Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoNo Culpables

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de Noviembre de 2009

199º y 150º

I

Causa Penal 2JU-1603-09

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADO: DEFENSOR:

L.A.P.R.A.. M.T.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. J.E.A.. R.C.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa 2JU-1603-09, incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del acusado L.A.P.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal segundo, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Z., este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

…siendo las 8:15 de la noche aproximadamente del día 26 de junio de 2004, los funcionarios Dtgdo. (TT) 5433 F.Y. y Vglte. (TT) 5819 R.M., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad 61, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes encontrándose de guardia en el Punto de Control y A.V. "El Cucharo", recibieron llamada telefónica del C/2do. (TT) 4282 Becerra Oscar, centralista de guardia, informando que se trasladaran al Hospital Central de San Cristóbal, en virtud, de que había ingresado a dicho centro asistencial una persona lesionada, producto de un accidente de tránsito, trasladándose los funcionarios de inmediato al centro asistencial, entrevistándose con el funcionario de guardia C/2do. (TT) 4369 León Francisco, quien aportó los nombres de los ciudadanos involucrados en el accidente de tránsito, quedando identificados como: L.A.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.245.768, identificado como conductor N° 01, quien con su vehículo placas AB1744, Marca: Chevrolet, modelo P-31, Clase Camioneta, Color Beige y Verde, trasladó desde el lugar del accidente hasta el Hospital Central de San Cristóbal, al ciudadano M.Z., colombiano, titular de la cédula de identidad N° 23.130.157, de 51 años de edad, conductor del vehículo N° 02, siendo atendido por el Dr. L.M., quien le diagnosticó traumatismos generalizados, quedando bajo observación médica, dicho ciudadano conducía una bicicleta, tipo carrera, color vinotinto con sus respectivos accesorios.

De las diligencias preliminares, urgentes y necesarias practicadas desde el mismo lugar donde acontecieron los hechos, se pudo establecer que el mismo ocurrió en la carretera vía el llano, Troncal 5, Sector el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, determinándose en las investigaciones, que el conductor del vehículo N° (01) al momento de querer incorporarse a una vía de circulación, obstruyó el canal de circulación del vehículo N° (02), golpeándolo y lanzándolo al pavimento, lo cual le produjo según informe medico forense practicado a la víctima: "DX DE POLITRAUMATISMO TEC SEVERO, FX DE FRONTAL, FX DE TABIQUE NASAL, LUXACIÓN DE MANDIBULA, HERIDA ANFRACTUOSA EN REGIÓN SUPERCILIAR DERECHA, TRAUMA TORÁCICO CERRADO COMPLICADO CON FX DE VI Y VII ARCO COSTAL DERECHO. ESCORIACIONES MÚLTIPLES. NECESITA MAS O MENOS CUARENTA Y CINCO (45) DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMIENTO…

.

III

ANTECEDENTES

En fecha 28 de Junio de 2004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ordenó el inicio de investigación en la presente causa, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realizara las acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

En fecha 25 de Febrero de 2009, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó acusación ante el Tribunal Sexto de Control, en contra del ciudadano L.A.P.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal segundo, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal; promoviendo las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. - DTGDO. (TT) 5433 F.Y. Y VGLTE. (TT) 5819 R.M., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad 61, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes suscribieron el ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 26 de Junio de 2004,

  2. - M.Z., titular de la cédula de identidad N° V-23.130.157, con domicilio en San Josecito, Barrio Un solo Pueblo, casa N° 56, vereda 1, San Cristóbal, Estado Táchira.

  3. C.A.P.L. , titular de la cédula de identidad N° 5.364.776, con domicilio en el sector Las Cruces, kilómetro N° 06, casa N° 26, vía el Corozo Troncal 5, San Cristóbal, Estado Táchira.

  4. W.A.J.A., titular de la cédula de identidad N°14.504.203, con domicilio en el Corozo, calle principal, calle N° 35, San Cristóbal, Estado Táchira.

  5. JHAN C.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-18.255.671, con domicilio en San Josecito, Barrio W.M., calle S.B., casa N° 10, San Cristóbal, Estado Táchira.

  6. VANEGAS ARAQUE JHON HIPÓLlTO, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.604, con domicilio en San Josecito, Urbanización L.T., casa N° 25, calle 6, San Cristóbal, Estado Táchira.

  7. OSCAR MARCELlNO R.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.041.634, con domicilio en el Corozo, troncal 5, La Pampa, San Cristóbal, Estado Táchira.

  8. I.S.S., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° E-23.554.999, con domicilio en San Josecito, Barrio un Solo Pueblo, vereda 01, casa N° 056, Municipio Torbes, Estado Táchira.

  9. M.A.V.A., titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-17.861.593, con domicilio en San Josecito, urbanización L.P., calle 6, casa N° 25, Municipio Torbes, Estado Táchira.

  10. DR. I.A. MORA GUERRERO y DR. M.A. PINTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira, pertinentes y necesarios por ser los médicos que suscribieron los reconocimientos médicos forenses, practicados a la víctima, del hecho que se investiga, a los fines de la determinación tanto del hecho punible como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado.

    DOCUMENTALES:

  11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 26 de Junio de 2004, suscrita por los funcionarios Dtgdo. (TT) 5433 F.Y. y Vglte. (TT) 5819 R.M., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad 61, San Cristóbal, Estado Táchira.

  12. FIJACION PLANIMETRICA (CROQUIS), suscrita por el funcionario Dtgdo. YORGIN FLORES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 61, del Estado Táchira.

  13. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO). 9700-164-3529, de fecha 07 de julio de 2004, suscrito por el Dr. I.A. MORA GUERRERO, practicado al ciudadano M.Z., víctima en la presente causa.

  14. SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO). 9700-164-3966, de fecha 19 de julio de 2005, suscrito por el Dr. M.A. PINTO, practicado al ciudadano M.Z., víctima en la presente causa, donde se señala que presentó "...LAS LESIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORIA. NECESITÓ CUARENTA (40) DlAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO...".

  15. TERCER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO). 9700-164-2480, de fecha 26 de abril de 2006, suscrito por el Dr. IV AN MORA, practicado al ciudadano M.Z., víctima en la presente causa, donde se señala que: "...SE RATIFICA EL INFORME MEDICO LEGAL N° 3966, RENDIDO PARA ESA DEPENDENCIA JUDICIAL...".

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VALUO REAL N° 736, de fecha 20/05/2005, practicada por el funcionario detective G.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Cristóbal, Estado Táchira, a un vehículo a tracción ha sangre, de las denominadas Bicicleta, tipo Carrera, color vinotinto.

    En fecha 26 de Junio de 2009, se realizó Audiencia Preliminar ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se resolvió admitir totalmente tanto la acusación como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, ordenando la apertura a Juicio Oral y Público.

    En fecha 06 de Julio de 2009, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura 2JU-1603-09, fijándose oportunidad para la celebración del Juicio Oral.

    IV

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En fecha 22 de Septiembre de 2009, en la Sala Tercera de este Circuito Judicial Penal, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al Juicio Oral y Público en contra del acusado L.A.P.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal segundo, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal.

    Cumplidas las formas de Ley, fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado L.A.P.R., por la presunta comisión del delito ya indicado, en perjuicio del ciudadano M.Z.; solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

    Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien realizó sus alegatos en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público, el hecho inició por un accidente de tránsito, que ocurrió una colisión entre el vehículo de mi defendido y la bicicleta de la víctima. Mi defendido se encontraba incorporándose a una vía, él realizó una pausa antes de ingresar a la vía, lo que el ciudadano Fiscal no dijo es que el señor M.Z. venía en vía contraria; así como mi defendido debe acatar normas de tránsito, también la víctima es un conductor, conducía un vehículo de tracción de sangre y por su incumplimiento se ocasionó el accidente. El hecho es demostrar quién violó las disposiciones de tránsito, y a lo largo del debate, demostraré la inocencia de mi defendido, es todo”.

    En este estado, la ciudadana Juez impuso al acusado L.A.P.R., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusaba, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio, que no deseaba declarar en ese momento y que lo haría en el transcurso del debate.

    En fecha 23 de Septiembre de 2009, fue declarada abierta la fase de recepción de pruebas, oyéndose las declaraciones de M.Z., YORGIN E.F.S., del acusado L.A.P.R., de R.E.M., C.A.R.L..

    En Fecha 30 de Septiembre de 2009, se oyó la declaración del ciudadano I.A.M.G..

    En Fecha 08 de Octubre de 2009, se oyó la declaración del ciudadano M.A.V.A., J.H.V.A., O.M.R.M., W.A.J.A., JHAN C.S.G..

    En fecha 20 de Octubre de 2009, se informó a las partes que se prescindía de la declaración del Médico Forense Dr. M.P., por cuanto no fue posible lograr su comparecencia al Juicio Oral, a lo cual no hicieron objeción las partes. Luego, se recepcionaron las pruebas documentales promovidas y admitidas en la presente causa, siendo éstas: 1.-Acta de investigación Penal por Accidente de Tránsito obrante al folio 2; 2.-Fijación planimétrica (croquis); 3.-Reconocimiento médico legal N° 3529; 4.-Reconocimiento médico legal N° 3966; 5.-Reconocimiento médico legal N° 2480; y 6.-Experticia de reconocimiento y avalúo real N° 736, quedando de esta forma concluida la etapa probatoria.

    Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, siendo concedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la Representación Fiscal, quien en síntesis, manifestó que de todo lo actuado y debatido en el juicio oral y público, y sobre todo de lo conducente que fue el testimonio de la víctima, el médico forense, testigos y los funcionarios actuantes, así como la experticia de avalúo real practicado a la bicicleta que conducía la víctima, se da por determinado el hecho imputado, con el que se demuestra la plena comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Z., por lo que pide en su contra una sentencia condenatoria.

    Luego tomó el derecho de palabra la defensa, quien realizó sus conclusiones, solicitando, en síntesis, se declare la extinción de la acción penal, por cuanto para la presente fecha han transcurrido más de cinco años desde que se inicia, verificándose tanto la prescripción ordinaria como extraordinaria. Igualmente sostiene la inocencia de su defendido, por cuanto los testigos que se presentaron declaran en forma discrepante, contradictoria, al punto de mentir, la experticia de avalúo a la supuesta bicicleta que conducía la víctima se le realizó un año después sin que se pueda determinar que tuviera la correspondiente custodia de evidencias, lo que lleva a la defensa a señalar que no ha quedado comprobado el hecho punible imputado por el Ministerio Público, menos aún la responsabilidad penal por parte de su defendido, en vista de ello es por lo que solicita en última instancia una sentencia absolutoria para su defendido.

    El Ministerio Público no realizó réplica, por tanto no hubo contrarréplica. Finalizadas las conclusiones de las partes, le fue cedido el derecho de palabra al acusado de autos, quien no realizó señalamiento alguno, declarándose cerrado el debate.

    IV

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.

    Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

    • M.Z., víctima de autos, quien expuso: “Me informan de los pasajeros que iban en la buseta le informaron a mi esposa, mi esposa estaba en el hospital al otro día, estando ahí se encontró con un vecino, y ella le dijo que me había atropellado una buseta, y él dijo que el cuñado de él era el que me había auxiliado, ahí fue que mi esposa conoció a los pasajeros. Venía un carro militar, y le dijeron que el señor había atropellado a un ciclista y desde ahí no sé, es todo.”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, recuerda la fecha? A lo que contestó: "viernes 24 de Julio de 2004, como a las seis y veinte iba saliendo del corozo, salí de la casa de un solo pueblo, hacia la rotación todos los días. ¿Diga usted, con que finalidad? A lo que contestó: "como ciclista, por ejercicio. Todos los días salía, con bicicleta especial de carrera ¿Diga usted, acostumbraba a ingerir bebidas alcohólicas antes de hacerlo? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, alguien lo tildo como borracho del sector? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, en que lugar fue el accidente? A lo que contestó: "supuestamente tengo una vecina que habló con un señor, él dice que me miraba y que yo era un buen ciclista, el dice que pasé y luego oyó el golpe, donde el poste de luz, en toda la salida del corozo. Yo iba saliendo del corozo, no iba por la troncal 5. ¿Diga usted, como daba la vuelta? A lo que contestó: "yo pasaba el corozo y entraba por la entrada normal, yo iba saliendo hacia San Josecito, barrio un solo pueblo. ¿Diga usted, iba en que sentido? A lo que contestó: "en el canal normal, a mano derecha. ¿Diga usted, escucho alguien que dijera que usted iba en contravía? A lo que contestó: "no recuerdo nada del accidente. ¿Diga usted, de acuerdo al recorrido en algún momento iba en contravía? A lo que contestó: "nunca, he sido ciclista desde los seis años, fui profesional en Colombia. ¿Diga usted, como era la bicicleta? A lo que contestó: "especial de carrera, la tengo como fue el accidente. ¿Diga usted, conoció luego a quien conocía la buseta? A lo que contestó: "no, nunca hablé con él. Tuve edema cerebral, lesiones de piernas, brazos, pulmones, no puedo hacer nada, duré como dos meses hospitalizado, mi esposa me llevó para la casa porque era especialista en medicina. ¿Diga usted, a que se dedicaba? A lo que contestó: "soy maestro de construcción, ahora no puedo trabajar. Sólo algo suave. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía desplazándose en su bicicleta en ese sector? A lo que contestó: "en ese sector no todo el tiempo, a veces iba a Río Negro o a otros sitios, como cinco o seis años. ¿Diga usted, llegó a tener problemas con otro vehículo? A lo que contestó: "nunca. ¿Diga usted, por que área se desplazaba? A lo que contestó: "siempre, normalmente, por la derecha, circulaba siempre por la línea del final de la acera a la autopista.

    La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, donde vive? A lo que contestó: "barrio un solo pueblo. ¿Diga usted, el día de los hechos, que hizo? A lo que contestó: "en la tarde me invitaron el presidente del barrio a barrer y arregla la cancha, de 2 a 5pm. En toda la entrada del barrio ¿Diga usted, cerca de su casa? A lo que contestó: "si, dos cuadras o cuadra y media ¿Diga usted, tomó algo mientras eso? A lo que contestó: "el presidente de la junta llegó con cinco cervezas, me ofreció y yo no acepté. ¿Diga usted, a que hora se dispuso a ir a andar bicicleta? A lo que contestó: "como a las cinco y cuarenta y cinco. ¿Diga usted, usó casco ese día? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, tiene señales luminosas que permita verlo? A lo que contestó: "si las tenía, pero quedó toda desarmada. ¿Diga usted, por donde iba? A lo que contestó: "por la salida del corozo a mano derecha ¿Diga usted, de donde venia la unidad? A lo que contestó: "detrás mío, ¿Diga usted, donde se dañó la bicicleta? A lo que contestó: "en la parte de atrás. Adelante no tiene daño.

    Analizada la anterior declaración, se observa que la misma proviene de la víctima de autos, quien manifestó que los hechos ocurrieron el día viernes 24 de Julio de 2004, siendo arrollado por una buseta que impactó la bicicleta en la que se desplazaba pasadas las seis horas de la tarde, a la salida de la localidad de El Corozo. Así mismo, manifestó que la bicicleta fue impactada por detrás, no presentando daño en la parte delantera y que él no recuerda nada del accidente.

    Por otra parte, llama la atención a quien aquí juzga, que la víctima manifiesta inicialmente que realizaba el recorrido o rotación todos los días, señalando luego, a preguntas del Ministerio Público, que no se desplazaba todo el tiempo en ese sector con su bicicleta. Así mismo, indicó que nunca iba en contravía, en ningún momento del recorrido que efectuaba, para luego manifestar, a preguntas del Ministerio Público, que “normalmente” iba por la derecha.

    De igual forma, se observa que su declaración es contraria con lo señalado por el acusado L.A.P.R., en cuanto a la dirección de la bicicleta, manifestado el acusado que la víctima iba en contravía.

    Así mismo, se observa que el declarante indica sin lugar a dudas, que el hecho ocurrió el viernes 24 de Julio de 2004, lo cual no es posible, pues el día 24 de Julio de 2004 fue Sábado, y el 24 de Junio del mismo año, por si se tratase de un error de transcripción por la similitud de los nombres de los meses, fue Jueves.

    Aunado a lo anterior, el propio ciudadano M.Z., víctima de autos, manifestó que no recordaba nada del accidente, teniendo sólo un conocimiento referido por familiares y vecinos.

    Por lo anterior, el Tribunal decide no estimar su declaración y la desecha sin darle valor probatorio alguno.

    • YORGIN E.F.S., quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Investigación por accidente de tránsito y Croquis del mismo, expuso: “Ocurrió el día 25, nos llamaron de la central para trasladarnos, nos entrevistamos, nos informaron de la colisión, que había un lesionado. Fuimos al modulo y grafiqué el área, no pude identificar a la victima porque estaba delicado de salud. No pude identificar la ruta porque ni lo observé, es todo.”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, que tiempo en tránsito? A lo que contestó: "voy para quince años ¿Diga usted, cual es su labor? A lo que contestó: "servicio vial, tengo como cuatro años en accidentes de transito. ¿Diga usted, esta en constante contacto con los vehículos? A lo que contestó: "ahora inspecciono seriales, antes en la calle. ¿Diga usted, conocía a la persona que conducía el vehículo que arrolló a la víctima? A lo que contestó: "no lo conocía, lo había visto porque había incurrido en faltas, infracciones, pertenecía a la R.G.. ¿Diga usted, pasa por el cucharo? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, le había llamado la atención antes? A lo que contestó: "si, y mi compañero también ¿Diga usted, había tenido problemas personales con el acusado? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, constantemente llama la atención a todos los conductores? A lo que contestó: "no a todos, a algunos ¿Diga usted, cuantas veces le llamó la atención antes del accidente? A lo que contestó: "una sola vez. ¿Diga usted, donde ocurrió el accidente? A lo que contestó: "exactamente no sé porque se movieron los vehículos, fue lo que me dijo el conductor. ¿Diga usted, a que lugar lo llevó? A lo que contestó: "cerca de una venta de algo, hay un sobregancho. (Se pone a su vista el croquis y señala la segunda entrada en el croquis). Más delante de la segunda entrada, hacia el Piñal, como a treinta metros de la segunda entrada. ¿Diga usted, encontró evidencia física? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, determino en que lugar especifico de la vía ocurrió? A lo que contestó: "no sé a que ancho ocurrió. ¿Diga usted, que ancho tiene una bicicleta? A lo que contestó: "no mas de 60 centímetros. ¿Diga usted, indique cuales son las obligaciones de un conductor cuando se va a incorporar de una vía de mayor circulación? A lo que contestó: "debe cerciorarse de la vía y los demás vehículos en esa vía, y efectuar la maniobra con velocidad prudente. ¿Diga usted, si viene otro vehículo, que debe hacer? A lo que contestó: "detenerse ¿Diga usted, no incorporarse? A lo que contestó: "exacto. ¿Diga usted, en que sentido deben ir los transeúntes por una vía? A lo que contestó: "en sentido contrario, lo establece el reglamento, para ver el vehículo. ¿Diga usted, no debo caminar por el mismo lado de los carros? A lo que contestó: "no, en sentido contrario ¿Diga usted, debe mirar solo hacia arriba por si baja un carro o debe mirar a ambos lados, en base a eso? A lo que contestó: "a los dos lados. La bicicleta no se supo a donde la llevaron, si se estableció que era una bicicleta ¿Diga usted, había visto al señor conducir bicicletas antes por el sector? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, sabe si la inspeccionó alguien más? A lo que contestó: "lo que se es de un convoy del ejército, pero no supe mas nada ¿Diga usted, en caso de colisión se puede llevar el vehículo? A lo que contestó: "no, debe dejarlo en el sitio ¿Diga usted, se estableció si con la buseta trasladó a la victima? A lo que contestó: "no, fue un convoy del ejército ¿Diga usted, y la buseta donde la vio usted? A lo que contestó: "en el hospital ¿Diga usted, con que finalidad la trasladaron? A lo que contestó: "no se. ¿Diga usted, pero lo trasladaron ahí? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, cual era la obligación? A lo que contestó: "dejarla en el sitio ¿Diga usted, hubiese facilitado la investigación si la dejaba en el sitio? A lo que contestó: "claro. ¿Diga usted, estableció si el conductor de la buseta estuvo critico de salud? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, y la victima? A lo que contestó: "estaba delicado de salud ¿Diga usted, la victima podía llevarse la bicicleta? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, sabe quien se la llevó? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, tenia capacidad la victima de disponer de la bicicleta? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, la bicicleta tiene retroceso? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, ha observado que algunos ciclistas anden hacia atrás, durante sus quince años en tránsito? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, se entrevistó con algunos peatones que le dijeran como fue? A lo que contestó: "no.

    La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, cual es su cargo actual? A lo que contestó: "cabo primero, voy para quince años allí, ¿Diga usted, con quien se entrevistó? A lo que contestó: "con el personal de guardia, el galeno indicó sobre el accidente, el galeno es el funcionario ¿Diga usted, que dijo el medico? A lo que contestó: "no hablé con el, hablé con el vigilante de tránsito. ¿Diga usted, como llegó el señor al hospital? A lo que contestó: "no me informó ¿Diga usted, cuando llego al hospital, mi defendido estaba? A lo que contestó: "si, ¿Diga usted, cuanto tardaron para ir al lugar? A lo que contestó: "como 20 minutos ¿Diga usted, como es la vía? A lo que contestó: "estaba oscura. ¿Diga usted, según su experiencia, que tipo de vía es? A lo que contestó: "área de intersección, extra urbana ¿Diga usted, es permitida para ciclistas? A lo que contestó: "no recuerdo, esta en el reglamento ¿Diga usted, los conductores de bicicleta tienen una serie de obligaciones? A lo que contestó: "si, luces reflectoras, algo que los haga visibles. ¿Diga usted, cree que esa vía es la mas idónea para practicar ciclismo. ¿Diga usted, al llegar al sitio que le manifestó el conductor? A lo que contestó: "señaló el área donde mas o menos ocurrió ¿Diga usted, informó como se trasladaba? A lo que contestó: "el problema es que hubo otra colisión, contra otro carro. La bicicleta venia en contra vía, pero no se estableció porque no estaba y no hablé con el señor.

    La deposición anterior proviene de un funcionario actuante de T.T., quien ratificó el contenido y firma de las actuaciones por él realizadas y manifestó que los hechos ocurrieron el día 25, dándoles aviso la central para que se trasladaran, llegando al Hospital Central donde se entrevistó con el funcionario de guardia, quien le informó sobre lo sucedido.

    Así mismo, indicó que en el sitio se encontraba el acusado de autos y el vehículo tipo buseta que ésta conducía, y la víctima de autos, quien se encontraba en delicado estado de salud y fue trasladado al centro asistencial por un convoy militar que pasaba por el sitio del accidente, al cual fue unos veinte minutos después en compañía del acusado, quien le señaló el sitio donde “más o menos ocurrió” el hecho, desprendiéndose del acta de investigación levantada en fecha 26 de Junio de 2004, a las nueve horas de la mañana, que se trasladaron con el conductor y levantaron el croquis con las medidas del sitio, llamando poderosamente la atención del Tribunal el hecho que el croquis está fechado 26 de Junio de 2004, a las ocho horas y treinta minutos de la noche, es decir, levantado posteriormente a la realización del acta en la que declaran ya haberlo realizado, lo que resta credibilidad tanto a las declaraciones de los funcionarios, como al contenido del acta y croquis respectivo.

    De igual forma, señaló que no encontró ninguna evidencia ni graficó los vehículos porque habían sido movidos del lugar, y que no se entrevistó con ninguna persona que hubiese presenciado el hecho, pero que se determinó que era una bicicleta y que supuestamente la misma iba en contravía, lo cual no llegó a establecer, precisamente porque fue movida del sitio.

    Llama la atención a esta Juzgadora, el hecho que el testigo manifieste recordar al acusado porque anteriormente, en una sola oportunidad, le había llamado la atención, pero no recuerde a la víctima de autos, quien supuestamente realizaba recorrido en bicicleta por el sector todos los días.

    Por otra parte, de su declaración se desprende que no pudo determinarse sin lugar a dudas, cómo ocurrió el accidente, pues los vehículos no estaban en el sitio para el momento de la inspección, no logrando determinar la dirección que llevaban los mismos, señalando que presuntamente la bicicleta iba en contravía, pero que no logró establecerse, lo cual es contrario a lo señalado por M.Z., quien manifestó que no iba en contravía y que el impacto fue en la parte de atrás. Igualmente, son contrarias sus deposiciones en cuanto a que el acusado manifestó que la esposa de la víctima dijo que éste había estado tomando, señalando M.Z. que ese día le habían ofrecido cerveza y él no aceptó.

    Aunado a lo anterior, observa quien aquí decide, que el funcionario es contradictorio con lo manifestado por el acusado L.A.P.R., en cuanto a cómo fue trasladada la víctima hasta el hospital, manifestando el declarante que fue en un convoy del ejército y el acusado de autos que él solo fue quien llevó a la víctima en la buseta; siendo igualmente contrarios sus dichos en cuanto a que se trasladaron esa noche al sitio del suceso, manifestando el acusado que fue al día siguiente.

    Por último, su declaración es contraria con lo manifestado por el funcionario R.E.M.S., quien indicó que M.Z. fue trasladado al Hospital Central en el vehículo buseta del acusado L.A.P.R., manifestado que con este fin movió la unidad de transporte del sitio del hecho, señalando el declarante que la víctima de autos llegó hasta el Hospital Central en un convoy militar; restándoles credibilidad a sus declaraciones las contradicciones observadas.

    Por lo anterior, quien juzga decide no estimar la declaración del funcionario, no dándole valor probatorio alguno, desechando la misma.

    • L.A.P.R., acusado de autos, quien previamente impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, libre de juramento, presión y apremio, lo siguiente: “aprovecho el momento para decir parte de la verdad de lo ocurrido. El accidente fue a las ocho u ocho y quince, están diciendo que fue una hora antes. En ese momento no había luz de ningún tipo en esa salida, él venía en contravía, por el canal izquierdo y venía de sur a norte, y venía en horas no permitidas, tengo entendido que no puede circular en bicicleta a esa hora, se le puede preguntar al funcionario. Yo admito que alguien venga a la ocho de la noche en la recta de Ayarí, uno sabe que la gente de campo anda así, y por lo menos llevan una linterna, el señor Mario no venía así. Yo me paré inmediatamente, tengo cerca de 22 años manejando, sé que uno debe percatarse de quien viene arriba y quien abajo, me cercioré de la vía y entré, no quedó rastro de frenada porque no iba rápido, colisiono con el señor, lo recogí y lo llevé al hospital, el bolsillo mío era la caja chica, lo llevé a la clínica Táchira, y luego llegó su esposa, dijo que estaba tomando y que el venía. Yo le dije que para llevarlo a la clínica Táchira. Al día siguiente del accidente fue el dueño de la buseta al Cucharo, me llamó. Yo le dije que dejáramos que todo fuera a Fiscalía, en el momento nadie levantó el accidente. El funcionario bajo y levantaron un croquis por encima, al antojo de ellos, pero ahí están los testigos míos también. Yo he venido conversando con el señor Mario, él sabe que yo no tengo recursos como darle, si hubiese tenido le hubiese dado. Él me dice que no quiere nada conmigo. Para concluir, yo aquí estoy, no lo cometí porque yo quise, no sé si él mismo lo buscó, lo que pasa es que desde el golpe él no recuerda.”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, es médico? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, intervino a la victima después de la colisión? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, hacia donde se desplazaba? A lo que contestó: “de la parada del centro con ruta Corozo, San Josecito, Los Ranchos, entré al Corozo, al momento de la colisión venía del Corozo ¿Diga usted, por donde entró al Corozo? A lo que contestó: "por la primera entrada, cuando llego a la salida es el accidente ¿Diga usted, llegó a salir de la intersección? A lo que contestó: "yo llego y me percato de quien baja y quien sube, como todo conductor ¿Diga usted, miro a los dos lados? A lo que contestó: "si, no había luz, no traía nada que se viese. Luego me di cuenta del golpe, no iba a exceso de velocidad. Salí suave. ¿Diga usted, observó hacia arriba y hacia abajo al salir? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, había oscurecido? A lo que contestó: "si, era entre ocho u ocho y quince ¿Diga usted, llevaba las luces prendidas? A lo que contestó: "todo, normal. ¿Diga usted, llegó a detenerse totalmente? A lo que contestó: "si, llegué de la manera mas minima y mira a los dos lados, miro arriba y abajo y arranco suave, cuando impacto el señor que venía en contravía. Salí lento. ¿Diga usted, no se paró ahí? A lo que contestó: "lo hice mirando, uno tiene como media cuadra para mirar quien viene de los lados. ¿Diga usted, esa troncal a la que se incorpora era recta o curva? A lo que contestó: "es una recta, yo salí en mi canal, en mi derecha. ¿Diga usted, a que distancia de la salida sintió la colisión? A lo que contestó: "creo que no paso ni de la cuadra, menos, no me acuerdo cuantos metros tiene la cuadra, pero como a treinta metros. ¿Diga usted, explique si observo hacia abajo y no vio a nadie e iba con las luces prendidas como no lo observó? A lo que contestó: "porque el está escondido de la luz por donde el va, yo veo, salgo y luego siento el impacto ¿Diga usted, que ocurrió primero observar al ciclista o el impacto? A lo que contestó: "no llegué a verlo, no lo vi, cuando salí fue el impacto, fue por la parte del acompañante del chofer, no con el parachoques, sino con la esquina. ¿Diga usted, si no lo vio antes del impacto, como sabe el sentido en el que venia? A lo que contestó: "porque es mi canal, el tenia que venir por su canal, ahí no hay acera, el venia en contravía ¿Diga usted, pero como sabe si no lo vio? A lo que contestó: "no lo vi porque no tenia ninguna señal y no había alumbrado ¿Diga usted, como sabia entonces que iba en vía contraria? A lo que contestó: "porque yo voy en mi canal ¿Diga usted, no podía ir el saliendo en el mismo sentido de la buseta? A lo que contestó: "jamás y nunca porque el venia hacia acá ¿Diga usted, pero como lo dice si no lo vio. ¿Diga usted, que hizo luego del impacto? A lo que contestó: "me detuve, el señor estaba frente a la buseta, en mi canal. ¿Diga usted, baje a los pasajeros y me lo llevé, yo lo llevé y di la cara. ¿Diga usted, verificó si andaba a pie o en otro vehiculo? A lo que contestó: "por los nervios lo que hice fue llevarlo y atenderlo, yo mismo lo llevé en la buseta. ¿Diga usted, se hizo presente un convoy militar? A lo que contestó: "ninguno, solo el oficial de guardia de tránsito. ¿Diga usted, observo alguna bicicleta? A lo que contestó: "solo se que lo monte y lo lleve, no me acuerdo en el momento del accidente, luego supe que era una bicicleta, no la he visto. ¿Diga usted, el vehiculo impacto de frente con la bicicleta? A lo que contestó: "la parte del frente de la buseta, la fibra de vidrio en la esquina. ¿Diga usted, por que parte de la bicicleta tuvo que haberla golpeado? A lo que contestó: "no se decirle ¿Diga usted, pero tomando en cuenta su respuesta de que venia en contravía? A lo que contestó: "no se decirle. ¿Diga usted, pasaron varios días sin que nadie se enterara de él? A lo que contestó: "tres o cuatro días, fue cuando apareció la esposa. ¿Diga usted, puede indicar si el levantamiento corresponde al lugar o no es así, según lo que usted dice? A lo que contestó: "como lo veo ahí lo veo bien, creo que está bien hecho, digo eso es porque lo hicieron a solas allá, uno no sabe. Yo no fui, no me dijeron nada ¿Diga usted, hay algo malo en el croquis? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, con quien llevó a la víctima? A lo que contestó: "solo ¿Diga usted, y los pasajeros? A lo que contestó: "me imagino que esperaron otro carro o los llevó otro compañero, la siguiente buseta. Yo llevé solo a la victima al hospital. ¿Diga usted, que tiempo paso desde la colisión hasta el hospital? A lo que contestó: "no recuerdo. ¿Diga usted, siempre transita por esa vía ¿Diga usted, cuanto tiempo aproximado se lleva en hacer ese recorrido del sitio al hospital ? A lo que contestó: "como 25 minutos ¿Diga usted, a que hora ingresó la victima? A lo que contestó: "8 y 40 u 8 y 35 ¿Diga usted, observo algún convoy militar? A lo que contestó: "no, en el hospital ni en el sitio.

    La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, a que hora fue el accidente? A lo que contestó: "8 u 8 y 15, ¿Diga usted, como estaba el tiempo? A lo que contestó: "normal, oscuro y sin alumbrado ¿Diga usted, cuando hace la pausa para incorporarse visualizó vehículos? A lo que contestó: "no, estaba solo. ¿Diga usted, incorporado en la vía observó alguna señal luminosa? A lo que contestó: "no, oscuro todo. ¿Diga usted, porque se detiene? A lo que contestó: "por el impacto, por el ruido. No sabía que era. Al momento veo, me dice el pasajero “señor, señor” y yo “si, si” nos bajamos y lo llevé ¿Diga usted, luego del accidente que hizo? A lo que contestó: "nos bajamos lo recogimos y lo llevé al hospital. ¿Diga usted, estando en el hospital habló con algún fiscal? A lo que contestó: "si, como a los veinte minutos ¿Diga usted, se traslado esa noche al lugar de los hechos? A lo que contestó: "no porque como a la media hora apareció el dueño de la buseta, la esposa, y yo estuve con el ahí, yo fui al día siguiente. ¿Diga usted, quien fue con el fiscal al sitio? A lo que contestó: "no se, yo no fui con el. ¿Diga usted, ayudó a la victima económicamente? A lo que contestó: "claro, estuve pendiente como cuatro días.

    La declaración precedente es rendida por el acusado de autos, quien manifestó que el accidente ocurrió alrededor de las ocho horas de la noche, estando oscuro el sitio para ese momento, llegando a la intersección en la cual indicó que se cercioró de ambos lados de la vía antes de ingresar, desprendiéndose de su dicho que no llegó a detenerse completamente, que no observó nada y continuó, oyendo el impacto a unos treinta (30) metros de la intersección, por lo que descendió de la buseta, dándose cuenta que la víctima yacía en el suelo frente a la buseta, recogiéndolo y trasladándolo hasta el Hospital Central, él solo, a bordo de su vehículo, lo cual es contrario a lo señalado por M.A.V.A., quien manifestó que el acusado no quería detenerse luego del impacto, y que no quería ayudar a la víctima, alegando que estaba borracho.

    De igual forma, señaló que no regresó al sitio del accidente esa noche, siendo contrario a lo manifestado por el funcionario YORGIN E.F.S., quien manifestó que aproximadamente a lo veinte minutos de su llegada esa noche, fueron al sitio junto al acusado, y que éste les señaló el sitio del hecho.

    Por otro lado, manifiesta que la víctima iba en contravía, aún cuando señala que no lo vio en ningún momento, sino hasta que descendió de la unidad de transporte luego del impacto, pero que iba en contravía porque él iba en su canal, lo cual luce ilógico al Tribunal, restándole credibilidad a su dicho.

    Así mismo, señaló que no vio al ciudadano M.Z., porque él estaba “escondido de la luz por donde él” iba, lo cual luce ilógico e inverosímil a quien juzga, pues si la colisión ocurrió a treinta metros de la intersección, el vehículo buseta ya se había incorporado totalmente a la vía, con lo que sus luces alumbrarían de frente a la vía por donde supuestamente venía de frente la víctima de autos. Caso contrario es lo señalado por el acusado, quien se refirió al momento de llegar a la intersección, donde lógicamente las luces de su vehículo no alumbran de forma paralela hacia la vía a la que se incorpora, sino perpendicularmente o, en el caso específico de la intersección, en atención al croquis levantado, en ángulo de aproximadamente cuarenta y cinco grados, con lo cual no vería a la víctima. Pero el impacto, como ya se dijo, no se produjo en ese momento, sino treinta metros más adelante, ya incorporado a la vía, cuando sus luces apuntaron hacia adelante por algún lapso de tiempo, máxime cuando manifiesta que arrancó “suave”.

    Aunado a lo anterior, causa suspicacia el hecho que el acusado insista en afirmar que la víctima iba en contravía, cuando, además de no haberlo visto antes de la colisión, ni siquiera vio que se trasladaba en una bicicleta, pues, según su declaración, luego del hecho y del traslado de la víctima fue que supo que se trataba de una bicicleta, la cual indicó que no ha visto.

    Por último, en cuanto a la hora del accidente, que el acusado indica como las ocho u ocho y quince de la noche, se observa discrepancia entre su dicho y el del funcionario R.E.M.S., quien señaló que fueron llamados al centro asistencial a las ocho y quince de la noche, ya estando la víctima en el hospital, por lo que, demorando unos veinticinco minutos el trayecto entre el lugar del hecho y el hospital, según lo manifestado por el propio acusado, luce inverosímil que el suceso haya podido ocurrir luego de las ocho de la noche, aunado a lo señalado por M.A.V.A., quien indicó que el hecho ocurrió alrededor de las seis y treinta de la tarde.

    En base a las anteriores observaciones, el Tribunal considera que el acusado falsea su declaración, mintiendo al Tribunal, por lo que desecha su declaración sin darle valor probatorio.

    • R.E.M.S., quien ratificó el Acta de Investigación por accidente de tránsito, y luego expuso: “El día del accidente estábamos de guardia en el Cucharo, notificaron que en el hospital había un lesionado y un vehiculo por accidente, nos hicieron entrega del vehículo, nos dieron los datos del lesionado, se trasladó al módulo, se hizo inspección, se tomó los datos del conductor y fuimos al sitio donde se hizo el gráfico, no se encontraban los vehículos, ni el dos que era la bicicleta, es todo.”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, que tiempo tiene en transito? A lo que contestó: "casi ocho ¿Diga usted, en que áreas? A lo que contestó: "oficinas un año, en accidentes dos meses, y el resto aquí en el modulo de accidentes, en los puestos y ahora estoy en el elevado de puente real. ¿Diga usted, que vehículos eran? A lo que contestó: "una buseta de la R.G. y una bicicleta. ¿Diga usted, en que área tenia impacto? A lo que contestó: "en el lado derecho, delantero. ¿Diga usted, que tan derecho? A lo que contestó: "no recuerdo bien ¿Diga usted, en el lateral tenía impacto? A lo que contestó: "no recuerdo, en la inspección ocular está marcado con lapicero rojo donde están los daños. ¿Diga usted, se estableció al momento de la colisión en que sentido iba la buseta? A lo que contestó: "noreste a sur, del corozo al piñal. ¿Diga usted, alguna intersección? A lo que contestó: "hay una intersección, segunda salida. Cuando se va a incorporar a una vía de mayor circulación debe cerciorarse de no poner en peligro la circulación y reducir la velocidad para que pueda detener su vehiculo sin causar un accidente. ¿Diga usted, si una persona detiene la marcha porque observa vehiculo se produce la colisión? A lo que contestó: "si no arranca, no. ¿Diga usted, el conductor les dijo si iba en retroceso? A lo que contestó: "no, hacia delante. ¿Diga usted, si un vehiculo tiene un signo de impacto en el área delantera en el lado delantero y el otro en la parte de atrás, que sentido llevaría? A lo que contestó: "sería el mismo sentido del primero ¿Diga usted, a menos que vaya en retroceso el otro vehículo? A lo que contestó: "exacto ¿Diga usted, ha observado bicicletas que vayan en retroceso? A lo que contestó: "negativo, hacia atrás no funciona el pedal. ¿Diga usted, observo a la victima? A lo que contestó: "no, lo tenían los doctores, estaba delicado ¿Diga usted, le informaron que había ingerido bebidas alcohólicas? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, si presenta aliento etílico generalmente les informan? A lo que contestó: "si, hay un libro donde el funcionario de guardia lo anota. ¿Diga usted, y eso lo plasman en el acta? A lo que contestó: "si, y se detiene. ¿Diga usted, lo plasmaron en este caso? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, inspecciono en que vehiculo se desplazaba la victima? A lo que contestó: "no, al llegar al sitio no estaba el vehículo, la gente del sitio no dijo quien se lo llevo. ¿Diga usted, la buseta donde estaba? A lo que contestó: "en la emergencia del hospital central ¿Diga usted, cual es la obligación al momento de colisión? A lo que contestó: "detener el vehículo y esperar a tránsito. ¿Diga usted, cumplió con eso el conductor? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, conocía antes del hecho al conductor? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia en el modulo? A lo que contestó: "como 4 meses ¿Diga usted, le llamo la atención alguna vez? A lo que contestó: “creo que una vez, no se si antes o después, detuve los vehículos por un encunetamiento de un vehículo, y el hizo caso omiso y pasó a los vehículos. No recuerdo si fue antes o después. Yo hice mi trabajo. ¿Diga usted, habló con los pasajeros? A lo que contestó: "no había ninguno en el hospital y nadie dio datos en el sitio ¿Diga usted, a que hora fue la colisión? A lo que contestó: "no se logró establecer, le pongo como a las siete y media porque nos llamaron al hospital a las ocho y cuarto, ya había entrado la víctima al hospital.

    La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, su cargo al momento de los hechos? A lo que contestó: "vigilante en el modulo del Cucharo. Tenía tres o cuatro meses ¿Diga usted, cómo fue la información? A lo que contestó: "por la central de radio, nos comisionaron al hospital central ¿Diga usted, que les dijo el funcionario de guardia? A lo que contestó: "el ingreso de un lesionado por accidente y que él tenía el vehículo y el conductor, dijo que el lesionado llegó en la unidad. Se reflejó la información que nos dio el funcionario, pero el libro lo tiene el funcionario en el hospital, reflejamos lo que nos da, ¿Diga usted, saben en que condiciones llegó el señor? A lo que contestó: "claro, nos lo indicaron ¿Diga usted, y si tenía aliento etílico? A lo que contestó: "nos lo indica el funcionario y si es así se habla con el doctor para que nos de un informe. ¿Diga usted, cuando fueron al sitio? A lo que contestó: "como a las nueve o nueve y media de esa noche, con el cabo Florez y el conductor ¿Diga usted, en que sentido iba? A lo que contestó: "hacia el piñal, no pudimos determinar el de la bicicleta porque no estaba ningún vehiculo, el indica un sentido, pero no podemos plasmar el del conductor contrario. La gente expresó que cuando salieron ya había pasado el accidente. ¿Diga usted, inspecciono la unidad y la bicicleta? A lo que contestó: "no, la bicicleta se la habían llevado, se preguntó y no la facilitan por miedo a que se la quiten ¿Diga usted, se expertició? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, sabe por qué se movió la unidad de transporte? A lo que contestó: "para trasladar al lesionado.

    El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, el día de los hechos se entrevistó con el conductor de la unidad? A lo que contestó: "si, ¿Diga usted, le pregunto sobre el otro vehiculo? A lo que contestó: "dijo que en el sitio, porque el había trasladado al lesionado, indicó que no sabia que había pasado con el vehículo.

    Quien decide, observa que la deposición anterior es proveniente de otro funcionario de T.T. actuante en el procedimiento, quien manifestó que recibieron la información desde la central para que se trasladaran al Hospital Central, donde se entrevistaron con el funcionario de guardia, quien les indicó que había una persona lesionada, señalando que allí se encontraba el vehículo involucrado y el conductor.

    De igual forma, manifestó que los llamaron al hospital como a las ocho horas y quince minutos de la noche, habiendo ingresado ya la víctima de autos, lo cual es contrario a lo señalado por el acusado L.A.P.R., quien indicó que el accidente se produjo entre las ocho y ocho y quince de la noche, así como que en el recorrido desde el sitio del accidente hasta el hospital, transcurrirían unos veinticinco minutos, lo que resta credibilidad a la declaración del acusado.

    Así mismo, manifestó que inspeccionaron la unidad, tomaron los datos del conductor y se dirigieron con éste al sitio del accidente donde realizaron el gráfico, lo cual es, por una parte, contrario con lo señalado por el acusado L.A.P.R., quien manifestó que no regresó al sitio esa noche, y que los funcionarios fueron solos a levantar el croquis; y por otra, incongruente en relación a que el croquis tiene fecha del día siguiente del hecho, a las ocho horas y treinta minutos de la noche, es decir, alrededor de veinticuatro horas luego del accidente, y en todo caso, posterior al levantamiento del acta, lo que resta credibilidad al dicho de los funcionarios y al contenido del acta y del respectivo croquis.

    Por otro lado, se observa que su declaración es contraria con lo manifestado por su compañero en el procedimiento, el funcionario YORGIN E.F.S., quien señaló que la víctima fue trasladada en un convoy militar, indicando el declarante que ésta llegó al Hospital Central en la unidad de transporte que era conducida por el acusado L.A.P.R., manifestado que con este fin movió el vehículo del sitio del hecho; lo cual resta credibilidad a las declaraciones de los funcionarios.

    Así mismo, de su declaración se desprende que no pudo establecerse la forma como ocurrió el hecho, pues los vehículos fueron movidos del sitio del suceso y la bicicleta no pudo ser experticiada, pues no estaba en el lugar y no fue entregada a la autoridad.

    En base a esto, el Tribunal no estima la declaración del funcionario actuante, desechando la misma sin darle valor probatorio.

    • C.A.R.L., quien fue promovido como C.A.P.L., por error de transcripción, estando de acuerdo las partes en oír su declaración, coincidiendo todos sus demás datos, expuso: “Esa noche tomé la camioneta R.G. para ir a San Josecito, ya en la salida, buscando la troncal, el señor Pineda se detuvo, para ver que no viniera carro, miro a los dos lados y va a arrancar y en ese momento se sintió el impacto en la camioneta. El se detuvo, se bajó y observó, bajó a los pasajeros para auxiliar al señor, lo trasladó al hospital en la camioneta, es todo.”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, conocía antes al conductor? A lo que contestó: "de verlo por ahí, sabía que era de la familia Pineda. ¿Diga usted, había tenido trato con él antes? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, donde vivía? A lo que contestó: "ahí en el corozo ¿Diga usted, y ahora? A lo que contestó: "en el sector “las cruces” ¿Diga usted, que día de la semana? A lo que contestó: "no recuerdo, eran como las ocho y cuarto u ocho y veinte ¿Diga usted, a que se dedica? A lo que contestó: "soy bachiller, era recepcionista de un hotel, Motel “Colonial”. ¿Diga usted, hacia donde iba? A lo que contestó: "a San Josecito, a comprar unas cosas que me había encargado mi señora ¿Diga usted, a esa hora? A lo que contestó: "si, y unas medicinas ¿Diga usted, en el corozo no hay venta de esos víveres? A lo que contestó: "si, pero yo no me monté en el corozo. ¿Diga usted, que diligencia había hecho ese día? A lo que contestó: "en puente real, buscando un señor para algo de pintura para el negocio, para pintar ¿Diga usted, si yo le indicara que era un domingo, es posible que a esa hora estuviese haciendo eso? A lo que contestó: "no era domingo, ¿Diga usted, de ser domingo no estaría haciendo esa diligencia? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, recuerda que fecha era? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, cuantas personas iban en la buseta? A lo que contestó: "si, mas o menos, bastante, ¿Diga usted, recuerda si iba gente parada? A lo que contestó: "normalmente si. ¿Diga usted, en que asiento iba? A lo que contestó: "del lado izquierdo creo, como en el centro. ¿Diga usted, recuerda si las luces internas estaban encendidas o apagadas? A lo que contestó: "las prenden cuando se bajan pasajeros y luego las apagan, ¿Diga usted, recuerda cuando se bajó el último pasajero, si fue en la intersección? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, entre la intersección y el golpe se bajó alguno? A lo que contestó: "no, estaba arrancando para empalmar. ¿Diga usted, recuerda que trayecto hay entre la segunda salida y el sitio de la colisión? A lo que contestó: "no puedo precisar, iba adentro de la camioneta. ¿Diga usted, observó el objeto que colisionó antes de la colisión? A lo que contestó: "uno va dentro de la camioneta, hay pasajeros de pie, no, exactamente pues, no lo vi. ¿Diga usted, oyó el ruido? A lo que contestó: "si, se sintió un golpe ¿Diga usted, que hizo? A lo que contestó: "el señor Pineda se detuvo y se bajo, ¿Diga usted, que vio usted? A lo que contestó: "el señor estaba ahí, en el piso, el señor Zapata ¿Diga usted, lo conocía de antes? A lo que contestó: "no, sino porque hemos conversado luego ¿Diga usted, lo vio antes de la colisión? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, podría decir cómo iba él si no lo vio? A lo que contestó: "no lo vi. ¿Diga usted, observo en qué condiciones estaba? A lo que contestó: "como inconsciente ¿Diga usted, hablaba? A lo que contestó: "no, o sea, no ¿Diga usted, llegó a alzarlo usted? A lo que contestó: "ayudé ahí a montarlo en la camioneta ¿Diga usted, observó que la victima estuviese bajo efectos de licor? A lo que contestó: "si, bueno, o sea, signos como, ¿Diga usted, pero en el caso concreto? A lo que contestó: "se le notaba el olor así, como en casos que uno ve. ¿Diga usted, a que olía? A lo que contestó: "a alcohol, pero no se a qué ¿Diga usted, precisó que tipo de licor? A lo que contestó: "no sé decir ¿Diga usted, que tan penetrante era? A lo que contestó: "tenía cierto grado.

    La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, el día de los hechos como estaba? A lo que contestó: "era de noche ¿Diga usted, iluminación había? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, iba en que parte de la unidad, pasillo o ventana? A lo que contestó: "ventana, como en la mitad ¿Diga usted, hacia donde iba la unidad? A lo que contestó: "a San Jocesito ¿Diga usted, en que sentido la bicicleta. ¿Diga usted, logró visualizar? A lo que contestó: "no, después cuando se auxilio al señor ¿Diga usted, al bajarse vio la bicicleta? A lo que contestó: "si ¿Diga usted, donde fue el impacto, estaba dañada? A lo que contestó: "estaba ahí, el rin torcido o algo así, fue adelante ¿Diga usted, quien auxilió al señor Zapata? A lo que contestó: "el señor bajó a los pasajeros y lo auxilió ¿Diga usted, al sitio llegó un convoy militar? A lo que contestó: "no.”.

    • El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, color de la bicicleta? A lo que contestó: "no puedo precisar, era de noche ¿Diga usted, descríbala? A lo que contestó: "normal, en el sentido de que si es de velocidades, no, normal ¿Diga usted, hacia donde fue el sitio del accidente, hacia san Cristóbal o el piñal? A lo que contestó: "del corozo hacia San Jocesito, ahí fue el impacto ¿Diga usted, observó daños a la bicicleta? A lo que contestó: "si, por el impacto generalmente la parte de adelante, si, se dobló, el manubrio no. El caucho delantero, el rin, una pequeña distorsión. ¿Diga usted, especifique los daños? A lo que contestó: "la parte delantera, el rin, una desviación. ¿Diga usted, que pasó luego con la bicicleta? A lo que contestó: "no sé”.

    La declaración que antecede es rendida por un ciudadano quien manifestó que iba como pasajero en la unidad de transporte que conducía el acusado L.A.P.R., señalando que el accidente ocurrió alrededor de las ocho u ocho y veinte horas de la noche, que el acusado llegó a la intersección, se detuvo, observó hacia ambos lados y cuando estaba arrancando para entrar en la vía, se sintió el impacto, sin saber qué había sido, pues indicó que no vio a la víctima hasta que descendió de la unidad.

    Observa quien decide que el declarante, supuesto testigo presencial del hecho es incongruente en su dicho con lo manifestado por el propio acusado, pues L.A.P.R. manifestó que había reiniciado la marcha y que a unos treinta metros de la intersección oyó el impacto, es decir, que éste no se produjo al momento en que iba a reiniciar o reiniciaba la marcha, sino pasados unos treinta metros luego de haber ingresado a la vía.

    Así mismo, manifestó que él ayudó a recoger a la víctima a la unidad de transporte, de la cual el acusado L.A.P.R. hizo descender a los pasajeros para auxiliar y trasladar a M.Z., observándose que es contrario a lo manifestado por el funcionario de T.T. YORGIN E.F.S., quien señaló que la víctima fue trasladada por un convoy del ejército hasta el Hospital Central, lo cual a su vez es contrario a lo plasmado en el acta de investigación de accidente, donde se señala que el acusado L.A.P.R., trasladó con su vehículo hasta el hospital a la víctima de autos.

    Por otro lado, luce ilógico al Tribunal que, si el declarante estuvo en el sitio y observó la bicicleta, como él mismo lo manifestó, en atención a la magnitud de las heridas sufridas por la víctima, descritas por el médico forense I.A.M.G., señale que los daños de la bicicleta eran sólo en el rin delantero, consistentes en “una pequeña distorsión” o “una desviación”, lo cual también es contrario a lo señalado por la víctima de autos, quien indicó que el impacto fue por la parte de atrás de la bicicleta y que él iba saliendo del Corozo hacia San Josecito, es decir, en la misma dirección que llevaba la buseta; siendo contradictorio igualmente con lo manifestado por M.A.V.A., quien también señaló que el daño en la bicicleta era en la parte de atrás.

    Por último, observa el Tribunal que el declarante manifiesta que vio la bicicleta, pero no puede precisar de qué color era porque estaba oscuro, lo cual extraña al Tribunal si la misma se encontraba frente a la buseta, es decir, en la zona de la calzada alumbrada por las luces de aquella; aunado a que la describe como “normal, en el sentido de que si es de velocidades, no, normal”, siendo conocido que éste tipo de bicicleta, si se trata de una bicicleta especial de carrera, posee sistema de cambio de platos y piñones, lo cual resta credibilidad tanto a la declaración del testigo, como a la de la víctima de autos, en base a las contradicciones observadas entre ambos.

    Por lo anterior, el Tribunal no estima la anterior declaración, y la desecha sin darle valor probatorio alguno.

    • I.A.M.G., Médico Forense, quien luego de ratificar en contenido y firma los reconocimientos médicos legales obrantes a los folios 27 y 69, expuso: “Los ratifico en toda y cada una de sus partes, se trata de un paciente valorado en el año 2004, con un diagnostico de politraumatismo severo, se le dieron cuarenta y cinco días de asistencia médica, el segundo es una ratificación del primer informe, es todo”.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, una persona para sufrir las lesiones que mencionan se las podría causar por haber caído por su propia fuerza? Contestó: “No, porque son demasiados diagnósticos y estos son causados por una fuerza externa”.

    La defensa pregunto: ¿Diga usted, si la persona hubiera llevado casco la lesión hubiera sido de igual magnitud? Contestó: “Eso depende del tipo de casco, si el utilizado es de seguridad debería minimizar la lesión”.

    Analizada la declaración precedente, se observa que la misma es rendida por el médico forense que, en base a sus conocimientos, valoró a la víctima de autos, diagnosticando politraumatismo severo, ameritando cuarenta y cinco días de asistencia médica, señalando que dichas lesiones fueron causadas por una fuerza externa, ratificando en contenido de las actuaciones por él realizadas.

    El Tribunal estima la anterior deposición, en base a los conocimientos científicos y experiencia del experto declarante, demostrando con la misma, aunada a los reconocimientos médicos legales realizados y ratificados, la naturaleza y gravedad de las heridas sufridas por la víctima de autos a consecuencia de la acción de una fuerza externa, sin que pueda determinarse qué fue lo que aplicó esa fuerza externa.

    • M.A.V.A., quien expuso: “Ese día nosotros veníamos en la buseta, y antes de eso pasó un percance y luego ya había pasado por la salida del Corozo se sintió el golpe, el señor no se quería parar y como empezamos a pelear se paró, mi hermano se bajó y con una camisa le amarró la herida y se llevó al hospital en un convoy, es todo”.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si conocía al chofer de la unidad? Contestó: “No”. ¿Diga usted, a que línea pertenece? Contestó: “R.G.”. ¿Diga usted, cómo observó la actitud del conductor antes de la colisión? Contestó: “En el transcurso que iba bajando iba muy rápido”. ¿Diga usted, si es normal que anden así? Contestó: “Alguno si y otros no”. ¿Diga usted, si alguno de los pasajeros le llamó la atención? Contestó: “Si, una señora”. ¿Diga usted, que otro incidente antes de este hubo? Contestó: “Si, yo creo que le quito un retrovisor a otro carro”. ¿Diga usted, hacia que lado de la buseta iba? Contestó: “Al lado contrario del conductor en la parte de atrás”. ¿Diga usted, a que altura? Contestó: “Mas delante de la unidad por el asiento del pasillo”. ¿Diga usted, antes de ese golpe pudo ver un objeto o la persona con el que la buseta chocó? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si logro antes del golpe ver a la persona que resultó herida? Contestó: “Lo vi cuando nos bajamos, el señor estaba hacia el otro lado”. ¿Diga usted, si llegó a observar algún vehículo en la que se transportara? Contestó: “El andaba en una bicicleta”. ¿Diga usted, si la llegó a ver dañada? Contestó: “Atrás”. ¿Diga usted, si llegó a ver de que color era? Contestó: “De la que usan los ciclistas”. ¿Diga usted, si pudo ver si este ciudadano estuviera bajo los efectos del alcohol? Contestó: “El estaba en el piso inconciente”. ¿Diga usted, si el chofer de la buseta le prestó auxilio? Contestó: “No, decía que el estaba borracho”. ¿Diga usted, quien lo ayudo? Contestó: “Mi hermano y empezaron a parar los carros y pasó un Cowboy del Ejercito y se lo llevaron”. ¿Diga usted, en que vehículo siguieron ustedes? Contestó: “No recuerdo creo que en la del mismo señor, íbamos todos hablando”.

    La defensa pregunto: ¿Diga usted, cuando fue este hecho? Contestó: “Cuatro o cinco años”. ¿Diga usted, si estaba claro? Contestó: “Si, eran como las seis y media”. ¿Diga usted, ¿Diga usted, en que parte de la unidad se transportaba? Contestó: “Por el lado de la puerta no se si el tercer puesto”. ¿Diga usted, que pasó cuando sintieron el impacto? Contestó: “Todos nos bajamos y el señor estaba en el otro canal”. ¿Diga usted, dónde estaba la bicicleta? Contestó: “También estaba allí”. ¿Diga usted, si recuerda las características de la bicicleta? Contestó: “No”. ¿Diga usted, en que unidad de transporte llegó a su destino? Contestó: “En la del Rómulo Gallego”.

    El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, hacía donde iba la buseta? Contestó: “Para San Josecito”. ¿Diga usted, dónde fue el accidente? Contestó: “Por el Corozo”. ¿Diga usted, por donde iba circulando el ciudadano de la bicicleta? Contestó: “Por esa misma vía”.

    Analizada la declaración anterior, observa el Tribunal que es proveniente de una ciudadana quien supuestamente se encontraba a bordo de la unidad de transporte público conducida por el acusado L.A.P.R., y señaló que el mismo se desplazaba a exceso de velocidad, habiendo ocurrido un percance con otro vehículo, coincidiendo en esto con lo declarado por J.H.V.A., quien indicó que en el sector de la redoma de la ULA le quitó el espejo retrovisor a un vehículo y que el acusado iba “un pelo rápido”; agregando la declarante que incluso una ciudadana le llamó la atención al acusado L.A.P.R., por el exceso de velocidad.

    Así mismo, señaló que no observó contra qué se produjo el impacto, y que luego de éste, el acusado de autos no quería detenerse, increpándolo la gente que iba en la unidad, por lo que se detuvo, negándose a ayudar a la víctima de autos, siendo su hermano, J.H.V.A., quien prestó auxilio, lo cual es contrario a lo manifestado por el acusado L.A.P.R. y por el ciudadano C.A.R.L., quienes manifestaron que el acusado se detuvo inmediatamente y se bajó a auxiliar a la víctima.

    De igual forma, es contradictoria su versión sobre el traslado de M.Z., con lo indicado por el acusado L.A.P.R. y el ciudadano C.A.R.L., pues estos manifiestan que la víctima, luego de auxiliada, fue trasladado a bordo de la misma unidad de transporte por el acusado, señalando la declarante que el acusado se negaba a prestar asistencia alegando que la víctima estaba bajo efectos del alcohol, pasando un convoy militar por el sitio, quienes trasladaron a la víctima, versión ésta que es coincidente con lo señalado por el funcionario YORGIN E.F.S., pero contraria a lo señalado por el funcionario R.E.M.S. y el contenido del acta de investigación por accidente de tránsito, todo lo cual resta credibilidad tanto a su declaración, como a la declaración de los funcionarios de tránsito, del acusado L.A.P.R. y del testigo C.A.R.L..

    Igualmente, es contradictoria su declaración con lo señalado por J.H.V.A., quien manifestó que la víctima quedó en el mismo canal de la buseta, indicando la declarante que ésta yacía en el otro canal, lo cual no concuerda con el sitio del impacto, señalado hacia el lado derecho de la unidad de transporte público.

    Por último, de su declaración, no logra inferirse en qué sentido se desplazaba la víctima para el momento del impacto, por lo que no puede establecerse cómo ocurrió el hecho.

    En base a las consideraciones realizadas, el Tribunal no estima la declaración de la ciudadana deponente, desechándola sin darle valor probatorio alguno.

    • J.H.V.A., quien expuso: “Yo venía del centro el señor que esta aquí presente venía como algo alterado por la redoma de la Ula le dio a un espejo y saliendo al Corozo por donde queda una casilla cuando escuchamos un golpe y lesionó a un señor que iba en la bicicleta, nos bajamos y el señor estaba botando sangre, nadie lo quería ayudar y yo le hice un torniquete, llegó un cowboy y lo auxilio, es todo”.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que área de la buseta iba? Contestó: “En el asiento primero de la parte derecha”. ¿Diga usted, con quien iba? Contestó: “Yo estaba solo y me conseguí con mi hermana y cuñado”. ¿Diga usted, si llegó a observar con el objeto que impacto la buseta? Contestó: “No, escuchamos el golpe”. ¿Diga usted, si conocía a la persona herida? Contestó: “Trabaja por ahí la construcción pero no lo conocía”. ¿Diga usted, si pudo ver en que se desplazaba el señor lesionado? Contestó: “En una bicicleta”. ¿Diga usted, si observó la bicicleta? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cómo era? Contestó: “Como una deportiva azul o verde, no estoy claro”. ¿Diga usted, si pudo ver que tuviera signos de impacto? Contestó: “Como la parte de la rueda de atrás”. ¿Diga usted, si en la parte de adelante tenía signos de abolladuras? Contestó: “Que recuerde no”. ¿Diga usted, si el lesionado tenía signos de licor? Contestó: “Esa persona estaba mal, herida, tenía un golpe”.

    La defensa pregunto: ¿Diga usted, dónde se ubico en la buseta? Contestó: “En el puesto a mano derecha subiendo las escaleras”. ¿Diga usted, si conoce a la víctima? Contestó: “No”. ¿Diga usted, al momento de producirse la colisión que hizo el chofer? Contestó: “Se asusto y se paró a unos metros”. ¿Diga usted, que logró ver cuando se bajo de la unidad? Contestó: “Yo mire al señor como para este lado”. ¿Diga usted, en que canal quedo el ciudadano? Contestó: “En el mismo canal de la buseta”. ¿Diga usted, en que vehículo transportaron al señor? Contestó: “El mismo busetero fue el que lo llevó al hospital, fue lo que me contaron”. ¿Diga usted que hizo después que auxilio al ciudadano? Contestó: “Me aleje a una distancia”. ¿Diga usted, en que unidad de transporte llegó a su destino? Contestó: “En otra”.

    La Juez preguntó: ¿Diga usted, a que velocidad iba el señor de la buseta? Contestó: “Un pelo rápido”.

    Observa quien decide, que la declaración que antecede, es rendida por otro ciudadano que manifestó que iba como pasajero en la unidad de transporte público tripulada por el acusado de autos, refiriendo que el mismo, en el, sector de la redoma de la ULA, colisionó con otro vehículo, quitándole el espejo retrovisor, lo cual es coincidente, con diferencias de palabra, con lo señalado por la ciudadana M.A.V.A..

    Así mismo, refiere que cuando transitaban por el Corozo, sintieron un impacto, no observando con qué colisionaron, sino al descender del vehículo, viendo a la víctima lesionada, en el suelo en el mismo canal de la buseta, lo cual es contrario a lo señalado por la ciudadana M.A.V.A., quien manifestó que ésta quedó en el canal contrario.

    De igual forma, señaló que el acusado iba como “algo alterado” y que conducía “un pelo rápido”, siendo contrario a lo declarado por el acusado L.A.P.R., quien manifestó que salió de la intersección y arrancó “suave”.

    Por otra parte, manifestó que observó la bicicleta, pudiendo ver que presentaba daños en la parte de atrás de la misma, no observando daños en la parte delantera, lo que es coincidente con la declaración de la víctima de autos, M.Z., y contrario con lo indicado por el acusado L.A.P.R. y el ciudadano C.A.R.L., quienes señalaron que el impacto se produjo en contravía, manifestando este último que observó daños sólo en la parte delantera de la bicicleta.

    Por último, de su declaración tampoco se logra inferir en qué sentido se desplazaba la víctima al momento de la colisión, por lo que no puede establecerse cómo ocurrió el hecho.

    En base a las numerosas contradicciones observadas, no aportando información esencial para el esclarecimiento del hecho, el Tribunal desestima la declaración analizada y la desecha sin darle valor probatorio.

    • O.M.R.M., quien expuso: “Yo me dirigía hacia San Josecito, escuché el golpe y la mayoría de pasajeros nos bajamos y nos dimos cuenta que se había atropellado al señor y el señor lo agarró y se le prestó los primeros auxilios, es todo”.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que parte de la buseta iba? Contestó: “En la parte de atrás por el lado de la puerta”. ¿Diga usted, si se llegó a percatar si antes de esa colisión hubiese rosado con otro objeto? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si llegó a ver a la persona antes de la colisión? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que vio cuando se bajo de la buseta? Contestó: “Que había chocado con una bicicleta”. ¿Diga usted, si llegó a reconocer al ciudadano? Contestó: “No, no lo conocía”. ¿Diga usted, en que condiciones estaba ese señor? Contestó: “Yo lo vi ahí tirado en el piso”. ¿Diga usted, si esa era la persona que conducía la bicicleta? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si pudo ver si esa persona hablaba? Contestó: “No me percate”. ¿Diga usted, si pudo ver si esta persona estaba bajo los efectos del alcohol? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si llegó a ver una bicicleta? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, en que condiciones estaba? Contestó: “Doblado el volante”. ¿Diga usted, si llego a observar los cauchos de la bicicleta? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si llegó a observar a ese señor antes en la bicicleta antes de escuchar el impacto? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si pudo ver en que sentido iba el ciudadano de la bicicleta? Contestó: “Contrario al de la buseta por la posición que quedo la bicicleta y por lo que comentaba la gente”.

    La defensa pregunto: ¿Diga usted, cómo tuvo conocimiento de este hecho? Contestó: “Porque venía en la buseta”. ¿Diga usted, en que sentido se trasladaba la unidad de transporte? Contestó: “De San Cristóbal hacia San Josecito”. ¿Diga usted, cuándo ocurre el accidente que pasó? Contestó: “Se paro y nos bajamos para ver”. ¿Diga usted, si observó la bicicleta? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, en que lugar quedó? Contestó: “Al lado contrario de la vía”. ¿Diga usted, si recuerda las características de la bicicleta? Contestó: “No, porque casi no había luz”. ¿Diga usted, que daños tenía la bicicleta? Contestó: “Por el maniobro”. ¿Diga usted, si llegó a observar un Cowboy militar que llegara al lugar? Contestó: “No”. ¿Diga usted, en que vehículo llevaron al herido? Contestó: “En la buseta del señor”.

    La Juez preguntó: ¿Diga usted, si antes de la colisión escuchó que algún pasajero hiciera un llamado de atención por la velocidad con la conducía el conductor? Contestó: “No”.

    El Tribunal observa que la declaración anterior es rendida por otro ciudadano quien señaló que iba en el vehículo conducido por el acusado L.A.P.R., señalando que se dirigían a San Josecito, cuando oyeron el impacto, descendiendo de la unidad y observando a la víctima tendida en el suelo, la cual, refiere el declarante, iba en contravía en base a la posición en que quedó la bicicleta y los comentarios de la gente, indicando que observó que el volante o manubrio de la misma estaba doblado, lo cual es contrario a lo señalado por la víctima de autos y J.H.V.A., quienes señalaron que los daños fueron en la parte de atrás de la bicicleta.

    Por otro lado, manifestó que, luego del impacto, el conductor se detuvo y se bajaron, prestándole asistencia a la víctima el acusado de autos y trasladándola en la unidad de transporte público, lo cual es contradictorio con la declaración de J.H.V.A. y M.A.V.A., quienes señalaron que el acusado L.A.P.R., no prestó asistencia a la víctima, siendo el primero de los nombrados quien se bajó a auxiliar a M.Z..

    Así mismo, manifestó que no oyó que alguna persona llamara la atención o le reclamara al acusado L.A.P.R., por la velocidad a la cual conducía, lo que es contrario a lo señalado por M.A.V.A., quien declaró que una señora increpó al conductor por esa causa.

    Por último, en virtud de las múltiples contradicciones observadas, así como del hecho que el declarante no visualizó a la víctima antes del impacto, no puede establecerse en qué sentido se desplazaba aquella.

    Por lo anterior, quien decide, no estima la declaración analizada, desechándola sin darle valor probatorio.

    • W.A.J.A., quien expuso: “Yo ese día agarre la buseta en el centro e iba para San Josecito cuando en la salida del Corozo paró la buseta y los pasajeros empezaron a decir un accidente y dijeron que venía una bicicleta en contravía y chocó, el señor de la buseta dijo que se bajaran para llevar al señor al hospital, los pasajeros empezaron a decir que el señor olía mucho a licor, es todo”.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, en que asiento de la buseta iba? Contestó: “En el ultimo de atrás por la parte del conductor”. ¿Diga usted, si llegó a observar el objeto o persona antes de la colisión? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que observó? Contestó: “Yo no escuche nada”. ¿Diga usted, cuanto se bajo de la buseta que observó? Contestó: “Vi la bicicleta tirada”. ¿Diga usted, si llegó a observar las características de la bicicleta? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si llegó a ver alguna persona herida? Contestó: “Al señor que lo estaban subiendo a la buseta”. ¿Diga usted, si pudo ver si esta persona presentaba signos de haber ingerido licor? Contestó: “No lo vi, solo las personas que lo subían decían que olía a licor”.

    La defensa pregunto: ¿Diga usted, cómo tuvo conocimiento del accidente? Contestó: “Porque yo iba en la buseta”. ¿Diga usted, por que canal iba la buseta? Contestó: “Por el canal derecho”. ¿Diga usted, si estaba claro u oscuro? Contestó: “Oscuro”. ¿Diga usted, cuando el chofer se baja y los manda a bajar que vio? Contestó: “La bicicleta a un lado y el señor”. ¿Diga usted, dónde quedó ubicado? Contestó: “Lado derecho en contravía”. ¿Diga usted, si vio daños en la bicicleta? Contestó: “No vi nada”. ¿Diga usted, si recuerda haber visto un cowboy militar que llegara al lugar? Contestó: “No”. ¿Diga usted, en que transportaron al ciudadano? Contestó: “En la misma buseta”.

    Analizada la deposición anterior, se observa que la misma proviene de otra persona que manifestó que iba como pasajero en la buseta, no oyendo el impacto, notando en la entrada del Corozo, que la buseta se detuvo y que la gente manifestaba que había ocurrido un accidente, descendiendo de la unidad y observando a la víctima de autos, de quienes, según refiere, los pasajeros comentaban que olía a licor, lo cual es contradictorio con lo manifestado por el funcionario R.E.M.S. y el contenido del acta de investigación por accidente de tránsito, pues el funcionario manifestó que en caso de apreciarse aliento etílico, el médico que atiende a la persona deja constancia de ello, y es plasmado en el acta levantada.

    Así mismo, manifestó que la víctima fue auxiliada y subida a la unidad de transporte público del acusado L.A.P.R., en la cual fue trasladado, lo cual es contradictorio con lo señalado por el funcionario YORGIN E.F.S. y la ciudadana M.A.V.A., quienes señalan que la víctima fue trasladada por un convoy militar que pasaba por el sitio, señalando ésta última, de forma conteste con J.H.V.A., que nadie, ni el acusado L.A.P.R., le prestaba ayuda a la víctima, siendo J.H.V.A. quien lo auxilió.

    Por último, en base a las contradicciones entre las declaraciones, así como del hecho que el declarante no observó a la víctima antes de la colisión, no puede establecerse en qué sentido se desplazaba aquella, ni cómo ocurrió la colisión.

    Por lo anterior, quien decide, no estima la declaración analizada, desechándola sin darle valor probatorio.

    • JHAN C.S.G., quien expuso: “Yo venía en la buseta medio dormido para el lado de la ventana, llegando al Corozo me desperté, según que por el lado de la ULA golpe un carro pero yo no me di cuenta, saliendo del Corozo se escucha el golpe y según que había atropellado a un señor, como yo soy malo para ver sangre no me acerqué, es todo”.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si llegó a ver el objeto con la buseta impactó? Contestó: “No, solo escuche algo, solo el comentario de la gente”. ¿Diga usted, si vio con que colisionó la buseta? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que pasa luego? Contestó: “El de la buseta se paro”. ¿Diga usted, que ocurre? Contestó: “Un gente se bajo y otra no”. ¿Diga usted, que vio? Contestó: “El señor herido y la bicicleta más adelante”. ¿Diga usted, si lo conocía? Contestó: “No, según quien lo conocía era la cuñada”. ¿Diga usted, si llegó a ver la persona herida? Contestó: “Estaba acostado en el piso”. ¿Diga usted, si pudo ver si tenía muestras evidentes de que estaba ebrio? Contestó: “No”.

    La defensa pregunto: ¿Diga usted, dónde ocurrió la colisión? Contestó: “En la salida del Corozo”. ¿Diga usted, cómo estaba el día? Contestó: “Estaba oscureciendo”. ¿Diga usted, si vio algo que impactara con la buseta? Contestó: “Solo escuche el golpe”. ¿Diga usted, de que lado de la vía se encontraba la bicicleta y el señor? Contestó: “En la vía, no recuerdo bien”. ¿Diga usted, si llegó a observar la bicicleta? Contestó: “Yo la vi toda arrugada del lado trasero”. ¿Diga usted, si estando allí llegó un carro militar? Contestó: “Pasó”. ¿Diga usted, en que transporte llevaron al señor al hospital? Contestó: “No estoy seguro yo lo que agarre fue a mi señora y nos fuimos”. ¿Diga usted, cómo se llama su esposa? Contestó: “Marilyn Vargas”.

    La anterior declaración, es rendida por un ciudadano quien manifestó que se encontraba en la buseta conducida por el acusado de autos, refiriendo que por la redoma de la ULA supuestamente hubo un incidente con otro vehículo, pero que no se percató de eso.

    Así mismo, señaló que saliendo del Corozo se escuchó el golpe, y que la gente comentó que había arrollado a alguien, pero que no vio nada, y decidió no acercarse; sin embargo, manifestó que al bajarse de la unidad de transporte público, observó a la víctima tendida en el suelo, así como la bicicleta, la cual vio que estaba “toda arrugada del lado trasero”, lo cual es conteste con lo señalado por la víctima, M.Z. y el ciudadano J.H.V.A., pero contrario a lo indicado por el acusado L.A.P.R. y los ciudadanos C.A.R.L. y O.M.R.M., quienes señalaron que los daños producidos a la bicicleta fueron en la parte delantera de la misma.

    De igual forma, el declarante manifestó que no observó a la víctima antes de la colisión, por lo que de su dicho no puede establecerse en qué sentido se desplazaba aquella, ni cómo ocurrió la colisión.

    Por lo anterior, quien decide, no estima la declaración analizada, desechándola sin darle valor probatorio.

    Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

  17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 26 de Junio de 2004, suscrita por los funcionarios Dtgdo. (TT) 5433 F.Y. y Vglte. (TT) 5819 R.M., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 61, San Cristóbal, Estado Táchira, en la que dejan constancia que en fecha 25 de Junio de 2004, a las ocho horas y quince minutos de la noche, recibieron instrucciones de trasladarse al Hospital Central, donde había ingresado la víctima de autos lesionada a causa de accidente colisión entre vehículos. Así mismo, que el acusado L.A.P.R. era la persona que tripulaba la unidad de transporte público, con la cual trasladó a la víctima hasta el referido centro asistencial. De igual manera, refiere que se inspeccionó la unidad, la cual estaba en el hospital, trasladándose luego en compañía del conductor hasta el sitio del hecho, donde se realizó la medición y croquis del lugar, no posicionándose los vehículos, pues ambos habían sido movidos del sitio.

    El Tribunal no valora la anterior documental, pues se evidencian contradicciones entre el dicho de los funcionarios entre sí, así como con el contenido del acta, principalmente del funcionario YORGIN E.F.S., quien manifestó que a la víctima la trasladó un convoy militar, cuando en el acta se lee que fue el acusado, a bordo de la buseta, quien hizo el traslado. Así mismo, se observan incongruencias, como el hecho de indicar que se realizó el croquis esa misma noche, estando aquel fechado del día siguiente, en horas de la noche. Por esto, el Tribunal no da valor probatorio a la referida acta.

  18. FIJACION PLANIMETRICA (CROQUIS), suscrita por el funcionario Dtgdo. YORGIN FLORES, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 61, del Estado Táchira, la cual se observa suscrita por el acusado de autos, L.A.P.R., y en la que se establece cómo es la distribución de la zona en la que se produjo el accidente, así como algunas medidas de la misma, no posicionándose los vehículos, pues los mismos fueron movidos del lugar.

    El Tribunal no valora la documental anterior, pues la misma sólo indica cómo es la zona en referencia, no determinándose de la misma, ni la posición de los vehículos, ni la forma como se produjo el accidente. Por lo anterior, así como en base a las incongruencias entre el acta de investigación, la fecha y hora del croquis y las contradicciones de los funcionarios actuantes, quien decide no da valor probatorio alguna a esta documental.

  19. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO). 9700-164-3529, de fecha 07 de julio de 2004, suscrito por el Dr. I.A. MORA GUERRERO, practicado al ciudadano M.Z., víctima en la presente causa, en el cual se indica que el referido ciudadano presentó politraumatismo severo, fracturas, traumatismo torácico cerrado complicado y escoriaciones múltiples, ameritando asistencia médica por cuarenta y cinco días.

    Quien decide, da valor a la documental anterior, la cual fue ratificada en contenido y firma, en base a los conocimientos de la ciencia del experto Médico Forense y a su experiencia, demostrando con la misma la existencia, naturaleza y características de las heridas sufridas por la víctima, tratándose de politraumatismo severo, fracturas, traumatismo torácico cerrado complicado y escoriaciones múltiples, ameritando asistencia médica por cuarenta y cinco días.

  20. SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO). 9700-164-3966, de fecha 19 de julio de 2005, suscrito por el Dr. M.A. PINTO, practicado al ciudadano M.Z., víctima en la presente causa, donde se señala que presentó "...LAS LESIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS EVOLUCIONARON A LA MEJORIA. NECESITÓ CUARENTA (40) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO...".

    Quien decide, da valor a la documental anterior, en base a los conocimientos de la ciencia del experto Médico Forense que lo realizó, contribuyendo a demostrar con la misma, la existencia, naturaleza y características de las lesiones sufridas por la víctima, así como que necesitó cuarenta días para su sanación, no existiendo secuelas.

  21. TERCER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO). 9700-164-2480, de fecha 26 de abril de 2006, suscrito por el Dr. I.M., practicado al ciudadano M.Z., víctima en la presente causa, donde se señala que: "...SE RATIFICA EL INFORME MEDICO LEGAL N° 3966, RENDIDO PARA ESA DEPENDENCIA JUDICIAL...".

    Quien decide, da valor a la documental anterior, la cual fue ratificada en contenido y firma, en base a los conocimientos de la ciencia del experto Médico Forense y a su experiencia, el cual ratifica el informe médico Nº 3966 ya descrito y analizado en el numeral anterior.

  22. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 736, de fecha 20/05/2005, practicada por el funcionario detective G.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Cristóbal, Estado Táchira, a un vehículo a tracción de sangre, de las denominadas Bicicleta, tipo Carrera, color vinotinto, en la cual se indica que dicho vehículo se encuentra en mal estado de uso y conservación, presentando diversos daños en su parte posterior.

    Quien decide, no valora dicha documental, la cual no fue ratificada en contenido y firma durante el contradictorio, por cuanto la misma se realizó casi un año después de la fecha de los hechos, no habiéndose preservado el vehículo experticiado, y por tanto, rompiendo la cadena de custodia de la evidencia, lo cual no permite ninguna certeza sobre que sea el vehículo en el que desplazaba la víctima de autos aquel día, ni que los daños observados y descritos en la experticia sean los ocasionados en esa oportunidad como consecuencia de la colisión. Por este motivo, se desecha la misma sin darle valor probatorio.

    Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral, considera quien decide que con la declaración de:

    I.A. MORA GUERRERO, quien ratificó su actuación en la presente causa y manifestó que realizó reconocimientos médicos legales a la víctima de autos, quien presentó politraumatismo severo, ameritando cuarenta y cinco días de asistencia médica, siendo causadas dichas lesiones por una fuerza externa.

    Y adminiculada ésta a las pruebas documentales incorporadas por su lectura en el contradictorio e igualmente valoradas por el Tribunal, cuales fueron:

    RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO). 9700-164-3529, en el cual se indica que la víctima de autos presentó politraumatismo severo, fracturas, traumatismo torácico cerrado complicado y escoriaciones múltiples, ameritando asistencia médica por cuarenta y cinco días.

    SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO). 9700-164-3966, donde se indica que las lesiones evolucionaron satisfactoriamente, no quedando secuelas de las mismas, habiendo necesitado cuarenta (40) días de asistencia médica con igual impedimento.

    TERCER RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO). 9700-164-2480, mediante el cual el Médico Forense ratifica el contenido del reconocimiento médico legal Nº 9700-164-3966.

    Estima quien aquí decide que no han quedado plenamente comprobados los hechos descritos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, siendo que “…siendo las 8:15 de la noche aproximadamente del día 26 de junio de 2004, los funcionarios Dtgdo. (TT) 5433 F.Y. y Vglte. (TT) 5819 R.M., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 61, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes encontrándose de guardia en el Punto de Control y A.V. "El Cucharo", recibieron llamada telefónica del C/2do. (TT) 4282 Becerra Oscar, centralista de guardia, informando que se trasladaran al Hospital Central de San Cristóbal, en virtud, de que había ingresado a dicho centro asistencial una persona lesionada, producto de un accidente de tránsito, trasladándose los funcionarios de inmediato al centro asistencial, entrevistándose con el funcionario de guardia C/2do. (TT) 4369 León Francisco, quien aportó los nombres de los ciudadanos involucrados en el accidente de tránsito, quedando identificados como: L.A.P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.245.768, identificado como conductor N° 01, quien con su vehículo placas AB1744, Marca: Chevrolet, modelo P-31, Clase Camioneta, Color Beige y Verde, trasladó desde el lugar del accidente hasta el Hospital Central de San Cristóbal, al ciudadano M.Z., colombiano, titular de la cédula de identidad N° 23.130.157, de 51 años de edad, conductor del vehículo N° 02, siendo atendido por el Dr. L.M., quien le diagnosticó traumatismos generalizados, quedando bajo observación médica, dicho ciudadano conducía una bicicleta, tipo carrera, color vinotinto con sus respectivos accesorios.

    De las diligencias preliminares, urgentes y necesarias practicadas desde el mismo lugar donde acontecieron los hechos, se pudo establecer que el mismo ocurrió en la carretera vía el llano, Troncal 5, Sector el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, determinándose en las investigaciones, que el conductor del vehículo N° (01) al momento de querer incorporarse a una vía de circulación, obstruyó el canal de circulación del vehículo N° (02), golpeándolo y lanzándolo al pavimento, lo cual le produjo según informe médico forense practicado a la víctima: "DX DE POLITRAUMATISMO TEC SEVERO, FX DE FRONTAL, FX DE TABIQUE NASAL, LUXACIÓN DE MANDIBULA, HERIDA ANFRACTUOSA EN REGIÓN SUPERCILIAR DERECHA, TRAUMA TORÁCICO CERRADO COMPLICADO CON FX DE VI Y VII ARCO COSTAL DERECHO. ESCORIACIONES MÚLTIPLES. NECESITA MAS O MENOS CUARENTA Y CINCO (45) DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMIENTO…”.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de L.A.P.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal segundo, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Z..

    En cuanto al referido delito, el artículo 420 del Código Penal, establece que:

    El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado:

    … 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos del los artículos 414 y 415.

    .

    Por su parte, el artículo 415 del Código Penal, dispone:

    Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales…

    ”.

    De la lectura de los artículos anteriores, se evidencia que para la consumación del delito de LESIONES, debe el sujeto activo, el cual es indiferente, causar en definitiva, un daño al sujeto pasivo, también indiferente, pero de carácter físico o mental, no material.

    En este sentido, nuestro M.T., en Sentencia N° 522 de fecha 26 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, estableció que:

    La lesión personal consiste en un daño a la salud. Y la salud es física o también mental. Así que puede dañarse tanto la salud física como la salud mental de alguien y en ello consistirá el delito de lesión personal.

    Ahora bien, el delito de lesiones personales contemplado en el anteriormente citado artículo 415 de la norma sustantiva, establece las lesiones personales intencionales de carácter grave, para cuya comisión es necesaria la existencia del elemento volitivo, la intención de causar daño, el animus nocendi. Pero en el caso de autos se habla no de lesiones intencionales graves, sino del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto, como se indicó ut supra, en el artículo 420 del referido Código; por lo que para su configuración, precisamente debe faltar esta intencionalidad, pero que la acción del sujeto activo, determinada por una falta de diligencia, produzca el mismo resultado de aquellas.

    En el caso de autos, quedó evidenciada la existencia de las lesiones sufridas por la víctima y la magnitud y características de las mismas, así como el tiempo de asistencia médica necesaria, principalmente con la declaración del Médico Forense Dr. I.M.G. y de los informes médicos legales suscritos por el mismo.

    Ahora bien, tratándose de accidente de tránsito presuntamente ocasionado por inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de T.T., en base a la acusación Fiscal, necesariamente quien decide debe analizar lo dispuesto en el mencionado cuerpo reglamentario, a efecto de determinar la violación de sus disposiciones y la consecuente responsabilidad.

    El Reglamento de la Ley de T.T., establece:

    Artículo 151º. A los efectos de este Reglamento se entiende por conductor, toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo de motor en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo. Los conductores tienen la responsabilidad, en todo momento, de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.”

    “Artículo 152º. Todo conductor de un vehículo de motor, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de T.T., deberá someterse a lo dispuesto en este Reglamento.

    Evidentemente el artículo anterior establece la obligatoriedad de acatamiento y cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Tránsito para todo conductor de un vehículo automotor; definiendo como conductor a la persona que conduce, maneja o tiene control de ese vehículo automotor en vía pública, con lo cual queda establecida la condición de conductor tanto de la víctima como del acusado de autos, y su consecuente obligación de acatamiento al Reglamento de la Ley de T.T..

    Por otra parte, el artículo 154 del mismo reglamento, establece:

    Artículo 154. Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.

    El artículo anterior establece, de una forma muy general, el acatamiento a las normas de seguridad por parte de los conductores, y la obligación de mantener el vehículo bajo control en todo momento. Observa esta Juzgadora que en el caso de autos estaríamos hablando de una violación al referido artículo, por no acatar las normas de seguridad al momento de la conducción, por parte del acusado de autos, pues no realizó debidamente el “PARE” indicado y, aun cuando el mismo no fuese visible, o incluso inexistente, no tomó las previsiones necesarias para garantizar la seguridad al momento de realizar el cruce de la vía, como se analizará más adelante.

    El artículo 231 del mencionado Reglamento, establece que:

    Artículo 231º. A los efectos de Ley de T.T. y de este Reglamento en materia de circulación, se entiende por:

    …27. Intersección: La unión de dos o más vías que cruzan o convergen.

    Artículo 264º. Las preferencias de paso en intersecciones de vía serán como siguen:

    1. El vehículo que continúe en la vía por la cual circula tendrá preferencia de paso sobre los vehículos que vayan a entrar en doble vía…

    “Artículo 269º. En todo caso el conductor que enfrente el signo de “PARE”, deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente…”.

    De lo anterior, se evidencia que existe reglamentación expresa en cuanto al derecho preferencial de paso en áreas de intersección de vías, siendo determinado por el Reglamento a quien corresponde el mismo en cada caso, estableciendo el artículo 269 citado, una regla general para todo caso en que exista una señal de “PARE” en la intersección, siendo la obligación de detener la marcha y sólo continuar cuando no exista posibilidad de accidente; no quedando demostrado en la presente causa que en la referida intersección existiese señalización de este tipo; por lo que, suponiendo que la misma no existe, en caso de haberse detenido el acusado de autos, debió proceder, para reiniciar la marcha, atendiendo lo dispuesto en el artículo 241 del Reglamento in comento, el cual dispone:

    “Artículo 241º. Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento, o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.

    En el caso de autos, a criterio de quien decide, no se debate que el acusado L.A.P.R., era la persona que conducía el vehículo tipo buseta de transporte público, y que la víctima de autos se desplazaba por el sector en una bicicleta, produciéndose una colisión en la que estuvieron involucrados ambos vehículos. El hecho controvertido es si el acusado, obvió las disposiciones legales señaladas y embistió por la parte trasera el vehículo de la víctima de autos produciendo así el accidente, o si por el contrario, la víctima se desplazaba en contravía, sin ningún tipo de luz o material que lo hiciese visible, colisionando a la unidad de transporte público, hipótesis éstas que no lograron ser comprobadas ni desvirtuadas con las pruebas presentadas en audiencia; más aún, no logró determinarse, sin lugar a dudas, el sitio exacto de la colisión, pues no se comprobó fehacientemente si la colisión se produjo en la intersección o a una distancia suficiente de ésta que permitiese incluso excluirla del hecho en cuestión.

    Por todo lo anterior, luego del análisis de los hechos presentados y del acervo probatorio producido en el transcurso del debate, valorado éste en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a las consideraciones sobre los dispositivos legales estudiados, quien aquí decide observa que no quedó comprobada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Z., y consecuentemente, tampoco se demostró la responsabilidad penal del acusado de autos, logrando sólo establecerse la naturaleza y magnitud de las heridas sufridas por la víctima de autos.

    En consecuencia, este Tribunal declara NO RESPONSABLE PENALMENTE al acusado L.A.P.R., de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo aparte en concordancia con el 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Z.. Así se decide.

    VI

    DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

    POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL

    La defensa, en sus conclusiones, solicitó se decretara el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido L.A.P.R., por cuanto a la fecha, la acción penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo aparte en concordancia con el 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Z., se encuentra prescrita, habiendo transcurrido más de cinco años, operando tanto la prescripción ordinaria como la judicial o extraordinaria.

    Al respecto, el Tribunal observa que los hechos imputados en la presente causa, ocurrieron el día 24 de Junio de 2004, según se desprende de autos, evidenciándose que efectivamente, para la fecha, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

    Ahora bien, la pena establecida para el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, es de PRISION DE UNO (01) A DOCE (12) MESES, por lo que la prescripción aplicable para la acción penal, en este caso, sería, conforme al ordinal quinto del artículo 108 del Código Penal, de TRES AÑOS.

    En este orden de ideas, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 de la N.S.P., el término para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, sería la suma del tiempo de prescripción ordinaria más la mitad del mismo, por lo que resultaría de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, evidenciándose, para la fecha, que la acción penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo aparte en concordancia con el 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Z., se encuentra prescrita. Así se declara.

    En consecuencia, corresponde a quien decide, en virtud de la prescripción de la acción penal, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del acusado L.A.P.R., en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 segundo aparte en concordancia con el 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Z., conforme a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal tercero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE AL ACUSADO L.A.P.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 23 de abril de 1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Corozo, calle principal, casa N° 35, familia Pineda, Estado Táchira, teléfono 0416-2614573, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio de M.Z..

SEGUNDO

DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano L.A.P.R., de conformidad con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 6 y 110, ambos del Código Penal, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.Z..

TERCERO

Exonera al Estado Venezolano de la condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la gratuidad de la Justicia.

Acuerda la remisión de la presente causa, vencido el lapso de ley al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. R.C. D’JESUS

SECRETARIO

Causa Nº 2JU-1603-09

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