Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 19 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Iris Yolanda Gavidia Araujo |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006195
ASUNTO : EP01-P-2005-006195
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDOS
Por recibido el Oficio N°. 044, por parte del Internado Judicial del Estado Barinas, donde se solicita la corrección del auto de cómputo de pena de fecha 27/09/2006, en relación a los penados: J.L.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.127.678, con fecha de nacimiento 19/03/1980, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de J.T.G. (V) y M.D.P.P. (V), residenciado en el Barrio la Palma, Calle 01, Casa N°. 27 Barinas, Estado Barinas; D.L.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.126.749, con fecha de nacimiento 30/09/1981, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de A.M.B. (V) y D.M. (V), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle 03, Casa N°. 120 Barinas, Estado Barinas; E.M.B., no porta identificación, manifiesta ser de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.148.372, con fecha de nacimiento 22/07/1986, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de O.M. (V) y M.B. (V), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector Guanapa, Calle 03, Casa N°. 105, Barinas, Estado Barinas y, P.M.T., no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.634.325, con fecha de nacimiento 17/05/1982, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de P.M.T. (V) y D.d.C.P. (V), residenciado en el Barrio La Paz, Calle 06, Casa S/N°, cerca del Caño, Barinas, Estado Barinas; se procede a corregir y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12/06/2006, dictó Sentencia condenatoria en juicio oral y público en contra de los penados J.L.G.P., D.L.M.M., EDUARDO MONRROY BRICEÑO Y P.M.T., a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de G.A.A. e I.S.A..
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados: J.L.G.P., D.L.M.M., EDUARDO MONRROY BRICEÑO Y P.M.T., fueron detenidos preventivamente en fecha: 01/09/2005, y hasta la presente fecha 19/01/2007, han cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN quedando la pena totalmente cumplida en fecha 01/09/2015.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrán solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 01/03/2008, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 01/01/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 01/09/2010, la L.C. (2/3 partes de la pena) en fecha 01/05/2012, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 01/03/2013.
Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, Defensor, y a las Víctimas todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como a los penados de autos.
Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. I.Y.G.A.
Abg. Annevel Vielma
resd.-