Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001008

ASUNTO : RP01-P-2009-001008

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Debatida en audiencia el cumplimiento o no de las condiciones impuestas en Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada en causa seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada Y.D., en contra del imputado L.J.S.L. asistido por el Defensor Público abogado J.A.A.; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de su hermana la ciudadana M.L.S.L.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

I

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL

Y LA VÍCTIMA

El representante del Ministerio Público, ciudadana abogada Y.D., en síntesis, sostiene en la audiencia: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal.

La víctima ciudadana M.L.S.L., titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.603, al concedérsele el derecho de palabra manifestó: El no se ha metido mas conmigo. Es todo.

II

DE LOS ARGUMENTOS DE L IMPUTADO

Y SU DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado L.J.S.L., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó:

II

DE LOS ARGUMENTOS DE L IMPUTADO

Y SU DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado L.J.S.L., previa imposición de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oído y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra o contra algún pariente dentro de lo grados establecidos y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó No deseo declarar. Es todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensora a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, el abogado J.A.A., expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi representado ha cumplido fielmente con lo estipulado por el Tribunal de Control en cuanto a la condiciones impuestas, tal como cursa en el folio 83 informe final satisfactorio; solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa solicitud que se hace conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 7mo ejusdem y el articulo 318 Ord. tercero. Se me expida copia simple y certificada de la decisión donde se decreta el sobreseimiento de la causa. Es todo.

III

DE LA DECISIÓN JUDICIAL

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, previa revisión de las actas del expediente, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída las exposiciones de las partes en esta sala, se observa que mediante decisión de este Juzgado de fecha 2 de junio de 2010 se resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

…este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de UN (01) AÑO al acusado L.J.S.L., titular de la cedula de identidad N° V-19.761.602, nacido el 29/05/1.989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación trabajador de seguridad y residenciado en la Urbanización B.S., Terraza 19, Casa N° 16, de esta ciudad de Cumaná, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.S.L. y se le impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 42 y último aparte del artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Prohibición de acercamiento a la víctima, quien es su hermana; 2. prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la víctima, por sí mismo o por intermedio de terceras personas; 3. Prohibición de incurrir en nuevos hechos de violencias en contra de la víctima; 4. Someterse al control y vigilancia de la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debiendo acudir ante dicho organismo, ubicado en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO…

Así las cosas, se procedió a verificar si de las actas consta el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y tenemos que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en oficio que riela al folio 78, informó que como delegada de prueba para el presente caso se designó a la ciudadana Leomarys Ortiz, posteriormente se recibe oficio de fecha 29 de diciembre de 2009 contentivo de Informe Evolutivo en el que se indica que el probacionario L.J.L. demostró una evolución favorable; y por último en fecha 29 de junio de 2010, se presenta informe final en el que se co0nluye que el ciudadano L.J.S.L. presentó actitud receptiva y de buena disposición antes las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba, con adecuado desenvolvimiento y sentido de responsabilidad, teniendo un periodo de supervisión satisfactorio. Sobre la base de lo expuesto de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del mismo Código; se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente es declarar el sobreseimiento de la causa y así debe decidirse.

En virtud de todo lo antes expuesto Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano L.J.S.L., titular de la cedula de identidad N° V-19.761.602, nacido el 29/05/1.989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación trabajador de seguridad y residenciado en la Urbanización B.S., Terraza 19, Casa N° 16, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.S.L.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al archivo central.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.A.S.

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