Decisión nº 1E1330-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 09 de febrero de 2005.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1330-00

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

PENADO: L.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.321.947.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Y.H..

VÍCTIMA: C.E.V..

FISCAL: Abg. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 27 de agosto de 2004, de donde se evidencia que el penado L.A.R.C., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena L.C.; por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de dos tercios (2/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **********************************

PRIMERO

En fecha 27 de octubre de 2000, el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano L.A.R.C., antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 219, respectivamente, ambos del Código Penal. ***********

SEGUNDO

En fecha 27 de agosto de 2004, este Juzgado practicó nuevo cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. ***********************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano L.A.R.C., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 460 y 219, respectivamente, ambos del Código Penal. ************

Igualmente se evidencia que en fecha 27 de agosto de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la L.C., es a partir del día 23 de diciembre de 2004; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha ha transcurrido más de las dos terceras partes de la pena que le fuera impuesta al penado; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido superior a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, lo que es equivalente a más de las dos terceras partes de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, L.C.. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado L.A.R.C., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.321.947, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, L.C.. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico con sede en Caracas, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano Y.I. *****************************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1E-1330-00

JAAS/jaas.

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