Decisión nº 59 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diez (10) de abril de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: VP01-L-2006-001156

SENTENCIA

En horas de despacho y audiencia del día de hoy, martes diez (10) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano A.S.L. en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MADRE M.S.J. C.A. , ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente. En este estado, anunciada la referida Audiencia por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano A.S.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la demandada CENTRO MEDICO MADRE M.S.J. C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: EXTINGUIDO EL PROCESO que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano A.S.L. en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MADRE M.S.J. C.A., dada la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio. Segundo: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo dictado.- Tercero: PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 196° y 148°.

La Juez

Abog. Mónica Parra de Soto

La Secretaria

Abog. Marinés Cedeño Gómez

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