Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Acarigua, 10 -12-2010

200° y 151°

ASUNTO Nº PP21-L-2010-000705

PARTE ACTORA: A.J.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.322.443,

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.G.P., titular de la cedula de identidad No. 1.124.996 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16852.

PARTE DEMANDADA: PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAMALIA SOCORRO, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 32.238

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

Hoy, 10 de Diciembre de 2010 siendo las 11:30 AM, comparecen por ante este despacho el ciudadano A.J.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.322.443, debidamente asistido por el abogado E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16852 parte actora en la presente causa, y por la parte demandada, la abogada Anamalia S.V., IPSA No. 32.238, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, representación que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 13 de junio de 2.008, anotado bajo el Nro. 29 del tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que anexamos en copia fotostática marcado “A”, quien se da por notificada en este acto de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia. Una vez instalada la audiencia preliminar, se deja constancia que el Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 28 de Agosto de 2009 iniciaron una relación de trabajo, que el cargo desempeñando por el actor era el de RECAUDADOR, que devengó un último salario normal diario de CIENTO DOS BOLIVARES (Bs. 102,20) y un último salario integral diario de CIENTO VEINTIÚN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 121,22) hasta el pasado 26 de Noviembre de 2010, fecha en la cual termino su vinculación laboral, en virtud de la RENUNCIA propuesta voluntariamente por EL TRABAJADOR, razón por la cual existió un tiempo total de prestación de servicio de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR

El trabajador alega que en fecha 02-07-2010 , sufrió un accidente de trabajo, mientras se encontraba circulando en una motocicleta marca Keeway, modelo horse 150, tipo paseo de su propiedad, por la Avenida 13 de Junio de Arare, al ser impactado por un vehiculo marca Toyota, modelo corola, tipo sedan, que se incorporaba a la precitada avenida, accidente de trabajo que le trajo como consecuencia una fractura sufrida en su pie derecho, causándole una incapacidad parcial y permanente, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento.

Igualmente EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio y del accidente de trabajo ocurrido LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos:

  1. - La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (BS. 74.606), por concepto de Indemnización establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT.

  2. - La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de daño moral.

  3. - La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.255,61) por concepto de prestación de antigüedad, días adicionales e intereses.

  4. - La cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 817,00) por concepto Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado.

  5. - La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 889,09) por concepto de Utilidades fraccionadas.

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 110.567,70).

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 110.567,70), en virtud de que, niega de manera absoluta la existencia de los derechos subjetivos reclamados por el demandante, tales como las indemnizaciones derivadas de un accidente de tabajo, pues lo cierto es que estamos ante la presencia de un accidente de transito, causado por un tercero, circunstancia que la exime de cual quier tipo de responsabilidad de tipo legal. De igual forma LA EMPRESA alega que siempre ha cumplido cabalmente con las obligaciones legalmente establecidas por la LOPCYMAT, circusntancias que unida al tiempo de servicio efectivamente prestado por EL TRABAJADOR, desvirtuan los hechos narrados y contrarian la procedencia de las indemnizaciones reclamadas. De igual forma LA EMPRESA aduce que ha tomandose en beneficio del Trabajador, todas y cada una de las medidas necesarias para garantizar su bienestar y su salud en perfecto cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral en beneficio de todos sus trabajadores.

En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda al trabajador la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS ( Bs. 9.409,10) por concepto de Prestacion de Antigüedad e intereses sobre prestaciones, utilidades fracccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados.

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 54.290,60), pagada mediante dos (02) cheques identificado con los siguientes Nos. 00033150 y 00033201 librados contra el Banco Provincial girados a la orden de A.J.L.F., en fecha 08 de diciembre de 2.010 y 10 de diciembre de 2.010, respectivamente, el cual declara ante el Tribunal el trabajador haberlo recibido en este mismo acto a su mas cabal y entera satisfacción.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos presente y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual correspondiente a prestaciones de Antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, daño moral y material, indemnizaciones tarifadas, entre otros. Igualmente quedan transigidos los intereses, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, días de descanso compensatorios, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad, intereses o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante,; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

"EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por " PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. " en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma, ni por la enfermedad de supuesto origen ocupacional sufrida por EL TRABAJADOR, que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE , C.A. ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE C.A. ", sus propietarios, accionistas o representantes legales, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SÉPTIMA

“PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE , C.A.” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA

CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA

CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD

EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a la seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto a la existencia de un accidente de trabajo. Así mismo admite que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon el precitado accidente de transito, y de analizado conjuntamente con el ciudadano Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que dicho accidente no es imputable a PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A, en virtud de lo cual EL TRABAJADOR libera a la referida empresa, a sus propietarios, accinistas y representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre el mismo y a cualquiera de sus relacionados.

DÉCIMA

COSA JUZGADA: Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Acuerda las copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal, y en este mismo acto se emiten las mismas y que las partes con la suscripción de la presente acta declaran que reciben las mismas. Se da por concluido el juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente

El Juez,

Abg. LISBEYS M. ROJAS

La Secretaria,

Abg. J.E..

Las Partes Comparecientes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR