Decisión nº MAY-314-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Mayo del 2006
196° Y 147º
Sol. N° 4.887
SOLICITANTE: LEON GUERINO SENTEME, Titular de
la Cédula de Identidad N° 4.040.490.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEON GUERINO SENTEME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.490, actuando en nombre y representación de los ciudadanos M.S.D.G., L.L.D.C.G.S., J.N.G.S., L.M.D.V.G.S., L.G.Q.G. y CARMINE J.Q.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.497.762, 5.897.041, 3.014.873, 5.897.042, 15.090.537 y 16.893.415, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez, del Según do Circuito Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: C.E.B.C. y Z.J.L.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.170.345 y 5.908.173, de profesión docente la primera y Técnico en Estadísticas y Registro de Salud la segunda, domiciliadas en la Calle Bideau Nº 47 y 32 de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CARMINE G.M., a los ciudadanos M.S.D.G., LEON GUERINO SENTEME, L.L.D.C.G.S., J.N.G.S., L.M.D.V.G.S., L.G.Q.G. y CARMINE J.Q.G., de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.-
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria,
F.V.C..
Constante de Veintiséis (26) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
F.V.C..
SGDM-mmg.
Sol. Nº 4.887