Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, 17 de diciembre de 2004

CAUSA N0. E1-216- 03

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA (artículo 647. “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, comenzando por cederse el derecho de palabra a la defensa, J.M.L., quien expresa que su defendido identidad omitida se encuentra privado de libertad hace aproximadamente un años, dos meses y dos días, según el plan individual y el informe evolutivo, se observa que ha logrado la evolución del mismo, tomando conciencia del problema, quien señaló los fundamentos relativos a modo, lugar y tiempo y demás circunstancias del pedimento. Ofrece para demostrar el pedimento expuesto promueve las siguientes pruebas:

  1. - Deposición de los testigos: Clen Calderón, E.d.E., S.A.Q. y T.Á.. Indicando la pertinencia y necesidad de la prueba.

  2. -documentales: a) Informe siquiátrica folio (164), b)informe diagnostico (folio 168 al 171), c) plan individual (folio 172 al 176), d) plan individual folios (251 al 252), e) oficio No. o564 f)folio (275), g)Oficio 0649 h)folio (295), i)informe evolutivo folio (302) j)certificación fundación Arverdey. Indicando la pertinencia y necesidad de las mismas.

Por último, pide que la solicitud sea admitida, así como los elementos de convicción en que se funda y sea sustituida la sanción de privación de libertad por una medida menos gravosa según lo establecido en el artículo 647 letra “e” eiusdem.

Concluida la exposición de la defensa pública, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que se adhiere a las pruebas promovidas por la defensa de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas.

Escuchada las partes, se admite las pruebas promovidas por la defensa y la fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 579 letra “f”, 197, 198, 330 numeral noveno 339 ordinales 9no del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes.

A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente M.M.R. manifestó que actualmente esta estudiando libre escolaridad y un curso de herrería, culmino el curso de electricidad, ha cumplido la privación de libertad, que antes fumaba cigarrillos y que apenas había estudiado hasta el tercer grado hoy va a comenzar el 8vo grado.

Seguidamente se declara abierto el lapso para la evacuación de las pruebas comenzando por los testigos y luego la lectura de las documentales. Concluida las mismas la defensa mantiene su pedimento y la fiscal del Ministerio Público esta de acuerdo con el pedimento de la defensa.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.

De la lectura del informe siquiátrico (folio 164) de fecha 03-10-2003 se desprende que el joven presentaba pánico, alucinaciones asiladas concatenado con el informe diagnostico (folio 168 al 171) indica que el grupo familiar del joven esta desintegrado, la madre ha mantenido cuatro relaciones concubinarias, se indica posible responsabilidad de la madre desde el punto de vista psicopedagógico maneja poca cantidades, desarrollo adecuado, poco participativo, interés en la lectura, tiene cuatro grado de instrucción, presenta insomnio, dolores de cabeza y desde los 10 años vive con el padre, la madrastra lo lleva a trabajar en la calle, tiene limitaciones en el sueño y alimentación posiblemente es por la comisión del delito carece de alta demanda de afecto familiar, limitación cultural, consume marihuana y cocaína, tiene cierta conciencia del problema, hace arreglos de electricidad supervisada. Concatenado con el Plan Individual (folio 172 al 176) se fija las metas a corto, mediano y largo plazo como lo lecto-escritura y aritmética. Adminiculado con la declaración del ciudadano Clen C.L., indica que el joven a demostrado una evolución positiva no se ha visto involución, nivel compañerismo, acata las normas, quien gozo de un beneficio otorgado por el tribunal y lo cumplió a cabalidad. Lo que presenta es apatía para la s actividades de fiestas y celebraciones, no le gusta donde hay ruido. Por tanto evoluciono en el área educativa, laboral, recreativa y en los cuatro meses que lo conozco no ha sido sancionado disciplinariamente concatenada con la declaración de S.A.T., es un joven callado, respetuoso, colaborador con interés de superación en educación y laboral, concluye el curso de electricidad y realiza el de herrería, colabora con las actividades del arreglo de las instalaciones del INAM, (“arregló las lámparas del Centro”)tiene apoyo familiar. Considera que los factores que lo llevaron a cometer el delito es el alcohol y las carencias que tenia el joven era que vivía con su padre y le faltaba el apoyo materno, tuvo que salir a trabajar y lo que ganaba no le alcanzaba ni parara comer y vestirse adminiculado con lo indicado por T.d.J.Á. manifestó qué el joven esta inscrito para comenzar el 8vo grado adminiculado con el informe evolutivo del Plan Individual,(folios 251 y 252) de fecha 23-06-2004, indica que el joven no muestra conductas de consumo, participa en los talleres de herrería con tendencias de personalidad esquizoide, aprobó el 5to y 6to grado , se capacitó en huertos luego fue asignado a herrería “ donde ha logrado conocimientos y destrezas en la fabricación de sillas, retratos, porta copas… (sic)… también recibe apoyo de su madre, padrastro, abuela materna y hermana…” participó en teatro tal como se indica en el oficio 0564 de fecha 03-09-2004 (folio 275) y culmino el curso de electricidad tal como se indica en el oficio 0649 de fecha 01-11-2004 (folio 295)“...adminiculado con el informe evolutivo de fecha 11-11-2004 (folio 302) además indica que diariamente realiza actividades deportivas y realiza teatro tal como se evidencia en el certificado de la Fundación Artista ARVERDEI (FOLIO 314).

La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biopsicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc.), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta

Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual, informe evolutivo y testigos se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado cumplirse en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad.

De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que la privación que esta cumpliendo actualmente ha logrado en parte con los objetivos de superar con respecto a los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible. Actualmente el adolescente identidad omitida cuenta con la edad de diecinueve (19) años, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia acuerda:

PRIMERO

SUSTITUIR la medida de privación de libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente identidad omitida, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº , fecha de nacimiento 08/03/85, mayor de edad, domiciliado en El Vigía, Mérida, en el INAM, prevista en el artículo 620 letra “f” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente por las siguientes medidas menos gravosas a cumplir:

A.- Reglas de conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente en Obligaciones de hacer desglosadas de la siguiente manera: a) El adolescente deberá continuar estudiando en libre escolaridad. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de estudio en fecha 17 de enero de 2005, ante la trabajadora social I.M. y constancia de notas cada tres meses al culminar cada lapso. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. b) El adolescente deberá realizar cursos de su preferencia. Para el cumplimiento de esta medida deberá presentar constancia de inicio del curso en fecha 30 de enero de 2005, ante la trabajadora social I.M. y el certificado una vez que finalice los mismos. Se acuerda oficiar a la mencionada trabajadora social a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. Libertad asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente El adolescente deberá acudir ante la siquiatra del circuito judicial penal sección adolescente Mérida. La primera entrevista deberá efectuarse en fecha 12-01-2005, hora 8: 00a.m. Debiendo acudir cada ocho (08) días. Se acuerda oficiar a la mencionada siquiatra a los fines de que informe a este tribunal en caso de incumplimiento. El adolescente manifestó entender las condiciones en que va a cumplir las sanciones antes impuestas. Remítase al las especialista copia de la presente decisión.

Las sanciones antes descritas, finalizan en fecha 24-02-2006, tomando en consideración el cómputo que ríela a los folios (231 y 232). Se ordena librar boleta de excarcelación. Ofíciese al INAM.

Servicio comunitario el adolescente realizará una actividad gratuita en beneficio de la comunidad que deberá cumplir cuatro horas semanales lo que equivale a dieciséis (16) horas mensuales para una suman total de noventa y seis (96) horas que deberá cumplir en un lapso de seis (06) meses. En la institución que indicara la trabajadora social. Cuya vigilancia es supervisada por la trabajadora social I.M., quien deberá llevar una estadística del cumplimiento de la sanción en la institución Ofíciese a la trabajadora social. Ofíciese.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 10-06-2005.De igual manera se le explico al adolescente las consecuencia que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

CARMEN OSECHAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR