Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000896

ASUNTO : BP01-P-2008-000896

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. L.R.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su escrito acusatorio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana S.D.V.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.315.981, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 29 de Febrero del 2008, cuando los funcionarios (PMS) agentes S.B. y RICHARD VÀSQUEZ RATTIA…en momentos en que se encontraban por la calle Vásquez del Sector Chuparìn Arriba de este Municipio, recibieron llamada telefónica anónima por parte de un ciudadano quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a represalias, manifestando que en la calle Principal del Sector El Junquito, específicamente en el Callejón El Pájaro, al final del mismo en una vivienda de estructura de bloque y zinc de color verde se encuentra una pareja con las siguientes características fisonómicas: el ciudadano de aproximadamente un metro setenta centímetro de estatura, de contextura normal, de piel blanca, vestido con una franelilla azul y pantalón jeans de color negro y la ciudadana de aproximadamente un metro sesenta de contextura fuerte, piel morena y que los mismos se encontraban sentados al frente de la casa, presuntamente vendiendo droga, motivo por el cual se trasladaron al lugar antes mencionado y después de varios recorridos lograron ubicar el mencionado callejón, aparcando la unidad, como a unos vente metros aproximadamente del lugar, logramos avistar a una pareja que reencontraba sentados al frente de una vivienda con la estructura de zinc de color verde y los mismos tenían las mismas características fisonómicas aportadas por nuestra central de transmisiones al percatarse de la presencia policial, se levantaron rápidamente introduciéndose dentro de la vivienda, una vez detenido fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

Ahora bien este Juzgador observa que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, en virtud de que quedo demostrado, que la citada ciudadana pernoctara en el dormitorio de la casa donde residen varias personas y donde se encontró la sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunado a ello no encontrándosele ningún tipo de evidencia criminalistico en su poder.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a la ciudadana S.D.V.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.315.981, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 03

DRA. G.S. RÒNDON

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS

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