Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO N° RP01-R-2007-000131

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano L.J.A.A., debidamente asistido por la abogada LUZMARY J.N., contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27 de Abril de 2007, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano L.J.A.A., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

El ciudadano L.J.A.A., debidamente asistido por la abogada LUZMARY J.N., en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

En fecha 27 de abril del año 2.007, el Tribunal Tercero de Control,…Extensión Carúpano,…dictó una decisión mediante la cual decreta mi PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; siendo esto totalmente falso. En el presente asunto se me están violentando el Derecho Constitucional al Debido Proceso, el Derecho Constitucional a ser Juzgado en Libertad y el Derecho Constitucional a la Privacidad de mi hogar doméstico.

En fecha 25 de abril del año 2.007, siendo aproximadamente las cinco (5:00 am) de la mañana, entraron de manera violenta varios funcionarios policiales bajo las órdenes del Inspector Jefe C.M., Comandante del Destacamento del Municipio Benítez, con sede en El Pilar, Estado Sucre; para efectuar un Allanamiento en mi domicilio conyugal y familiar, sin tener una orden escrita y autorizada por un Juez Penal en Funciones de Control. En el Ilegal Allanamiento, me golpearon y patearon, y me esposaron, sin respetar en lo más mínimo, mi dignidad como ser humano. De igual manera irrespetaron y humillaron a mi compañera sentimental, con quien hago vida marital,…también maltrataron a mi hijo, quien todavía es un niño, sin importarle el daño moral y psicológico que le están ocasionando con ese Allanamiento a todas luces ilegal.-

…En el presente asunto se están inobservando todos estos artículos del C.O.P.P., 210, 211 y 212 y en consecuencia se está violentando el debido proceso. De igual manera…se está violentando los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que con este ILEGAL Allanamiento, en mi hogar familiar, mi hijo (niño) estaba presente y presenció este procedimiento draconiano…De esto se evidencia que, el Inspector C.M., junto con los demás funcionarios policiales actuantes, violaron los derechos de mi hijo, con este Allanamiento Ilegal.

…Del más somero análisis que se realice de las actas policiales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar claramente que los elementos de convicción que cursa en autos han sido obtenidos mediante indebida intromisión en la intimidad de mi domicilio, sin darle cumplimiento a los requerimientos legales que debe cumplir una Orden de Allanamiento, Siendo la Juez Tercero de Control, la que tiene el Control Judicial conforme al artículo 282 del C.O.P.P, porque me privó de la libertad en clara violación a mis derechos Constitucionales y fundamentales.

OMISSIS

…la Juez de Control número tres,…hizo caso omiso a una normativa tan importante como lo son los instrumentos Internacionales, que son de Obligatoria aplicación conforme a lo previsto en el artículo 23 de nuestra Carta Magna, ya que estos son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás Órganos del Poder Público, es decir que se están inobservando los artículos 2 y 3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José…También se está violentando la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre. Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos…resulta evidente que, la Jueza de Control número 3, hizo caso omiso de estos instrumentos Jurídicos de carácter Internacional, y que son de aplicación inmediata y directa.-

Quiero hacer del conocimiento de la Corte de Apelaciones que, es totalmente falso, que para el momento del Ilegal Allanamiento, hayan estado presente los testigos J.E.R.D. y D.R.V.,…ya que a esa hora de la mañana, sólo estábamos mi mujer, mi niño y mi persona, quienes fuimos víctimas de tan ilegal procedimiento.

OMISSIS

Por todo lo antes expuesto…considero que la decisión dictada en fecha 27 de abril del año 2.007, dictado por el Tribunal Tercero de Control…Extensión Carúpano,…es contraria a derecho, interpongo en su contra el RECURSO DE APELACIÓN, para que la Corte de Apelaciones lo declare CON LUGAR y en consecuencia decrete la NULIDAD de todas las actuaciones policiales, y me conceda mi LIBERTAD PLENA.-

CONTESTACIÓN FISCAL

Emplazada como fue la Abg. D.M.R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, ésta DIO CONTESTACION, al presente recurso en los términos siguientes:

OMISSIS

…resulta falso de toda falsedad que la Juez Tercero de Control,…en su decisión de fecha 27-04-2007, violentara el Derecho Constitucional a la presunción de Inocencia, el Derecho Constitucional al Debido Proceso, el Derecho Constitucional a ser Juzgado en Libertad y el Derecho Constitucional a la privacidad del hogar del imputado…esta Representante del Ministerio Público considera que la ciudadana Juez administró justicia apegada a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las Leyes, toda vez, que el recurrente debe precisar fundamentada y razonadamente, tanto en los hechos como en el derecho, los motivos por los cuales considera que la decisión dictada es contraria a derecho, lo que resulta improcedente por incomprensivo, e incluso por infundado puesto que el recurrente no precisa los punto impugnados ni la fundamentación jurídica que sustenta dicho motivo a la luz del texto adjetivo penal, por lo que resulta infundado el motivo denunciado en la apelación y por consiguiente debe ser declarado inadmisible, y así pido sea declarado.

OMISSIS

Rechazo, niego y contradigo lo señalado por el recurrente en su escrito de apelación, en cuanto a que todas las actuaciones policiales son nulas de toda nulidad, en virtud que el Juez al encontrarse ante un delito de forma continuada que afecta a toda la colectividad, sin distingo de raza, credo, sexo, ni edad, evitando la impunidad, convalidó el cumplimiento y la actuación policial quienes actuaron para impedir que se siguiera perpetrando el delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, tal y como lo contempla el artículo 210 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la validez de todas y cada una de las actas policiales, ahora bien, es importante señalar…que el motivo denunciado por el recurrente se encuentra infundado, considerando que en nuestro caso en comento no resulta aplicable bajo los supuestos señalados por el recurrente, que por otra parte resulta repetitivo en cuanto a los mismos señalados en el punto anterior, donde sería aplicable indicar que igualmente incurre el recurrente en no indicar cual es la presunta ilegalidad y nulidad que alega, ya que si bien es cierto, que el procedimiento se realizó sin una orden de allanamiento, no es menos cierto, que ciertamente se encontró oculta en la vivienda, disimulada en la parte superior de una puerta, específicamente en el marco, una cantidad bastante considerable de droga, denominada COCAINA, distribuida en envoltorios, que al ser contados dio un total de NOVENTA Y CUATRO (94) ENVOLTORIOS, la cual en ningún momento niega que la droga se encontraba oculta en su vivienda, solo manifiesta el hecho de que se realizó el procedimiento sin una orden de allanamiento, por lo que resulta infundado el motivo denunciado en la apelación y por consiguiente debe ser declarado inadmisible, y así pido sea declarado.

Rechazo, niego y contradigo, lo señalado por el recurrente, por cuanto resulta sin fundamentación jurídica lo allí planteado, considerando que el recurrente no señala con precisión, cual es la ilegalidad alegada, ya que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no está permitido por la Ley, OCULTAR ni traficar, en ninguna de sus modalidades con sustancias estupefacientes, por lo que resulta infundado el motivo señalado, que por lo demás se visualiza contradictoria en cuanto a los argumentos de apelación.-

OMISSIS

Rechazo, niego y contradigo, lo señalado por el recurrente, por cuanto resulta sin fundamentación jurídica lo allí planteado, considerando que incurre nuevamente en falta de fundamentación en cuanto al motivo nulidad por ser contraria a derecho, pero es necesario señalar como requisito indispensable para admitirse la apelación que el recurrente indique cual o cuales normas adjetivas o penales fueron infringidas, indebidamente aplicadas, o inaplicadas en la decisión recurrida, e incluso, es obligación del recurrente indicar a esta Corte de Apelaciones cual o cuales normas de las antes mencionadas debieron ser aplicadas por el Tribunal a quo, por lo que resulta infundado el motivo denunciado en la apelación y por consiguiente debe ser declarado inadmisible, y así pido sea declarado.

Rechazo, niego y contradigo, lo señalado por el recurrente, por cuanto resulta sin fundamentación jurídica lo allí planteado, por cuanto considero que el recurso de apelación interpuesto…, está erróneamente dirigido al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, ya que el recurso se debe interponer ante el Juzgado que dictó la decisión, pero debe ser dirigido a la CORTE DE APELACIONES COMO CORTE DE ALZADA, POR CUANTO EL TRIBUNAL Tercero… de Control, carece de cualidad para decidir como Corte de Apelaciones, por lo que resulta infundado el motivo denunciado en la apelación y por consiguiente debe ser declarado inadmisible, y así pido sea declarado.

Por último, debo señalar… que de la lectura del recurso interpuesto…, se evidencia que el recurrente plantea de manera confusa y poco clara sus argumentos toda vez que pareciera alegar dentro de una misma denuncia distintos motivos, tales como violentado el Derecho Constitucional a la presunción de inocencia, el Derecho Constitucional al Debido proceso, el Derecho Constitucional a ser Juzgado en Libertad y el Derecho Constitucional a la Privacidad del hogar del imputado, sin especificación alguna del artículo que fue violado por no haberse aplicado o que norma fue aplicada erróneamente, no cumpliendo…con los requisitos exigidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, razón suficiente para desestimar por manifiestamente infundado, el recurso interpuesto.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que formalmente solicito sea DECLARADA SIN LUGAR LA PRESENTE APELACIÓN… y en su lugar sea confirmada la decisión dictada por el Juzgado Tercero…de Control, que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 27-04-2007, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y entre otras cosas expone:

OMISSIS

Oído lo manifestado por el imputado, la Fiscal y la defensa, este Tribunal Tercero de Control…, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: En lo que respecta a nulidad Absoluta de las Actas Procesales, solicitada por la Defensa Privada, en especial del Acta de Investigaciones Penales, suscrita por el Inspector Jefe C.M., este Tribunal, considera improcedente tal solicitud, por considerar que no se han violado en este procedimiento Normas de Carácter Procedimental, ni Constitucional. Y se cumplió con lo exigido en el artículo 210, en lo que respecta al Allanamiento, cuando señala “…Se exceptúan de los dispuesto en el presente artículo los casos siguientes: 1.- Para impedir la perpetración de un delito… Los motivos que determinaron el Allanamiento sin orden, constaran detalladamente en el acta. Por lo cual este Tribunal, considera que todas las Actas Policiales que conforman el presente asunto son validas, y así se decide.- SEGUNDO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado L.J.A.A.,… a quien se le atribuye la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido ene l artículo 250 ordinales 1,2,3 y 251 ordinales 2 y 3 artículo 252 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto:…para estimar que el imputado es el autor del hecho que se investiga. Asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar aplicarse, la magnitud del daño causado, existiendo igualmente peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el imputado podría influir en los testigos para que declare falsamente toda vez, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. TERCERO: Se niega la libertad plena solicitada por la defensa en virtud de lo antes señalado. CUARTO: Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en la misma fecha en que ocurrieron los hechos e inmediatamente después de haber ocurrido, razón por la cual a criterio de esta Juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Del contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, en las cuales se observa de manera clara el motivo de las actuaciones policiales llevadas a cabo como órgano auxiliar de justicia, para levar a cabo las diligencias de investigación inicial como consecuencia de la información recibida vía telefónica en horas de la madrugada, ante la inminente realización de acciones ilícitas de parte de quien se encuentra individualizado como imputado en esta causa. Es obvio que se hacía imperante para el momento el accionar de dicho órgano policial, a los fines de impedir la perpetración de un delito.

Hemos entonces de analizar el contenido de actas procesales en las cuales se fundamenta la actuación policial llevada a acabo, y en la cual se centra el alegato del recurrente, como lo es el allanamiento practicado sin una orden judicial, y alega que con ello se violan derechos fundamentales.

A los folios 3 y 4 de las actas remitidas a esta Alzada, leemos claramente el Acta de Investigaciones Penales, suscrita por el Inspector Jefe, del Destacamento Policial N ° 33, Municipio Benítez de esta entidad Federal, en la cual se lee claramente que como consecuencia de un a llamada telefónica recibida aproximadamente a las 5: 30 horas de la mañana de ese día 25 de abril de 2.007, se trasladaron al sitio indicado donde se presumía la comisión de un delito, y con “ la permisología de los propietarios se efectuó la revisión de inmueble, acaparador en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando la inspección del caso, en presencia además de los testigos.

Lo antes expuesto, se encuentra corroborado en el contenido de las deposiciones de estos testigos, que rielan a los folios 8 y 9, así como la declaración misma de la ciudadana N.M.M.M. ( folio 10), quien es la pareja del imputado, y quien además se encontraba en el inmueble, en el momento de los hechos.

De manera que ante estas circunstancias iniciales, se hace necesario recordar, que la institución del allanamiento de morada, como este caso, si bien se encuentra dentro de las actuaciones propias de esta etapa preparatoria o de investigación, la misma no se corresponde con los actos de mero impulso procesal sino con los de investigación propiamente tales, es decir, ellos persiguen como finalidad el establecer el hecho delictivo mismo, y además la autoría o participación de las personas actuantes en el mismo

Aunado a lo antes dicho, hemos de tener presente que de conformidad al contenido de las actas procesales mismas, en este caso estuvo presente la figura de la flagrancia, la cual solicitada su calificación por el representante del Ministerio Público en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación de imputados, la misma fue acordada por el Tribunal de Control actuante. Recordemos entonces que esta figura de la flagrancia califica aún más los requisitos o elementos exigidos por el Legislador para que se den o consideren la existencia de las excepciones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al mismo tiempo y unida a esta figura de la flagrancia, hemos de tener en cuenta y consideración que confluyan, como ocurrió en este caso, la inmediatez temporal, la inmediatez personal, así como la necesidad urgente de actuar con la finalidad de determinar la actividad delictiva, deteniendo a los presuntos autores y aprehendiendo los efectos del delito, tal como ocurrió. De allí que no hay dudas que en este caso en concreto, la figura de la flagrancia excusó la autorización judicial, por cuanto ameritaba la intervención inmediata de los cuerpos policiales.

En el mismo orden de ideas, encontramos de igual manera la circunstancia que no debemos pasar por alto, como lo fue el permiso de los habitantes o propietarios del inmueble para el acceso de la comisión policial actuante, y como ha quedado dicho en el contenido de esta decisión el mismo ocurrió, lo cual es de suma importancia a la luz no sólo del derecho penal, sino de la Constitución misma, puesto que si el titular o habitante, o propietario del inmueble manifiesta su consentimiento, ningún derecho se violará, ya que ese consentimiento descarta la intromisión como tal en el derecho protegido.

De allí que el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, establece claramente que : “ Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código”.

En consecuencia no ha y equívoco al afirmar en fundamento a lo planteado en el cuerpo de esta decisión, que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente; como el Código Orgánico Procesal Penal, autorizan la entrada y registro de un domicilio particular, por supuesto cuando las situaciones planteadas o las diligencias de investigación o actuación policial se encuadre o subsuma dentro de los parámetros de las excepción instaurada en el artículo 210 ejusdem.

De manera que lo afirmado por el recurrente en su escrito se contradice con el contenido de las demás actas procesales que rielan a los autos; de manera que su veracidad o no, en todo caso deberá ser debatido en la etapa más importante de todo proceso penal, cual lo es la del contradictorio propiamente tal, como lo es el juicio oral y público, que ha de llevarse a cabo en su oportunidad procesal.

Esta Alzada, en fundamento a todo lo antes expuesto, considera procedente el declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano L.J.A.A., debidamente asistido por la abogada LUZMARY J.N., contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27 de Abril de 2007, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano L.J.A.A., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de La COLECTIVIADA.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.-

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes.

La Jueza Presidenta, (ponente)

Dra CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA.

La Jueza Superior,

Dra. AYSKEL MARTINEZ.

El Secretario,

Abg. AULIO DURÁN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. AULIO DURÁN.

CYF/lem.

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