Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoCorrección De Error Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 1 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO : IP01-P-2004-000049

AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Por cuanto este tribunal, en fecha 09 de Junio del 2008, público Sentencia en donde se daba el cumplimiento de la totalidad la pena que le fue impuesta, y declarándose extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano C.O.C.R., Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y titular de la cédula V-19.448.245, quien fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Incurriendo en error material en el nombre y en la cédula de identidad, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA rectificar dicho error material, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 482 del ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose tener esta rectificación del nombre: K.O.C.R., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.448.745.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano C.C.R. y que esté relacionada con el presente asunto criminal. Salvando de este modo el error material cometido. Cúmplase.

ABG. ZENLLY URDANETA NAVA

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

R.L.Q..

LA SECRETARIA

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