comando? R) participaron tres vehículos en el operativo, entonces se supone había dos especialistas nada mas quienes también salieron porque habían tres unidades; ¿funciones de L.J. en esa fecha? R) era especialista también pero estaba de comisión en Pto La Cruz; ¿Cómo sabe que Leomar estaba en Pto La cruz? R) porque ya este procedimiento tiene tiempo y por instrucciones del comando uno se instruye de las actas y uno ya sabe mas o menos de lo que ha pasado antes de venir para acá; ¿sabe a qué hora regresó L.J.d.P., La Cruz? R no se. Usted disparo su arma? R. De ninguna manera, ¿el teniente lo disparó? R) tampoco, sí escuchamos disparo antes y después de salir si se escucharon disparos pero puedo dar fe de que mis compañeros no dispararon ¿a todo el grupo o los que estaban con usted? R) los que estaban conmigo en ese momento; ¿su comisión fue la primera que llegó al comando? R) ya estaba una, posteriormente llego otra y las unidades policiales; ¿se reunieron todos sen el comando? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿indíquele referencias al Tribunal de lo que llama av. principal de La Trinidad? R) vía que sale frente a avecaisa hasta donde se es la calle larga que da hasta avecaisa ; ¿Qué sector de la perimetral están por allí? R) no es una calle paralela a la perimetral ; ¿en esa av principal hay alguna referencia que le pueda indicar al Tribunal? R) algunas canchas de bolas criollas que están por allí; ¿Por qué no lo hizo caminata y embarcaron? R) yo soy el conductor de la unidad y debo estar pendiente no puedo abandonar la unidad; ¿usted dijo que portaba una pistola quien se la asigno? R) el parquero de servicio; ¿nombre? R) apellido Vásquez; ¿en que momento le hizo la asignación? R) creo que en el día; ¿por qué? R) porque recibí servicio en el día; ¿ese tipo de asignación queda algún registro? R) el del día; ¿firma algo? R) si; ¿Qué firmo? R) el procedimiento es firmar el libro y te entregan el arma; ¿ese día portaba chaleco? R) si en esas comisiones todos llevamos chalecos inclusos cascos antimotines que suministró la policial del Estado; ¿Cómo son las características del casco? R) casco antimotín azul oscuro y una vicera; ¿Qué significa esto esto? (Se deja constancia que la defensa señala la parte del cuello). R) la vicera que cubre el rostro; ¿los cascos tiene sistema de ajuste o son suelto? R) no, tienen ajuste en la barbilla; ¿hasta que nivel protegen los casos? R) la cara la mandíbula; ¿la parte del cuello? R) algunos tienen ese sistema otros no; ¿las orejas quedan dentro del caso? R) si; ¿ese tipo de casco lo había en la Guardia? R) si hay pero de diferentes colores; ¿Cuál es el color de la GN? R) verde; ¿cuándo tiene la noticia sobre el herido? R) al llegar al destacamento y fue llevado por funcionarios policiales; ¿durante el ciclo del procedimiento hubo herido? R) donde yo estaba no; ¿los funcionarios de la Guardia Nacional que no pertenecían a la unidad donde usted se encontraba, usted los vio en el sitio donde usted se encontraba? R) no todos los guardias que estaban allí eran de la unidad; ¿y los funcionarios policiales? R) bastante; ¿Cómo estaban vestido? R) pueden venir con cualquier uniforme, de negro, de azul; ¿armamento de los funcionarios policiales? R) no recuerdo, ¿después que entró su vehículo entró otro vehículo? R) se supone que entraron porque yo estaba allí e íbamos a reunirnos afuera. Es todo. Seguidamente la Juez quien interroga de la siguiente manera: ¿Cuándo afirma que el acusado no estaba allí es por que usted no lo vio o porque estaba en otro lado? R) no lo vi, no participo en la comisión; ¿Por qué estaba en Puerto la Cruz? R) estaba cumpliendo actividades de comando; ¿vio a los funcionarios que abordaron el camión anti-extorsión? R) no solo el especialista; ¿y al otro vehículo toyota? R) no solo al especialista; ¿no los vio? R) no, a los funcionarios los vi pero no se quienes son; ¿Por qué la policía suministró cascos a la Guardia Nacional? R) no se, fuimos a la policía del Estado y nos proporcionaron de cascos y otros equipos ¿vio funcionarios policiales usando caso de la Guardia Nacional? R) no, la gran mayoría usó casco para protegerse de los objetos que lanzaban allí; ¿de donde sale su afirmación si no vio a los funcionarios que abordaron el camión anti-extorsión y el otro vehículo toyota? R) si los vi pero de nombre no se decirle doctora; ¿se reúnen las unidades usted estaba esperando allí? R) no, yo no estaba en la formación ellos abordan las unidades pero faltaba un especialista y es donde se me asignan a mi; Es todo.

    4.6. El ciudadano E.M.V.L., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, Cédula de identidad N° 12267880, con domicilio La Llanada de profesión u oficio Guardia Nacional Activo, quien manifestó: integrante de la comisión por que salí del comando por alteraciones de orden público en la Trinidad salimos del comando sin casco nos suministraron unos casco de color a.m. en la policía del estado, y de allí nos dirigimos a la Trinidad, oficial al mando teniente Pérez, nos fuimos en comisión mixta con la Policía del Estado, yo iba en un vehículo de anti-extorsión y secuestro doctora si no mal recuerdo en la comisión los conductores era el distinguido Villarroel, Distinguidos Gonzáles, llagamos a la Trinidad y mi teniente Pérez nos distribuyó en conjunto con la Policia del Estado. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: ¿con quien iba en la unidad cuando llegó a la trinidad? R) distinguido González como conductor pero decirle quien iba con el, le miento si digo quien iba; ¿y atrás quien iba con el? R) no recuerdo muy bien quien iba atrás pero si íbamos varios guardias; ¿funciones de usted en la comisión? R) seguridad porque salimos en un grupo y debe haber seguridad y el conductor es seguridad del vehículo salvo que sea autorizado; ¿usted que arma portaba? R) un fusil, un fal ; ¿con quien se encontraba en ese momento en la comisión? R) no recuerdo pero uno de esos cabo era apellido labrador, ¿donde aborda la unidad? R) en el destacamento salimos de allí para la Policia del Estado; ¿Cuántos vehículos salieron de allí? R) otro vehículo machito por que el comando no tiene vehículos operativos; ¿dos vehículos? R) dos los que yo recuerdo; ¿el machito era largo o corto? R) corto; ¿Quién los tripulaba? R) distinguido Villarroel y el teniente Pérez; ¿las unidades salieron al mismo tiempo o cómo paso? R) el Dae que yo recuerdo y el machito y la comisión sale sola; ¿Cuántos especialistas había esa noche? R) el distinguido González y Villaroel; ¿sabe si se habilito otro especialista por necesidad? R) no; ¿Cómo se hace la reagrupación? R) todo estaba oscuro y como nos tiraban piedras de las casas de Trinidad el teniente ordenó retirarnos; ¿allí estaba el teniente? R) si y nosotros esperamos al teniente en la esquina de nautyhogar; ¿llegó el teniente a nautyhogar? R) no; ¿ahí llego el toyota machito que describe como chasis corto? R) no recuerdo; ¿el cabo Leomar estaba en la comisión de guardia ese dia? R) pudo estar porque yo no lo vi en la comisión; ¿Cuántos efectivos estaban? R) 7 u 8; ¿puede decirnos quienes eran? R) cabo labrador, Cabo Bruzual, Distinguido González, Distinguido Villarroel, Cabo Martins, mi persona; ¿no pudo ver a los que estaba con usted adelante? R) NO; ¿hasta cuando volvió a ver a los funcionarios? R) en el comando; ¿Dónde se hizo el parte? R) en el comando; ¿Cómo eran los casos? R) a.m., nos cubrían, eran casco grandes, los cubre con una vicera para cubrirse la cara, el casco es muy grande; ¿Cómo identificó a los demás funcionarios? R) porque yo los vi cuando nos reunieron y los vi en la policía estadal, los conozco por el apellido; ¿se ve la cara o no a través del casco? R) si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga de la siguiente manera: ¿puede indicar porque dice que Leomar pudo haber estado de guardia? R) porque en el patio no vi al cabo Leomar todos los que estamos en patio somos los que vamos de comisión el servicio nocturno no se toca; ¿los que están de guardia no salen de comisión? R) no porque es el servicio del comando; ¿Cuándo indica su explicación acerca del casco? R) porque el casco azul ese no protege hasta aquí pero el caso de nosotros es mas delgado y no nos protege tanto y es un verde mota intenso es un verde claro; ¿las orejas quedan fuera del casco? R) no, nos cumbre completo; ¿tenía ese casco algún sujetador o es suelto? R) si, con una cuerdita aquí negra que nos sujetas ahí para la barbilla; ¿por orden de quien se hizo entrega de ese casco? R) comandante Borgas, porque teníamos Chaleco pero no con el casco ¿Borjas era Funcionario de la Guardia Nacional? R) si, activo, pero en ese momento estaba con la Policía del Estado; ¿fue distribuido por el jefe de la comisión, como se produjo esa distribución? R) mi Teniente nos dijo vamos a distribuirnos por área, un guardia nunca puede estar solo siempre un guardia cuidando a otro por que nunca un guardia puede estar solo; ¿Cómo fue distribuido usted? R) con dos guardia más pero no recuerdo los nombres; ¿usted iba con el IAPES? R) no, la policía estaba en su área y habían suficientes policías y motorizados por cantidad, pero en conjunto no, ellos iban por su área; ¿Qué proporción había de policía? R) calculo que habían como cuarenta a cincuenta policías en moto, no recuerdo los vehículos, pero habían policías por cantidad; ¿recuerda si la Guardia Nacional haya pedido refuerzo? R) NO porque la formación que se hace es con el personal a disponibilidad para esa comisión de donde van a pedir apoyo; ¿los funcionarios Policiales como estaban uniformados? R) ellos cargan un uniforme camuflado azules y la mayoría de los motorizados y algunos con el uniforme azul pero la mayoría de los policías están con el uniforme camuflado azul; ¿armas de los Funcionarios Policiales? R) a los que llegue a ver revólveres y escopetas y los motorizados revólveres o pistola nunca el conductor carga un arma larga un conductor; ¿las áreas que estuvo ese día caminado como estaba de iluminación? R) estaba muy oscuro todo estaba muy oscuro en la Trinidad. Es todo.

    Para valorar las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional como fuentes de prueba, el Tribunal observa que debe otorgárseles pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias de hecho de la que han expuestos en la forman que han podido ser apreciadas por cada uno en su contexto, por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo los declarantes, salvo el funcionario R.V.M., dar fe de la existencia del procedimiento policial desplegado por comisión mixta integrada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y de la Guardia Nacional a la que se encuentran adscritos, partiendo todos, bien como conductores o como escoltas desde el comando de la Guardia Nacional con destino al Sector la T.d.C. donde se protagonizaba alteración del orden público; lugar donde resultan civiles heridos, según informaciones obtenidas y en circunstancias de modo que afirman ignorar, siendo todos contestes en señalar que el acusado L.J. no fue visto en el sector de La Trinidad, agregándose incluso que no fue miembro de la comisión que hasta allá se trasladase, apreciando el Tribunal que han declarado conductores y escoltas de los tres únicos vehículos de la Guardia Nacional que afirman participaron en la comisión con la indumentaria y arma que cada uno reportó, no siendo pese a su condición de especialista señalado el acusado como conductor de alguno de ellos, por el contrario se sostuvo que debió habilitarse al funcionario Bruzual, quien no es especialista para que condujese ese día uno de los vehículos. Aprecia especialmente este Tribunal en cuanto a la circunstancia de no haber sido visto al acusado L.J. en el Sector de la Trinidad como miembro de la comisión designada, que ello es concordante con el informe que en este sentido se incorporase por su lectura y suscrito por el ciudadano TCNEL. (GN) O.I.D.M., donde se menciona que participaron en dicho procedimiento los funcionarios F.P.G., A.L., R.C., R.B., J.M., C.V., E.V., R.G., R.G.V., NO incluyéndose al acusado de autos, quien pese a encontrase de servicio como especialista no fue visto dentro de la comisión que se traslada al sector de la Trinidad. Por otro lado vemos que el funcionario R.V.M., parquero del día, fue tajante al señalar que para el día de los hechos no hizo entrega de fusil automático liviano (FAL) al acusado de autos, afirmando que al mismo hizo solo entregó pistola calibre 9 milimetros, lo cual también es concordante con las copias certificadas del libro del Parque de Armas, incorporadas también por su lectura, donde se hace constar que durante los días 29 y 30 de noviembre de 2002 se hizo entrega al funcionario L.J. un arma tipo pistola calibre 9mm serial T-14460, con un cargador y ocho cartuchos en situación de conductor; es el contenido de estas declaraciones y documentales mencionadas las que hacen surgir una duda sobre la autoría del acusado que afirman los ciudadanos F.M.M., J.N.M. y E.R..

  5. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

    5.1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 650, de fecha 26-12-02, suscrita por los funcionarios T.G. y Cladoran Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, el examen en referencia se verificó sobre unas piezas relacionadas con uno de los delitos contra las personas, donde aparece como víctima J.M. y F.M., y como imputado funcionario de la Guardia Nacional, hecho ocurrido en el Barrio La Trinidad de esta ciudad. Realizada a: 1. tres conchas de cartuchos, calibre 12 mm, elaborada en material sintético, color blanco y metal dorado, sin marca aparente, con huellas de percusión en su cápsula del fulminante, las referidas piezas se aprecian en regular estado de conservación. 2. Cuatro conchas de balas, compuestas de material cilindro, reborde, cápsula del fulminante, con huella de percusión en ésta última; tres de las cuales, calibres 90 y una calibre 89, las referidas piezas se aprecian en buen estado de conservación. El Tribunal para valorar esta documental observa que la misma es insuficiente para establecer por sí sola que lo examinado guarda relación con los hechos debatidos, por cuanto no compareció a juicio experto que ratificase su contenido y por otro lado no quedó establecido con las restantes pruebas recibidas la procedencia de las conchas de balas que se mencionan, de tal manera que por insuficiente se desecha esta fuente de prueba.

    5.2. EXAMEN MEDICO LEGAL N 162-3359, de fecha 03-12-02, suscrito por los Drs. Helme Rivero, médico forense I y E.G. médico forense jefe, adscritos a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Cumaná practicado al ciudadano J.N.M., quien deja constancia que el ciudadano fue evaluado con el resultado siguiente: herida por arma de fuego, con área de quemadura de 3x3 cmts. de diámetro en glúteo izquierdo, no penetrante. Asistencia médica un día, curación e incapacidad ocho días, secuelas sin poder precisar. Esta documental es idónea para demostrar junto con la declaración del experto que las elaboró Dr. Helme Rivero, entre otras cosas, las heridas sufridas por el ciudadano J.N.M. conforme se ha indicado.

    5.3. EXAMEN MEDICO LEGAL N 162-3370, de fecha 04-12-02, suscrito por los Drs. Helme Rivero, médico forense I y A.F. médico forense II, adscritos a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Cumaná practicado al ciudadano F.M., quien deja constancia que el ciudadano fue evaluado con el resultado siguiente: muñón de amputación en tercio proximal de muslo izquierdo, sutura. Palidez mucosa acentuada. RX: Fractura conminuta de tercio distal de fémur izquierdo. Nota de historia: se le practicó valoración traumatológica 02-12-02, evidencia compromiso vascular, del miembro inferior izquierdo. Se le practico amputación supracondilea. Asistencia médica siete días, curación en treinta días, secuelas sin poder precisar. Secuelas: pérdida de miembro inferior izquierdo. Esta documental es idónea para demostrar junto con la declaración del experto que las elaboró, entre otras cosas, las heridas sufridas por el ciudadano F.M.M. conforme se ha indicado.

    5.4. INSPECCIÓN OCULAR N° 212, DE FECHA 22-01-03, suscrita por los funcionarios C.V. y R.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub delegación Cumaná, realizada en el Barrio La Trinidad, vereda H6, casa N° 73 Cumaná Estado Sucre, resultando ser un sitio de suceso cerrado, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de zinc, de temperatura ambiental fresca, iluminación artificial suficiente, correspondiente dicho lugar a un rancho, anexo a la vivienda ubicada en la dirección arriba señalada, orientada su fachada en sentido sur, protegida por una puerta de madera, de una hoja de tipo batiente, observándose dos orificios de forma circular, producidos por el paso de objetos de igual o mayor cohesión molecular, una vez en su interior se observa en la pared del lado izquierdo un orificio de forma irregular y en el techo se aprecia un orificio de forma circular , ambos producidos por objetos de igual o mayor cohesión molecular, se visualiza hacia el lado izquierdo dos sillas elaboradas en material sintético color blanco y un escaparate elaborado en madera cerrado, hacia el lado derecho se observa dos muebles de madera de fabricación casera y una mesa de madera, apreciándose en su parte superior un televisor, hacia el frente se observa un espacio físico de forma rectangular, cubierta por una cortina que da acceso hacia una habitación. No se aprecia otro detalle en particular. El Tribunal para valorar esta documental observa que la misma es insuficiente por sí sola para establecer la existencia y características del sitio del suceso por cuanto no compareció a juicio experto que ratificase su contenido, sin embargo le otorga el valor de indicio si se analiza su contenido conjuntamente con lo depuesto por las víctimas y testigos para establecer la existencia y características del sitio del suceso cono ha quedado escrito.

    5.5. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 09-06-03, dirigido por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acompañado del Fiscal Octavo del Ministerio Público y el abogado defensor, a reconocer al funcionario GN. L.J.. Actuando como reconocedora la ciudadana E.E.R.. quien luego de señalar como características de la persona a reconocer: es trigueño claro, bigotes, lunar en la cara, ojos moreno claros, contextura regular, de 1.75 mts. de estatura aproximadamente, pelo ondulado corto; al ser interrogado de la forma siguiente ¿diga ud. si entre las personas a reconocer se encuentra el ciudadano que el día 30-11-02, aproximadamente a las 9:00 a.m, le produjo las lesiones a los ciudadanos F.M. y J.N.M.? respondió: reconozco al N° 3, el llegó a la casa y le disparó a marido. El tribunal deja constancia que en la posición N° 3 se encuentra el ciudadano L.J.R.. Esta documental es idónea para demostrar, entre otras cosas, que luego de seis meses del hecho punible se realizó reconocimiento en rueda de individuos en cuyo curso la ciudadana E.E.R. luego de aportar características de la persona a reconocer señala al ciudadano L.J.J. como la persona que llega a su casa y le dispara a su marido, toda vez que se trata de actuación dirigida por funcionario judicial cuya acta da fe de su contenido.

    5.6. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, de fecha 09-06-03, dirigido por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acompañado del Fiscal Octavo del Ministerio Público y el abogado defensor, a reconocer al funcionario GN. L.J.. Actuando como reconocedor el ciudadano F.M.M., quien luego de señalar como características de la persona a reconocer: es, de 1.75 mts. de estatura aproximadamente, tenía bigotes, ojos pardos, lunar en la cara, de 70 kilos aproximadamente; al ser interrogado de la forma siguiente ¿diga ud. si entre las personas a reconocer se encuentra el ciudadano que el día 30-11-02, aproximadamente a las 9:00 p.m., le produjo a ud. y al señor J.N.M. alguna lesión? respondió: reconozco al N° 1. El Tribunal deja constancia que en la posición N° 1 se encuentra el ciudadano L.J.R.. Esta documental es idónea para demostrar, entre otras cosas, que luego de seis meses del hecho punible se realizó reconocimiento en rueda de individuos en cuyo curso el ciudadano F.M.M. luego de aportar características de la persona a reconocer, identifica al ciudadano L.J.J. como la persona que le produjo la lesión; toda vez que se trata de actuación dirigida por funcionario judicial cuya acta da fe de su contenido.

    5.7. NOVEDADES DIARIAS ORDEN DEL DÍA N° 334, DE FECHA 30-11-02, suscrita por el director Gral. F.E., Comandante General de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia que funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N° 78 trabajaron en conjunto con el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , entre los que aparece a los folios 55, novedad del día 30-11-02, siendo aproximadamente las 6:00 p.m., cumpliendo instrucciones del comandante general del IAPES, F.E.B., donde ordenó implementar operativo en el sector la trinidad, con todo el personal de la policía, acompañados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y de la guardia nacional, asimismo se observa al 57 de la primera pieza, trascripción de novedad de fecha 30-11-02, aproximadamente a las 10:00 p.m., ingreso al HUAPA en la unidad policial N° 11-18, al mando del c/1ero I.P. y conducida por el c/2do V.S., los ciudadanos F.M.M. de 33 años de edad, cédula de identidad ni 10.951.475, residenciado en el Barrio La Trinidad calle principal N° 6, el mismo presentó herida por arma de fuego complicada y abierta en rodilla izquierda y J.N.M., de 41 años de edad, cédula de identidad Nº 9.977.001, residenciado en La Trinidad, calle principal casa Nº 3, el cual presentó herida por arma de fuego (escopeta), en el glúteo izquierdo. Hecho ocurrido en la misma dirección. Se desconocen las causas. Esta documental consistente en informe emitido por el Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre es idónea para demostrar, entre otras cosas, que funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento N° 78 trabajaron en conjunto con funcionarios el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el día 30-11-02, siendo aproximadamente las 6:00 p.m., en operativo implementado en el sector La Trinidad, y del ingreso en fecha 30-11-02, aproximadamente a las 10:00 p.m., al Hospital Central de Cumaná en la unidad policial N° 11-18, al mando del c/1ero I.P. y conducida por el c/2do V.S., los ciudadanos F.M.M. presentando herida por arma de fuego complicada y abierta en rodilla izquierda y J.N.M., presentando herida por arma de fuego (escopeta), en el glúteo izquierdo, de lo cual expertos médico forenses, víctima y testigos nos han hablado.

    5.8. ROL DE GUARDIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL DESTACAMENTO N° 7, COMANDO REGIONAL N° 7 Contentivo de: a) relación de quienes participaron en el procedimiento realizado en el Barrio La Trinidad de esta ciudad donde se menciona que participaron los funcionarios F.P.G., A.L., R.C., R.B., J.M., C.V., E.V., R.G., R.G.V., cursante al folio N° 71 de la pieza N° 01; b) Orden N° 334, de fecha 30-11-02 que cursa al folio 72 cursa. Servicio nómbrese de hoy para mañana 01-12-02, de la forma que se indica y donde se incluye como especialista de servicio al C/2do L.J.J., entre otros, dicho rol de guardia esta debidamente suscrito por el Cap. GN. M.Á.S.A.. El Tribunal para valorara estas documentales observa que de su contenido se desprende que el ciudadano acusado L.J.J. si bien se encontraba de servicio no participó en el operativo implementado en el sector de la Trinidad el día 30 de noviembre de 2002, lo que aunado al testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional que declararon que no participó o que no fue visto en el mencionado sector, es lo que conduce a que junto con otras circunstancias surja una duda razonable en cuanto a la autoría del acusado en los delitos que se le atribuye que debe operar en su favor.

    5.9. LISTADO DEL PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, suscrito por el Tcnel GN. I.D.M., Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, donde deja constancia que el funcionario Gn C/2do L.J.J.R., Cédula de Identidad N° 6.806.758, pertenece a esa compañía y reside en la Urb. Los Cocos, calle principal, casa N° 38 de esta ciudad. Esta documental es idónea para demostrar la circunstancia de hecho no discutida entre las partes de que el acusado es militar activo de la Guardia Nacional, por cuanto emanó de persona cualificada para dar fe de su contenido.

    5.10. ORDEN DEL DÍA N° 334, DE FECHA 30-11-02, Suscrito Por El Cap. Gn M.Á.S.. Comandante de la Primera Compañía, Destacamento N° 78 Guardia Nacional de esta ciudad. Donde deja constancia que en esa misma fecha se encontraba de servicios nómbrese de hoy para mañana 01-12-02, forma siguiente: Especialista de Servicio C/2do L.J.J., Entre Otros. Esta documental conforme se ha indicado es idónea para demostrar que el acusado C/2do L.J.J., entre otros, para el día de los hechos era personal de servicio, por cuanto emanó de persona cualificada para dar fe de su contenido.

    5.11. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA N° CO-LC-LCO-DF-2004-047, de fecha 20-02-2004, suscrita por los expertos funcionarios Gn D.A.B.H. y E.O.C.R., adscrito a la División de Física del Laboratorio Científico de Oriente del Comando Regional N° 7 Guardia Nacional. Motivo de la experticia tiene por objeto realizar levantamiento planimétrico sobre hechos ocurridos el 30-11-02, en relación a un hecho de sangre en perjuicio de los ciudadanos J.N.M. y F.M.M., que tuvo lugar en el Barrio La Trinidad, Vereda H6, Casa N° 73 Cumaná Estado Sucre. Exposición el levantamiento planimétrico solicitado versa sobre un sitio de suceso mixto (abierto-cerrado), donde en ambas se involucra a los ciudadanos F.M.M. y J.N.M.. para esta valoración se le dio utilidad al material y al equipo necesario para recabar elementos de interés criminalístico y valoración de vestigios preponderantes para la realización de los diferentes detalles del levantamiento planimétrico, dando como conclusiones el siguiente resultado: en base a las operaciones técnicas y evaluación de hallazgo obtenidos en el sitio del suceso, además de los resultados particulares, concluimos: a) el sitio del suceso donde ocurrieron los hechos de sangre, donde resultaron heridos los ciudadanos F.M.M. y J.N.M., corresponde a un sitio de suceso mixto (abierto y cerrado); b) En lo que respecta al estudio de trayectoria balística, no se pudo realizar, motivado a que en el informe médico no se especifica con exactitud, características de herida alguna, solo se hace mención al procedimiento de amputación del miembro inferior izquierdo (del ciudadano F.M.), no obstante de acuerdo a las versiones de la víctima y de acuerdo a las máximas de experiencias en este tipo de peritaciones, existe un alto grado de probabilidad que la herida que le ocasionara la pérdida del miembro inferior izquierdo, ha sido producida por el paso de un proyectil en desplazamiento de fusil automático liviano (FAL), con una trayectoria de arriba hacia abajo, tomando en cuenta la posición de los implicados. Con lo anteriormente expuesto, cumplimos con remitir el presente dictamen pericial. el cual consta de siete folios útiles. El Tribunal para valorar esta documental observa que la misma es insuficiente por sí sola para establecer la existencia y características del sitio del suceso y la trayectoria balística por cuanto no compareció a juicio experto que ratificase su contenido, aún más cuando en cuanto a la trayectoria balística en el informe se indica que no se pudo realizar motivado a que en el informe médico no se especifica con exactitud, características de herida alguna, solo se hace mención al procedimiento de amputación del miembro inferior izquierdo y lo que en este sentido se expuso atendiendo a la experiencia de quien suscribe la documental ha debido ser ratificado por el mismo y así no sucedió, por tal razón se desecha dicha prueba.

    5.12. INFORME MÉDICO, DE FECHA 17-03-2003, suscrito por el Dr. J.E., jefe de los servicios de Traumatología del HUAPA Cumaná. Quien deja constancia de historia a nombre de F.M.M.: se trata de un paciente de sexo masculino, de 34 años de edad, natural y procedente de esta localidad, refiere inicio de enfermedad actual el día 30-11-02, en horas de la noche cuando presenta herida por arma de fuego en cara externa de la rodilla izquierda. Al examen físico de ingreso se evidencia herida anfractuosa de 15x10 cmts. de diámetro, con exposición ósea, perdida de sustancias, múltiples esquirlas óseas, pulso poplíteo y pedio izquierdo presentes débiles. Se procede a lavar la herida con antiséptico. fisiología, debridación desde la periferia hacia el centro de la herida, se retiran múltiples esquirlas óseas, se debrida tejido necrótico, se rafia componente músculo-ligamentoso punto separados con crómico 3-0, sutura de piel con puntos separados con cuticular 2-0, se colocó férula inguino-pédica posterior. es valorado por traumatólogo Dr. Boada quien diagnostica fractura polifragmentaria de 1/3 distal fémur izquierdo, el cual indica preparar para quirófano para realizar amputación supracondilea por presentar lesión vascular ya que presentaba cambios de temperatura y coloración de piel, así mismo pulso pedio ausente y poplíteo débil. se le administró concentrado globular en 4 oportunidades por presentar cuadro de anemia (hb4.8 gr/dl). el 05-12-02, en vista de presentar abundante secreción serosa fétida a través del muñón se indica cultivo antibiograma. desde el 11-12-02 hasta el 26-12-02, se realiza múltiples curas de muñón y por presentar mejoría se decide alta médica. Se encontraba hospitalizado en este centro desde el día 30-11-02 hasta el día 26-12-02, piso 07, servicio de traumatología. Historia clínica Nº 17-30-62. Para valorar el contenido del informe e Historia Médica, estima el Tribunal que debe otorgárseles pleno valor probatorio, pese a que no compareció el médico que los elabora, en virtud que concuerdan con las declaraciones rendidas por los expertos Á.P.M. y Helme Rivero y por ser además concordantes con el contenido de las documentales donde se hacen constar los resultados de las valoraciones médico legales, en cuanto a la existencia de las lesiones sufridas por el ciudadano F.M.M. y su evolución; en consecuencia para establecer con certeza que la víctima presentó lesión traumatológica con compromiso vascular, del miembro inferior izquierdo, con amputación supracondilea, que por tiempo de curación e incapacidad y teniendo como secuelas la pérdida de miembro inferior izquierdo, denota el grado de gravísimas de las lesiones sufridas ciudadano F.M.M., a cuyo ingreso al centro hospitalario presentó a herida por arma de fuego con orifico de entrada de 10 por 15 cmts., con exposición ósea.

    5.13. INFORME MÉDICO, DE FECHA 17-03-2003, suscrito por el Dr. Boada traumatólogo adscrito Hospital Universitario A.P.d.A.C.. Quien deja constancia nombre F.M.M., se trata de un paciente de sexo masculino, natural y procedente de Cumaná, quien el día 30-11-02, sufrió herida por arma de fuego (FAL), en muslo izquierdo, presentando lesión vascular y fractura de fémur izquierdo abierta grado III. Es hospitalizado practicándose amputación supracondilea fémur izquierdo el día 02-12-02. Actualmente buena evolución muñón bien. Consideramos el paciente debe usar prótesis para mejoría de su marcha. Para valorar el contenido del informe Médico, estima el Tribunal que debe otorgárseles valor probatorio de indicio, pese a que no compareció el traumatólogo que los elabora, en virtud que concuerdan con las declaraciones rendidas por los expertos A.F. y Helme Rivero y por ser además concordantes con el contenido de las documentales donde se hacen constar los resultados de las valoraciones médico legales, en cuanto a la existencia de las lesiones sufridas por el ciudadano F.M.M. y presentando para la fecha del informe buena evolución (muñón bien) recomendándose el uso de prótesis para mejoría de su marcha; en consecuencia para establecer con certeza que la víctima presentó lesión traumatológica con compromiso vascular, del miembro inferior izquierdo, con amputación supracondilea, que denota el grado de gravísimas de las lesiones sufridas.

    5.14. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS FOLIOS 117, 118, 119, 150, 148, 151, correspondiente al libro de salida y entrada del armamento calibre 7.62 mm y pistola calibre 9mm, de fecha 30-11-02, suscrita por el Cabo 2do (Gn) O.M., en la cual se observa que no se indica al acusado como uno de los funcionarios que aparecen señalados como aquellos a quienes durante los días 29 y 30 de noviembre se hizo entrega de fusil automático liviano y al vuelto del folio 239, de la primera pieza se hace constar que el cabo 2° L.J., titular de la cédula de identidad Nº 6.806.758, para los días 29 y 30 de noviembre de 2002 tuvo asignada una pistola calibre 9mm serial T-14460, con un cargador y ocho cartuchos en situación de conductor. Esta documental es idónea para demostrar junto con el testimonio del funcionario R.V.M., parquero del día, quien fue tajante al señalar que para el día de los hechos no hizo entrega de fusil automático liviano (FAL) al acusado de autos, que durante los días 29 y 30 de noviembre de 2002 se hizo entrega al funcionario L.J. un arma tipo pistola calibre 9mm serial T-14460, con un cargador y ocho cartuchos en situación de conductor.

    5.15 RESULTADO EXAMEN MEDICO LEGAL N 162-2419, de fecha 30-08-04, suscrito por los Drs. Helme Rivero, Experto III y E.G.E.P. especialista, adscritos a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Cumaná practicado al ciudadano F.M., quienes dejan constancia de nota de la historia: paciente de sexo masculino, quien ingresó el 30-11-02, a las 10:30 p.m. aproximadamente presentando herida por arma de fuego en tercio distal de muslo izquierdo, anfractuosa con perdida de sustancia en orificio de entrada de 10x15 cmts. de diámetro, con exposición ósea. Se practico desbridamiento y sutura de la herida e inmovilización. El 02-12-02, es valorado por el servicio de traumatología (Dr. Boada) presentando pulso pedio ausente (en el pie) y pulso poplíteo débil (región posterior de rodilla. con diagnostico agregado de la lesión vascular. se practica amputación supracondilea del miembro inferior izquierdo. El 03-12-02. Presenta cuadro anémico de 4.8 grl. de hemoglobina y proceso infeccioso que amerito tratamiento por el lapso de 26 días desde su ingreso. Asistencia médica veintiséis días. Curación treinta días. Incapacidad sin poderse precisar. Secuelas pérdida del miembro inferior derecho. Para valorar el contenido del informe Médico, estima el Tribunal que debe otorgársele pleno valor probatorio y las aprecia en su totalidad por haber sido elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes, por tratarse de pruebas idóneas para hacer constar su contenido, y en virtud que concuerdan con las declaraciones rendidas por el experto Helme Rivero y por ser además concordantes con el contenido de las documentales donde se hacen constar los resultados de las valoraciones médico legales, en cuanto a la existencia de las lesiones sufridas por el ciudadano F.M.M., su evolución y secuelas; en consecuencia para establecer con certeza que la víctima presentó lesión traumatológica con compromiso vascular, del miembro inferior izquierdo, con amputación supracondilea, que denota el grado de gravísimas de las lesiones sufridas.

    Sobre la base de las fuentes de pruebas transcritas y la valoración que las mismas han tenido por parte del Tribunal; atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio este Tribunal concluye que en efecto quedó demostrado que en fecha 30 de noviembre de 2002 en el curso de un procedimiento ejecutado de manera conjunta por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y de la Guardia nacional, en el sector de la Trinidad resultó lesionado por disparo con un Fusil Automático Liviano (FAL) el ciudadano F.M.M., con el resultado fatal de la amputación de su miembro inferior izquierdo; sin embargo en cuanto al establecimiento de la culpabilidad del acusado L.J.J.R., atendiendo a las pruebas recibidas en juicio a instancia fiscal y conformes al principio de comunidad de la prueba, se arriba a la conclusión de que no existe en el presente caso certeza sobre la culpabilidad del acusado, pues ha surgido una duda razonable dadas las apreciadas inconsistencias entre las deposiciones de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público para incriminar al ciudadano L.J., y por tanto ello debe favorecer, en virtud de la presunción de inocencia contenida en el ordinal segundo del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legislativamente contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, según los cuales toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, por lo tanto este Juzgado estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA por no haber quedado demostrado plenamente, en el debate oral que el acusado sea ciertamente autor del delito que le imputara el Fiscal del Ministerio Público, puesto que las fuentes de pruebas han resultado contradictorias y ha surgido una duda razonable para establecer que sea el acusado el autor del disparo, en virtud de ello este Tribunal con el conocimiento de que el Estado, al imponer sanciones debe tener certeza sobre la culpabilidad de los encausados, concluye que NO QUEDÓ DEMOSTRADO PLENAMENTE en el debate oral y público que el acusado L.J.J.R., fue el Guardia Nacional que accionó el arma de fuego tipo FAL en contra de la humanidad del ciudadano F.M.M., debiendo hacerse imperar el principio in dubio pro-reo y no existiendo prueba indubitable de culpabilidad este Juzgado Unipersonal, considera QUE DEBE DICTÁRSELE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así ha de resolverse toda vez que no se desvirtuó la presunción de inocencia del mismos por lo que debe declarársele NO CULPABLE de los delitos de LESIONES GRAVISISMAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 282 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8 y 12, por Abuso de Autoridad y Nocturnidad; en perjuicio de F.M.M. y el Estado Venezolano. Así debe decidirse.

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Tercero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la falta de pruebas indubitables que acrediten la autoría del acusado y que desvirtúen la presunción de inocencia que legalmente se reconoce al mismo atendiendo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al acusado L.J.J.R., venezolano, nacido en fecha 06/08/1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.758, casado, de oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización La Granja, Sector 2, Calle 02, Cumanacoa, Estado Sucre, Casa 122, y lo declara NO CULPABLE de los delitos de LESIONES GRAVISISMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 288 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8 y 12, referidas a Abuso de Autoridad y Nocturnidad; en perjuicio de F.M.M. y el Estado Venezolano. Se ordena expedir las copias de las actas requeridas durante el Juicio por el Fiscal de la causa con el objeto de su remisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado a fin de que se determine la procedencia o no de apertura de investigación respecto de quien se requiriese. Se ordena al Secretario remitir en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central, a los fines procesales subsiguientes. Así se decide, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ

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