Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001938

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: H.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.223.232, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B. delE.A., en contra de la ciudadana E.J.M.Y., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.240.896, debidamente asistido por el abogado en ejercicio P.E. CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.004.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el encabezamiento respecto a señalar la forma como quedara en lo sucesivo la obligación alimentaria Régimen de Visitas y la Guarda durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo antes mencionado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG: F.M. AZOCAR

AJD/ carmen.-

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