Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003012

ASUNTO : RP01-P-2014-003012

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada A.H., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana L.J.S.S., iniciada por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que cursante al folio 01 de la causa, acta de denuncia interpuesta por el ciudadano J.L.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro 14.670.877, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual indicó se amenazado y sufrir daños en una propiedad por un ciudadano a quien identificó como L.S., siendo que tales hechos denunciados encuadran perfectamente dentro de los tipos penales establecidos en los artículos 473 y 175 último aparte ambos del Código Penal por cuanto conforme al contenido de dichos artículos, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada A.H., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana L.J.S.S., iniciada por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y AMENZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la causa al Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.M..

LA SECRETARIA.

ABG. R.Y.

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