Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLisbeth María Chiquinquira Segovia Petit
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 29 de Septiembre de 2003, el ciudadano: LEON R.F.V., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.192.212, y de este domicilio, representado en este acto por la Abogada YANGLYS L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.508; instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació el día 22 de Agosto de 1.96, en la Población de Achaguas del Estado Apure, siendo hijo de los Ciudadanos: F.H.L. y M.C.R.D.L., (ambos difuntos según se evidencia marcada con las letras A y B respectivamente) y que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento del ciudadano: LEON R.F.V., no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Principal del Registro Publico del Estado Apure, así como tampoco aparece inserta en la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, según se evidencia de la Constancia anexa marcada con la letra “C”, expedida por la citada oficina.- Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, ya que la requiere con urgencia para todos los actos públicos y privados donde se requiera la presentación del mencionado documento. Que es por ello que ha optado por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento ya que la carencia de la antes mencionada acta de Registro Civil le ha causado serios inconvenientes y complicaciones en cuanto a su filiación e identificación personal: Que es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Oficina Principal de Registro Público del Estado Apure, lugar en donde nació el día 22 de Agosto de 1.956.-

Por Auto de fecha 29 de Septiembre de 2003 (F.07), fue Admitida la demanda, librándose el correspondiente EDICTO y BOLETA DE NOTIFICACION al Fiscal Sexto Del Ministerio Publico Del Estado Apure.-

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que el ciudadano LEON R.F.V., nació el día 22 de Agosto del año 1.956, en la Población de Achaguas del Estado Apure, y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del Estado Apure, tal como consta de documento anexo al libelo de la demanda, y que es hijo de los ciudadanos: F.H.L. y M.C.R.D.L., (ambos difuntos según se evidencia marcada con las letras A y B respectivamente). Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 13 de Noviembre de 2003, según cursa inserta al folio (12) y Notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio (09), y Notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano: LEON R.F.V.; venezolano, mayor de edad. Civilmente hábil, nacido el día 22 de Agosto de 1.956, en la Población de Achaguas del Estado Apure, siendo hijo legítimo de los ciudadanos F.H.L. y M.C.R.D.L..

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los veinticinco (25) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro.- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. L.M. SEGOVIA PETIT.-

LA SECRETARIA,

R.A.P..-

En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

NVMR/RAP/CAD.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR