Sentencia nº 566 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de octubre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de octubre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados E.M.R., J.I.H.G. y M.R.P., presentado por este último en fecha 15 de julio de 2008, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.947, 71.036 y 98.956, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.A.B.P., ejerció acción de nulidad contra la Resolución N° DD-685, de fecha 30 de enero de 2008, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, en la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado y, en consecuencia, confirmó la Resolución N° DG-001818, dictada por dicho Ministerio la cual decidió “…el pase a la situación de RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA del ciudadano Sub-Teniente (Guardia Nacional) LEOMAR BERMÚDEZ PÉREZ…” (folio 21 de este expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0580/io.

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