Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDerecho De Preferencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 7854.

ACCIÓN: Derecho de Preferencia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana L.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.992.085, actuando en su carácter de apoderada general de administración y disposición de los ciudadanos: R.M.D. COLINA, MENIBAL COLINA, R.C., L.C., C.C., C.C., I.C., MARIA COLINA, HENDRY COLINA y YANYS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.588.503, V-4.530.755, V-5.168.613, V-7.522.667, V-7.757.256, V-7.886.067, V-7.970.267, V-9.750.243, V-10.448.825 y V-7.759.322, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico W.G.B. & Asociados, Calle Zamora entre Bolivia y Ecuador, Nro. 19-177 de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado G.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.025.006, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.777.

PARTE DEMANDADA: Comunidad de Tierras de “CERRO ATRAVESADO” y “EL TAPARO”.

MATERIA: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de DERECHO DE PREFERENCIA, incoada por la ciudadana L.F.C., obrando en su carácter de apoderada general de administración y disposición de los ciudadanos: R.M.D. COLINA, MENIBAL COLINA, R.C., L.C., C.C., C.C., I.C., MARIA COLINA, HENDRY COLINA y YANYS COLINA contra la COMUNIDAD DE CERRO ATRAVESADO Y EL TAPARO, observa el Tribunal que en fecha 07 de Junio de 2007, se admite la demanda. En fecha 22 de Junio de 2007, se ordena citar a la COMUNIDAD DE CERRO ATRAVESADO Y EL TAPARO en la persona del abogado A.M.. En fecha 08 de Agosto de 2007, presenta diligencia el alguacil titular, L.H., consignando recibo de citación debidamente firmada por el abogado A.M. en su carácter de representante legal de la COMUNIDAD DE CERRO ATRAVESADO Y EL TAPARO. En fecha 08 de Octubre de 2007, se agrega escrito de contestación presentado por el abogado A.M., en el cual niega, rechaza y contradice lo argumentado por la actora en el libelo de la demanda y solicita la intervención como tercero común de la ciudadana C.J.C.D.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.528.345, por ser la persona que alega ser la propietaria de la casa de habitación que se encuentra enclavada en la parcela objeto de litigio de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29 de Octubre de 2007, el tribunal ordena la citación de la ciudadana C.J.C.D.R.. En fecha 16 de Septiembre de 2008, presenta diligencia el alguacil titular L.H. en el cual explica las razones por la cual le fue imposible practicar la citación encomendada por el tribunal. En fecha 08 de Octubre de 2008, el tribunal ordena la citación del tercero mediante cartel conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de Febrero de 2009, se agregó ejemplar periodístico donde aparece publicado cartel del citación de la ciudadana C.J.C.d.R..

M O T I V A

El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

También se extingue la instancia:

Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”.

Así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 19 de Febrero de 2009, fecha en la cual se agregó cartel de citación de la co-demandada ciudadana C.J.C.D.R., hasta el día de hoy 01 de Marzo de 2010, han transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, tendiente a practicar la citación de la tercero común ciudadana C.J.C.D.R. para impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 ejusdem, que dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente” declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de DERECHO DE PREFERENCIA incoada por la ciudadana L.F.C. actuando con el carácter de apoderada general de administración y disposición de los ciudadanos: R.M.D. COLINA, MENIBAL COLINA, R.C., L.C., C.C., C.C., I.C., MARIA COLINA, HENDRY COLINA y YANYS COLINA contra la COMUNIDAD DE CERRO ATRAVESADO Y EL TAPARO.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

CHL/hjt.-

Exp: 7854.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:10 a.m.,

previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

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