Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001411

ASUNTO : LP01-S-2004-001411

Vista la solicitud formulada por el ciudadano R.E.B.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.471.109, de profesión abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 96.298, actuando en nombre y representación del ciudadano J.A. LEON AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad 9.476.658 y hábil de entrega material del vehículo MARCA PEGASO, MODELO 121702; PLACAS 072-XCL, SERIAL DE CARROCERIA VS112117B0J3AY0986C0860; SERIAL DE MOTOR JB02419; MODELO 121702; AÑO 1988; COLOR BLANCO; CLASE CAMIÓN; TIPO CHUTO; USO CARGA. por adjudicarse su condición de propietario según documentos que se promueven como son, certificación de documentos de venta tradicional de propiedad del camion antes identificado folios 17 y 18, entre los ciudadanos L.J.M.R. y el solicitante J.A. LEON AVENDAÑO; así como también del titulo de propiedad que corre agregado al folio 16, emanado de la Dirección General de T.T. delM. deT. y Comunicaciones hoy de Infraestructura de La República Bolivariana de Venezuela de número VS11217B0J3AY0986C0860-3-1, así como también de la factura de compra original expedida por la empresa AGRO CAMIONES S.A. de número 0479 y de fecha 19 de Octubre de 1992, a nombre de su primer adquirente L.J.M.R., (folio 18); autorización de esa misma empresa para conducir el camión mientras se hace el traspaso de propiedad a nombre del propietario inicial L.J.M.R., (FOLIO 19) lo que hace que para resolver el Tribunal considere los siguientes hechos:

PRIMERO

Si bien es cierto el adquirente y solicitante del vehículo es un adquirente de buena fe lo cual no pone en duda este Tribunal, no es menos cierto que el vehículo solicitado presenta estatus de vehículo no registrado por ante el S.E.T.R.A, pero que al determinar los recaudos consignados por el solicitante paraciera que fue registrado en su oportunidad de adquisición en la empresa anteriormente descrita.

Llama poderosamente la atención a quien aquí decide, como es posible, que el vehículo, fue adquirido en el año 2000 por parte del solicitante, le hizo reparaciones al motor en el año 2001, y en el año 2003 se le hace una revisión por ante la oficina de tránsito del estado Trujillo, y esa dependencia contesta que no se encuentra solicitado (folio 9 actuaciones fiscales) lo cual es corroborado al folio 15 con el acta de investigación policial que ratifica tal estatus.

Pero como quiera que es evidente que hay también una situación irregular que deberá ser aclarada por el Ministerio Público como se dijo anteriormente por haber aparecido el vehículo presuntamente solicitado en el presente escrito como no registrado ante el S.E.T.R.A, es criterio de este Tribunal, ordenar la entrega del vehículo ya antes identificado pero bajo el régimen de guarda y custodia hasta que el Ministerio Público concluya la investigación y determine de ser así, la entrega en absoluta propiedad del vehículo al ciudadano J.A. LEON AVENDAÑO, ya antes identificado.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA PEGASO, MODELO 121702; PLACAS 072-XCL, SERIAL DE CARROCERIA VS112117B0J3AY0986C0860; SERIAL DE MOTOR JB02419; MODELO 121702; AÑO 1988; COLOR BLANCO; CLASE CAMIÓN; TIPO CHUTO; USO CARGA, AL SOLICITANTE J.A. LEON AVENDAÑO venezolano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de identidad 9.476.658 y hábil, PERO BAJO EL REGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA, POR LO QUE DEBERA EL SOLICITANTE COMPROMETERSE MEDIANTE ACTA A NO ENAJENAR EL VEHÍCULO BAJO NINGUNA FORMA DE CONTRATO TRASLATIVO DE PROPIEDAD, NO PODRA CAMBIAR SUS SERIALES DE MOTOR, CHASIS, Y CARROCERIA, NO PODRA CAMBIAR SU COLOR, Y SE COMPROMETARA A PRESENTARLO CADA VEZ QUE SEA NECESARIO TANTO POR ESTE TRIBUNAL, ASI COMO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, PUDIENDO TRANSITAR LIBREMENTE POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

SEGUNDO; SE ORDENA AGREGAR LA PRESENTE SOLICITUD A LAS ACTUACIONES Y CORREGIR LA FOLIATURA, Y ASI SE DECIDE. TERCERO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL ESTACIONAMIENTO DONDE SE ENCUENTRA GUARDADO EL VEHÍCULO PARA SU FORMAL ENTREGA, PERO UNA VEZ SUSCRITA EL ACTA COMPROMISO Y ASÍ SEDECIDE, CUMPLASE. CUARTO SE ORDENA NOTIFICAR A TODAS LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADO R.E. USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.

ABOGADA S.D.C. MEJIAS CONTRERAS.

EN FECHA_________________DE JUNIO DE 2004, SE LIBRO BOLETAS DE NOTIFICACIÓN Y OFICIOS DE NUMEROS _________________________

LA SIRIA.

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