Decisión nº 869 de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteLucia Massimo
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197° y 148°

PARTE DEMANDANTE: YERMILET J.L.A., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.711.317.

PARTE DEMANDADA: A.S.D.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.040.567.

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.

COMISIÓN: N° 289-07.-

El día 18 de diciembre de 2007, se recibió comisión con oficio 2-1199, de fecha 22/08/2007, proveniente de la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda de RESTITUCIÓN DE GUARDA, interpuesta por la ciudadana YERMILET J.L.A., contra el ciudadano A.S.D.G., antes identificados. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el N° 289-07.

Ahora bien, corresponde a este Despacho Judicial determinar su competencia territorial para ejecutar o no la citación y notificación de la parte demandada, para lo cual hace el siguiente planteamiento:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que la dirección de la persona a citar y notificar, ciudadano A.S.D.G., indicada en el despacho como: “Avenida San Martín, frente a la Maternidad Concepción Palacios”, la cual no corresponde al estado Vargas, sino al Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital (destacado nuestro), por lo tanto, no se encuentra ubicada dentro de los límites territoriales de este órgano jurisdiccional, todo ello conforme a las Resoluciones Nos. 598 del 19/10/1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y 1384 de fecha 05/08/2002 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508 del 19/08/2002, mediante las cuales atribuyen a este Juzgado la competencia territorial en las Parroquias: Carayaca, la primera y, la segunda, la amplia hasta El Junko, ello en concordancia con el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se indica otra dirección en la comisión como: “Carretera El Junquito”, no especificando si pertenece a este Estado.

Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones y la norma legal referida ut supra, declara: Devolver la presente comisión en el estado en que encuentra al Juzgado comitente con oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. L.M.. S.

LA SECRETARIA,

A.Q.P.

En esta misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remite constante de ocho (08) folios útiles junto con oficio N° 330-07.-

LA SECRETARIA,

A.Q.P.

Comisión N° 289-07.-

LMS/Aqp.-

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