Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial

del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de m.d.d.m.s. (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-004168

PARTE ACTORA: R.L.V., Abogado en ejercicio, cedulado bajo el Nº V-9.105.358, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.899.

PARTE DEMANDADA: P.G.P., mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº 6.560.276.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.L.C.L., Abogado en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.559.

MOTIVO: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Consta a los folios 01 al 07, ambos inclusive, escrito Estimatorio e Intimatorio de Honorarios Profesionales interpuesto por el ciudadano J.R.L.V., Abogado en ejercicio, cedulado bajo el Nº V-9.105.358, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.899, en contra de la ciudadana P.G.P., mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº 6.560.276, mediante el cual estima e intima el pago de los Honorarios Profesionales por sus servicios como profesional del derecho por la suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 29.200.000,00), como hechos consecutivos de la pretensión procesal el intimante fundamentó su libelo en los siguientes puntos:

A.- La intimada procedió a contactar sus servicios profesionales en el mes de Agosto de 2005, a los fines de solicitar asesoría en cuanto a la forma de resolver el litigio, relativo a la reclamación por accidente laboral que tenía incoada en contra de la Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, adscrito al Ministerio de Ciencias y Tecnología, según expediente AP21-L-2005-001631. Dicha demanda se encontraba paralizada por impulso procesal. Luego de una pormenorizada relación de todas las actuaciones, procedió a reformar el Libelo de Demanda original, a los fines de incorporar los Daños y Perjuicios y Moral, por lo que se procedió a citar a las partes, prolongándose su representación por el lapso de diez (10) meses, vale decir, desde el 20 de Septiembre del 2005 hasta el 08 de Agosto del 2006, fecha ésta en que la intimada le revocó el Poder en forma arbitraría, sin ninguna causa ni motivos que lo justifiquen. (folios 01 y 02)

B.- A los fines de establecer el monto de los Honorarios Profesionales, indicó que los daños por el accidente laboral fueron estimados en el escrito original del Libelo de Demanda, en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00). (folio 02)

C.- La Actora, P.G.P., quien había enfrentado durante un lapso aproximado de dos (2) años diversos criterios jurídicos, en cuanto la forma de resolver la situación jurídica que padecía, se condolió de la misma y aceptó ayudarla. No teniendo el intimante la menor duda sobre la solución planteada, no procedió a elaborar el correspondiente Contrato de Honorarios Profesionales, de forma tal que El Cliente recuperara la confianza que había perdido en relación al Estado de Derecho y verificara primeramente los resultados de las actuaciones a ser emprendidas, las cuales tuvieron su mayor éxito al momento cuando en las dos (2) audiencias preliminares prolongadas, según autos, la Parte demandada acordará en cancelar CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) aceptando además la debida Indexación sobre los mismos, que con un breve cálculo matemático llega a los CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00). (folios 02 y 03).

D.- Durante su experiencia de doce (12) años en litigios, ha mantenido el principio de confiar en sus clientes, por tal motivo ha sido enemigo de constreñir al futuro mandante a suscribir o aprobar el Pago de Honorarios Profesionales antes de que reciban un resultado favorable o realice alguna acción. (folio 3)

E.- En el presente caso decidió estimar e intimar los Honorarios Profesionales causados en el presente juicio lo cual hizo en función del valor de los bienes objeto del litigio, el éxito obtenido, y el conocimiento utilizado, así como los escritos y diligencias y tiempo invertido para consignar una diligencia en el expediente; a veces, por diligencias por el exceso de personas que a diario recurre a los Tribunales, se tarda hasta cuatro horas, estimado el costo de la Hora/Abogado en el equivalente a lo tarifado por los Bufetes Corporativos, para un profesional del derecho con similar experiencia, monto que de una medida tomada entre cinco (5) Escritorios Jurídicos, está por el orden de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por hora de trabajo. Indicó así mismo que la estimación del tiempo empleado para consignar una diligencia en el expediente, se iniciará en cada caso desde el momento en que se dirigió hacía el Tribunal desde su oficina en su carro, ubicada en Avenida Lecuna, Esquina de Cipreses, Edificio Roversi, Piso 3, Frente al Teatro Nacional, Parroquia S.T., de esta Ciudad y regreso a la misma.(folio 4)

F.- Actuaciones Judiciales y el monto de los Honorarios Profesionales estimados e intimados: (folios 05 y 06)

1) Diligencia mediante la cual consigno Poder de fecha 20 de Septiembre del 2005, cursante al folio 16 al 18, Bs. 300.000,00, más 5 horas por tiempo empleado para ella.

2) Diligencia en fecha, 20 de Octubre del 2005, mediante la cual solicitó el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la suspensión de los lapsos de noventa días, folio 20, Bs. 300.000,00, 5 horas de tiempo de espera en el tribunal para su consignación. (folio 20).

3) Escrito de reforma de la demanda, en fecha 24 de Octubre de 2005, Bs. 2.000.000,00, más las horas de espera en el Tribunal 5 horas (folios 24 al 28).

4) Escrito solicitando al Tribunal desestimar una nueva citación a la Procuraduría, en fecha, 09 de Noviembre de 2005, Bs. 300.000,00, más las horas de espera en el Tribunal 5 horas. (folio 34)

5) Diligencia en fecha, 01 de Diciembre de 2005, consignando copias simples a fines de las compulsas de los demandados, Bs. 300.000,00, tiempo invertido para la consignación de autos 5 horas (folios 34).

6) Diligencia en fecha 14 de Febrero del 2006, solicitando la certificación por secretaría de la respectiva citación consignada por el Alguacil en el expediente, Bs. 300.000,00, y el tiempo empleado para tales fines, 5 horas (folio 40).

7) Diligencia en fecha 10 de Marzo del 2006, solicitando emplazamiento al Alguacil, a los fines de que practicará la citación a la Fundación, parte demandada, Bs. 300.000,00 y el tiempo empleado para ello 5 horas (folios 42).

8) Diligencia en fecha, 02 de Mayo del 2006, solicitando nuevamente el emplazamiento al Alguacil, Bs. 300.000,00, tiempo empleado 5 horas (folio 47).

9) Diligencia en fecha, 19 de Mayo de 2006, solicitando certificación de citación, Bs. 300.000,00, tiempo empleado 5 horas. (folio 56)

10) Audiencia de fecha, 19 de Junio de 2006, Bs. 300.000,00 tiempo empleado 5 horas. (folio 158)

11) Diligencia en fecha, 30 de Junio del 2006, solicitando devolución de recaudos originales, Bs. 300.000,00, tiempo empleado 5 horas (folio 160).

12) Audiencia preliminar en fecha, 14 de Julio de 2006, tiempo empleado 5 horas (folio 161).

13) Diligencia en fecha 31 de Julio del 2006, recibiendo recaudos originales, Bs. 300.000,00, tiempo empleado 5 horas (folio 163).

G.- En resumen, en la espera dentro del Tribunal con la finalidad de consignar una diligencia, es de un promedio de cinco (5) horas por cada actuación, por lo que existen diez actuaciones a razón de (5) horas en tiempo empleado dentro del Tribunal por cada una de ellas, lo que hace un total de cincuenta y tres (53) horas, multiplicado por Bs. 400.000,00 es igual a Bs. 21.200.000.000,00, para un total de Bs. 29.200.000,00 sumando el valor de cada una de las trece diligencias anteriormente citadas. (folios 06 y 07)

H.- El monto total de la estimación es la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.200.000,00)

  1. Así mismo el intimante solicitó se decretara, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo, sobre los bienes propiedad de la intimada.

    Admitida la demanda en fecha 03 de Octubre de 2006, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales el Tribunal ordena la intimación de la ciudadana P.G.P.. (folio 10)

    En fecha 10 de Noviembre de 2006, la parte intimada procede a dar contestación a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta en su contra, asistida por la Abogada L.L.C., titular de la cedula de identidad Nº 3.666.440 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.559, la cual cursa a los folios 17 al 29 del presente expediente, alegando lo siguiente: PRIMERO: Que en ningún momento ha pretendido dejar de reconocerle al intimante, sus Honorarios Profesionales por el trabajo realizado y manifiesta que ya le pago la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), cantidad ésta que en ningún momento y grado del proceso fue desconocida por el intimante. SEGUNDO: Así mismo, alega la intimada que era ella, la que hacia el seguimiento ante los Tribunales de su expediente, llegaba antes que el Dr. León a los Tribunales y tomaba un número en la U.R.D.D., de forma tal, que cuando faltaban pocos números, llamaba a su Abogado para que viniera y de esa forma éste último no perdiera tiempo en los Tribunales. TERCERO: Igualmente, alega la intimada que el día de la primera Audiencia Preliminar, su Abogado, el Dr. J.R.L.V., cuando hizo la exposición de su caso, los datos eran errados, tanto de fechas como del sitio de los sucesos; a la media de hora de haber comenzado la Audiencia, al Dr. León le repicó el celular, el cual atendió y al terminar de hablar le preguntó a la Juez que cuanto faltaba para terminar ya que el tenía otra audiencia en los Tribunales Penales y que se la hacía tarde. Al terminar la audiencia el Dr. León se levantó de la silla con la intención de marcharse y la Juez le informó que aún no podía irse debido a que ella tenia que levantar el Acta de la Audiencia; seguidamente el Dr. León le preguntó cuanto tiempo le tomaría y la Juez le respondió que tardaría el tiempo necesario para hacerla. Una vez estuvo el Acta, manifiesta la intimante, su Abogado el Dr. León la firmó sin leerla y se retiro de la Audiencia, dejando sola a la actora con la Juez y el Abogado de la demandada. CUARTO: Manifiesta la intimada que en la segunda Audiencia preliminar, la actuación de su Abogado, fue similar a la Primera, desde el punto de vista de que no hubo exposición por parte de su abogado e igualmente estaba apurado, una vez más. QUINTO: Ratifica lo indicado en el Capítulo II, de la contestación relativo a las razones que la llevaron a revocarle el Poder al intimante. SEXTO: Igualmente la intimada Impugna y Desconoce en forma pormenorizada, el monto total de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y solicita de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, el derecho de retasa, ratificando que en ningún momento su Abogado le informó cuales eran sus Honorarios Profesionales y que nunca realizó procedimiento de cobro extrajudicial con el fin de obtener el pago de sus honorarios. SEPTIMO: En el mismo escrito de contestación y oposición la parte intimada solicitó Prueba de Informes: a) Se Oficie al Departamento de Seguridad del Circuito, a fin de que certifique la hora de entrada del Abogado J.R.L.V., cedulado bajo el Nº V-9.105.358 y de la ciudadana P.G., cedulada bajo el Nº V-6.560.276 en los siguientes días: 20 de Septiembre de 2005; 24 de Octubre de 2005; 20 de Octubre de 2005; 09 de Noviembre de 2005; 01 de Diciembre de 2005; 14 de Febrero de 2006; 10 de Marzo de 2006; 02 de Mayo de 2006; 19 de Mayo de 2006; 19 de Junio de 2006; 30 de Junio de 2006; 14 de Julio de 2006 y 31 de Julio de 2006; b) Se oficie al Departamento de Archivo del Circuito, a fin de que certifique el nombre, apellido y cedula de identidad de las personas que solicitaron el expediente AP21-L-2005-001631, en el lapso comprendido entre el 20 de Septiembre de 2005 hasta el 08 de Agosto de 2006; c) Se oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a fin de que remita las copias certificadas solicitadas. OCTAVO: Por último ratifica de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, el derecho de Retasa.

    En fecha 13 de Noviembre de 2006, por Auto del Tribunal se abre la articulación probatoria de ocho (8) días, a los fines de que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes. (folio 30)

    En fecha 13 de Noviembre de 2006, el intimante consigno copia simple del expediente AP21/L/2005-001631 en cincuenta y cinco (55) folios útiles. (folios 31 al 89).

    En fecha 14 de Noviembre 2006, la parte intimada consigna escrito de Promoción de Pruebas, ratificando nuevamente que le canceló al intimante la cantidad de Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) y que éste no le indicó cual era el monto de sus honorarios profesionales ni efectuó cobro extrajudicial antes de introducir esta demanda; promovió copia certificada del Expediente signado bajo el Nº AP21-L-2005-001631 desde el folio 01 hasta el folio 172, ambos inclusive; detalla las actuaciones efectuadas por el intimante, indicando fecha y hora de presentación de las mismas ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, así como el objeto de las mismas; promueve Prueba de Informes y solicita oficien al Departamento de Seguridad, a fin de que certifique la hora de entrada del Abogado J.R.L.V., cedulado bajo el Nº V-9.105.358 y de la ciudadana P.G., cedulada bajo el Nº V-6.560.276 en los siguientes días: 20 de Septiembre de 2005; 24 de Octubre de 2005; 20 de Octubre de 2005; 09 de Noviembre de 2005; 01 de Diciembre de 2005; 14 de Febrero de 2006; 10 de Marzo de 2006; 02 de Mayo de 2006; 19 de Mayo de 2006; 19 de Junio de 2006; 30 de Junio de 2006; 14 de Julio de 2006 y 31 de Julio de 2006, igualmente que oficien al Departamento de Archivo del Circuito Judicial del Trabajo a fin de que certifique el nombre, apellido y cédula de identidad de las personas que solicitaron el expediente AP21-L-2005-001631, en el lapso comprendido entre el 20 de Septiembre de 2005 hasta el 08 de Agosto de 2006. (folio 90 al 188)

    En fecha 20 de Noviembre de 2006, el Tribunal emite Auto de Admisión de Pruebas (folio 189)

    En fecha 28 de Noviembre 2006, el Tribunal emite Oficio 2127-06 y 2126/06, dirigidos al Jefe del Departamento de Archivo de este Circuito Judicial de Trabajo y al Jefe del Departamento de Seguridad de este Circuito Judicial del Trabajo. (folios 190 y 191)

    En fecha 06 de Diciembre de 2006, el intimante consigna diligencia solicitando de decrete medida cautelar de embargo preventivo y consigna transacción firmada por la intimada en el expediente AP21-L-2005-001631.

    En fecha 08 de Diciembre de 2006 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura consigna en once (11) folios útiles, el resultado de la Prueba de Informes solicitada por la intimada al Departamento de Seguridad del Circuito Judicial del Trabajo.(folios 202 al 215)

    Consta en autos Sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2006 donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, declara: Primero: Con Lugar el derecho a Cobrar Honorarios incoados por el Abogado J.R.L.V. contra la ciudadana P.G., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. Segundo: Procedente como se declaró el Derecho de Retasa, al cual se acogió la parte Intimada, se fija el noveno (9º) día hábil siguiente al de hoy a las 2:30 PM, a fin de que tenga lugar el Acto de nombramiento de Jueces Retasadores, debiendo consignar las partes en dicha oportunidad la constancia de aceptación del cargo respectivo. Tercero: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. (folios 216 al 219)

    Con fecha 10 de Enero de 2007, alas 2:30 P. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Juramentación del Tribunal Retasador, comparecieron Dras. L.L.C., abogada de la parte intimada, la cual designó a C.Y.C.S., de Juez Retasador por la parte intimada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.350, la cual acepto el cargo. Así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte intimante, fijando la Juez por auto separado el Juez Retasador de la parte intimante. (folio 220).

    En fecha 10 de Enero de 2007, fue remitido mediante oficio la información requerida a la Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, Coordinación Judicial, Archivo Sede, y se ordena su inserción al expediente a los fines que surta los efectos legales consiguientes, en veintidós (22) folios útiles, Prueba de Informes solicitada por la parte intimada. (folios 221 al 244)

    En fecha 16 de Enero de 2007, por Auto el Tribunal designa a M.H.T., Juez Retasadora por la parte intimante y emite la Boleta de Notificación. (folios 245 al 246)

    En fecha 01 de Febrero de 2007, la Abogada M.H.T., se dio por notificada y acepto el cargo. (folios 249 al 251)

    En fecha 16 de Febrero de 2007, la Juez emite Auto fijando el quinto día hábil siguiente, a las 2:00 P. M., a los fines de que los Abogados comparezcan a prestar juramento. (folio 259)

    En fecha 23 de Marzo de 2007 oportunidad fijada para la Juramentación de los Jueces Retasadores, compareció la Abogada C.Y.C., inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 35.350, en su condición de Juez retasador de la parte intimada, no haciendo acto de presencia la Abogada M.H.T.. En este estado, la Juez vista la inasistencia por parte del Juez retasador de la parte intimante, procede a dejarlo sin efecto y en consecuencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, nombra a la Abogada Fermainel Acosta, titular de la cédula Nº V-8.996.534 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.011 Juez Retarsador de la parte intimante y emite Boleta de Notificación a la Juez Retasadora de la parte intimante. (folios 260 y 261)

    En fecha 18 de Abril de 2007 se juramentaron los Jueces Retasadores (folio 262)

    Consta en Autos el 20 de Abril del 2007, la determinación de los Honorarios Profesionales de los Jueces Retasadores, en Bs. 800.000,00 cada uno, cantidad esta que deberá ser consignada por la intimada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante la Oficina de Control y Consignación. (folio 263)

    Consta en autos que el 25 de Abril del 2007, la apoderada de la intimada hizo entrega a cada una de las Juezas Retasadoras de Cheques de Gerencia por la cantidad de Bs. 800.000,00 Honorarios Profesionales determinados, dándole cumplimiento dentro de lo cinco (5) días a lo ordenado por el Tribunal. (folio 264)

    Consta en autos que el 30 de Abril del 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar la Constitución del Tribunal Retasador, para el día 04 de Mayo de 2007 a las 2:00 p.m. (folio 267

    Consta en autos que el 04 de Mayo del 2007, oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Retasador, a las 2:00 p.m. Se Constituyó, quedando seleccionada previa insaculación, como Jueza Retasadora C.Y.C.S., antes suficientemente identificada, concediéndole Ocho (8) días exclusive el de hoy, para que dicte la Sentencia de Retasa. (folio 270).

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    La Juez Retasadora Ponente, previo estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasó a pronunciarse sobre la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, tomando en consideración los siguientes particulares:

    Resulta claro que el objeto de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones persigue el cumplimiento de una obligación de hacer, como lo es el pago de los Honorarios que la parte actora estima causados por las diversas actuaciones realizadas en el ámbito administrativo, en beneficio de la parte intimada ciudadana P.G.P., lo cual obliga a tener en consideración que los Honorarios Profesionales de Abogados, no son más que la debida contraprestación económica que se le debe al profesional de la Abogacía, por la prestación de sus servicios a la persona natural o jurídica que se lo hubiere requerido, pues así se desprende de la literal redacción del artículo 22 de la Ley de Abogados cuya norma, regula el procedimiento a ser aplicado a las situaciones que puedan presentarse para canalizar una reclamación de esa índole.

    DEL MONTO DE LA SUPUESTA TRANSACCIÓN Y DE LA INDEXACIÓN ALUDIDA:

    Como el intimante fundamenta su pretensión en el supuesto éxito obtenido en la prolongación de la audiencia preliminar, paso a analizar sus dichos, el cual según su decir, consistió en: (folio 03) … “La parte demandada acordara en cancelar Cuarenta Millones de Bolivares (Bs. 40.000.000,00) aceptando además la debida indexación sobre los mismos, que con un breve calculo matemático llega a los Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000,00)”… (folio 03) punto esencial en el que fundamento la presente sentencia, en que tal aseveración no se concretó en ninguna de las pruebas y/o audiencias (folios 172 y 175). Me permito realizar los cálculos de la indexación a la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) aplicando el IPC da como resultado lo siguiente:

    FORMULA:

    I.P.C AGOSTO 2006 ENTRE I.P.C. OCTUBRE 2005-1

  2. P. C. AGOSTO 06 = 580,53

  3. P. C. SEPTIEMBRE. 05 512,85

    RESULTADO 1,131976571

    RESULTADO –1 0,1319766

    MONTO A INDEXAR X FACTOR 0,1319766 5.279.062,83

    (Bs. 40.000.000,00 x 0,1319766= Bs. 5.279.062,83)

    MONTO BOLIVARES SIN INDEXACION 40.000.000,00

    MONTO BOLIVARES INDEXACION 5.279.062,83

    TOTAL MONTO BOLIVARES CON INDEXACION 45.279.062,83

    Por lo que se hace evidente, que numéricamente es imposible que la cantidad de Bs. 40.000.000,00 que le hubiese obtenido el intimante a la intimada (según sus dichos, pero no probado), al ser indexada pudiera llegar a la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 80.000.000,00), cuando la indexación solo alcanza a la cantidad de Cinco Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Dos Bolívares con 83/100 (Bs. 5.279.062,83).

    En el supuesto negado que la transacción se hubiera firmado por la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) supuestamente lograda por el intimante, al aplicar una regla de tres sencilla, el monto demandado de Veinte y Nueve Millones Doscientos Mil con 00/100 (Bs. 29.200.000,00) representa el Setenta y Tres Por Ciento (73%) del monto indicado y no probado como posible transacción.

    DEL TIEMPO INVERTIDO EN LAS ACTUACIONES:

    Así mismo, se hace evidente, que al utilizar para estimar la hora / abogado por los servicios prestados, el equivalente a lo tarifado por los Bufetes Corporativos, para un profesional del derecho con similar experiencia a la suya, cuyo monto fue tomado como media entre cinco (5) Escritorios Jurídicos, estimándola a razón de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) y aplica Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), dejando de tomar en consideración que no estamos frente a un caso corporativo, sino frente a un caso de naturaleza LABORAL, de UNA TRABAJADORA, que esta exigiendo sus derechos derivados de un ACCIDENTE LABORAL, colocando en tal estimación, en contravención a lo establecido en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados.

    También alega, que el tiempo empleado para cada diligencia, se iniciará en cada caso desde el momento en que salió de su oficina ubicada en la Avenida Lecuna, Esquina de Cipreses, Edf. Roversi, piso 3, Oficina 5, en su carro, hasta llegar al Tribunal y el regreso a la misma, estimado de invirtió cinco (5) horas de su tiempo desde que salió de su oficina, en espera en el Tribunal para la consignación de las diligencias y otras actuaciones, como su asistencia a la Audiencia Preliminar y Una (1) Prolongación de la Audiencia Preliminar y regreso a su oficina. Así las cosas, se hace evidente que pretende cobrar traslado dentro del Área Metropolitana de Caracas, además de unificar conceptos como son: el traslado o el tiempo de espera, para estimar los Honorarios de un Profesional del Derecho por una determinada actuación efectuada en un juicio.

    DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN AUTOS:

    De la prueba de informes recibida por la Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, Coordinación Judicial, Archivo Sede, promovida por la intimada, se puede constatar que el profesional del derecho ciudadano J.R.L.V., en el lapso comprendido entre el 20 de septiembre del 2005 hasta el 08 de junio del 2006 (tiempo establecido por el intimante), nunca solicito en el archivo el expediente AP21-L-2005-001631. (folios 221 al 244).

    De la prueba de informes recibida de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, relativa a la hora de entrada al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se desprende de la concatenación entre las fechas indicadas en el libelo de la demanda, (trece (13) actuaciones que dice haber efectuado el intimante) y las oportunidades en que estuvo presente en el Circuito Judicial y las constancias de recepción de documentos entregadas al intimante por la Oficina Receptora de Diligencias y Demandas, lo siguiente en cada una de las actuaciones:

    1. Diligencia efectuada por el intimante en fecha 20-09-2005, según Comprobante de Recepción de un Documento, consignado a las 11:32 A.M., el cual riela al expediente al treinta y tres (33). Según prueba de informes el día 20-09-2006 no hay constancia de entrada del intimante.

    2. Diligencia que dice haber efectuado el intimante en fecha 20-10-2005, indicando que riela al folio veinte (20) del expediente, solicitando el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la suspensión de los lapso de noventa días. Diligencia esta que no consta en el expediente.

    3. Diligencia efectuada por el intimante en fecha 24-10-2005, según Comprobante de Recepción de un Documento, a las 2:14 P.M., el cual que riela al expediente al folio ciento cuarenta (140). Según prueba de informes el día 24-10-2005 no hay constancia de entrada del intimante.

    4. Diligencia efectuada por el demandante en fecha 09-11-2005, según Comprobante de Recepción de un Documento, a las 11:49 A.M., el cual riela al expediente al folio ciento cuarenta y seis (146). Según prueba de informes el día 09-11-2005 no hay constancia de entrada del intimante.

    5. Diligencia efectuada por el intimante en fecha 01-12-2005, según Comprobante de Recepción de un Documento, a las 3:04 P.M., el cual que riela al expediente al folio ciento cuarenta y nueve (149). Según prueba de informes el día 01-12-2005 el intimante entro al circuito a las 2:01 P.M. y consigno a las 3:04 P.M., es decir, una (1) hora y tres (3) minutos posteriores a su entrada en el circuito. (folio 209).

    6. Diligencia efectuada por el intimante en fecha 14-02-2006, según Comprobante de Recepción de un Documento, a las 2:29 P.M., el cual que riela al expediente al folio ciento cincuenta y cinco (155). Según prueba de informes el día 14-02-2006 el intimante entro al circuito a las 1:56 P.M. y consigno a las 2:29 P.M., es decir, treinta y tres (33) minutos posteriores a su entrada en el circuito. (folio 210).

    7. Diligencia efectuada por el demandante en fecha 10-03-2006, según Comprobante de Recepción de un Documento, a las 3:30 P.M., el cual que riela al expediente al folio ciento cincuenta y siete (157). Según prueba de informes el día 10-03-2006 el intimante entro al circuito a las 2:34 P.M. y consigno a las 3:30 P.M., es decir, cincuenta y seis (56) minutos posteriores a su entrada en el circuito. (folio 210).

    8. Diligencia efectuada por el demandante en fecha 02-05-2006, según Comprobante de Recepción de un Documento, a las 9:43 A.M., el cual que riela al expediente al folio ciento sesenta (160). Según prueba de informes el día 02-05-2006 el intimante entro al circuito a las 9:27 P.M. y consigno a las 9:43 P.M., es decir, dieciséis (16) minutos posteriores a su entrada en el circuito. (folio 211).

    9. Diligencia efectuada por el demandante en fecha 19-05-2006, según Comprobante de Recepción de un Documento, a las 9:00 A.M., el cual que riela al expediente al folio ciento sesenta y nueve (169). Según prueba de informes el día 19-05-2006 el intimante entro al circuito a las 8:29 P.M. y consigno a las 9:00 P.M., es decir, treinta y un (31) minutos posteriores a su entrada en el circuito. (folio 212).

    10. Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-06-2006, a las 9:00 A.M., según Acta de la misma fecha, la cual que riela al folio ciento setenta y dos (172) del expediente. Según prueba de informes el día 19-06-2006 el intimante entro al circuito a las 8:07 A. M. y salió del circuito a las 11:08 A.M., es decir, tres (3) horas y un (1) minutos, tiempo en el que se desarrolló la Audiencia Preliminar. (folio 213).

    11. Diligencia efectuada por el demandante en fecha 30-06-2006, según Comprobante de Recepción de un Documento, a las 8:59 A.M., el cual que riela al expediente al folio ciento setenta y tres (173). Según prueba de informes el día 30-06-2006 el intimante entro al circuito a las 8:30 P.M. y consigno a las 8:59 P.M., es decir, veintinueve (29) minutos posteriores a su entrada en el circuito. (folio 213).

    12. Prolongación de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14-07-2006, a las 2:00 P.M., según Acta de la misma fecha, la cual que riela al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente. Según prueba de informes el día 14-07-2006 el intimante entro al circuito a las 1:45 P.M. y salio a las 3:57 P.M., es decir, dos (2) horas y treinta y un (31) minutos, tiempo en el que se desarrolló la Prolongación de la Audiencia Preliminar. (folio 214).

    13. Diligencia efectuada por el demandante en fecha 31-07-2006, según Comprobante de Recepción de un Documento, a las 9:56 A.M., el cual que riela al expediente al folio ciento setenta y seis (176). Según prueba de informes el día 31-07-2006 el intimante entro al circuito a las 9:20 P.M. y consigno a las 9:56 P.M., es decir, treinta y seis (36) minutos posteriores a su entrada en el circuito. (folio 215).

    Analizada cada una de las actuaciones, corresponde ahora determinar si los hechos constitutivos de la pretensión procesal fueron debidamente probados en autos por el intimante; la parte intimada reconoce la certeza de la obligación que se le demanda, pero a su vez niega y rechaza el monto demandado como Honorarios Profesionales, por el intimante, por fundamentarse en la esencia misma de la vía procesal, para deducir su pretensión. En el procedimiento, sobre la base de las pruebas, tan sólo logró probar que realizó en beneficio de la hoy intimada, las siguientes actuaciones:

    FECHA ACTUACIONES REALIZADAS

    20/09/05 DILIGENCIA

    20/10/05 DILIGENCIA

    24/10/05 REFORMA Y ESCRITO DE PRUEBAS

    09/11/05 DILIGENCIA

    01/12/05 DILIGENCIA

    14/02/06 DILIGENCIA

    10/03/06 DILIGENCIA

    02/05/06 DILIGENCIA

    19/05/06 DILIGENCIA

    19/06/06 AUDIENCIA PRELIMINAR

    30/06/06 DILIGENCIA

    14/07/06 PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    31/07/06 DILIGENCIA

    Ahora bien, para llegar a una clara concordancia entre el tiempo efectivamente invertido en cada actuación y el monto a cobrar por cada concepto (Redacción de las Diligencias, tiempo de Consignación, Reforma de la Demanda, Asistencia a la 2 Audiencias (Preliminar y Prolongación), hicimos la relación del tiempo efectivamente invertido en cada una de las actuaciones, sobre la base de los informes aplicados a la gestión para cada actuación suscritas por el intimante, tal y como se evidencia en el cuadro que sigue:

    HORAS DE PERMAN ENCIA EN LA SEDE DEL CI RCUITO

    JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

    FECHA HORA LLEGADA H. CONSIGNACIÓN H. PERMANENCIA

    20/09/05 11:32 a.m. 1

    20/10/05 NO EXISTE 0

    24/10/05 2:14 a.m. 1

    09/11/05 11:49 a.m. 1

    01/12/05 2:01 a.m. 3:04 p.m. 1,03

    14/02/06 1:56 p.m. 2:29 p.m. 0,33

    10/03/06 2:34 p.m. 3:30 p.m. 0,56

    02/05/06 9:27 a.m. 9:43 a.m. 0,16

    19/05/06 8:29 a.m. 9:00 a.m. 0,1

    19/06/06 8:07 a.m. 11:08 a.m. 3,1

    30/06/06 8:30 a.m. 8:59 a.m. 0,29

    14/07/06 1:45 p.m. 3:57 p.m. 2,31

    31/07/06 9:20 a.m. 9:56 a.m. 0,36

    10,24

    Como ambas partes señalaron, que no existía algún acuerdo previo sobre los honorarios profesionales, de manera verbal o escrita, antes de las actuaciones realizadas, origina el nacimiento de una duda, que en los términos del Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, favorece al intimado, ya que por la naturaleza y materia de las actuaciones que engendraron las diversas gestiones profesionales realizadas por el intimante, no existe un mecanismo objetivo para cuantificarlas, por lo que debe tener en cuenta lo previsto en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que es del tenor siguiente:

    Artículo 39 “Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considera que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la Justicia y colaborar en su administración, sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional. Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”

    Lo anterior igualmente guarda relación con el Artículo 40, del mismo Código de Ética Profesional del Abogado al preceptuar, entre otras consideraciones, que el abogado al momento de estimar el costo de sus honorarios profesionales deberá tomar en consideración:

    1. La importancia del asunto;

    2. Las novedades o dificultades de los problemas jurídicos discutidos;

    3. El tiempo y procedimiento a emplear;

    4. La situación económica de la trabajadora, esto último tomando en cuenta que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno, toda vez que la solvencia de su representada y la disponibilidad de sus recursos es lo que va a permitir el pago por una cantidad de dinero en concreto, ya que constituye una máxima de experiencia que “nadie puede comprometer lo que no tiene”; esto a su vez, explica la proporcionalidad que debe existir en la relación de causa a efecto, que informa la materia de las obligaciones;

    5. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; todo lo anterior en concordancia con lo que estipula el Artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, vigente.

    En similares casos la jurisprudencia ha afirmado lo siguiente: “… la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de una estimación tácita de la demanda deduciéndola de cuestiones de mero hecho, como el Tribunal ante el cual se presenta el contenido de la acción y el silencio de la contraparte, respecto a la estimación de la prestación…”.

    … En tal sentido le corresponde a los retasadores establecer el monto de los honorarios a cobrar por parte del Abogado intimante, tomando en consideración para tal fin aquellos elementos de los cuales puede interferirse el valor de la acción, y bajo el cual se fijará entonces el límite máximo por honorarios profesionales…

    (Extracto de la sentencia Nº 97-479, dictada en fecha 29 Abril de 1997, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el caso de Ratán Plas C.A. y otros contenida en el expediente Nº 96- 17.516 de la nomenclatura de esa Corte).

    Conforme a los parámetros establecidos y de las diligencias existentes en autos, se limitó exclusivamente a las siguientes diligencias y por los montos que señalaremos seguidamente:

    FECHA ACTUACIÓN H. PERMANENCIA HONO. MÍNIMOS

    20/09/05 DILIGENCIA 1 336.000,00

    20/10/05 DILIGENCIA 0 0,00

    24/10/05 REFORMA Y ESCRITO DE PRUEBAS 46 U. T. 1.545.600,00

    09/11/05 DILIGENCIA 1 336.000,00

    01/12/05 DILIGENCIA 1,03 346.080,00

    14/02/06 DILIGENCIA 0,33 110.880,00

    10/03/06 DILIGENCIA 0,56 188.160,00

    02/05/06 DILIGENCIA 0,16 53.760,00

    19/05/06 DILIGENCIA 0,1 3.360,00

    19/06/06 AUDIENCIA PRELIMINAR 3,1 1.041.600,00

    30/06/06 DILIGENCIA 0,29 48.720,00

    14/07/06 PROLONGACIÓN AUDIENCIA 2,31 776.160,00

    31/07/06 DILIGENCIA 0,36 72.576,00

    10,24 4.858.896,00

    En conclusión, se define la realización de las siguientes actuaciones:

    1) Nueve (09) diligencias donde estuvo efectivamente 4 horas con 83 minutos, por 10 U. T. a Bs. 33.600,00 que totalizan un monto de Bs. 1.495.356,00;

    2) Una (01) reforma de la demanda y Un (1) Escrito de Pruebas, 46 U. T. a Bs. 33.600 resulta la el monto de Bs. 1.545.600,00

    3) Una (01) Audiencias Preliminares y Una (1) Prolongación de la Audiencia Preliminar, donde estuvo efectivamente 5 horas con 41 minutos dentro del Circuito Judicial, a razón de Bs. 33.600,00 cada hora y/o fracción, que totalizan un monto Bs. 1.817.760,00

    Tomando en consideración los costos antes detallados, y calculados bajo la aplicación de lo que se estipula en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, el costo Total General del costo por las actuaciones realizadas por el intimante es de Cuatro millones ochocientos Cincuenta y Ocho mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con 00/100 (Bs. 4.848.896,00).

    Ahora bien, como ya se había indicado en la presente, la intimada le pago al intimante la cantidad de Bs. 1.500.000,00 por concepto de adelanto, con cargo a los respectivos honorarios profesionales, monto que quedó aceptado por el intimado, visto su silencio; por lo que a la fecha, y considerando el monto total general antes calculado, a la intimada sólo le restará por cancelarle al intimante la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con 00/100 (Bs. 3.358.856,00)

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamiento expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado J.R.L.V. contra la ciudadana P.G.P..

SEGUNDO

En consecuencia ordena a la parte intimada a pagar a la parte intimante la cantidad de Tres Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con 00/100 (Bs. 3.358.856,00) a la cual, ya se le restó el anticipo de Honorarios Profesionales cancelado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00).

TERCERO

Por la declaratoria de PARCIALMENTE CON LUGAR, se ordena que cada parte, cubra los honorarios de su respectivo experto, en consecuencia, al ya haber sido cancelado por la intimada, la Retasadora nombrada para el intimante, se deberá descontar la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00) cancelados a la Dra. Fermainel I.A.D..

CUARTO

Por la naturaleza del procedimiento no hay corrección monetaria, ni intereses moratorios.

QUINTO

En consecuencia, la intimada ciudadana P.G.P., deberá hacer entrega al intimante abogado J.R.L.V., previo descuento de las cantidades señaladas en los numerales SEGUNDO y TERCERO la cantidad de Dos Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con 00/100 (Bs. 2.558.896,00).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Once (11) días del mes de M.d.D.M.S. (2007). Año 196° y 147°, de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZA

Dra. A.G.

LA JUEZ PONENTE RETASADORA

C.Y.C. S.

LA JUEZ RETASADORA

Dra. FERMAINEL I. ACOSTA D.

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ

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