Sentencia nº 0412 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano L.A.C.R., titular de la cédula de identidad número V-16.083.865, representado judicialmente por los abogados I.B.P.R. y L.G.A., con Inpreabogado Nros.112.009 y 14.317, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CLIMAZERO, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el número 37, tomo 97-A-Sdo., el 17 de abril de 2012, representada judicialmente por los abogados M.A.R.A., D.A.P.A., M.V.Z.A. y M.A.N.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.058, 144.709, 131.662 y 196.722, en su orden; el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo proferido en fecha 19 de noviembre de 2014, declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte actora, parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

Contra la decisión de Alzada, ambas partes anunciaron recurso de casación, siendo admitidos el 27 de noviembre de 2014. No hubo formalización.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 16 de diciembre de 2014, designándose ponente a la Magistrada Dra. S.C.A.P.. En la misma fecha fue consignado escrito de desistimiento por ambas partes.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados Principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T. y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

En la oportunidad procesal correspondiente, esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ÚNICO

Por escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2014, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, las abogadas M.N.A. e I.P.R., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de las partes demandada y actora, respectivamente, expusieron:

En nombre de nuestros representados, ambas partes DESISTIMOS voluntariamente de los recursos de casación interpuestos por cada representación judicial en el presente juicio. Por lo anterior se procede a dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014. Por lo que en este acto la Apoderada Judicial (sic) de la parte demandada hace entrega formal a la apoderada judicial de la parte actora, de Cheque N° 60-41492460, girado en contra de la entidad financiera Banco Fondo Común, a favor del ciudadano L.C., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 139.636,39), por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales (…). (Omissis). Asimismo ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en virtud de que se dio cumplimiento a la sentencia anteriormente mencionada.

(Resaltado del texto).

Ahora bien, corresponde a esta Sala de Casación Social pronunciarse con relación al desistimiento del recurso extraordinario manifestado por ambas partes, el cual, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone expresamente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...

.

En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

En este contexto, vista la declaración inequívoca de las partes de desistir del medio de impugnación incoado en la presente causa, verificada como han sido las facultades expresas otorgadas a las apoderadas judiciales de desistir y el carácter con el cual actúan, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se aprecia en los instrumento poder insertos a los folios 8 y 86 del expediente, la Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del recurso de casación anunciado por ambas partes contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no ser contrario al orden público ni encontrarse expresamente prohibido por la ley. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de casación ejercido por ambas partes, contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, firme el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

__________________________________ _____________________________

M.M.T.E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

_______________________________ _________________________________

D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario temporal,

________________________________

J.R.M. SALINAS

R.C. N° AA60-S-2014-001691.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario temporal,

NOTA: QUIEN SUSCRIBE, DR. M.E. PAREDES, SECRETARIO DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEJA CONTANCIA QUE EN EL DÍA DE HOY, TRES (3) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), SIENDO LAS A.M., SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA, LA CUAL FUE APROBADA EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA MARTES VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). REGÍSTRESE Y AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE.-

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR