Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008076

Vista la solicitud introducida por el ciudadano LEON DE LEON D.M., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 11.542.673, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), asistida por la Abogado Yojanna C.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.258, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría ubicada en la Avenida 01 con calle 07, El M.I., Sarare, Municipio S.P., Estado Lara, la cual cuenta con la extensión de las siguientes medidas cuadradas constante: de Un área total de terreno de Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Metros con Diecinueve Centímetros (449.19 Mts), la cual tiene una área de construcción de: Setenta y Tres metros con Setenta y Dos Centímetros Cuadrados (73.72 Mts2), constante de una casa con: Paredes de Bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos cuartos, un baño, una cocina, dos puertas de hierro y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sr. Yhonny Yépez, en línea de veintiún metros con diez centímetros (21.10M) SUR: Avenida Nº 1, en línea de veintiún Metros con Ochenta Centímetros (21.80Mts); ESTE: Sr. M.P. en línea de Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24.70 Mts); OESTE: Calle Nº 7, en línea de veinte metros con treinta centímetros (20.30 Mts) las bienhechurías descritas tienen un valor estimado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos M.M.M.R. y M.P.E.R., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.963.528 y 15.492.767, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) y de la ciudadana D.M.L.D.L. antes identificada sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2008-008076

HDH/linda

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