Decisión nº 11-12 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 7 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003035

DECISIÓN N° : 11-12

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inició en fecha 31 de Mayo del año 2002, por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) R.A.P.M., adscrito al Puesto de T.T. de S.E.d.A., Estado Mérida, en el cual dejo constancia que en esa misma fecha, en horas de la mañana, ocurrió un hecho vial de tipo arrollamiento de peatón, en el cual dejo como saldo a una persona muerta, el hecho ocurrió en la Carretera Panamericana, Sector Capazón, Estado Mérida.

Riela al folio ocho (08), Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) R.A.P.M., adscrito al Puesto de T.T. de S.E.d.A., Estado Mérida, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.

Riela a los folios doce y trece (09 y 10), Pre-Croquis y Croquis del Accidente de Tránsito, de fecha 31-05-02, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) R.A.P.M., adscrito al Puesto de T.T. de S.E.d.A., Estado Mérida, en el cual se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta del vehículo, punto de impacto, posición final del vehículo y se demás evidencias observadas en el lugar del suceso.

Riela al folio once (11), Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 31-05-02, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) R.A.P.M., adscrito al Puesto de T.T. de S.E.d.A., Estado Mérida, en el cual se deja constancia del levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino, del cual se desconocen mas datos de identificación.

Riela al folio trece (13), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 632, suscrita por el Médico Forense II Dr. P.G.U., adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al cadáver de u ciudadano de aproximadamente 40 a 45 años de edad, sin identificación, considerando que la causa directa de la muerte fue debida al traumatismo cráneo encefálico abierto complicado con pérdida de masa encefálica, Politraumatismo.

Se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de HOMICIIO CULPOSO, en concordancia con el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, penalizado con arresto de seis (06) meses a cinco (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 31 de Mayo de 2002, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, y 409, del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de L.A.D.J., venezolano, de 41 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.562.737, residenciado en Cuatro Esquinas detrás de la Iglesia, casa s/n, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto al Imputado se ordena su notificación en la forma prevista en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “en las puertas del tribunal y copia de ella será agregada a la causa” ya que por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar la dirección que de el cursa en las actuaciones, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R..

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).

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