Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoMedida De Proteccion

Imputa la Fiscalía VII del Ministerio Público:

“Visto las actuaciones antes descritas, en la referida investigación en las cuales este Representación Fiscal, en fecha 18-05-2007, dicto las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los Numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia , en contra del Ciudadano G.H. ARAUJO GONZALEZ, quien hizo caso omiso de las mismas, es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal, la confirmación y ejecución de las mismas al referido ciudadano, de igual forma se sirva imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92 de la Ley Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, que sean tendentes a garantizar el cese de las agresiones que a sido objeto la victima, específicamente la de la salida del agresor de la residencia de la victima; se le imputa en este mismo acto el delito de amenaza, previsto en el articulo 41 de la ley especial; es todo.

La Defensa.

La defensa dijo:

:

En conversaciones con mi representado me manifestó no tener problema en cuanto al salir de la vivienda..

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE DA LA PALABRA AL CIUDADANO IMPUTADO, no sin antes de imponerlo de la preceptuado en la constitución de la Republica de Venezuela, en le artículo 49, ordinal 5°, así como también lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se identifico como: G.H. ARAUJO GONZALEZ., venezolano, de 49 años de edad, obrero, hijo (+) S.A.A. y L.G. deA., residenciado, en Boconó, en la primera Sabana, casa N° 17, cerca del Gimnasio, del Estado Trujillo, quien expone.

Que yo tengo un taller de latonería y pintura, al lado de esa casa en el mismo solar, y de esto es que vivo, y le informa al Tribunal que se compromete el salir de la casa de la mama, porque el taller es independiente, para ir a el no necesito entrar a la casa. es todo.-”.

Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: de conformidad con el art´92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, decreta Medida Cautelar y de protección a favor de la ciudadana L.G. deA., consistente en SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA, y prohibición de entrar a dicha vivienda sin autorización expresa del Tribunal. Queda autorizado para ejercer sus labores de trabajo en un taller de pintura de vehículos, ubicado cerca pero independiente de la residencia de la victima, siempre y cuando no existan ningún tipo de agresión verbal o de cualquier manera a la victima; se le establece un plazo de quince días para aportar al Tribunal la dirección de residencia donde habitará. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: de conformidad con el art´92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, decreta Medida Cautelar y de protección a favor de la ciudadana L.G. deA., consistente en SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA DE LA VICTIMA, y prohibición de entrar a dicha vivienda sin autorización expresa del Tribunal. Queda autorizado para ejercer sus labores de trabajo en un taller de pintura de vehículos, ubicado cerca pero independiente de la residencia de la victima, siempre y cuando no existan ningún tipo de agresión verbal o de cualquier manera a la victima; se le establece un plazo de quince días para aportar al Tribunal la dirección de residencia donde habitará

Regístrese. Líbrense oficios. NOTIFIQUESE.

.

La Juez Titular,

Abg. N.C.C..

Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR