Decisión nº 393-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoEmbargo Preventivo

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Cabimas, 3 de mayo de 2007

197° y 148°

Visto el escrito de medidas presentado por la abogada en ejercicio: M.F., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.727, apoderada judicial del ciudadano LEOMILDO J.D.A., titular de la cédula de identidad No. 10.601.031, este Tribunal ordena: PRIMERO: Decretar medida preventiva de embargo sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las DE LAS UTILIDADES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, que en el presente año económico y en todos los demás años subsiguientes, le puedan corresponder a la ciudadana L.C.S.A., titular de la cédula de identidad No.10.603.862, como trabajadora al servicio del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Para la ejecución de dichas medidas se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: En relación a la medida de embargo decretada en fecha 26 de febrero de 2.007 sobre la TARJETA DE ALIMENTACION y/o CESTA TICKET, este Juzgado cita: En la ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el beneficio de la Tarjeta de Alimentación y/o Cesta Ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5° de la misma Ley establece que este beneficio no esta incluido dentro del concepto del salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de CESTA TICKET, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral que les permite asegurar la manutención de sus hijos, en consecuencia, este Tribunal ordena suspender y dejar sin efecto la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada en fecha 21/03/2007 por el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Almirante Padilla, Mara y Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre cincuenta por ciento (50%) del beneficio de la TARJETA ELECTRONICA ALIMENTARIA que le corresponde al ciudadano LEOMILDO J.D.A. como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. OFICIESE. TERCERO: En relación a la medida de embargo solicitada en el particular quinto del escrito presentado en fecha 19/03/07, este Tribunal niega el pedimento formulado, por cuanto el mismo ya fue decretado en esa misma fecha. LIBRESE DESPACHO DE COMISIÓN Y OFICIO.

EL JUEZ UNIPERSONAL No 1 PROVISORIO.

ABG. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.L.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho y comisión bajo el Nº 0838-07 y se oficio bajo el Nº 0839-07, y se anotó en la carpeta de medidas bajo el No.393-07.

LA SECRETARIA,

EXP: 1U-6310-06

CLMG/ych

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