Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002923

Negativa Confinamiento (Art. 53 C.P.)

Revisadas las actuaciones en el presente asunto en relación a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pana como lo es el Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

La ciudadana L.D.C.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.956.596, fue condenada a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Presidio, por la comisión del delito de Abandono de N.R.N.I. para Proveer a su Propia Salud, previsto y sancionado en el Articulo 437 en concordancia con el Ordinal 1º Articulo 438 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (13/04/1992).

Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena impuesta a la penada, donde se evidencia que la pena impuesta a la misma fue de Cuatro (04) Años de Presidio, y en razón al otorgamiento de la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir de tener cumplida las Tres Cuartas (3/4) partes de la Pena corporal impuesta, evidenciándose en dicho computo que la penada ha permanecido privada de libertad en cumplimiento de la pena corporal a la que fuera condenada en mas de Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena impuesta.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de la Penada L.D.C.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.956.596, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja Constancia que el misma fue condenada por el delito de INFANTICIDIO.

Revisado los Requisitos que señala la N.S. para la concesión del Beneficio Up Supra señalado, a los fines de decidir, este Tribunal considera que NO SE ENCUENTRAN CUMPLIDOS los extremos exigidos por la ley de conformidad a lo establecido en el artículo 56, del Código Penal, el cual establece:

En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de HOMICIDIO PERPETRADO EN ASCENDIENTES, DESCENDIENTES, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso

.

En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena Principal que le quedaba por Cumplir en Confinamiento a la ciudadana L.D.C.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.956.596; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Conmutación del Resto de la Pena Principal que le quedaba por Cumplir en Confinamiento a la ciudadana L.D.C.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.956.596; de conformidad a lo establecido en el articulo 56 del Código Penal.

Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la Defensa y Notifíquese a la Penada.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.

EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

EL SECRETARIO

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