Decisión nº PJ0642010001508 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

ASUNTO : VP02-S-2009-000913

RESOLUCIÓN : 1508

Siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con motivo de la Acusación presentada por la abogada YUSMARY FERNANDEZ, en su condición de Fiscala Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados ENNERY LEON Y J.M.S., plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES LEVES previstos y sancionados en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en concordancia con el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana: E.C. y una vez constituido el tribunal, se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 09-06-2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento de los ciudadanos: ENNERY LEON Y J.M.S., plenamente identificados en las actas procesales. Ahora bien, oída la exposición de la defensa privada, quien solicita como PUNTO PREVIO la nulidad de la acusación presentada en su debida oportunidad por la Vendita Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación al derecho a la defensa y el debido proceso de sus defendidos, hace alusión que durante el proceso de investigación, en fecha 12 de marzo de 2009(anexo B) solicitó la practica de un informe social en el lugar donde reside la Víctima, dicha diligencia de investigación no fue contestada de ningún modo por la Fiscalía del Ministerio Publico, dejando a sus defendidos en un limbo jurídico traducido en un flagrante estado de indefensión.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR EL PUNTO PREVIO.

Observa este Tribunal de Control del análisis realizado a las actas procesales que conforman la causa VP02-S-2009-000913 en especial el escrito acusatorio que riela en los folios 01 al 10, no se evidencia que la Representación Fiscal haya notificado a los ciudadanos ENNERY LEON Y J.M.S., o en sus efectos a los abogados defensores, de la negativa o de la realización de la diligencia solicitada durante la etapa de investigación, aunado a ello se constato en la causa con la nomenclatura 24-F6-341-09 llevada por la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, que no cursa ninguna notificación con la negativa o el informe social solicitado por la defensa de los investigados.

Sobre el particular, en la Sentencia N°689 del 29 de abril de 2005. Ponente Luisa Estella Morales Lamuño, se reitera que el Ministerio Público esta obligado a practicar las diligencias solicitadas por el imputado, salvo las considere impertinentes mediante decisión motivada. Eso forma parte del derecho a la oportuna respuesta. Ahora bien, en la presente causa se pudo constatar que el Ministerio Público, omitió el pronunciamiento y no desestimo el pedimento de los investigados lo cual trae como consecuencia una violación Flagrante de los derechos constitucionales de los solicitantes.

Afirmando lo anterior, debe esta instancia declarar la nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada en tiempo hábil en contra de los ciudadanos ENNERY LEON Y J.M.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 196 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena REPONER LA CAUSA a la fase de investigación. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la NULIDAD ABSOLUTA de la Acusación Fiscal en contra de los Ciudadanos ENNERY LEON Y J.M.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 196 primer aparte del Código Orgánico Procesal Pena SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA A LA FASE DE INVESTIGACIÓN PARA QUE EL MINISTERIO PUBLICO SE PRONUNCIE SOBRE LAS DILIGENCIAS PRESENTADAS EN ESA OPORTUNIDAD, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 190, 191 y 196 PRIMER APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: SE MANTIENEN A FAVOR DE LA VICTIMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 87 ORDINALES 5° Y 6°. Las cuales establecen lo siguiente: ORDINAL 5: Se les prohíbe a los presuntos agresores acercarse a los lugares que frecuente la Victima, es decir su lugar de estudio, Trabajo u residencia de la misma. ORDINAL 6: Se prohíbe a los presuntos agresores realizar actos de intimidación, persecución u acoso a la mujer agredida ni por medio de si ni por medio de terceras personas. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA de coerción personal solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico de la establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se evidencia que los ciudadanos Ennery León Fuenmayor y J.M.S. no han sido contumaces en la persecución penal que lleva el ministerio publico en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.D.A.P.

EL SECRETARIO

ABG. YOCELYN BOSCAN

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