Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Enero de 2011

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-5364-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: Graterol S.J.L.

DEFENSORA: Abg. J.M.

ACUSADOR:

Fiscal Primero del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas

Abg. N.T.

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA: Abg. D.P.Q.

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abogada Abg. Z.R.F.B. actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Droga del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano J.L.G.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Caraballeda Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-11-1970 de 39 años de edad, soltero, profesión comerciante, residenciado en la urbanización V. deC., calle "I", casa No 1-5 de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-12.162.886, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de la S.P., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.L.G.S., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 08 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los Funcionarios Militares SM/1RA (GNB) M.S.P., SM/2DA (GNB) L.M.L.C., SSM/3RA (GNB) JHOANDRY A.G.S., S/1RA (GNB) A.A.C.F., S/2DA (GNB) E.R.L.D. y J.F.L., adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, se encontraban en labores patrullaje por la Urbanización V. deC. deG., cuando son alertados por un ciudadano, quien le informo que en la calle I de la referida urbanización, en la casa donde habita un sujeto apodado LEO, y que anda en silla de rueda vendían drogas, en vista a tal información los funcionarios actuantes se trasladan y constituyen hasta la referida dirección, donde una vez allí visualizan a dos sujetos, que salían de una vivienda en forma apresurada, los funcionarios militares le dan la voz de alto, la cual los mismos hicieron caso omiso a tal solicitud, emprendiendo la veloz huida introduciéndose nuevamente a la vivienda, la comisión Militar amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, logrando ubicar a los dos sujetos en una habitación de la vivienda y en otro cuarto a otro ciudadano que se encontraba acostado en una cama, en presencia de los ciudadanos F.A.R. y J.C.D.U., testigos presénciales, los funcionarios actuantes procedieron a realizar una revisión minuciosa en la habitación donde se encontraba en ciudadano acostado, logrando encontrar debajo de una mesa de madera, cuatro (04) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en papel plástico de color negro, los cuales estaban dentro de una funda de almohada de varios colores blanco, amarillo, y verde. contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada MARIHAUNA, en vista a tal situación los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los tres ciudadanos, quienes quedaron identificados como J.L.G.S., C.D.V.C. y del adolescente B.C.. Siendo puestos los ciudadanos J.L.G.S. y C.D.V.C. a la orden de esta Representación Fiscal.”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta de Investigación No 066-10 de fecha 08-10-2010, cursante al presente expediente, suscrita por los funcionarios Militares SM/1RA (GNB) M.S.P., SM/2DA (GNB) L.M.L.C., SSM/3RA (GNB) JHOANDRY A.G.S., S/1RA (GNB) A.A.C.F., S/2DA (GNB) E.R.L.D. y J.F.L., adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el ciudadano J.L.G.S., fue aprehendido el 08 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores patrullaje por la Urbanización V. deC. deG., cuando son alertados por un ciudadano, quien le informo que en la calle I de la referida urbanización, en la casa donde habita un sujeto apodado LEO, y que anda en silla de rueda vendían drogas, en vista a tal información los funcionarios actuantes se trasladan y constituyen hasta la referida dirección, donde una vez allí visualizan a dos sujetos, que salían de una vivienda en forma apresurada, los funcionarios militares le dan la voz de alto, la cual los mismos hicieron caso omiso a tal solicitud, emprendiendo la veloz huida introduciéndose nuevamente a la vivienda, la comisión Militar amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, logrando ubicar a los dos sujetos en una habitación de la vivienda y en otro cuarto a otro ciudadano que se encontraba acostado en una cama, en presencia de los ciudadanos F.A.R. y J.C.D.U., testigos presénciales, los funcionarios actuantes procedieron a realizar una revisión minuciosa en la habitación donde se encontraba en ciudadano acostado, logrando encontrar debajo de una mesa de madera, cuatro (04) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, confeccionados en papel plástico de color negro, los cuales estaban dentro de una funda de almohada de varios colores blanco, amarillo, y verde contentivos en su interior de restos vegetales de la presunta droga de la denominada MARIHAUNA, en vista a tal situación los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de los tres ciudadanos, quienes quedaron identificados como J.L.G.S., C.D.V.C. y del adolescente B.C.. Siendo puestos los ciudadanos J.L.G.S. y C.D.V.C. a la orden de esta Representación Fiscal para las Respectivas Investigaciones de Rigor. Es decir que con el Acta de Investigación se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las aprehensiones de los ciudadanos de autos, de la incautación de la droga y que el procedimiento realizado por los funcionarios se realizó con observancia de las normas que regulan la materia y el debido respeto a los derechos, principios y garantías constitucionales y legales.

  2. - Acta de entrevista rendida en fecha 08-10-2010, ante el Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano F.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.641.894, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-1961 de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en la urbanización La Coromotana, sector Los Ranchos, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta de Investigación, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presénciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.

    3- Acta de entrevista rendida en fecha 08-10-2010, ante el Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano J.C.D.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.997.869, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 24-01-1964 de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Electrónica, residenciado en la urbanización La Coromotana, cale principal, Letra "N", casa No N-01 de Guanare Estado Portuguesa. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta de Investigación, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presénciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.

  3. - Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 08-10-2010, levantada por Funcionarios Militares adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de lo incautado al momento de la aprehensión del imputado: J.L.G.S..

  4. - Prueba de orientación, de fecha 09-10-2010, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN, J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención del imputado: J.L.G.S..

  5. - Experticia botánica n° 9700-057-354, de fecha 06-01-2011, suscrita por el experto Toxicólogo Juan J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: tres (03) kilogramos con seiscientos ochenta (680) gramos, de la droga denominada MARIHUANA.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTO:

  6. - Juan J.L.C., adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 09-10-2010 y EXPERTICIA BOJANICA; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de la misma sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

    FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  7. - SM/1RA (GNB) M.S.P., SM/2DA (GNB) L.M.L.C., SSM/3RA (GNB) Jhoandry A.G.S., S/1RA (GNB) A.A.C.F., S/2DA (GNB) E.R.L.D. y J.F.L.. Funcionarios adscritos al Destacamento No 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta de Investigación de fecha 08-10-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión.

    TESTIGOS PRESÉNCIALES:

  8. - F.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.641.894, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-1961 de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión obrero, residenciado en la urbanización La Coromotana, sector Los Ranchos, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, y cuando se aprehendieron al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de la sustancia y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

  9. - J.C.D.U., titular de la cédula de identidad N° V-7.997.869, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 24-01-1964 de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Electrónica, residenciado en la urbanización La Coromotana, cale principal, Letra "N", casa No N-01 de Guanare Estado Portuguesa., a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizó el procedimiento, y cuando se aprehendieron al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de la sustancia y como consecuencia la detención del imputado identificado UP SUPRA.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Graterol S.J.L., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Privada Abg. J.M., haciendo uso del derecho concedido expuso: "Esta defensa solicita se mantenga la medida de arresto domiciliario impuesta en su oportunidad, y se aperture a juicio, es todo.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado J.L.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caraballeda Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-11-1970 de 39 años de edad, soltero, profesión comerciante, residenciado en la urbanización V. deC., calle "I", casa No 1-5 de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-12.162.886, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de la S.P., de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la que se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento por considerarse que es inocente, en consecuencia:

3) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado J.L.G.S., de nacionalidad venezolana, natural de Caraballeda Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-11-1970 de 39 años de edad, soltero, profesión comerciante, residenciado en la urbanización V. deC., calle "I", casa No 1-5 de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-12.162.886, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de drogas en perjuicio de la S.P..

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. D.P.Q..

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