Decisión nº 02-03-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de marzo del 2008.

197º y 149º

Nro. 02-03-08.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por los ciudadanos León Rojas Lizcano y J.A.G.d.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.140.692 y 5.324.845 respectivamente, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00) ó diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos A.R.S. y Á.A.B.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.551.583 y 13.591.168 en su orden, que se adminiculan a la autorización N° 607/07 de fecha 11 de diciembre del 2007, expedida por la Sindicatura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y oficio N° 0072/08 de fecha 15 de enero del 2008, expedido por ese organismo, cursantes a los folios cuatro (04) y once (11) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de febrero del 2008, y consignado en fecha 11-02-2008, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos León Rojas Lizcano y J.A.G.d.R., ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en el Barrio La Esperanza 1, Avenida 03, casa S/N del Municipio Barinas del Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: C.V.S.; sur: Avenida 03; este: León Rojas; y oeste: A.P., consistentes en: una (1) casa con dos (2) habitaciones, paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, una (01) sala-comedor, tres (03) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro tipo macuto, una (01) cocina empotrada, un (01) baño externo y uno (01) interno, un (01) porche con sus respectivos protectores de hierro y techo de acerolit, un (01) garaje con portón de hierro, todos los servicios públicos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Conste,

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. Nro. 08-2237

er.

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