Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: L.A.G.M., venezolano, mayor de edad, no cedulado, domiciliado en el Cambur, sector C.F., callejón La Estrella, casa S/N°, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE: G.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.928.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: 15.901.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

En fecha 21 de Febrero del 2006, fue presentada demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano L.A.G.M., venezolano, mayor de edad, soltero, no cedulado, domiciliado en el Cambur, sector C.F., callejón La Estrella, casa S/N°, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por el Abogado G.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.928, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, conocer de la presente causa, previa distribución, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 09/03/2006 (f.8), este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho, demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano L.A.G.M., anteriormente identificado, donde solicita la Inserción por omisión de asiento de su Partida de Nacimiento. Indica que su acta de nacimiento no aparece inserta en los libros respectivos; señalando que nació en fecha veintidós (22) del mes de M.d.M.N.O. y Cinco (1.985), en el Hospital “Dr. A.P.L.”, Jurisdicción del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, siendo su madre la ciudadana M.U.M.D.G., quien es venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° V-17.517.567. En virtud de ello solicita que sea insertada su acta de nacimiento, en los libros destinados, conforme lo establece el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

En la misma fecha de admisión se libró Edicto a quienes pudieran tener interés directo y manifiesto en el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana arriba identificada, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico del Municipio Puerto Cabello, e igualmente se oficio a la oficina de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores en la ciudad de Caracas (fls. 9 y 10).

Riela al folio 11, auto de este Tribunal, en donde se dejó sin efecto el E.L. en fecha 09/03/2006 (f.9), igualmente se obvio la citación de los ciudadanos P.E.G.G. y M.U.M.D.G., padres del solicitante, ordenándose librar el Cartel de Citación y la comparecencia de los ciudadanos anteriormente señalados.

En fecha 11/04/2006 (f.13), compareció el ciudadano L.G.M., y le confirió Poder Apud Acta al abogado G.A.S.. En la misma fecha se consigno ejemplar del diario Noti Tarde, donde apareció publicado el Cartel de Citación librado, agregándose posteriormente a los autos (fls. 14 al 16).

En fecha 08/05/2006 (F.17), compareció la ciudadana M.U.M., asistida por el abogado G.S., y solicito se le fijara fecha y hora para rendir su respectiva declaración. Acordándose la misma en fecha 11/05/2006, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este a las 11:00 a.m., (f.18).

Siendo la oportunidad para la declaración de la ciudadana M.U.M., la misma no se hizo presente y se declaro deserto el acto. (f.19).

En fecha 23/05/2006 (fls. 20 y 21) se recibieron y agregaron a los autos oficios Nros. RIIE-1-0501-8088, provenientes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, y por cuanto este Tribunal observo que los mismos no son los Datos Filiatorios del ciudadano L.A.G.M., ordeno oficiar nuevamente a la Dirección General de Identificación y Extranjería (fls. 22 y 23).

En fecha 06/07/2006 (F.24), compareció el ciudadano P.E.G., asistido por el abogado G.S., y solicito se le fijara fecha y hora para rendir su respectiva declaración. Acordándose la misma en fecha 11/07/2006, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a este a las 11:30 a.m., (f.25).

Siendo la oportunidad para la declaración del ciudadano P.E.G.G., el mismo no se hizo presente y se declaro deserto el acto. (f.26). en la misma fecha compareció el abogado G.S., y solicito nueva oportunidad para la declaración del ciudadano P.G. (f.27).

En fecha 20/07/2006 (fls. 28 Y 29), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con sede en esta ciudad, y sugirió se instara a la declaración de los ciudadanos M.M. y P.G..

Consta al folio 30, auto de este Tribunal de facha 20/07/2006, en donde fijó para el segundo (2do) día de despacho, la comparecencia del ciudadano P.G..

Estando dentro del lapso legal para la promoción de pruebas, compareció el abogado G.S., y promovió como testigos a los ciudadanos H.S. y OGDALY COROMOTO VASQUEZ. Igualmente ratifico el escrito de Inserción de Partida y los documentos que rielan a los folios 5, 6 y 7, (f. 31).

En fecha 02/08/2006 (f. 32), compareció el abogado G.S., y solicito se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos P.G. y M.M..

Riela al folio 30, auto de fecha 03/08/2006, estampado por este Tribunal, en donde agrega y admite las pruebas promovidas por la parte solicitante. Dejando constancia el Tribunal de que han transcurrido ocho (8) días de despacho para la evacuación de las mismas. En la misma fecha se fija nueva oportunidad para la comparecencia de los ciudadanos P.G. y M.M., al segundo (2do) día de despacho siguiente a las 11:00 y 11:30 a.m., (f. 34).

En fecha 08/08/2006 (fls. 35 al 38), consta la declaración de los ciudadanos H.S., OGDALY COROMOTO VASQUEZ, P.G. y M.M., identificados en autos, donde manifiestan los dos primeros, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano L.G.; que le consta que es hijo de la ciudadana M.M.; que le consta que L.G. nació en fecha 22/05/1985, y que lo conocen desde hace doce (12) años; y los dos últimos, de que son padre y madre respectivamente, del ciudadano L.G.; de que nació en fecha 22/05/1985 en el Hospital Dr. A.P.L., y de que no fue presentado en su oportunidad porque la ciudadana M.M., no tenía cédula de identidad para la fecha de nacimiento del ciudadano L.G..

En fecha 25/09/2006 (fls. 39 y 40), se recibieron y se agregaron oficios Nros. RIIE-1-0103-8766, provenientes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, y por cuanto este Tribunal observo que los mismos no son los Datos Filiatorios del ciudadano L.A.G.M., ordeno oficiar nuevamente a la Dirección General de Identificación y Extranjería, (fls. 41 y 42).

En fecha 24/01/2007 (f.43) se recibió y se agregó a los autos oficio N° RIIE-1-0501-9779, emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Caracas, sobre los DATOS FILIATORIOS del ciudadano L.A.G.M..

I

Siendo la oportunidad de decidir, este Despacho observa:

En el libelo, expresa la solicitante en parte del mismo lo siguiente:

…Ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer y solicitar: Que nací el día 22 de M.d.M.N.O. y Cinco (1985) en el Hospital “Dr. A.P.L.”, que soy hijo de M.U.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.517.567, como se evidencia del certificado de nacimiento, expedido en fecha 24 de Mayo de 1985 del cual anexo original marcada “A”. Ahora bien ciudadano Juez, por un descuido involuntario de mi madre no cumplio con el requisito legal de la presentación ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde nací por lo que no aparezco inscrito en los Libros de Registro Civil correspondientes, como lo ordena el artículo 464 del Código Civil Vigente anexo a este escrito certificado suscrito por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C., donde se demuestra que no aparece inserta la partida de nacimiento mia el cual marco con la letra “B”, anexo también copia de Acta de Matrimonio de mis padres marcada con la letra “C” y presento su original para su vista y devolución…”

II

Ahora bien, la presente causa trata de un procedimiento especial planteado con fundamento al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, que permite al ciudadano L.A.G.M., pedir al Tribunal se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes, en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las respectivas oficinas.

Para efectos probatorios el solicitante consignó original del Certificado de Nacimiento emitido por el Médico Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital “Dr. A.P.L.”, original de Datos Filiatorios emitida por la oficina de Dirección y Extranjería (DIEX), original de constancia emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C. y copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos P.G. y M.M..

Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, como lo son: original del Certificado de Nacimiento emitido por el Médico Jefe del Servicio de Obstetricia del Hospital “Dr. A.P.L.”, original de constancia emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., copias de las cédulas de identidad de los ciudadanas P.G. y M.M., original de Datos Filiatorios emitido por la oficina de Dirección y Extranjería (DIEX), donde se observa que no aparecen registrados los datos filiatorios en el Organismo Público exhortado, del referido ciudadano L.A.G.M., y adminiculados con la deposición de los ciudadanos H.S., OGDALY COROMOTO VASQUEZ, P.G. y M.M., que señalan los dos primeros, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano L.G.; que le consta que es hijo de la ciudadana M.M.; que le consta que L.G. nació en fecha 22/05/1985, y que lo conocen desde hace doce (12) años; y los dos últimos, de que son padre y madre respectivamente, del ciudadano L.G.; de que nació en fecha 22/05/1985 en el Hospital Dr. A.P.L., y de que no fue presentado en su oportunidad porque la ciudadana M.M., no tenía cédula de identidad para la fecha de nacimiento del ciudadano L.G.; crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE. Se deja expresa constancia de la no existencia de terceros, manifestación u oposición alguna en el presente proceso.

Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano L.A.G.M., y en consecuencia, ordena al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano L.A.G.M., quien nació el veintidós (22) de M.d.M.N.O. y Cinco (1.985), en el Hospital “Dr. A.P.L.” del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y es hijo de los ciudadanos M.U.M.D.G. y P.E.G.G.. Y así se declara.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete (2007).

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se Oficio bajo los Nros. 83 y 84, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C., ciudad y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia.

La Secretaria Suplente,

AISSES SALAZAR.

REPH/Leticia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 29 de Enero del 2007.

196° y 147°

Oficio N° 83.

Ciudadano:

Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia J.J.F.d.M.P.C.d.E.C..

PUERTO CABELLO.

A objeto de que se dé cumplimiento al Artículo 502 del Código Civil, anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la decisión dictada por éste Tribunal en el Juicio intentado por el ciudadano L.A.G.M., venezolano, mayor de edad, no cedulado, donde solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO (Exp. N° 15.901).

Remisión que hago a Usted a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Dr. R.E.P.H..

Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

1.806-2006 BICENTENARIO DEL GENERALISIMO F.D.M.

Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

REPH/Leticia.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 29 de Enero del 2007.

196° y 147°

Oficio N° 84.

Ciudadano:

Registrador Principal del Estado Carabobo.

V A L E N C I A.

A objeto de que se dé cumplimiento al Artículo 502 del Código Civil, anexo al presente oficio remito a Usted, copia certificada de la decisión dictada por éste Tribunal en el Juicio intentado por el ciudadano L.A.G.M., venezolano, mayor de edad, no cedulado, donde solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO (Exp. N° 15.901).

Remisión que hago a Usted a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,

Dr. R.E.P.H..

Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

1.806-2006 BICENTENARIO DEL GENERALISIMO F.D.M.

Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

REPH/Leticia.

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