Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 2

Barquisimeto, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2007-011286

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Revisado exhaustivamente el presente asunto en el que el ciudadano L.A.R. debidamente representado por su apoderado el abogado E.R.L., solicita la entrega de un vehículo de las siguientes características particulares: placas 534XCU, MARCA FORD, SERAIL DE CARROCERIA AJU1KP15274 SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, COLOR NEGRO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, MODELO F-150 BRONCO, AÑO 89, este Tribunal de Control nº 2 observa:

  1. - Consta en autos negativa de entrega de vehículos realizada por la fiscalía 3 del Ministerio Público en fecha 02 de noviembre de 2007, en atención a una experticia signada con el nº 3147-2005 de fecha 01-11-2005 suscrita por los funcionarios S.P.R.T., OMAR SIVIRA Y H.M., según la cual, el vehículo en cuestión presentaba serial Vin falso, serial chapa body falsa, serial de chasis falso, serial chapa característica original.

    Ahora bien, una vez revisado el físico del asunto con las actuaciones remitidas por la fiscalía 3 del Ministerio Público, se observa que no consta en autos dicha experticia, es más al folio 127 de la pieza nº 1 del expediente, se observa oficio nº 062 emanado del Comandante de la UEVTTT Nº 51 LARA, en la que informa que no conservan el archivo de los trabajos practicados en los años 2005 hasta el año 2008 por lo que es imposible enviar copia de la referida experticia.

  2. - Consta en autos Experticia de autenticidad Nº 9700-127-AD-566-06 de fecha 28 de abril de 2006, suscrita por el experto TSU C.G., practicada a una certificado de registro de Vehículos signado con el Nº 2328407 a nombre de Quero R.A., referida a un vehículo placas 534XCU, MARCA FORD, SERAIL DE CARROCERIA AJU1KP15274 SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, COLOR NEGRO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, MODELO F-150 BRONCO, AÑO 89, el cual resultó ser auténtico.

  3. - De autos se desprende que el ciudadano R.A.Q. cédula de identidad Nº 5.924.188 le vende el vehículo placas 534XCU, MARCA FORD, SERAIL DE CARROCERIA AJU1KP15274 SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, COLOR NEGRO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, MODELO F-150 BRONCO, AÑO 89, a L.A.P. según documento inscrito en la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto con el Nº 48, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones, copia certificada remitida con oficio Nº 190/06. Por su parte, L.A.P. le vende el referido vehículo a HERMITO ROJAS según documento inscrito en la Notaría Pública Primera del Municipio Iribarren con el Nº 16 tomo 99 de los Libros de Autenticaciones. A su vez, Ermito L.R. le vende el vehículo en cuestión, a C.F.R.F. cédula de identidad Nº 3.494.980, según documento debidamente inscrito en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto inserto bajo el nº 41 Tomo 78 de fecha 09 de octubre de 2002, documento éste que consta en copia certificada remitida con oficio Nº 168/2006.

    En este sentido, la última propietaria es C.F.R., quien otorga poder a ROJAS L.A. cédula de identidad Nº 12.177.758, quien a su vez, sustituye el poder en el abogado E.R.L., y queda inscrito con el Nº 13 tomo 203 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Segunda, quien finalmente solicita el vehículo placas 534XCU, MARCA FORD, SERAIL DE CARROCERIA AJU1KP15274 SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, COLOR NEGRO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, MODELO F-150 BRONCO, AÑO 89.

  4. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo solicitado, con el vehículo descrito en los documentos de tradición y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos, ya que no consta en autos experticia de reconocimiento técnico y reactivación de seriales que pudiera determinar que efectivamente se trata del mismo vehículo.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.

  5. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 02, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo placas 534XCU, MARCA FORD, SERAIL DE CARROCERIA AJU1KP15274 SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, COLOR NEGRO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, MODELO F-150 BRONCO, AÑO 89; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - Ante tales circunstancias, y por faltar un elemento de convicción fundamental a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, este tribunal de Control nº 2 acuerda oficiar al CICPC Barquisimeto, con el propósito de que practique una nueva experticia de reconocimiento técnico y reactivación de seriales al vehículo placas 534XCU, MARCA FORD, SERAIL DE CARROCERIA AJU1KP15274 SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, COLOR NEGRO, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, MODELO F-150 BRONCO, AÑO 89, el cual se encuentra en el Estacionamiento Judicial Corralón C.A., la cual deberá ser remitida a este despacho judicial en un lapso de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de recepción del oficio correspondiente so pena de incurrir en desacato a la autoridad.

    Notifíquese a la Fiscalía Tercera, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    El Secretario

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