Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006195

ASUNTO : EP01-P-2005-006195

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDOS

Por recibido el Oficio N°. 044, por parte del Internado Judicial del Estado Barinas, donde se solicita la corrección del auto de cómputo de pena de fecha 27/09/2006, en relación a los penados: J.L.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.127.678, con fecha de nacimiento 19/03/1980, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de J.T.G. (V) y M.D.P.P. (V), residenciado en el Barrio la Palma, Calle 01, Casa N°. 27 Barinas, Estado Barinas; D.L.M.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.126.749, con fecha de nacimiento 30/09/1981, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de A.M.B. (V) y D.M. (V), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Calle 03, Casa N°. 120 Barinas, Estado Barinas; E.M.B., no porta identificación, manifiesta ser de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-23.148.372, con fecha de nacimiento 22/07/1986, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de O.M. (V) y M.B. (V), residenciado en el Barrio 5 de Julio, Sector Guanapa, Calle 03, Casa N°. 105, Barinas, Estado Barinas y, P.M.T., no porta identificación, manifiesta ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.634.325, con fecha de nacimiento 17/05/1982, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de P.M.T. (V) y D.d.C.P. (V), residenciado en el Barrio La Paz, Calle 06, Casa S/N°, cerca del Caño, Barinas, Estado Barinas; se procede a corregir y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12/06/2006, dictó Sentencia condenatoria en juicio oral y público en contra de los penados J.L.G.P., D.L.M.M., EDUARDO MONRROY BRICEÑO Y P.M.T., a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de G.A.A. e I.S.A..

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados: J.L.G.P., D.L.M.M., EDUARDO MONRROY BRICEÑO Y P.M.T., fueron detenidos preventivamente en fecha: 01/09/2005, y hasta la presente fecha 19/01/2007, han cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN quedando la pena totalmente cumplida en fecha 01/09/2015.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Podrán solicitar el Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 01/03/2008, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 01/01/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 01/09/2010, la L.C. (2/3 partes de la pena) en fecha 01/05/2012, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 01/03/2013.

Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, Defensor, y a las Víctimas todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese copia certificada de este decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Barinas, al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, así como a los penados de autos.

Líbrese copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme a la División de Antecedentes Penales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

La Juez de Ejecución N°. 02,

La Secretaria,

Abg. I.Y.G.A.

Abg. Annevel Vielma

resd.-

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