Decisión nº INTER.F.D.202-2010 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, once de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000163.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.A.O.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.323.371, de este domicilio, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de sus hermanos ciudadanos: P.D.O.P., L.R.O.P., H.J.O.P., M.J.O.P., J.A.O.P., M.O. de SANCHEZ, J.E.O.P., M.E.O. de BROWN, M.O.P. y C.A.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros 3.948.452, 4.191.422, 4.193.267, 4.802.734, 5.323.370, 5.929.645, 5.931.277, 5.936.043, 5.939.132 y 11.697.338, respectivamente, según consta en Poder Especial debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica de Carora, de fecha 12 de Marzo de 2010, inserto bajo el Nº 45, Tomo 08, de los Libros de Autenticación de dicha Notaria. Asistido por la abogado en ejercicio MOREIDY A.C.A., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.024, en la cual solicita se declaren a su persona y a sus hermanos anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante M.E.D.C.P.d.O., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.479 y falleció ab-intestato el día 06 de Octubre del año 2009, en el Hospital de Clínicas Caracas, en San Bernardino de la ciudad de Caracas, Distrito Capital. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 12:00 M., a hacerse parte y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 31 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos C.M.G.d.P., P.R.P.R. y J.L.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.379.434, 2.468.180 y 2.382.131, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante M.E.D.C.P.d.O., antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos L.A.O.P., P.D.O.P., L.R.O.P., H.J.O.P., M.J.O.P., J.A.O.P., M.O. de SANCHEZ, J.E.O.P., M.E.O. de BROWN, M.O.P. y C.A.O.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros 5.323.371, 3.948.452, 4.191.422, 4.193.267, 4.802.734, 5.323.370, 5.929.645, 5.931.277, 5.936.043, 5.939.132 y 11.697.338, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 202-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

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