Decisión nº 1917 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-R-2009-000445

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTE: INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A. (INVELCA)., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Mayo de 1991, bajo el Nº. 41, Tomo A-27, siendo su última modificación el 10 de Julio de 2009, quedando registrada bajo el Nº.57, Tomo 24-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal con el Nº.J-08033469-8; representada las ciudadanas R.L.G. y P.C.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.196.099 y 14.190.411, respectivamente.

DEMANDADO : C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.280.536

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MATERIA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

MOTIVO : HOMOLOGACION

Visto el escrito de Transacción Extrajudicial suscrito en fecha 8 de Diciembre de 2009, entre el ciudadano C.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.280.536, debidamente asistido por los abogados en ejercicio L.E.M. y A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.296.770 y 8.274.692, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.563 y 71.180, respectivamente, en su carácter de parte demandada; y por la otra la empresa INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A., (INVELCA)., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Mayo de 1991, bajo el Nº. 41, Tomo A-27, siendo su última modificación el 10 de Julio de 2009, quedando registrada bajo el Nº.57, Tomo 24-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal con el Nº.J-08033469-8; representada en este acto por sus representantes legales R.L.G. y P.C.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.196.099 y 14.190.411, respectivamente, todo lo cual cursa al expediente signado con el Nº BP02-V-2007-001700, de la nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, parte demandante, por lo que actuando conjuntamente, a los efectos del presente escrito se podrán denominar LAS PARTES, han decidido por virtud de este documento dar por terminado el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A., contra el ciudadano C.E. HENRIQUEZ MAGALLANES, plenamente identificados, hoy bajo conocimiento de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente Nº BP02-R-2009-000445, por apelación de la sentencia definitiva de fecha 14 de julio de 2009, dictada en dicho juicio, y, a otorgarse un amplio y total finiquito de manera recíproca; como en efecto se otorga en este acto, tal y como se específica de conformidad con las cláusulas que se determinan a continuación:

PRIMERA

Ambas partes (DEMANDANTE – DEMANDADA) de común acuerdo convienen en poner fin y dar por terminados, todos y cada uno de las demandas que tienen ante los Tribunales, tanto civiles, mercantiles como penales, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como cualquier asunto o procedimiento pendiente ante cualquier autoridad pública o privada en especial los siguientes: 1.- Exp. BP02-V-2007-0001573, el cual cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, contentivo de Resolución de Contrato de Comodato, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A. contra C.E. HENRIQUEZ MAGALLANES, ambos identificados. 2.- Exp. BP02-V-2007-001740, el cursa antes el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y agrario, contentivo de Cumplimiento de contrato de Arrendamiento, interpuesto por C.E. HENRIQUEZ MAGALLANES contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A, ambos identificados. 3.- Exp. BP02-V-2007-001700, el cual cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y agrario, contentivo recumplimiento de Contrato de Comodato, interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A, contra C.E. HENRIQUEZ MAGALLANES, ambos identificados, actualmente en apelación ante el Juzgado Superior Civil de la misma Circunscripción Judicial, signado con el Nº. BP02-R-2009-000445.

SEGUNDA

LAS PARTES, de común acuerdo, desisten de los asuntos llevados por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito (BP02-V-2007-0001573 Y BP02-V-2007-001740) tanto del procedimiento, así como de la acción, otorgándose un amplio y total finiquito de los mismos. Igualmente LAS PARTES renuncian de manera recíproca a cualquier acción o reclamación, de cualquier índole generada por la relación que existió entre EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO o por cualquier otro motivo que se derive de los mismos.

TERCERA

EL DEMANDADO, C.E. HENRIQUEZ MAGALLANES, por virtud de este acuerdo, desiste del Recurso de apelación llevado ante este Tribunal Superior, el cual interpuso contra la sentencia definitiva de fecha 14 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, asimismo el DEMANDADO en este mismo acto se comprometió a cumplir de manera voluntaria lo dictaminado en la sentencia motivo de la apelación en lo referente al inmueble ubicado en la calle Arismendi, sector “Vistamar”, de lechería, en jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Licenciado D.B.U. del Estado Anzoátegui; según consta de documento de fecha 27 de diciembre de 2000, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de ese mismo municipio, bajo el N° 014, Folios 86 al 91, Protocolo 1°, Tomo, cuarto Trimestre de 2000, parcela de terreno con una superficie de tres mil quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (3.549,74 M2), libre de bienes y personas; conforme fue ordenado en dicha sentencia.

CUARTA

LA DEMANDANTE, representada por las ciudadanas RASANNA LEOMBRUNO GIALLORETO y P.C.A.G., como resultado de lo expresado antes, reconocen las cantidades depositadas por antes el Juzgado de Municipio D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, de los cánones de arrendamientos consignado por el DEMANDADO , las cuales no le son adeudadas al demandante, autorizándolo a retirar dichos depósitos.

QUINTA

De manera recíproca, LAS PARTES manifiestan que ni por este juicio antes identificado ni por otro concepto o motivo, no tienen nada más que reclamarse, otorgándose así un amplio y total finiquito.

SEXTA

LAS PARTES en mutuo acuerdo autorizan al abogado H.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.750, la consignación ante los tribunales, el documento de transacción extrajudicial. En consecuencia, piden al Tribunal, la Homologación a este acuerdo y las copias certificadas de las diligencias que por él sean suscritas y de los autos que lo provean.

SEPTIMA

Como resultado de esta Transacción, y de manera recíproca, LAS PARTES en forma expresa, solicitan se sirva devolverle original con sus resultas, e impartir la Homologación de Ley a este acuerdo, el cual tendrá entre las partes el mismo efecto y fuerza que la Cosa Juzgada. Se dejó constancia que el presente contrato se otorgó por ante una Notaría Pública de la ciudad de lechería, en cinco ejemplares del presente acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto.

Este Tribunal Superior Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción en los términos en que fue suscrita, pasándola como sentencia con Autoridad de cosa juzgada; así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, y remítase el expediente al Tribunal de la causa. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente homologación. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).

El Juez Superior Temp.,

R.S.R.A.

La Secretaria,

N.G.

Mediante Oficio Nº. 0410-324 y constante de dos (2) piezas; Cuaderno Principal signado con el N°. BP02-V-2007-001700 constante de quinientos veintiséis (526) folios útiles y Cuaderno de Apelación conformado por treinta y ocho (38) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.

La Secretaria,

Abg. N.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR