Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de julio de 2011

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2004-000087

PARTE ACTORA: L.E.L.V.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.P.

PARTE DEMANDADA: PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YORYETT H.F., AUSLAR L.V. Y OTROS

MOTIVO: SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE SUSPENDER EL JUICIO Y ORDENAR LA NOTIFICACIÓN DEL EJECUTIVO NACIONAL Y DE LA OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

I

El 30 de junio de 2011, los abogados Yoryett H.F. y Auslar L.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 67.713 y 10.555, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada Petroquímica de Venezuela, S.A., introdujeron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicitan la reposición de la causa al estado de suspender el juicio y ordenar la notificación del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y a la Oficina Nacional de Presupuesto, en aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, publicada en Gaceta Oficial N° 39.218 del 10 de julio de 2009, disposición final tercera, indicando, entre otras cosas, que “…Sin embargo, el juicio no se suspendió a pesar del mandato de la Disposición Final tercera citada, ni se ordeno (sic) citar al Ejecutivo Nacional. Más aún del examen de las actas procesales se advierte claramente, que desde el 10 de julio de 2009, fecha de publicación de la Ley, se han producido más de cuarenta y nueve (49) actuaciones procesales, algunas de ellas de significación y relevancia…”

II

Al respecto, se procedió a revisar la disposición final tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, la cual a la letra indica “TERCERA. Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a Petroquímica de Venezuela, S.A., y sus empresas filiales, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva. Los tribunales que conozcan de ejecuciones contra estas empresas, luego que resuelvan definitivamente que se deben ejecutar, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que han de cumplirse con la sentencia.”. En efecto, los Juzgados que conozcan de ejecuciones contra Petroquímica de Venezuela, S.A., y sus empresas filiales, en los cuales se haya resuelto definitivamente que se deben ejecutar, es decir que una vez vencido el lapso de ejecución voluntaria, que en el presente caso se acordó, luego de haberse declarado la reposición de la causa y, notificada la Procuradora General de la República del auto de ejecución voluntaria, en el cual se le solicitó, que en el lapso de sesenta (60) días siguientes informara sobre la forma y oportunidad de ejecución voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De no cumplirse voluntariamente con la sentencia el Juzgado determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 88 eiusdem. Es entonces, a partir del vencimiento del lapso de sesenta (60) días ya enunciado, que todo Juzgado de la República debe suspender el juicio y notificar al Ejecutivo Nacional para que fijen los términos de cumplimiento de la sentencia.

Ahora bien, de las actas procesales del expediente, se observa que el 27 de julio de 2009, se dictó sentencia que repuso la causa al estado de decretar ejecución voluntaria, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República, para que una vez corriera el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de su notificación, se tuviere por notificada la alta representante de dicho organismo. El 05 de agosto de 2009, el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo participó de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República, entendiéndose que se tenía por notificada de la decisión interlocutoria, a partir del 17 de septiembre de 2009. El 05 de septiembre de 2009, este Juzgado dictó auto de decreto de ejecución voluntaria, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la cual se materializó el 06 de octubre de 2009, fecha de la participación del funcionario encargado de ello, transcurriendo el lapso de sesenta (60) días in comento, hasta el 05 diciembre de 2009, fecha en la cual culminó dicho lapso, por ello es a partir de esta última fecha que se debió suspender el proceso o juicio y haberse ordenado la notificación correspondiente, por ello de manera excepcional y con la finalidad de mantener la estabilidad del proceso y de la economía procesal, se ordenará de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la reposición de la causa al estado de suspender el juicio a partir del 06 de diciembre de 2009 y no desde la publicación de la Ley Orgánica de Desarrollo de la Actividad Petroquímicas en la Gaceta Oficial N° 39.218 de fecha 10 de julio de 2009, que aunque vigente para esa fecha, en cualesquiera de los casos en situación de ejecución se suspenden a partir de la determinación de la ejecución definitiva o forzosa y, no desde la publicación de la Ley, como lo indicaron los apoderados judiciales de la parte parcialmente perdidosa Petroquímica de Venezuela, S.A., así como también se ordenará la notificación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y a la Oficina Nacional de Presupuesto.

III

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Reponer la causa al estado de suspender el presente juicio desde el 06 de diciembre de 2009, al encontrarse vencido el lapso de ejecución voluntaria el 05 de diciembre de 2009, al no haberse dado cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, se ordena la notificación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, de la Oficina Nacional de Presupuesto, para informen los términos en que han de cumplirse con la sentencia, por lo cual se anulan las actuaciones procesales subsiguientes realizadas en el expediente desde el 06 de diciembre de 2009, las cuales son aquellas realizadas en el expediente a partir de la diligencia presentada 20 de enero de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado y, las siguientes, como consta en el mismo. Asimismo, se ordena la notificación de las partes y de la experto contable ciudadana G.G.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo. En la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2011.

La Jueza El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica

Nota: El secretario de este Juzgado deja constancia que hoy a las 03:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Héctor Mujica

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