Decisión nº WP01-R-2012-000276 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirmatoria De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005770

RECURSO: WP01-R-2012-000276

Corresponde a esta Alzada decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por los Abogados A.N.M. y R.J.M., en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano L.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.213.316, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de junio de 2012 y publicada en fecha 14 junio de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, medíante la cual lo CONDENO a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial de Género, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto fundado de fecha 21 de agosto del año en curso, se fijó el acto de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en fecha 19 de Septiembre de 2012, en donde se dejó constancia de la comparecencia de los abogados A.N.M. y R.J.M. en su carácter de Defensores Privados del ciudadano L.A.C.R., cuyo traslado no se hizo efectivo este acto, asimismo se verificó la presencia del ciudadano A.L. en su carácter de Representante del Ministerio Público y de la ciudadana R.A.C.P. en su carácter de víctima, procediéndose a realizar la audiencia oral con las partes que se encuentran presente, conforme lo prevé el artículo antes referido, exponiendo sus argumentaciones en forma oral.

En base a las previsiones contenidas en el artículo 456, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, entra esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a dictar sentencia en el presente proceso y lo hace en la siguiente forma:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo, los Defensores Privados alegaron lo siguiente:

“…De las denuncia en contra de la recurrida. Primera Denuncia. Ilogicidad del fallo. El presente juicio fue llevado en contra de nuestro defendido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial de Género, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 numeral 1° (sic) del Código Penal; razón por la cual durante el desarrollo del Juicio el Juez de Juicio ha tenido la obligación de haber apreciado todos los órganos de prueba para determinar en base a ello si la conducta (circunstancias fácticas) de L.A.C.R., se adecuaba a los tipos penales pretendidos por la Fiscalia en su acusación y en consecuencia de una manera ordenada motivar, es decir, debe cumplir con los parámetros de la lógica jurídica, esas reglas que conseguimos establecidas en diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia; que tan sólo a titulo de ejemplo se transcribe sentencia 203 del 11 de junio del 2004 de la Sala de Casación Penal …Ilogicidad corresponde a quebrantar las reglas mínimas de la lógica; es decir el razonamiento del Juzgador consigue en su psiquis fundamentación, más sin embargo está resulta incoherente, que no exista relación entre la premisa planteada y las resultas a las cuales se arriba. Cabe señalar que el legislador al establecer contradicción o ilogicidad en la motivación del fallo, quiere significar que en la sentencia, a pesar, de no existir correspondencia entre el hecho que se da por demostrado y las circunstancias relativas a la responsabilidad penal y sanción aplicable, lo que sucede es que esta puede ser incoherente o inverosímil. Ahora bien ¿que pasó en el caso de marras? El A-quo estableció en su sentencia lo siguiente en el capitulo III denominado "fundamento de hecho y, de derecho…El Estado Venezolano a través de la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio soslayó por completo el planteamiento de los hechos argumentados por la Defensa que consiguió el debido soporte en las pruebas evacuadas en el Juicio amén de "errar" afirmando mentiras como verdades como de seguidas se expondrá. Considera el A-quo que mi patrocinado durante el tiempo de convivencia con la hoy occisa y victima en la presente causa la ciudadana J.V.M.C., ejerció violencia psicológica sobre la misma, y por ende lo condenó por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, llegando a dicho veredicto en base a deposiciones de testigos referenciales en la sala de juicio, tales como A.B., A.B.D.L.T., YADILKA TRUJILLO, J.E. ARTEAGA, MORELA CAPRILES DE OYOQUE Y F.A.G., sin la existencia previa de un reconocimiento médico legal, (psicológico, psiquiátrico) que avalaran lo expuesto por los citados testigos, pues a pesar de las denuncias que al parecer habría realizado la hoy occisa en contra de su conyugue, jamás se realizó los exámenes que ha de haberle ordenado el Ministerio Público, ni éste se preocupó de que así lo hiciera, siendo ello indispensable para el decisor al poder observar la imparcialidad del médico psicólogo, psiquiatra en la presente causa, llamando ponderosamente la atención a la defensa que el juzgador, toma en cuenta las declaraciones de las citadas ciudadanas, sin que las mismas hubieren estado presente en momentos donde LEONARDO insultaba a JENNIFER, solamente indican que la hoy occisa les había comentado de los presuntos problemas maritales pero en ningún momento el Ministerio Público ni en el escrito acusatorio ni en la sala de juicio ofreció algún elemento probatorio que permitiera reforzar lo indicado. Desde un principio de la investigación y durante todo el desarrollo del juicio como consta en las conclusiones, esta representación ha afirmado y así quedó probado que NO existe en forma alguna elemento de convicción, circunstancia o indicio que señala a LOENARDO (sic) COLMENAREZ, como autor responsable de alguno de los delitos señalados por el Ministerio Público y cuando los testigos referenciales, que toma la juez de la recurrida erróneamente como "presenciales" del proceso, declaran y admiten en el juicio oral y público: NO encontrarse en el momento en que nuestro asistido presuntamente golpeaba a la victima, lo que injustamente conlleva a la condena por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, peor aun, al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO; la juez le otorga credibilidad, apartándose de toda doctrina lógica jurisprudencial, dada así las cosas y con base a la determinación de los hechos explicamos lo siguiente. El A-quo toma como fundamento para condenar a nuestro patrocinado el testimonio de los niños … hijos de nuestro asistido habidos en la unión marital con la hoy occisa, indicando la recurrida lo siguiente…Llama ponderosamente la atención que el Tribunal toma para condenar a nuestro asistido la declaración de los niños…hijos de nuestro patrocinado, los cuales pudieron haber sido manipulados por parte de la familia materna, para declarar en contra del mismo, toda vez que desde la detención de éste, hace ya casi tres (3) años, los menores han quedado al cuidado de aquellos, desligándose de su padre y de su familia paterna, sin que se haya podido corroborar tales deposiciones, pues la única forma de hacerlo era con la declaración del abuelo materno, testigo presencial presuntamente de las agresiones tal como lo manifestaron dichos menores en el debate del juicio, en el sentido que éste debía permanecer por un mes en el hogar que compartían con sus padres, a objeto de que su papá no agrediera a su madre, sin embargo, a pesar de ese conocimiento obtenido en el debate probatorio, tal declaración ni fue ordenada de oficio, ni ha solicitud del Ministerio Público, tal como lo prevé la ley adjetiva penal en su artículo 359, como nueva prueba. Sin lugar a dudas que toda prueba debatida en juicio necesita pasar por el tamiz jurídico del Juez de Juicio para que éste pueda dar su opinión a través de la sentencia; ¿pero esto ocurre dentro de la mente de la Juez a través de qué; de su libre albedrío o del análisis razonado y motivado exigido por ley? En relación al homicidio intencional agravado, estimamos que no se acreditó en la sala de juicio la responsabilidad penal de nuestro defendido en la muerte de la hoy occisa, J.V.M.C., toda vez que resulta ilógico condenar a una persona sin fundamentos serios y mucho menos sin la existencia de elementos de convicción capaces de vencer las dudas que más adelante abordaremos, ya que el juzgado toma para determinar la participación de nuestro asistido, las declaraciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia, entre otras cosas de la inspección técnica al cadáver donde indican que el cuerpo sin vida presentaba hematomas...así mismo ellos efectuaron inspección ocular en la residencia de nuestro asistido practicando una prueba de luminol en la misma, la cual resultara positiva, sin embargo ello nada aporta al caso controvertido ya que el cadáver de la occisa no presentaba según el levantamiento del cadáver y declaración de la médico Anatomopatólogo fisura en la herida de saturación producto de las dos intervención quirúrgicas en el mismo lugar anatómico, o en alguna parte del cuerpo que demostrara que la sustancia hemática hubiere sido de la victima, más aun cuando no se determinó la procedencia de la sustancia, que como manifestó el experto que la realizó a preguntas formuladas para la defensa: la prueba de luminol arroja un resultado positivo no solo para sustancia hemática, sino también para otras como jabón, óxido de hierro y otras sustancias, de igual manera para todo tipo de sangre, sea ésta humana o de procedencia animal, sin que en este caso, a pesar de haber recogido muestras de la sustancia encontrada, tampoco se realizó alguna otra experticia minuciosa que determinara si ciertamente se correspondía con sangre humana, que factor, tipo y grupo sanguíneo, para posteriormente realizar su comprobación genética y establecer si correspondía o no con la victima hoy occisa, aunado a ello la prueba de luminol practicada en la residencia de nuestro asistido no le fue efectuada al objeto recaudado como lo fue un palo que no recuerda el funcionario que realizó su hallazgo si era metálico o de madera y que la juez lo determina como el bate con el cual causara la muerte, existiendo ello sólo en la psiquis de la juez, pues no se pudo determinar si fuera el empleado por el sujeto autor para causar la presunta agresión que causara la muerte de la victima, no entiende la defensa la relación que efectuare el tribunal al darle importancia al objeto, y si él mismo es propiedad de uno de sus hijos, no quedando demostrado como se dijo, que el mismo fuera el empleado para amedrentar, golpear a la victima, más aun si no se le encontró restos de sustancias derivadas de la sangre en el mismo. El tribunal utiliza las declaraciones de unos testigos para demostrar la participación de nuestro asistido en el homicidio de J.V.M.C., que nada aportaron al juicio ya que solo se trata de testigos referenciales referenciales (sic) de la violencia psicológica continuada perpetrada presuntamente por mi asistido en contra de la hoy occisa, conocimiento que obtienen por los comentarios que en vida presuntamente les hacia la hoy occisa, sin que esas declaraciones se puedan comparar con algún otro elemento que proporcione a la juzgadora certeza jurídica, resultando en consecuencia inverosímil esa adecuación de los hechos al derecho y que a pesar de esos conocimientos referenciales, la Juez de la recurrida indebidamente las valora como testigos "presenciales" a modo, si se quiere, de una tarifa, apartándose del sistema de valoración del sistema acusatorio venezolano. Como punto álgido y controversial de esta denuncia, cabe resaltar que la actuación de la ciudadana Dra. Relinda Márquez, como Médico Anatomopatólogo, Experto Profesional III, adscrita a Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dado que como a continuación señalamos, la misma incurrió en Violación del procedimiento de autopsia médico-legal y cadena de custodía, tal y como quedó evidenciado de manera asombrosa en su testimonio rendido en fecha 03-04-2012, en la sala de juicio, donde ésta de manera por demás vergonzosa admitió haber realizado la autopsia a la ciudadana que en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., suscribiendo el respectivo protocolo, "bajo presión", por ser para éste un caso problemático, donde muchas personas la llamaron y otras realizaban comentarios de pasillo, lo que podríamos interpretar incluso como un presunto tráfico de influencias, al punto que a preguntas formuladas por la defensa, admitió haber realizado el examen en franca y absoluta violación a los parámetros a seguir, es decir, con prescindencia del resumen de la Historia Clínica a que estaba obligada a revisar y que tuvo que hacerlo de ese modo por orden superior de una persona que a pesar declarar bajo fe de juramento, se negó a identificar y solo dijo respondía al apellido de Centeno sin mayores detalles, por lo cual, solo se basó, como ella misma lo admitió: en hallazgos de tipo morfológicos, consideramos ello como una grave y censurable conducta de una profesional de la medicina con la experiencia que dice tener, al punto que, de manera desafiante y a pesar de las advertencias del Tribunal por objeción de la defensa, leyó en extenso el protocolo de autopsia porque según en todos los casos en que a los que es llamada como experto le permiten proceder de ese modo, conducta violatoria a lo establecido en el artículo 242 de la ley adjetiva penal, pues solo se le permite la exhibición del peritaje para su reconocimiento y para que informe sobre ello, permitiéndose por la costumbre hacer consultas del mismo en los puntos que por la complejidad ello sea necesario, de modo que, ni siquiera sabia que la hoy occisa tuvo una primera intervención quirúrgica el día 09-10-2009 y en menos de 24 horas le fue realizada otra en el mismo lugar anatómico, es decir, le fue reabierta la herida quirúrgica y saturada nuevamente. Decimos que existe una violación a la cadena de custodía, pues ciertamente, es de conocimiento general de las personas que nos dedicamos al estudio de la materia penal y criminalística, que en los casos de personas que ingresen a centros asistenciales, sean éstos públicos o privados, por presentar una o unas lesiones, cualquiera que éstas sean e indiferentemente del modo cómo se las hayan causado y en el transcurso de su hospitalización la persona fallece, es de carácter obligatorio que el médico Anatomopatólogo encargado de realizar la autopsia al cadáver, deba analizar el resumen de la Historia Clínica y de los exámenes de laboratorios que de esa historia forman parte que obligatoriamente le ha de presentar el médico forense que realiza el levantamiento del cadáver, que hasta el día en que declaró la mencionada profesional de la medicina, nos encontrábamos en la certidumbre de que así lo había realizado pues ello es la regla obligada a observar, es un mandato estatuido, amén de que los funcionarios del procedimiento habían oportunamente ocupado la Historia Clínica, es una obligación que deriva de los pasos a seguir conforme a las reglas de la preservación de la cadena de custodía, pues es de esencial importancia en un proceso penal conocer las verdaderas causas de la muerte o los factores que pudieron haber incidido para que el deceso ocurriera, convirtiéndose esos instrumentos en consecuencia en documentos de aspecto legal, a ser examinados por el Anatomopatólogo para llegar a una conclusión objetiva y acertada y no basada en argumentos subjetivos como evidentemente lo fue en este caso, siendo que esa prescindencia era desconocida para las partes, por lo tanto ello configura un hecho nuevo, que como tal no era del conocimiento de las partes el hecho de que la patólogo haya obviado revisar el resumen de la historia clínica a la que por ley estaba obligada a su análisis, así como de los exámenes de laboratorio que le eran parte, situación diferente es cuando at initio de la investigación se plantea de una vez la existencia de una "MALA PRAXIS MÉDICA", y en este caso, el médico forense debe ocupar de manera inmedíata la Historia clínica completa con sus anexos y los exámenes que se le hayan practicado al o la paciente, para ser entregado al médico patólogo y en cuyo caso debe quedar plasmado ello en el protocolo de autopsia respectivo, precisamente para determinar si hubo o no mala praxis; no obstante, en el caso que nos ocupa, en ningún momento se trató de eso, sino que desde el inicio se estableció el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, de una persona a quien se le decreta "MUERTE CLÍNICA" luego de intervenciones quirúrgicas, por lo cual era requisito sine quanón (sic) que la Médico Anatomopatólogo, tuviera a la vista el resumen de la referida historia que debía haberle aportado obligatoriamente el Médico Forense, solo a los fines de, determinar las verdaderas causas de la muerte de una persona u otras causas extrañas que pudieran inferir en el deceso; en los único casos en que se prescinde de tal historial, es cuando ocurren muertes violentas inmedíatas, es decir, cuando la persona no ingresa a algún centro asistencial, tales como decesos ocurridos en accidentes de tránsito, disparos fulminantes efectuados por armas de fuego, etc., en su mayoría de personas encontradas muertas en la calle o en el lugar donde ocurre la muerte inmedíata. De igual manera y a pesar de que las partes hubiesen tenido conocimiento de que la referida Patólogo no hubiera tenido a la vista el resumen de la historia clínica, consideramos que las pruebas se desarrollan precisamente es en el debate del juicio oral y público, dado que es allí donde las mismas cobran significativa importancia pues es donde se van a debatir las mismas y es en consecuencia la única oportunidad donde se hacen valer los principios de inmedíación y contradicción, razón por la cual, ante la existencia de una duda sumamente seria y evidentemente razonable que emerge de ese contradictorio, es y será siempre obligación de la Juez, como funcionarla llamada constitucional y procesalmente al esclarecimiento de la verdad por la vías jurídicas, realizar una nueva prueba como a bien lo solicitó la defensa de acuerdo a lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la designación de nuevos peritos con conocimiento de la materia, para que realizaran una revisión de la Historia Clínica, del Protocolo de Autopsia, y de las declaraciones que rindieron en juicio tanto de la Patólogo Forense como del Médico Cirujano que realizó ambas intervenciones Quirúrgicas, la primera por una torcedura de ovario y la segunda en el mismo lugar por presentar la paciente dolor agudo. Prueba ésta sumamente indispensable, no sólo para la defensa del acusado, sino para la creación de la certeza jurídica y sanidad judicial, pues de corroborar los nuevos peritos que hubiesen sido designados el Protocolo de Autopsia reinarla entonces credibilidad en quien la realizó y suscribió, y si fuese lo contrario, entonces la sentencia en contra de nuestro asistido fuera otra, es por ello la especialidad y necesidad del artículo 240 ejúsdem, que no es otra que una norma que le permite al Juez tener absoluta seguridad y convicción sobre la materia a decidir, pues permite con su aplicación despejar cualquier duda que nazca del contradictorio, sin embargo, a pesar de ello, previa opinión desfavorable de la Fiscal del Ministerio Público, quien dicho sea de pasó se apartó totalmente del principio de buena fe con el que debe estar revestida su actuación, nuestra por demás necesaria y sumamente lógica pretensión, fue declarada SIN LUGAR, manifestando la ciudadana Juez que no la ordenaría porque "ELLA JAMÁS DUDARÍA DE LA OBJETIVIDAD DE LA MEDICO ANATOMOPATÓLOGA", situación ésta que por la que sin lugar a dudas fue recusada la ciudadana Juez de manera SOBREVENIDA, al evidenciarse que no tenia interés alguno de llegar al total esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas e inequívocamente al manifestar ello, obviamente emitió opinión de fondo, lo cual no consistía en otra cosa que condenar a nuestro defendido por un hecho incierto, posiblemente falso o de un díagnóstico errado, pues hasta el momento esa duda no ha sido despejada que con sólo la correcta aplicación de la ley pudo haberse resuelto; no obstante a ello, a pesar de tratarse de una RECUSACIÓN SOBREVENIDA, la Corte de Apelaciones, no se detuvo a analizar esa circunstancia, sino que de manera inmedíata declaró SIN LUGAR la recusación, pues el criterio de la misma es que era extemporánea al no realizarse por lo menos un día antes a la fecha fijada para el inicio del debate; precisamente, el carácter de SOBREVENIDO, es cuando la misma se plantea fuera de los lapsos establecidos y en situaciones excepcionales como en el presente caso. Por ello, es de igual forma de conocimiento general, de Jueces, Fiscales, Penalistas, Expertos Médicos Forenses y Patólogos Forenses y cualquier otro que se ocupe del estudio forense, que la Coordinación de Ciencias Forenses, desde hace mucho tiempo, e incluso durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, que se ha ordenado a los patólogos forenses que en la práctica de autopsias médico-legales donde la persona fue hospitalizada e intervenida quirúrgicamente, deben obligatoriamente analizar el resumen de la Historia Clínica y los estudios de laboratorio que la acompañan que de forma igualmente obligatoria debe aportarle el Médico Forense, luego que dicha historia es ocupada por los funcionarios de investigación que procedieron a ello, como lo fue en el presente caso, ya que solo ésta es la que les puede brindar una orientación inmedíata acerca de la evolución del paciente desde que ingresó hasta que se produjo su deceso, y después de la muerte al realizar la autopsia médico-legal, se correlacionan los hallazgos macroscópicos (que la patólogo llama morfológicos en su declaración) con los hallazgos microscópicos, y datos obtenidos en la Historia Clínica, las diferentes evaluaciones de los especialistas que la atendieron, así como todos los exámenes complementarios (exámenes de laboratorio, Rx, electrocardiogramas, ecosonógramas, etc.) todo esto con la finalidad de llegar a un díagnóstico definitivo que explique científicamente la muerte de la paciente, y si el resumen no se encuentra en la hoja de levantamiento del cadáver, debe necesariamente diferirse la autopsia hasta que ese recaudo sea aportado. De manera explícita, sobre este particular, basta ingresar en el buscador de la red Google el tema de la "IMPORTANCIA DE LA HISTORIA CLÍNICA EN LA REALIZACIÓN DE LA AUTOPSIA", donde quedaremos sorprendidos de la basta e interminable información al respecto, vale decir, que ese protocolo a seguir opera en todos los países por ser sumamente fundamental para esclarecer las verdaderas causas de la muerte, situación de la que no escapa nuestro pais que siempre en materia de Medicina Forense se ha mantenido a la vanguardía con la comunidad internacional. Tanto es así, que con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicada y entrada en vigencia en fecha 04-09-2009, medíante Gaceta Oficial N° 5.930, se incorporó el artículo 202-A… CIENCIAS FORENSES, todo lo cual, evidentemente se relaciona con el artículo 239 ejúsdem…De allí nace de igual manera la obligatoriedad de recabar la Historia Clínica para que el Médico Forense que realiza el levantamiento del cadáver, realice un resumen el cual debe aportar al Patólogo y éste debe obligatoriamente estudíarlo. En este caso en particular, es evidente que se cumplió con el primer parámetro, pues consta en el expediente que funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en visita realizada a la Clínica San Antonio, lugar donde ocurre el deceso de la victima, ocuparon la Historia Clínica correspondiente como los exámenes de laboratorio que conforman la misma, y al efecto consta ese documento en las actas procesales. En base a ello, el Ministerio Público, en el Manual Único de Procedimiento en Materia de cadena de C.d.E.F., recogió como norma los protocolos que se venían realizando y en el texto del mismo en el titulo correspondiente al Área de Anatomía Patológica Forense, se desprende de la parte referida: De la Autopsia, numeral 4. Es obligatorio en todo caso médico legal procedente de las Instituciones Hospitalarias o Privadas, que el Médico Forense aporte al Patólogo Forense el resumen de la Historia Clínica del Paciente. Aunado a ello, la Patólogo Forense, Dra. RELINDA MÁRQUEZ, si bien el Médico Forense que realizó el levantamiento del cadáver no le aportó en su momento el resumen en referencia, era su obligación solicitárselo y en consecuencia diferir la autopsia hasta su constancia, por un lapso no mayor de 15 días, y no realizarlo de manera inadecuada justificando su actuación contraria a la ley, en el sentido de que según su propio dicho se trataba de un caso problemático, existían rumores de pasillo, recibió e torno a ello múltiples llamadas y por último una orden superior que la obligó a realizar el protocolo de autopsia de una manera anómala, no sirviéndole nada de ello como excusas pues eso se encuentra prohibido de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A simple vista se observan una serie de incompatibilidades entre la Historia Clínica y los exámenes de laboratorio que le forman parte, con el Protocolo de Autopsia, así como del dicho de los médicos cirujanos que intervinieron quirúrgicamente a quien en vida respondiera al nombre de J.V.M. a saber y la propia declaración de la patólogo forense: Establece ésta que el hematoma presentado en la región hipogástrica obedece a un golpe recibido por la victima, el cual a su entender le ocasiona la muerte por un Traumatismo Abdominal Cerrado, en cambio, el médico cirujano que realizó las dos intervenciones quirúrgicas, Dr. A.R., establece en su declaración ante el Tribunal de Juicio que la lesión, es decir, él hematoma que presentó la victima y del cual hace referencia la patólogo, es normal y es producto de la cirugía en si y la sutura, de lo que debemos tomar en consideración además la existencia de una segunda intervención en el mismo lugar en menos de 24 horas a partir de la primera, situación ésta (segunda intervención) que era desconocida por la Patólogo al no revisar el resumen de la Historia Clínica y que solo supo de ella al momento de ser interrogada en el debate del juicio por la defensa. Establece la patólogo un antecedente de pos-operatorio medíato de ooforosalpingectomia derecha, aduciendo en su declaración que es izquierda y que el hecho de que ,haya colocado en el protocolo respectivo que era derecha, obedece es a un error de dedo (¿Puede existir en un Protocolo de Autopsia un error de tal magnitud y manifestar que es de dedo?), sin embargo, tanto el Dr. A.R. y asi está determinado en la historia clínica, estableció que la intervención quirúrgica es por torcedura del ovario izquierdo, por lo cual realizó una ooforectomia parcial, por lo que dejó parte del ovario a fin de que la paciente pudiera ovular, en este caso los dos términos son distintos, la ooforosalpingectomia, se refiere a la extracción tanto del óvulo en forma total como de la trompa de Falopio, en tanto que la ooforectomia parcial, solo obedece a una disección de un trozo del ovario en este caso el izquierdo y no el derecho, tal situación se debe a la no visualización o análisis del resumen debido no a error de dedo, por otro lado la patólogo debió realizar un examen externo y minucioso del cadáver, pero observamos con absoluto asombro que en la descripción externa que aparece en el protocolo de autopsia establece: "EXTREMIDADES SIMÉTRICAS SIN LESIONES", lo cual se contradice con el dicho del propio DR. A.R. quien dice haber observado un hematoma en el muslo de una de las extremidades inferiores de la paciente y otro en la espalda, lo cual también es manifestado por otras personas sean referenciales o directas de ese hallazgo, establece igualmente la patólogo que por cuanto "no habla secreción vaginal ni olor fétido", para ella no había infección, cuando lo cierto es que ello estuvo presente y existe constancia de esa circunstancia en la Historia Clínica, aunado del dicho del Dr. A.R., cuando manifestó en el Tribunal que fue el mismo quien procedió a limpiar a la paciente en su cavidad vaginal de esa secreción que expedía ese olor fétido (Nos preguntamos:¿podría tratarse ello de ocultar evidencias?), se establece también en la historia: Cavidad Vaginal con olor fétido, fiebre a 40.5°C, glóbulos blancos 17.8, lo que al dicho del Dr. R.A.C.B. médico cirujano que ayudó al Dr. A.R. en la primera intervención, que ello indudablemente revela un cuadro infeccioso, al igual que el dicho del Dr. Sabatino de Amore, médico cirujano éste que realizó el ecosonógrama y el hallazgo de la patología que presentaba quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., es decir, quien díagnóstico primero la torcedura de ovario izquierdo, quien manifestó a preguntas de la defensa que esos valores alterados en una persona develan un cuadro infeccioso que podría provocar la muerte. La pregunta es ¿Cómo puede llegar la Jueza de la recurrida a una conclusión que expresamente el testigo experto carece de veracidad al haber violentado los parámetros legales para la realización de la autopsia?, y que no se trata solamente de violentarlos, sino que resultan totalmente contradictorio a lo que revela la Historia Clínica y contra puesto a lo que manifestaron los médicos cirujanos que realizaron las intervenciones quirúrgicas y el díagnóstico primario de torcedura de ovario izquierdo. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia 1458, expediente COO-1039 del 9 de noviembre del 2000…Con sobrada razón la misma Sala en sentencia 1266, expediente C99-0106 de fecha 11 de noviembre del 2000. La verdad ha indicado el Tribunal Supremo de Justicia en su sala (sic) de Casación Penal, sentencia 152, expediente C99-129 de fecha 18 de febrero del 2000…Retomando el tema del Protocolo de Autopsia realizado por la Patólogo Forense, Dra. B.M., y como hemos observado, el Médico Forense se encontraba en la obligación de dejar descrita en la Hoja de Levantamiento del Cadáver, el resumen de la Historia Clínica que la patólogo debió haber solicitado al momento de la autopsia de ley, que de haberlo tenido a la vista o por lo menos revisado, daría cuenta que el Cirujano que realizó ambas intervenciones quirúrgicas, la segunda desconocida por ella, , refirió en la nota de egreso de fecha 08/10/09, que encontró un Endiometroma de ovario izquierdo sangrante, sangrado pélvico y sindrome adherencial pélvico; igualmente en la nota operatoria de reingreso del día 10/10/09, a menos de 24 horas después, describe: "Adherencias múltiples. Sangre con coágulos + o 150-200 ce., Tumoración: Endometriosis, Quiste chocolate (sangrante)", por lo que todos esos hallazgos que describe el Cirujano, pueden haber influido en la producción del hematoma que describe la Patólogo como producto de un golpe o contusión, sin embargó se debe igualmente referir, que como cosa "extraña", a pesar de ese presunto golpe o traumatismo directo al abdomen, no apareció dibujado en el hematoma o zona anatómica comprometida el objeto empleado, y cómo tampoco se explica que la sutura colocada en la primera intervención se encontraba al reingreso de la paciente en perfectas condiciones y que el hematoma en la región hipogástrica, era algo normal que sucedía posterior a heridas quirúrgicas y suturas, según así lo declaró el Cirujano tratante, DR. A.R.; si (sic) embargo, e (sic) contraposición a lo manifestado por la patólogo a pesar de tratarse según ella de un golpe o traumatismo de tanta magnitud capaz de cegar la vida de una persona, cómo puede resultar lógico o posible que la sutura se encontraba en "perfectas condiciones" dado que de acuerdo a la intensidad o fuerza de la lesión presuntamente dolosa, intencional, la misma no se desprendió, ya que según el dicho de dicha patólogo, pudo haber sido desde un puñetazo, un batazo, un zapatazo o cualquier otra trayendo como consecuencia dicho hematoma, tanto es así que en el Protocolo de Autopsia por ella suscrito, aparece en el aparte correspondiente a la pelvis como en las conclusiones, que en el lecho quirúrgico se observaron múltiples puntos de sutura, pero no describió como se encontraban los mismos; que al preguntársele de igual modo en el juicio el por qué no existió dibujo, manifestó como si se tratare de un testigo presencial y no una experto y de manera sugestiva, que el agente agresor envolvió una tela o trapo en un bate para causar la lesión, preguntándonos cuál trapo, cuál bate, de donde obtuvo ese conocimiento, es que acaso era ella además de experto testigo presencial?, ¿Es entonces de acuerdo a ese dicho y como quiera que la Juez manifestó que "No dudarla de la objetividad de la Patólogo Forense" que ella también concluye que nuestro defendido le dio un batazo a la victima, por medio del cual le causó la muerte medíata? Aduce igualmente la patólogo que todo ello está basado en datos morfológicos por ella apreciados (tal vez quiso decir: macroscópicos), trajo como consecuencia como causa de la muerte Falla Multiorgánica por Coagulación Intravascular Diseminada (CID) , a consecuencia de traumatismo directo al abdomen, si (sic) embargo, el díagnóstico de Falla Multiorgánica, no es u (sic) díagnóstico que se puede obtener a simple vista de meros datos "morfológicos", es en esencia un DÍANÓSTICO DE TIPO CLÍNICO, ya que para llegar al mismo, se debe analizar la historia clínica, o por lo menos su resumen y todos los exámenes de laboratorio, además de otros complementarios para poder saber cuales son los órganos que fallaron y de ésta forma poder relacionarlo con lo encontrado en la autopsia, es por ello que las conclusiones de dicha patólogo al no haber tenido a su disposición el resumen de la historia clínica, sus conclusiones podrían estar erradas, extraemos una cita del texto de Tratado de Medicina Legal y Elementos de Patología Forense, del Profesor A.J.A.P.: "Desde el punto de vista médico legal, para definir una falla Multiorgánica en patología Forense debemos correlacionar los hallazgos de la «autopsia con los siguientes parámetros de la historia clínica: Parámetros Clínicos de la Falla Multiorgánica (FMO). Tabla de Knaus y Wagner", correlación ésta que evidentemente no realizó la patólogo y que era necesario realizar de acuerdo a esa tabla, para determinar si existió falla cardiovascular, respiratoria, digestiva, hepática, renal, hematológica y neurológica, pues solo asi se puede concluir en la existencia de una Falla Multiorgánica, de igual manera ello es necesario para determinar que esa Falla se debe a una Coagulación Intravascular Diseminada (CID), y con relación a ello, dentro de las causas o etiología del CID, se encuentran los cuadros infecciosos y daño tisular generalizado debido a post¬operatorios de cirugías, con respecto a ello se hace necesario igualmente extraer una cita del texto arriba mencionado de J.P., que dice: "En cuanto a situaciones etiológicas de la CID, puede agruparse de la siguiente manera: Obstetricias ....Cuadros Infecciosos.... Neoplásidos Daño Tisular generalizado: politraumatismos, grandes quemaduras, post-quirúrgicos de granes cirugías…En el caso que nos compete y según esta referencia bibliográfica, son varias la causas que pudieron producir esa Coagulación Intravascular Diseminada (CID), descrita e (sic) el Protocolo de Autopsia, si embargo, la DRA. B.M., descartó de plano el cuadro infeccioso y las cirugías extensas, ello debido a que como lo hemos venido reiterando, la misma, según su propio dicho obvió por causas ajenas, tal vez a su voluntad, el estudio de resumen de la Historia Clínica, al punto como también lo hemos venido acotando, era desconocido para ella que la victima hoy occisa, fuera intervenida doblemente en el mismo lugar anatómico y en menos de 24 horas con respecto a la primera cirugía, lo cual pudo haber causado el CID pues uno de los factores de su ocurrencia es precisamente las grandes cirugías, en este caso dos, aunado al cuadro infeccioso que revela la Historia Clínica. Es asi, que el texto de patología Estructural y Funcional de Roobins, cando (sic) se habla del curso clínico de la Coagulación Intravascular Diseminada, dice: "N (sic) todos los casos, los síntomas y signos pueden modificarse en el curso de la enfermedad, cando (sic) las manifestaciones trombóticas son sustituidas por complicaciones hemorrágicas, o viceversa. Para el díagnóstico se necesitan observación Clínica y estudios refinados de laboratorio". Y como quiera que pareciera repetitivo pero es necesario hacerlo, al momento de la autopsia no se tuvo acceso a todo lo relacionado con el cuadro clinico y a los exámenes de laboratorio. En cuanto al cuadro infeccioso del cual hacemos referencia se devela de la Historia Clínica, consideramos igualmente necesario una cita extraída del texto de Medicina Legal y Toxicologia del profesor español Gisbert Calabuig, quien define el Shock Séptico "como un estado de fracaso circulatorio e inadecuada perfusión histica que conduce a deterioro metabólico inducido por la presencia de agentes infecciosos en el torrente sanguíneo... en la actualidad pueden diferenciarse tres grandes grupos de agentes infecciosos que son los que con mayor frecuencia provocan septicemia: bacterias grampositivos, gramnegativos y hongos, por lo que e (sic) este caso, pudo muy bien haber existido una Falla Multiorgánica debido a una Sepsis como complicación de las dos intervenciones quirúrgicas, ya que se desprende de la Historia Clínica que se ordenó la realización de un examen de hemocultivo a la hoy occisa J.V.M.C., un día antes de su deceso, es decir, el día 12/10/09, cuyo resultado reportó la presencia de un Enterococcus Faecium, que se corresponde con una bacteria Grampositivo. En cuanto al Protocolo de Autopsia que aunado a la declaración de la Patólogo que lo suscribe, elementos éstos que toma la Juez de la recurrida para condenar a nuestro defendido, debemos realizar las acotaciones siguientes: En el punto número 1 a (sic) patólogo escribe: "Hematoma extenso en hipogastrio de 23 por 10 cm." En relación a ello citamos al Dr. S.R., autor del texto patrología Estructural y Funcional, done (sic) se describe: "La rotura de un vaso sanguíneo es causa manifiesta de hemorragia. Si al ser liberada la sangre se acumula dentro de un tejido, puede producir un coágulo voluminoso, llamado hematoma... Las hemorragias de menor tamaño, que suelen observarse en la piel, mucosas y superficies serosas se llaman petequias (muy pequeñas), púrpura (hasta 1 cm., poco más o menos) o equimosis (manchas extensas)../De igual forma se hace necesario establecer que tanto las equimosis como los hematomas pueden presentarse sin la intervención de un agente contusivo, al respecto J.A.P., refiere: "Puede existir equimosis sin un mecanismo contusivo generador e (sic) el caso de patologías hemorragiparas o de trastornos de la coagulación, como leucemias, púrpuras, algunas intoxicaciones, casos de fragilidad y ruptura capilar espontánea, etc...." Importante e (sic) este aspecto es señalar, que la patólogo forense no escribe en el protocolo de autopsia si el hematoma se encuentra por arriba, por abajo o alrededor de la herida quirúrgica realizada por el Cirujano al momento de practicar las dos laparotomías ginecológicas. En este sentido consideramos que el hematoma descrito en el protocolo de autopsia debe haber estado ubicado bajo la herida quirúrgica, ya que los hematomas pueden desplazarse debido a la gravedad y éste se produjo luego de la primera intervención quirúrgica apuntando en su declaración ante el tribunal, el Médico Cirujano, Dr. A.R., quien realizó las dos intervenciones quirúrgicas, que dicho hematoma era normal y era producto de la sutura, por lo que consideramos que al ser apreciado por el médico tratante como una situación normal, la circunstancia de ese hematoma no quedó asentado en la Historia Clínica, por lo que consideramos que además de lo establecido por dicho médico tratante, en la formación de ese hematoma intervinieron también los trastornos de coagulación, que para ese día venia presentando la hoy occisa. En cuanto al punto 2 del Protocolo, la patólogo refiere "Post-operatorio medíato", si la perito forense hubiese realizado el estudio del resumen de la Historia Médica, se hubiese percatado que no se trataba de un post-operatorio medíato sino reciente, y no una sola intervención sino dos, situación muy importante que le hubiese ayudado para establecer de una manera científica y objetiva las verdaderas causas de la muerte, y no de una manera subjetiva como lo hizo que a nuestro criterio solo arroja probabilidad y por consiguiente: dudas. En el punto 4, menciona "Edema Generalizado", el edema es una acumulación anormal de líquidos en espacios intercelulares de los tejidos o cavidades corporales. Todos los tejidos y células del organismo dependen criticamente de un medio liquido normal y del riego sanguíneo adecuado; puede haber trastorno de cualquiera o de ambos sistemas de apoyo en muy diversas circunstancias clínicas, por lo cual el desequilibrio hidrico (edema o deshidratación), los trastornos hemodinámicos (hemorragia, trombosis, embolia e infarto), no solo son frecuentes sino que amenazan la vida, e (sic) el caso de maras (sic), tal como se evidencia de la historia Clínica, confluyeron varios factores: Sepsis (cuadro infeccioso), Hemorragia y tal como lo refirió el medico cirujano tratante, paro cardíaco al momento de la segunda intervención por lo cual hubo de ser reanimada en pleno acto quirúrgico. El edema puede producirse localmente o e forma generalizada al respecto, el Dr. S.R., sostiene que: "Puede producirse como proceso localizado, por ejemplo cuando la salida venosa de la pierna está obstruida, o puede ser de distribución general, como en la insuficiencia cardíaca o la insuficiencia renal. El edema grave u generalizado produce tumefacción notable difusa del tejido subcutáneo y recibe el nombre de anasarca…En este caso, el cadáver presentaba, según la patólogo, un edema generalizado, es decir, una anasarca, lo cual, además de la insuficiencia cardíaca descrita, también debe ser producto de una insuficiencia renal, según se desprende de los exámenes de laboratorio que forman parte de la historia Clínica. Describe en ese Protocolo de Autopsia, la patólogo forense, Dra. B.M., la existencia de un TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO. Se habla de traumatismo abdominal cerrado cuando el abdomen recibe un impacto contusivo, sin la producción de lesión externa visible es decir, no

reproduce la comunicación entre la cavidad peritoneal y la pared abdominal. Con respecto al presente caso que nos ocupa, no entendemos que criterios utilizó la patólogo forense para díagnosticar un traumatismo abdominal cerrado, ya que la hoy occisa ingresó a la Unidad Quirúrgica San Antonio, el 08/10/09, con un díagnóstico de "Abdomen Agudo Quirúrgico por Quiste de Ovario Izquierdo Torcido", el cual fue díagnosticado por ecosonograma transvaginal; es intervenida y dada de alta el 09/10/09, que es la intervención quirúrgica medíata que hace referencia la patólogo en el protocolo respectivo; y vuelta a ingresar el día 10/0/09, con el díagnóstico de "Post operatorio inmedíato de resección de quiste de ovario izquierdo complicado con hemorragia intraabdominal Shock hipovolémico". Que es la segunda intervención de la cual no tenia conocimiento la médico patóloga forense, por no haber revisado el resumen de la historia Clínica, de lo cual, solo tuvo ese conocimiento en su deposición como experto en el debate del juicio oral y público. Y no alcanzamos a entender los criterios por ella utilizados, pues de una revisión minuciosa de la historia Clínica, no encontramos en ninguna de las hojas de evolución nota alguna que haga mención a un TRAUMATISMO ABDOMINAL. En el supuesto negado de que la paciente hubiera reingresado con un traumatismo, era la obligación de los médicos tratantes describir el tipo de traumatismo, localización, tamaño, y repercusiones internas, pues jamás iban a comprometer su responsabilidad, más aún cuando en menos de 24 horas antes la habían intervenido quirúrgicamente. Como ya se dijo, no hay descripción de ningún traumatismo, lo que describe el médico cirujano en la nota, operatoria de reingreso es la presencia de un "Quiste chocolate de Ovario izquierdo Sangrante, así como la presencia de sangre, con coágulo de 150-200 cc y múltiples adherencias", también hace mención a que la paciente reingresa con una hemoglobina de 7,5 g/dl, lo que nos indica que la paciente luego de su primera intervención esto es el 08/10/09 en la cual a su ingreso presentó una hemoglobina en 12,2 g/dl, siguió sangrando pues al reingresar en menos de 24 horas es decir el día 10/10/09 presentaba una hemoglobina en 7,1 g/dl, según los exámenes de laboratorio que forman pate (sic) de la historia clínica. Es preciso señalar que cuando el abdomen recibe una agresión, esto repercute sobre las visceras intraabndominales, pudiendo producir lesiones en las mismas; en el Tratado de patología Quirúrgica de D.C., encontramos lo siguiente: "Cuando se aplica una fuerza contusa al abdomen puede trasmitirse una enorme cantidad de energía directamente a las vísceras abdominales las cuales a su vez son sometidas a compresión agudísima. En esta situación ocurre a menudo rotura capsular y desgarro de higado y bazo… En tal sentido consideramos que no existen elementos para pensar que la hoy occisa recibiera un traumatismo a nivel del abdomen, lo cual se corresponde en cierto modo con lo declarado en juicio por la patólogo forense quien manifestó que tanto el higado, como el bazo presentaban en la autopsia aspecto normal. En este punto, creemos que la causa de la muerte de J.V.C., luego de haber revisado la detalladamente la Historia Clínica, los exámenes de laboratorio y la autopsia médico legal, ello a raíz de lo contradictorio e ilógico que resultó la declaración de la Patólogo, fue debido a una Disfunción Multiorgánica debido a un Shock Séptico como complicación de Intervenciones Quirúrgicas Ginecológicas para Resección de Quiste de Ovario Izquierdo Torcido, por lo que obviamente era y sigue siendo necesario la evaluación de peritos nuevos que fueran o sean llamados a revisar todos esos parámetros, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, no solo como un medio de defensa en cualquier grado y estado de la causa de acuerdo al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que ello podía y puede brindarle aún al Juez un criterio de certeza mucho más amplio que despeje las dudas con la única intención del esclarecimiento de la verdad por las vias jurídicas, situación a la que obligadamente está llamado el o la Juez, sea que se reafirme la conclusión de la patólogo Forense, sea que se discrepe. Por otra parte, resulta igualmente ilógico y contradictorio, el dicho aportado en juicio por el médico cirujano tratante, Dr. A.R., al establecer como un hecho desconocido para las partes, que pudo observar en la segunda intervención a la hoy occisa, desprendimiento del hipoplón, por lo que se hace necesario señalar que el hipoplón es una membrana delgada que cubre los órganos humanos, sin embargo, del estudio de la Historia Clínica nada de ello dejó reflejado, es más, de los hallazgos "morfológicos" (macroscópicos) realizado por la Patólogo Forense, nada de ello describe en el protocolo respectivo; de igual manera determina que la causa probable de la muerte se debió a una Ratdiomiliosis, que es la saturación de los músculos por el exceso de ejercicio o por traumatismos generalizados, que desencadena en la paralización de los órganos, no obstante a ese nuevo díagnóstico es de señalar, que para determinar la presencia de Ratdiomiliosis es necesaria la realización de los exámenes de laboratorio, denominado Perfil Isquémico ck y ckmb, que se realizan a la Creatina quinasa (CK) , lo cual es una enzima expresada por varios tejidos musculares y la ckmb, es la creatina quinasa del músculo cardíaco específicamente, que a través de exámenes de laboratorio y de resultar alterados los valores, entonces se podría hablar de la presencia de dicha patología, sin embargo, tampoco nada de ello está plasmado en la Historia Clínica, ni mucho menos en los hallazgos encontrados en la autopsia correspondiente. Concluye la ciudadana Juez en determinar la muerte de quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., se debió a un CDI motivado a una lesión "tisular" traumática, sin detenerse a analizar que las Lesiones Tisulares también ocurre por cuadro infeccioso como antes lo señalamos, peor aún, adminicula tanto el protocolo de autopsia como el dicho de la Patólogo Forense, con la declaración de los Médicos Cirujanos que intervinieron en las intervenciones quirúrgicas, cuando en realidad dichas deposiciones se excluyen abiertamente con aquellas, pues manifestaron la presencia de cuadro infeccioso capaz de ocasionar la muerte, expresando falsamente que éstos también concluyen en determinar que la muerte de produjo por un CID (Coagulación Intravascular Diseminada) por daño tisular traumático, cuando nunca manifestaron ello. Asi las cosas y para terminar en este sub capitulo las citas jurisprudenciales que avalan la petición la Defensa; resulta necesario cerrar con la interpretación que la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal supremo (sic) de Justicia ha expresado en la sentencia 086, expediente C07-0542 de fecha 14 de febrero del 2008. Entonces ¿cómo puede flagrantemente la Jueza recurrida afirmar como cierto que nuestro asistido le ocasionó la muerte a la ciudadana J.C., sin que existiera prueba alguna de la participación de nuestro asistido, argumentando entre otras cosas que en la inspección se colecto en las escaleras y habitación de la victima sustancia de naturaleza hemática, pero se pregunta nuevamente la defensa es que se pudo determinar con la inspección, la procedencia de dicha sustancia, a quien le pertenecía , si era de origen animal o humano, o el tiempo en que permaneció en dichos lugares la sustancia o si se correspondía a otro tipo de sustancia que de igual modo de resultado positivo a la prueba de luminol?. Se desprende de las declaraciones de los funcionarios que realizaron dicha prueba, que se colectó parte de la sustancia a los fines de realizar experticias de microanálisis, ¿Se realizaron éstas?, la respuesta es NO, como si solo bastase un resultado positivo, cuando es necesario realizar no solo otra prueba de certeza para determinar, género, especie, tipo y factor si realmente se tratare de sustancia de naturaleza hemática, pues era necesario realizar otra prueba adicional de comparación de genes para determinar si esa sustancia correspondía con la especie, tipo y factor de la hoy occisa. Resulta ilógico e incoherente entonces el fallo de la Jueza de instancia quien da por cierto algo que técnicamente quedo probado que no fue, como es que mi asistido le propinó un golpe con un bate que se encontró el closet a la occisa en la residencia que habitaban originando una segunda intervención quirúrgica que conllevo a la muerte "medíata"; ¿es que acaso si asi fuere, conocia la juez la psiquis del presunto autor para establecer el animus necandi, y si la muerte fue "medíata" como ella misma lo apuntó, no estaríamos hablando entonces de un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 410 del Código Penal y en consecuencia del animus nocendi? Así las cosas que al materializarse el supuesto contenido en esta denuncia, la consecuencia procesal que debe aplicarse se encuentra establecida en el artículo 457 del- Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá anularse el fallo recurrido y convocar a la celebración de una nueva audiencia oral y pública de juicio. Debe dejarse absolutamente claro que no se trata en esta denuncia de manifestar el simple desacuerdo que esta representación tiene con la motivación que dio la Jueza dio en la recurrida; sino en la manifiesta ilogicidad que conlleva una situación que es valorada de manera aislada y poco convincente. Capitulo II Falta de motivación en la sentencia. Segunda Denuncia. Inmotivación del fallo por ausencia de motivación. Acreditación de la Calificación Jurídica Homicidio intencional agravado. La calificación jurídica constituye el examen que debe hacer el juez a los fines bien sea que con una óptica dogmática clásica en la que se analiza la antijuricidad (bien sea casualista o finalista) o moderna (funcionalismo) y se analice el injusto tipico; debe encuadrar las acciones dentro de las normas, sin embargo conseguimos que el Jueza A-quo tan sólo se limita a repetir las mismas palabras usadas por el Ministerio Público sin hacer el debido examen de la conducta de nuestro patrocinado. Así entonces El Estado Venezolano a través del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, inmotiva por falta de argumentación y no fundamenta en que consistió la participación objetiva de L.C. en los delitos por los cuales fue acusado, lo que a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia constituye falta de motivación. Sin lugar a dudas que para llegar a esa resolución debe explicarse con suficiente argumentación probatoria el tema de la acción antijurídica en el contexto preciso en que fue lo que ocurrió de manera objetiva y no subjetiva como lo realizó la ciudadana Juez, basada en falsos supuestos, es aquí donde toma preponderantemente importancia lo señalado por nuestro m.T. en Sala de Casación penal, sentencia 460 del 19 de julio del 2005 sobre la motivación del porqué acoge la calificación jurídica…Tal como lo refiere la propia sentencia, el Magistrado Francisco Carrasquero López en sentencia 1249 de fecha 05 de octubre del 2009, expediente 09-0470. Ahora bien la Jueza A-quo funda su motivación de la siguiente manera…Cuando se juzga a una persona y bien sea que se le condene o que se le absuelva el Juez debe ser lo suficientemente responsable para poder establecer los requisitos mínimos de la sentencia, pues debemos tener siempre en cuenta en la relación jurídico procesal que se desarrolla en materia penal, el débil jurídico es el imputado, se encuentra obligado tanto por el ordenamiento jurídico nacional como por las normas legales de carácter internacional contenida en tratados y que forman parte del bloque Constitución, a cumplir con exigencias mínimas; por lo que en el caso de la Calificación Jurídica debe explanar la misma constituye una de las modalidades de falta de motivación de la sentencia cuando en la misma se verifica que los motivos en las cuales se fundan están ausentes, así entonces veamos la base de la Demuestra la conducta de L.C. en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley especial de Género en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con las declaraciones de: La declaración de los funcionarios adscritos Al C.I.C.P.C. (sic) quienes practicaron inspección en la inspección del cadáver, así como del testigos que participó en la inspección en la residencia 2.- las declaraciones referenciales de amigos y familiares quienes d.c.d. la segunda intervención quirúrgica de la occisa su muerte, sin embargo no observaron si el condenado le propino algún golpe a la occisa entre los días 9 y 10 de octubre de 2012, tiempo en que permaneció en su residencia, luego de la primera intervención. 3° la declaración de la médico Anatomopatólogo que indica que la occisa presentaba hematomas en su cuerpo 4 las declaraciones de los hijos del condena con las occisa, los cuales hacen referencia a un bate pero no indicaron haber observado que nuestro asistido le propino golpes con el bate los días 09 o 10 de octubre. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 502, expediente C10-115 de fecha 26 de noviembre de 2010…Es así entonces que efectivamente debe explicar de manera razonada la Juez el por qué considera autor de tal hecho a nuestro defendido, no basta alegar que valora de acuerdo a la sana critica, sino que de una manera lógica, debidamente razonada, usando además las máximas de experiencia debe arribar a una conclusión convincente, sin embargo, en este caso, la lógica indica todo lo contrario. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 277, expediente C10-149 con respecto a la resolución de culpabilidad conforme a la pruebas dijo …De igual manera la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 086, expediente C07-542 de fecha 14 de Febrero de 2008, con respecto a la motivación dijo… Por última cita jurisprudencial la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 203, expediente C04-0081 de fecha 11 de junio de 2004 con respecto a la motivación dijo… A sí las cosas reina un vacío, por parte de la recurrida; quien en definitiva condena a nuestro asistido con elementos probatorios vagos se pregunta la defensa ¿de donde sustrae el decisor que mi asistido utilizó un bate y golpeo en el abdomen a la victima? ¿Existió acaso algún testigo presencia que lo haya visto pues ni siquiera los testigos referenciales se atrevieron a manifestar eso. La sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 502 expediente C10-115 de fecha 26 de noviembre del 2010 con respecto a la incongruencia omisiva en la motivación de la sentencia expreso…Tal como se ha podido verificar, la sentencia recurrida peca de omisión de razonamiento en su motivación con respecto a los tipos penales que da acreditados a nuestro cliente, tan solo es una voluminosa sentencia que lo que hace es transcribir esconde su omisión de motivar la misma y tan solo exhibe una conclusión sin razonamiento alguno. No existe en la deposición de estas personas forma alguna en la cual se pueda afirmar, confirmar y/o aseverar la conducta de nuestro patrocinado L.C. en los delitos por los cuales fue condenado. Como se evidencia claramente en ninguna parte hace análisis de los requisitos del tipo penal por el cual fue condenado nuestro cliente, lo que se traduce en una inmotivación omisiva por falta de motivación de la sentencia. Una vez más tenemos que traer a colación la jurisprudencia ya reiterada de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, sentencia 311 de fecha 12 de agosto del 2003, que dijo: …Por ello es que la misma Sala ha afirmado en diversas sentencias la obligatoriedad de los jueces en analizar todos los elementos de prueba, asi por citar podemos mencionar sentencia 1266 de fecha 12 de octubre de 200 (sic) de la Sala de Casación Penal… Por ello es que en sentencia número 114 del 17 de febrero del 2000, la Sala reiteró la consecuencia de la inmotivación de la siguiente manera…Mucho más reciente la tendencia de la sala ha expresado en sentencia del 31 de mayo del 2005 en Sala de Casación Penal…La recurrida no da respuesta recurrida no da respuesta efectiva y motivada del criterio utilizado por el cual da acreditado los supuesto y requisitos del tipo penal (sic) por el cual condenó a L.C.; simplemente no hace alusión a circunstancias que al parecer no le parecen importantes, tales como la presencia de algún testigo durante la permanencia de la occisa en la residencia, no trae a la sala de juicio el abuelo materno de los menores, para nada le interesó la realización de una prueba para despejar las dudas, como lo era la solicitada por la defensa de otro reconocimiento multidisciplinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 240 de la ley adjetiva penal, que no era otra cosa que interesara más a la juzgadora que la búsqueda de la verdad por las vía jurídicas, tampoco cumple con los requisitos de sentencia de exponer a ciencia cierta Y SIN DUDAS las razones que considera por el cual (sic) es culpable. No motiva las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el homicidio; simplemente usa las mismas palabras que usó el Ministerio Público en la acusación. Justicia no es represión; justicia no es privación de libertad; justicia no es complacencia al Ministerio Público; justicia es darle a (sic) quien lo suyo; es decir si existen claros elementos de culpabilidad expresarlos conforme las reglas de la sana critica, no de la libre convicción ilógico o irracional. En base a lo supra transcrito debemos concluir que la recurrida resulta inmotivada por inmotivación del fallo a ser contradictorio los argumentos usados, ya que se excluyen unos con otros; en consecuencia esta Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del código (sic) Orgánico Procesal Penal, solicita la nulidad de la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público que deba ser llevado por otro Juzgado distinto al que pronuncio la recurrida pero del mismo Circuito Judicial. Capitulo III errónea aplicación de una norma jurídica. Tercera Denuncia. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica en la Acreditación de la Calificación Jurídica Homicidio intencional agravado. Aún cuando mantenemos la posición de que nuestro defendido no causo la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., observamos que su deceso ocurre en un centro asistencial luego de una segunda intervención quirúrgica, por lo que la Juez, en lo que pretende sea su motivación del fallo, establece que nuestro defendido con un golpe “propinado con un bate" le causó la muerte "MEDÍATA", de ser así esa hipótesis por demás subjetiva, no estaríamos entonces ante la presencia de un HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, sino ante un HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, de acuerdo a lo establecido en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal, dado que es difícil demostrar la existencia en la psiquis del autor de animus necandi en la comisión del dolo, sino el animus nocendi que es la intención de causar un daño el cual valoración dada por la Juez de Instancia mas allá de la intención primaria y ocurre la muerte de una persona, de hecho, con el contexto probatorio jamás se demostró la intención de nuestro defendido de ocasionar la muerte de su conyugue, la cual ocurre después de un proceso clínico como se ha establecido, por lo cual la Juez de la recurrida debió en todo caso valorar tal circunstancia, cuestión que por demás está decir, no lo hizo; es así que cuando se inició el procedimiento, la solicitud Fiscal al Juzgado de Control de que decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de nuestro defendido y la consiguiente expedición de la orden de captura, lo hace precisamente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, razón por la cual consideramos que existe inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, situación a que está llamada la Corte de Apelaciones corregir, que a pesar que como lo indicamos, y por todos los argumentos esgrimidos nuestro defendido L.C.R., no causó la muerte de su conyugue, y que lejos de ella, ésta ocurre a través de un proceso infeccioso. Solución que se pretende en relación a ésta denuncia. La solución que se pretende, es la contenida en el primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que, de declararla con lugar la Corte de Apelaciones, necesariamente habrá de dictar una decisión propia sobre el asunto con, base a las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que virtud de la otras denuncias no haga necesario un nuevo juicio oral y publico sobre los hechos por la exigencia de la inmedíación y la contradicción, ante un juez o jueza distinto a aquel que dictó la decisión recurrible. De las Pruebas…Petitorio. Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas se sirva DECLARAR CON LUGAR el presente recurso de Apelación y anule la sentencia pronunciada por la Jueza Segunda de Juicio, por razones esgrimidas en el presente escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de 1999, y los artículos 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 457 ejusdem...” Cursante a los folios 07 al 87 de la Undécima Pieza.

Analizado el contenido del escrito que antecede, esta Alzada advierte que los recurrentes estiman que en la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano L.A.C.R., la Jueza Aquo, por lo que en la dos primeras denuncias delatan los vicios de ilogicidad y falta de motivación, solicitando como consecuencia de ello se declare la nulidad del fallo, señalando en el tercera denuncia que de no prosperar aquellas esta Alza emita decisión propia cambiando la calificación jurídica que les fueron imputados a su representado por el de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

Ahora bien, frente a los dos primeros vicios denunciados, esta Alzada debe advertir que tal como lo ha dejado sentado nuestro M.T., la sentencia constituye el punto culminante del proceso penal, siendo el acto judicial por excelencia a través del cual el órgano jurisdiccional construye la solución jurídica al conflicto social que origino la realización del proceso, de allí que nuestro ordenamiento legal exige que la misma posea coherencia interna que no es otra que al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre ellas, es decir que no exista errores que den lugar a la ilogicidad de la misma, ello por cuanto el fallo es uno solo y por lo tanto resulta inadecuado denunciar el vicio de ilogicidad, conjuntamente con el vicio de falta de motivación, tal como ocurrió en el presente caso, no obstante a ello tomando en consideración que los supuestos del numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, están íntimamente relacionados con el requisito contenido en los numerales 3 y 4 del artículo 364 del mismo texto legal, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar al análisis de la sentencia impugnada, a fin de verificar si el fallo se encuentra motivado o no, y de darse el primer supuesto verificar si la misma resulta ilógica, observando que la sentencia cursante a los folios 131 al 242 de la décima pieza, fue redactada de la siguiente manera:

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

“…DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En el transcurso de las audiencias celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 20/01; 01/02; 24/02; 02/03; 08/03; 12/03; 14/03; 19/03; 22/03; 22/03; 27/03; 30/03; 03/04; 09/04; 11/04; 12/04; 16/04; 18/04; 08/05; 14/05; 15/05; 16/05; 16/05; 18/05; 21/05; 23/05; 01/06; 04-06 y 05/06 del año que discurre, la Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Vargas, ratificó su acusación conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.A.C.R., arriba identificado, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 parágrafo primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con aplicación de la agravante contenida en el artículo 77 numeral 8 de la Ley Sustantiva Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial de Género, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal venezolano, quien señaló en su discurso de apertura: "Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 06/01/2010 en contra del ciudadano L.A.C. por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y VIOLENCIA CONTINUADA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/10/2009 donde ingresa la víctima a la Clínica San Antonio, a través de la acusación debidamente admitida por el Tribunal de Control, el Ministerio Público demostrará la responsabilidad y culpabilidad del hoy acusado, asimismo esta representación fiscal solicita al Tribunal se sirva citar a todos los medios de prueba ofrecidos a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal". Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.N. quien realizó su discurso de apertura así: "En principio ciudadana Juez debo desmentir a la Fiscal del Ministerio Público en vista de que no fue el médico tratante que evidenció violencia de la que fuera la cónyuge de mi representado, sino que eso es a partir de una autopsia legal donde se presume haya habido violencia, pero no fue el médico tratante como ella lo afirma en esta audiencia, eso queremos que quede claro; en otro lugar ciudadana Juez en la etapa preparatoria, la defensa pública fue bastante diligente en la solicitud de una serie de solicitudes de pruebas a la fiscalía, pruebas esas que la fiscalía en su oportunidad ordenó practicar, más aún cuando fuimos a la audiencia preliminar, no constaban en autos las resultas de dichas solicitudes, por tal motivo opusimos las excepciones de ley, por lo que la representación fiscal se comprometió a consignar dichas pruebas en la etapa de juicio; una vez revisado el expediente, las pruebas solicitadas por la defensa no constan en el expediente, dando lugar a que interpusiéramos ante este Tribunal una regulación judicial, solicitud ésta que este Tribunal declaró sin lugar, oficiando al Ministerio Público a que recabará dichas pruebas y las consignara en el expediente, sin embargo han pasado más de dos años en que fue interpuesta esa solicitud y aún esas pruebas no constan en autos, lo que daría lugar a que nosotros pudiéramos plantear nuevamente las excepciones y solicitáramos la nulidad de la acusación fiscal, sin embargo, aún contando con la buena f.d.M.P. en que traiga esas pruebas al proceso y que este juicio no se retarde más, por lo tanto, ciudadana Juez insto a que éste Tribunal ordene nuevamente al Ministerio Público a que consigne las pruebas, puesto que las mismas fueron admitidas por el Tribunal de Control". De seguidas la ciudadana Juez impuso al acusado L.A.C., de manera clara y sencilla de los hechos por los que se les acusa y de la normativa legal en que se encuentran previstos tales delitos y del contenido del artículo 49 ordinal 5o de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezolana y le fue preguntado al acusado L.A.C. si desea declarar quien contestó: "no deseo declarar". Posterior a ello se declaró el debate abierto a prueba y fueron decepcionados (sic) los siguientes testimonios: Compareció al debate oral la ciudadana A.L.T., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse A.M.L.T.B., titular de la cédula de identidad N° V- 13.224.246, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tienes y expuso entre otras cosas: "Yo conocí a Vanesa años anteriores porque me estaba empezando hacer unos masajes, quedamos de acuerdo que me iba hacer unos masajes, allí comenzó nuestra amistad, terminó la sesión y quedamos con una amistad, después de un año me la encontré y comenzamos a charlar, de allí nos empezamos a ver todos los días, yo me la encontré en Marapa Marina y notaba que ella siempre estaba nerviosa y alterada pero al mismo tiempo dulce, ella me empezó a contar que tenía problemas de violencia con Leonardo, que tenía muchos problemas y se quería ir de la casa, pero le daba miedo porque no quería perder la casa y a los niños, un día estaba en su casa y le presté el teléfono, le dije que me prestara mi teléfono y le vi unos mensajes agresivos que le había mandado Leonardo, yo le recomendé que dejara la relación así porque ya se había perdido el respeto, le dije que las leyes no iban a permitir que se quedara sin su casa y sin sus hijos, ella me dijo que tenía razón y que iba actuar, ella siempre me decía que se sentía mal, su vida era un completo caos, transcurrieron unos días y siempre eran esas historias, y le aconsejaba que se fuera de la casa antes de que pasara algo peor, ella me decía que no quería preocupar a su familia, si mal no recuerdo un día la fui a buscar para ir a un sitio cristiano, ella me dijo que no quería ir porque estaba cansada y que la disculpara, a lo que escuché que Leonardo le dijo que entrara a la casa, que viera la hora y ella me dijo que nos veíamos el fin de semana. Luego me fui a la vigilia y posterior a mi casa, cuando amaneció me llamó una vecina y me dijo que Vanesa la había llamado y le dijo que estaba en la Petejota en La Guaira por un problema pero no podía hablar mucho, le comenté a mi mamá, la llamé y ella me comentó que Leonardo la había golpeado y que llegó Leonardo y toda la familia allá y le dijeron que dejara hacer el ridículo, que eso no iba para ningún lado; tengo entendido que ellos le quitaron a los niños y ella se fue a su casa en Week-End, yo fui con mi mamá a La Guaira a buscarla y no la encontramos, por lo que me fui a la casa de ella y me empezó a comentar lo que pasó en la noche anterior, yo la notaba alterada, adolorida, conmovida, estaba bastante deprimida, ella me dijo que me imaginara cómo fue la coñaza que le viera el morado, porque él le había pegado con un palo, ella le enseñó el palo que estaba tirado en el piso, mi mamá le ofreció alojo en la casa y ella no quiso, le compramos una tarjeta para comunicarme con ella; cuando fui el lunes a la estética me comentó que había salido con su papá a drenar, ella me pidió que la ayudara con los chamos mientras ella se dirigía a la Petejota a buscar el informe, el día martes me dejó a los chamos, al día siguiente se fue a buscar el papel para llevarlo a Fiscalía, yo me quedé con los chamos, ella me comentó que fue a la Fiscalía y que le habían dicho que eso no iba a prosperar que Leonardo trabajaba en la Defensoría del Pueblo, por lo que llamé a mi mamá para que me ayudara a ver qué hacíamos. Un día fuimos a fiscalía y vi que llegó como sucia y me comentó que Leonardo no me dejaba entrar a la casa y que fue un rollo que tuvo que llamar a un tío para que la ayudara.... (se deja constancia que hubo participación de la Defensa Privada y le solicita al Tribunal que la testigo se avoque a los hechos, la misma es declarada parcialmente con lugar)....yo me quedé cuidando a los niños, mi comunicación con ella era mejor y siempre me decía los problemas que tenía con Leonardo, esa noche llegó alterada y subió a la casa de la vecina para tomarse una sopa, me comento que Leonardo y la suegra la habían llamado insultándola y amenazándola con un cuchillo, mi mamá, un amigo y yo fuimos hasta su casa, ella dejó todo así, el día jueves Vanesa me llamó y me comentó que se había desmayado en la estética y que la iban a operar de un ovario en la Clínica San Antonio, me dirigí allá, cuando llegué ya la habían operado y estaba en recuperación, estaba bien alterada, solo llamaba a Domingo, que no se quién era, cuando yo llegué a la habitación y Leonardo dijo que no conseguía el celular, pidieron sacar a toda la gente y me quedé yo sola con ella y la enfermera me dijo que qué era eso de un morado que tenía en la pierna, Leonardo se puso muy agresivo en la Clínica y me dijo que yo no era amiga de Vanesa, los médicos solicitaron a un Psiquiatra para poderle suministrar un medicamento que requería Vanesa, cuando llegó el psiquiatra le dieron el medicamento y mi mamá y yo nos fuimos, al siguiente día le dieron de alta, mi mamá la vio y me dijo que estaba bien, el viernes en la noche hablé con ella y me dijo que ya se sentía mejor, ella me dijo que había hablado con su hermana y me comentó que ella había hablado con su hermano para que se hiciera cargo de ella y de sus cosas por si le llegara a pasar algo; al día siguiente la llamé y el teléfono aparecía apagado, el día lunes me llamó mi vecina y me dijo que Vanesa había muerto, yo quedé sorprendida porque yo la vi bien y ella salió bien de la operación; llamé a mi mamá y le dije que Vanesa había muerto, el velorio iba a ser ese mismo día y no fue así sino que la velaron al día siguiente; el día del entierro no pude ir porque estaba declarando en fiscalía". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Yo empecé a notar los cambios de Vanesa desde la segunda vez que la vi. Ella me decía que ellos no se respetaban, que había muchos insultos, que los niños estaban muy agresivos por ello, ellos discutían por todo. Cuando vi el teléfono logré ver que eran frases relacionadas con celos, decía algo como que mama leche, estas con otro tipo y seguro estás con mis hijos. Cuando fui a invitar a Vanesa para ir a la Iglesia Cristiana escuché que Leonardo le dijo a Vanesa que pasara que viera la hora que era. Cuando Vanesa me mostró el morado, el mismo estaba ubicado en el muslo derecho. Vanesa me dijo que había peleado con Leonardo esa noche que yo la fui a buscar y le dio con un palo y con las manos. Vanesa cuando la operaron estaba muy fuera de si, alterada, perturbada, no había en qué mundo estaba, estaba amnésica total. Cuando la enfermera le levantó la bata me hizo señalización de que le viera las piernas y los muslos. Vanesa no me manifestó por qué le había dicho a su hermana que se hiciera cargo de sus asuntos financieros, económicos, yo pienso que ella intuía que algo le iba a pasar. Yo dejé de tener comunicación con Vanesa desde el viernes en la noche". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Yo conocí a Vanesa en el año 2.007, finalizando. Mi relación comenzó más frecuente en el año 2.009 como un mes o dos meses antes de la muerte de Vanesa. Para ese momento de la muerte yo estudíaba en la Universidad Marítima del Caribe. Yo estudíaba en la noche. Me veía con Vanesa en el día. Yo conozco a Leonardo muchos años antes. Yo vi pocas veces a Leonardo, como cuatro o cinco veces. Lo que vi fue que Leonardo fue a buscar a Vanesa a la estética, simplemente la vino a buscar y se fue; lo vi una vez que fui a buscar a Vanesa para ir a una vigilia. Le tenía prohibido que trabajara en su casa porque él no quería ver mucha gente en su casa. Vanesa trabajaba efectuando masajes reductores, antiestrés. Vanesa en la estética trabajaba con polímeros. Vanesa una vez me aplicó una dosis baja de polímeros. (Se deja constancia que hubo una incidencia entre las partes, por lo que, ambas fundamentaron) Vanesa no trataba mucha gente en su casa, sino en la estética. El mensaje que leí decía Leonardo. El teléfono era mío y el chip era de ella. En los mensajes decía Leonardo. Socorrimos a Vanesa porque su mamá no estaba en Venezuela. La manera en que él llamó a Vanesa me pareció violenta. Sé que Vanesa fue muy golpeada porque ella comentó que ellos se habían ido a las manos. Yo no vi cuando la golpeó. Vanesa era muy linda, con un cuerpo exuberante, creo yo que por eso la celaba. Vanesa se fue sola al C.I.C.P.C sola con los hijos. Yo estaba cuidando a los niños cuando Vanesa fue al C.I.C.P.C a buscar el informe. Ella me dijo que en fiscalía le habían dicho que con eso no iba hacer nada. Mi mamá la acompañó a fiscalía. Yo también la acompañé a fiscalía. Al C.I.C.P.C no pudimos llegar a acompañarla. No dio chance de acompañarla porque murió al día siguiente que la operaron. Vanesa comentó que había denunciado en otras oportunidades y todo quedaba así. No sé si ella se realizó los exámenes que le había mandado. Vanesa me comentó que una vez estuvo internada en el Peñón. No sé por qué motivos estuvo recluida allí. No me comentó el motivo que la iban a operar. Cuando a Vanesa la operaron no reconocía a nadie, estaba alterada, estaba intranquila, no quería que nadie la tocara, ella se calmaba cuando la enfermera le colocaba la medicina. Estaban en la habitación las enfermeras, la anestesióloga, Leonardo, el papá de Leonardo. Yo llamé al psiquiatra porque los médicos requerían de uno. Lo llamé porque él había tratado a unos de mis familiares. El psiquiatra se llama Piñango. Tengo entendido que él tiene un consultorio en Maiquetía y trabajaba para el Seguro Social. No tengo su teléfono, lo puede tener mi mamá. Tengo conocimiento de los hechos por lo que Vanesa me contaba y por lo que vi de ella. Yo no tenía una relación sexual con Vanesa, teníamos una relación de amistad. Nunca llegué a ver desnuda a Vanesa. Ella me hacia masajes en el Lucymar, en el segundo piso, en un cubículo donde ella estaba. Vanesa no se aplicaba los tratamientos, ella no los necesitaba porque tenía un cuerpo natural. Me enteré de su muerte porque mi vecina me aviso que Vanesa había muerto. En ese momento no sabía por qué había muerto, después me enteré que Vanesa había entrado en estado de coma. Todavía yo estaba estudíando en la universidad cuando muere Vanesa. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Muere el 13/10/2009. En el año 2.009 en la época cuando comencé una relación con ella de cliente-médico. Ella me explicó por teléfono que tuvo un dolor en un ovario y tuvo un desmayo, aparentemente la iban a intervenir porque un ovario se había torcido. En la clínica estaban los familiares de Leonardo, Leonardo y yo. Me enteré que ella falleció en la clínica".

Se valora el testimonio rendido bajo fe de juramento por la ciudadana A.M.L.T.B., a los fines de terminar las circunstancias de tiempo y lugar donde fallece la víctima del presente caso además, y cuyo testimonio es decantado por este tribunal a los fines de demostrar la comisión y autoría del acusado en cuanto al delito de violencia psicológica, toda vez que la misma tuvo conocimiento tanto directo como indirecto de todos aquellos hechos que en la vida en pareja mantenía el acusado con su pareja hoy víctima y en la que pudo apreciar alteración, dolorida, conmoción, depresión.

Por otra parte compareció y rindió su testimonio la ciudadana A.B.D.L.T., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse A.B.D.L.T., titular de la cédula de identidad N° V- 4.563.851, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tienes y expuso entre otras cosas:

"Conocí de la situación que sufría Vanesa el 03/ 10 del año en que muere cuando ella se encontraba en P.T.J, ella nos contaba por mensaje de texto lo que le estaba pasando en P.T.J que el ciudadano Leonardo le había dado con un palo en la pierna y una vez más la había golpeado, llegamos a su casa a la 01:30 de la tarde, se fue a la P.T.J a realizarse un examen forense y no le hicieron los exámenes, ella pedía que nos fuéramos porque cuando él veía que había acercamiento de amistad él arremetía contra ella. El Lunes tenía que ir a P.T.J a buscar un sobre, tengo entendido que Leonardo llamó al muchacho de la fiscalía, ella tenía miedo de que le quitaran a sus hijos, ella decía que en fiscalía le decía que eso no iba a llegar a nada porque Leonardo tenía mucha influencia porque trabajaba en la Defensoría del Pueblo, luego fuimos a fiscalía y nos atendieron cinco abogadas quienes escucharon el relato que hacía Vanesa, ella drenó mucho ese día, al día siguiente ella fue a buscar a los niños a mi casa y la llevé a su casa, al día siguiente recibí un mensaje de mi hija que decía que la estaba amenazando con un cuchillo por lo que fui con un policía y ella me dijo que él se había ido; al rato llegó él y me dijo que qué hacía yo en ese circulo, allí discutieron de que esa casa no era para ella, ella le contestó que a ella no le importaba la casa, ella se retractó, nos retiramos todo; al día siguiente nos enteramos que Vanesa había sido ingresada a la clínica por un dolor muy fuerte que le dio y hasta se desmayó, mi hija se trasladó hasta allá, a pocas horas de la operación Vanesa había caído en una crisis y la única persona que Vanesa aceptaba cerca de ella era mi hija, viendo de que la familia no hacía nada llamé a un psiquiatra de apellido Piñango, le pedí que fuera a la clínica porque había una persona que no salía de la crisis. Cuando me enteré de su muerte recibí una llamada de una persona muy importante que me dijo que era necesario que a Vanesa le hagan una autopsia y llamé a una persona de fiscalía y le dije que pedía que le hicieran una autopsia a Vanesa y ella accedió, supe que el señor puso resistencia para que P.T.J no hiciera su trabajo, sin embargo P.T.J hizo su trabajo, ya sabemos qué revela la autopsia, evidentemente Vanesa fue una muchacha muy maltratada, sufrió mucho en la relación de pareja que llevaba, me sorprendió verlo en la funeraria y gritando, lo que me mantuvo atenta a este juicio fue que cuando me enteré de que la autopsia revela el resultado que arrojó, el señor Domingo explica que cuando llegó el sábado encontró a Vanesa lavando los uniformes de los niños, cuando el señor regresa del automercado consiguió a Vanesa caminando por la acera y doblada del dolor". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Conocí a Vanesa unos años antes de que muriera porque fui a su casa donde hacia masajes y me hizo unos masajes antiestrés. Vanesa recibió un palazo en la pierna y cuando él la amenazó con un cuchillo y ella se encerró en el cuarto. Vanesa en el mensaje me dijo que se sentía derrotada, que no sabía qué hacer, que su suegra le iba a quitar a los niños, nos agradecía por nuestro apoyo. Vanesa nos pedía que nos alejáramos porque él le arremetía a ella cuando tenía acercamiento de amistades. Ella me dijo el día que la llevé en mi carro que no la llevara otra vez porque cuando ella llegaba en un carro diferente a un taxi él la agredía y la insultaba. Ella en su relato dijo que a ella la habían sometido a una cura de sueño, ella sentía que la mancharon con esa cura de sueño. Cuando Leonardo amenazó a Vanesa con un cuchillo entre el 5 y 7 de octubre del año en que murió. Yo llamé al psiquiatra porque mi hija me relata que Vanesa entraba en crisis por la reacción de la anestesia, por eso llamé al especialista para que lograra salir de la crisis. La última vez que vi a Vanesa fue el viernes cuando le dieron de alta a Vanesa. Esa misma tarde del viernes le dieron de alta. Me enteré de su muerte el martes 13". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.M. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Yo me dedico como activista de Derechos Humanos en la institución "J.J.S." y soy Licenciada egresada de la U.C.V y funcionaría pública de la Alcaldía del Municipio Vargas. Mi hija tenía varios años de amistad con Vanesa. Vanesa me dio unos masajes antiestrés. Vanesa dijo por los mensajes de texto que Leonardo había llamado al funcionario que la estaba atendiendo. Sé que los mensajes reposan en P.T.J porque yo los transcribí allá. Vi el palo en el piso y vi el hematoma que tenía Vanesa en su pierna. Me enteré que Vanesa sufría de violencia de género trece días antes de su muerte. No me preocupé porque Vanesa se hiciera los exámenes forenses, ya no teníamos confianza porque en P.T.J se burlaron de Vanesa, él conocía gente en P.T.J y por más que Vanesa hiciera algo eso iba a quedar así. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada sin lugar). Yo soy activista de Derechos Humanos no soy abogada y eso lo hace son los órganos receptores de denuncias. Yo no estaba presente cuando Leonardo amenazó a Vanesa con un cuchillo. Vanesa cuando la conocí hacia masajes antiestrés y estéticos en su casa, en el tiempo en que muere estaba en el proceso de instalar, ella dice que estaba estudíando estética corporal. Yo llamé al psiquiatra. No sé si Vanesa estaba sujeta a la cama al momento de la crisis porque no estuve presente. Llamé al psiquiatra porque creo fielmente en lo que me narra mi hija. El día que le dieron de alta el viernes fui a visitar a Vanesa. La suegra y yo la ayudamos a ir al baño. Una persona que trabajó con Leonardo tiempo atrás en la Defensoría del Pueblo. A posterior puedo colaborar con el Tribunal. Fui a hablar con la Fiscal Superior porque las personas que tenemos conciencia de defender de los derechos humanos a las mujeres de violencia. Llamé a la Fiscal Superior Dra. D.L. y no puedo leer el resultado de la autopsia porque no tengo acceso a ese documento. Tuve acceso al resultado porque cuando una se empeña a defender los derechos de las mujeres se hace lo posible. (Se deja constancia que la ciudadana Juez insta a la testigo a que responda a las preguntas formuladas por la defensa privada)... Para que pudieran aprehender al ciudadano imputado tuvimos que obtener algunas informaciones, tuve conocimiento del resultado de la autopsia porque pregunté en fiscalía. Tengo bastante tiempo como funcionario público. Soy Directora de la Fundación Prosalud de la Alcaldía del Municipio Vargas. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar)". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. E.M. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Mi horario en la Alcaldía es de (08:30 a 05:00 p.m). Soy funcionario público. Por ser funcionaría de confianza trabajo de domingo a domingo si es necesario. La persona me dijo que había que hacerle la autopsia a Vanesa fue una funcionaría que trabajó con el señor Leonardo en la Defensoría del Pueblo, pero no recuerdo su nombre. La persona que me motivó a pedir que le hicieran la autopsia fue una persona que conoció a Leonardo en la Defensoría del Pueblo. El Director de la clínica donde operaron a Vanesa se llama A.R.. No conozco. No me comuniqué con el médico patólogo. Tampoco se comunicó con mi hija. Leonardo el día que amenazó a Vanesa con el cuchillo no la agredió físicamente delante de mí, pero si me di cuenta que había violencia psicológica y verbal. En el tiempo que conocí a Vanesa evidencié dos actos de violencia y escuché varios narrados por ella. No hice el informe del caso en la institución donde soy directora porque no me correspondía, fiscalía ya había asumido el caso de Vanesa y recibí mucho apoyo institucional. Por mis funciones públicas he tratado muchos casos relacionados como el de Vanesa. Uno de los casos más graves que me ha tocado conocer de cerca es el de Vanesa. Yo estaba trabajando el caso, pero el tiempo jugó en mi contra. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. A.N. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Sí. Me enteré por un mensaje de texto. Vanesa no se hizo los exámenes forenses en P.T.J porque allí se burlaban de ella. Tengo confianza en el protocolo de autopsia, por mi condición de defensora de Derechos Humanos. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar)". Acto seguido toma la palabra Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Evidencié el 03 de octubre cuando llegué a la casa de Vanesa y nos explicó que en la noche recibió el golpe de él con el palo y decidió ir a P.T.J con los niños a denunciarlo y nos enseño el palo, vi el hematoma y el segundo acto fue cuando la dejé a ella en su casa y le di la cola, mi hija me envió un mensaje donde me decía que él la estaba amenazando con un cuchillo, ella nos explicó que él se había ido y que lo más seguro es que estuviera en su casa. En la cocina. La casa queda en Week-End en la calle que da acceso a los edificios nuevos".

Se valora el testimonio rendido bajo fe de juramento por la ciudadana A.B.D.L.T., quien fue testigo presencial y referencial de acto constitutivo de violencias, lo que son valorados por esta Juzgadora a los fines de demostrar la comisión del hecho y autoría del mismo con relación al delito de Violencia Psicológica Continuada sufrido por quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C. ello en base a las afirmaciones de la testigo en cuanto a que: Vanesa recibió un palazo en la pierna , que en el mensaje me dijo que se sentía derrotada, que no sabía qué hacer, además que Leonardo amenazó a Vanesa con un cuchillo entre el 5 y 7 de octubre del año en que murió, ver el palo en el piso y el hematoma que tenía Vanesa en su pierna, de enterarse que Vanesa sufría de violencia de género trece días antes de su muerte,; además que Leonardo el día que amenazó a Vanesa con el cuchillo no la agredió físicamente delante de mí, pero si me di cuenta que había violencia psicológica y verbal; finalmente que el tiempo que conocí a Vanesa evidencié dos actos de violencia y escuché varios narrados por ella.

Igualmente declaró la ciudadana O.R., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse O.R.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.608.175, quien manifestó tener vínculo de familiaridad con el acusado y fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

"Yo me involucro en la situación a partir del día sábado, Vanesa había sido operada el jueves y el sábado fue reingresada a la clínica. Estaba en Caracas y recibí una llamada telefónica de mi sobrino Leonardo y me dijo que Vanesa estaba hospitalizada por lo que me comprometí a bajar a visitarla, llegué a la habitación y encontré a Vanesa con su tía Morela, le pregunté a Vanesa que qué le había pasado y me hizo referencia que aún después de operada sentía mucho dolor, allí también estaba mi papá con el cual ella tenía buena relación, luego llegó el esposo de Morela, en medio de la conversación y Vanesa quejándose del dolor ella convulsionó y se le voltearon los ojos, yo llamé a la enfermera y salí de la habitación y me fui a la casa donde ella vivía con Leonardo a avisarle a Leonardo de lo sucedido, regresé a la clínica y cuando llego a la habitación ya el Dr. la había visto y estaba calmada. En la conversación que teníamos con los familiares el Dr. Antonio dice que hay que abrirla nuevamente a lo que yo le pregunté que si le abrían allí mismo o le abren otra herida, él me manifestó que iba hacer abierta la misma herida y había que cauterizarla. El Dr. Antonio me dijo que Vanesa era una paciente muy fuerte y que tuvo que llamar al psiquiatra porque la anestesia le daba reacción y que se ponía esquizofrénica, como a las (06:30) horas de la tarde se la llevaron a pabellón y nos quedamos allí esperando, sin embargo eran como las (07:00pm - 07:15pm) y en vista de que no la sacaban de pabellón nos acercamos para preguntar, como a las (09:00 p.m.) la sacaron de pabellón y el Dr. Antonio salió y nos dijo que el caso de Vanesa había sido un caso difícil porque al principio de la operación le había dado dos paro cardíaco y la iban a pasar a terapia intensiva porque iba a estar más calmada, pero que al día siguiente la iban a sacar a la habitación, el Dr. Antonio me agarró por la mano y me llevó para que viera a la paciente y me dijo que observara que le estaba dando otro paro, pero que me quedara tranquila que eso se iba a resolver; luego el Dr. Antonio habló con los familiares y nos dijo que se iba a recuperar porque era una persona muy joven, yo me fui a la casa y regresé muy temprano al día siguiente, allí me dijeron que el estado de Vanesa era igual, llegaron sus familiares y los familiares de Vanesa, ese mismo Domingo en la mañana el Dr. Antonio nos manifiesta que faltaba un medicamento para que parara un sangrado que tenía, no conseguimos la medicina, sin embargo como a la (01:00 pm) el Dr. Antonio dice que ya no hacia falta la medicina porque todo estaba tranquilo, el Dr. Antonio nos decía que el Dr. Que estaba encargado de terapia era muy bueno, sin embargo pensábamos en la posibilidad de trasladarla a un hospital, llegaron unos compañeros de Vanesa y se ofrecieron a llevarla en una ambulancia a un hospital en Caracas, no se logró conseguir la ambulancia ni la cama en el hospital, llegó el día lunes y estábamos llamando a su mamá que estaba en México con una hermana de Vanesa, la señora no conseguía pasaje; el día lunes Vanesa seguía en terapia intensiva y no reaccionaba, los médicos autorizaron verla en terapia, yo me quedé en la puerta y no pasé porque era muy doloroso ver a Vanesa en esa situación, el Dr. Antonio nos había dicho que le habían hecho un lavado vaginal porque tenía infección; el médico de terapia indicaba que la situación era delicada porque no estaba orinando y estaba hinchada por eso, el lunes en la tarde venía una nefróloga a evaluarla, el Dr. nos aclaró que tenían que díalizarla, le pregunté por qué si se había operado del ovario que tenía que ver el riñon, la médico la evalúo y dijo que había que díalizarla y que regresaba al siguiente día para hacer la diálisis, me fui a mi casa y estando allá recibí una llamada de mi cuñada diciéndome que Vanesa había fallecido, me quedé sorprendida, regresé a la clínica, persistía la preocupación porque no se le había avisado a su mamá, se llevaron el cadáver, pregunté por Leonardo y me dijeron que estaba en la morgue; fueron tres días largo viendo el momento de la muerte de Vanesa; el día del velorio estuvimos allá esperando a la señora Amanda, la discusión que se tornaba era la angustia de que su mamá no había llegado. El día jueves enterraron a Vanesa y regresamos a la casa de mi hermano, Leonardo se acostó con sus chamos y se quedaron dormidos y eso como a las 06:00pm fue un funcionario de la P.T.J solicitando a Leonardo, él sale a hablar con el señor y le manifestó que tenía que ir a la P.T.J a declarar en relación del hecho; estando allí en la casa llegaron dos carros con unas Juezas para buscar a los niños de Vanesa, una de la Jueza era la que trabajaba con Morela en el Tribunal de Protección; al ver esto decido irme con Leonardo y su hermano a la P.T.J para acompañarlo, cuando llegamos a la P.T.J Leonardo subió y lo pasaron a una oficina, en lo que él salió que iba al baño le pregunté que qué había pasado, me dijo que no lo habían atendido; tiempo después salió un señor y nos informó que Leonardo se iba a quedar detenido, él nos dio sus pertenencias y así quedó detenido Leonardo hasta el día de hoy; esa noche fueron muchos funcionarios a la casa; en líneas generales son los hechos que sé de esto, ella murió el día martes 13 como a las 08:00 am". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Vanesa ingresó a la clínica por segunda vez el día sábado 10. Mi sobrino Leonardo me informó que Vanesa estaba hospitalizada. El Dr. A.R. me dijo que Vanesa era una paciente difícil y esquizofrénica, que tuvo que llamar a un psiquiatra. No recuerdo el nombre del psiquiatra. Ella muere el martes 13". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. A.N. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "A Vanesa le había dado un dolor muy fuerte en el ovario, se dirigió a un médico y le hicieron un eco y le salió que tenía el ovario torcido. Cuando llegué a la clínica Vanesa estaba con su tía Morela. El Dr. Antonio me manifestó que tenía que reabrir a Vanesa otra vez por unos vasitos. El Dr. me dijo que la iba abrir en la misma herida. Cuando conversé con el doctor había otras personas presentes. La tía Morela y mi papá estaban en la clínica. Vanesa no me refirió que había sido golpeada. El trato de nosotros con Vanesa y viceversa era muy afectuoso, dos semanas había estado en mi casa compartiendo con Leonardo y los niños. Vanesa estuvo hospitalizada en El Peñón, tenía tratamiento, también tenía control con un terapeuta, su estado de los tratamientos que no lo cumplía con regularidad. Creo que ella estuvo recluida en El Peñón como veinte días. A ella le daban depresiones. Era tratada en el canceroso porque tenía V.P.H (papiloma humano). Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "No estuve presente en la clínica cuando murió Vanesa. No estuve presente cuando el Dr. Antonio llamó al psiquiatra. Llamó al psiquiatra porque era muy agresiva y no la podía controlar y tuvieron que medicarla. No conozco el nombre del psiquiatra. Entiendo que el psiquiatra la evalúo. Vanesa fallece en terapia intensiva de la Clínica San Antonio. La clínica queda en la primera transversal de Guaracarumbo".

Al anterior testimonio rendido por la ciudadana O.R.R.M., este Tribunal lo valora en virtud que de la exposición realizada por la deponente de la misma se extrae que fue testigo referencial de los hechos en cuanto al fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., al indicar las circunstancias de lugar y la fecha en que ocurre el deceso, y el conocimiento en cuanto al estado de salud en el lugar del fallecimiento.

Acto seguido es conducido al estrado el acusado de autos, ciudadano L.A.C., quien fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone entre otras cosas:

"Buenas tardes, he pasado casi tres años detenido, espero que sea la verdad la que haga su trabajo, no hace falta luminarias del derecho para que realmente la verdad haga su trabajo, he pedido a las personas que han tenido dudas sobre el proceso acuden a este juicio que vengan a este Tribunal en busca de la verdad, pero muchos han venido en busca de mi culpabilidad, afortunadamente existen en el expediente muchas piezas que van a dar resultado, donde la verdad va hacer su trabajo, yo se y tengo la convicción y todos los familiares que en este proceso ha habido manos perversas con mal versión hacia mí, desconocía algunas, pero gracias a Dios hoy pude lograr saber de otras personas que estuvieron hoy aquí...hoy corroboro algo que me ha dejado abismado, sé que fue esa persona la que llamó a esta gente y le dijo que le hicieran la autopsia a mi esposa, hoy gracias a Dios fue que me enteré; todo lo que estoy diciendo puede ser constatado por este Tribunal. A.B. y su hija fueron las responsables de haber creado todo esto en contra mía, yo salí de la Clínica San Antonio directamente al C.I.C.P.C, a las (08:30am) hace la denuncia en contra del médico A.R., realmente no contra él sino solicito que se aperture una investigación y solicito que se le haga la autopsia al cadáver de mi esposa, luego me trasladé a Caracas a esperar que me entregaran el cadáver, no conozco a A.B. sino de vista, a la señora tampoco la he visto, pero las ganas que tienen han creado una película de terror, el día que a mi esposa la están interviniendo en la clínica me está denunciando en fiscalía, porque Vanesa está siendo ingresada en la clínica por un derrame y que a su esposo debían librarle una medida cautelar, recibí una llamada de la fiscal donde no la contesté por falta de pila, pero en la noche cuando llegué a mi casa revisé mi teléfono y en el buzón de mensaje la Fiscal me decía que se estaba librando una medida cautelar donde yo no podía acercarme a mi esposa, no entendía todo eso, desconocía esta señora (A.B.) que Vanesa estaba ingresando por una torcedura de ovario, anuencia a la falta de control que ella debía haber llevado con los medicamentos, por eso era que Vanesa había ingresado a la clínica y por eso es que la estaban interviniendo, pero ya yo estaba señalado del causante del presunto derrame que estaba presentando la paciente; viendo la forma en que esta señora defiende una hipótesis y crea una situación que yo soy el culpable, de la persona que le dio un zapatazo y que todavía no se ha determinado el objeto o un golpe, que le dio un zapatazo a su esposa en la herida, que la puso a tal gravedad que ella misma ingresa a la clínica extrañamente...esa hipótesis empieza a dictarse después que Leonardo está en el C.I.C.P.C interponiendo la denuncia en contra de ese mercader de la salud que ha tenido otros antecedentes que fue lo que me motivó a mí a que se aperturara una investigación y me encuentro en la silla del acusado, donde he tenido dos años de mi vida preso, donde se me ha vulnerado el derecho de presunción de inocencia y estamos esperando a que el proceso haga lo que debidamente tiene que hacer, que la verdad traiga a colación todo en torno al caso V.M....., hay muchas preguntas, muchas interrogantes....estoy aquí feliz de haber entrado a esta etapa procesal, espero que todos y cada uno de los medios probatorios vengan hacer su trabajo...quiero que se sepa el episodio que dijo la señora Aimee donde estuvo la policía...hay otra cosa interesante donde Vanesa dice que estuvo en el C.I.C.P.C cosa que es mentira porque ese día estuve con mi esposa y mis hijos estuvimos en Caracas todo el día... esto y muchas cosas más que irán saliendo del proceso, quisiera que ninguno de los detalles quedaran por fuera y resultó ser L.C. privado de libertad por darle muerte a su esposa por un zapatazo y un golpe, todas estas suposiciones están en la mente de estas señoras...". Se deja constancia que las partes no formularon preguntas al acusado.

Asimismo compareció y depuso en el debate oral y público el ciudadano A.J.R., quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse A.J.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.955.861, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamado a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

"En referencia a la ciudadana Jennifer debo decir que para el 08/10/2010 la referida paciente fue llevada a emergencia por algunos familiares si mal no recuerdo su suegra, la paciente presentaba malas condiciones a su ingreso, dolor abdominal y traía un estudio ecosonográfico que informaba que tenía un quistes de ovario, en vista de la situación clínica de la paciente, llegamos a la conclusión de... se le comunica a los familiares que la paciente debe ser intervenida de inmedíato, a la paciente se le practica ese mismo día una ... bajo anestesia general inhalatoria encontrándose con hallazgo se procedió en vista de estos hallazgos a practicar una ... la paciente sale de pabellón en condiciones generales satisfactorias y en el post operatoria inmedíato presentó una crisis psicomotríz lo que pensábamos que se trataba de ... Hubo la necesidad de llamar a un psiquiatra para que al revisara, el Dr. Piñango le indicó un medicamento que se aplica en estos caso, la paciente mejoró, revisando la historia clínica nos dimos cuenta que la paciente ...la paciente el día 09/10 decidimos egresarla con indicaciones ambulatorias con tratamiento ambulatorio, el día 10 del mismo mes, la paciente es traída por un familiar, creo que por su padre donde la paciente refiere dolor abdominal intenso, taquicardía, sudoración y malas condiciones generales, fue evaluada la paciente, se le realizó una hematología, la paciente tenía 7.2 de hemoglobina, el abdomen muy doloroso y sospechamos que se trataba de un derrame interno y propuse a los familiares intervenirla quirúrgicamente, es pasada a pabellón y no se anestesió completamente, una vez ingresada a la paciente y a retirar los puntos, la paciente presentó un paro cardíaco y se procedió a ... reinicia sus actividades vitales, se abre la cavidad vaginal encontrándome con dos litros de sangre allí, procedimos a quitar esos coágulos, encontrándose este nivel en perfectas condiciones, procedimos a... y decidimos la capa de grasa que reviste a los intestinos estaba enrollado, encogido quitarlo que se encontraba un derrama, decidimos hacer... se le hizo transfusiones, decidimos pasarla a la unidad de terapia intensiva para recuperarse de su intervención, el día 11/10 la paciente dejó de orinar lo que nos hizo sospechar que la paciente estaba entrando en una .consultamos con la Dra... y planteó hacerle una diálisis y ese mismo día la paciente fallece, se intentaron algunas maniobras en terapia y fue imposible reactivar sus signos vitales, se le informó a los familiares lo que había sucedido en especial a su esposo, en vista de que como había sucedido los hechos propuse a los familiares hacerle un examen forense, se le hizo el llamado y acudieron allí, se le realizaron estudios fotográficos". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "No conocí a la occisa más si conocía a su esposo y familiares, son mis vecinos. Mantenía una buena amistad, él es amigo de mis hijos. Vanesa tiene una historia en el año 2.007 que llegó por traumatismo y fue atendida pero no ameritó hospitalización, llegó con un chichón detrás del oído izquierdo. Se que hay una historia en la clínica pero no conozco a profundidad el caso. Yo atendí a la occisa personalmente, la relación normal entre médico paciente, me dijo que tenía mucho dolor abdominal, estaba muy agitada por el dolor, se llegó a la conclusión de que tenía un abdomen agudo. Tocar el abdomen, tomar la tensión, antes de operar hay una evaluación pre operatoria. Yo me limité a revisar su abdomen como cirujano. En la evaluación pude notar que la occisa tenía un hematoma en la cara externa del muslo interna, uno en la cara interna y uno en la región sacral. Los hematomas tienen una data, yo diría que era como de cuatro o cinco días de evolución. No le pregunté sobre el origen de los hematomas. Solicité la evaluación psiquiátrica porque presenta una crisis agitación psicomotríz un poco extraña, los pacientes me refirieron que cuando le hicieron la cesárea le ocurrió algo así. Los familiares me dijeron que ella había estado en control en el hospital El Peñón. Le dimos de alta porque estaba en perfectas condiciones, ubicada en tiempo y espacio. El psiquiatra me refirió que presentaba una crisis que podía tener un tipo de paciente que se sintiera deprimida, estresada.... Conociendo los antecedentes se refiere a una agitación psicomotríz. Yo conversé en una oportunidad con su esposo que me dijo que ella sufría de nervios, no hice mucho énfasis. Ella reingresa el 10, llega a emergencia en muy malas condiciones, con una sintomatología, una emergencia aguda. Su condición física era agitada, dolorosa. Llegó a la clínica casi desnuda, con una batica, me imagino que salió de emergencia. Ella se quejaba de dolor, no había sangramiento externo. Ella llega a emergencia la primera vez la suegra y la segunda vez la llevó su papá acompañado de otros familiares. Hablé con su papá y me dijo que había ido a C.L.M. y que había dejado a su hija bien, cuando llegó la vio muy mal y le dijo que la sacara. Yo la recibo, le tomo la tensión, palpe el abdomen, hablé con sus familiares y le dije que tenía que intervenirla inmedíatamente yo abordé la segunda herida por la misma herida, había que operarla y de allí decidimos pasarla a terapia. El sangramiento provenía del delantal de grasa que cubre los intestinos, esto sangra por traumatismo directo. Los intestinos están tapizados con una cortina de grasa que protege las visceras. Traumatismo es golpe. La hemorragia fue producto de un....Se puede producir por un traumatismo. En la segunda emergencia noté los hematomas en la cara interna del muslo, el hematoma en la espalda se lo vi cuando P.T.J le tomó foto y volteó el cadáver, ese hematoma estaba en la región sacra. En el área abdominal internamente había unos coágulos de sangre y externamente había un hematoma. C.I.D se puede Presentar en diferentes patologías, los que han sufrido un estado séptico y otros cuando los pacientes han sufrido poli traumatismos generalizados, viendo desde el punto final el deceso de la paciente se debió a una C.I.D, que es una enfermedad mortal. Se trata de dos traumas, eso no produce.... Eso lo produce cuando hay traumatismo múltiples, allí hay una falla multiorgánica porque no hay una respuesta activa de los órganos del cuerpo. Las últimas palabras de Vanesa, ella tenía miedo que le pusieran la anestesia, ella me dijo que qué edad tenía yo, yo le dije que no sabía que ella conocía a mis hijos y ella me dijo que cuando saliera de eso yo iba hacer su ginecólogo. Vanesa nunca reaccionó desde que entró a terapia. Creo que por las condiciones clínicas de la paciente no hubo conversación con los familiares". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Soy egresado de la U.C.V con post grado, tengo 34 años de experiencia, soy médico jubilado del Seguro Social. Mi especialidad. Soy gineco obstetra. La historia médica es un documento médico legal, ella tiene sus variantes coincide con la enfermedad actual, luego viene la evaluación por sistema, después viene en informe físico, todo se registra en la historia clínica. La historia clínica es vital en la relación médica-paciente. De acuerdo a la emergencia fue difícil realizar el Raport, no puede haber una historia clínica exacta. La primera vez que intervine a Vanesa estaba orientada en tiempo y espacio. La historia clínica primero los datos personales, luego viene la enfermedad actual, luego viene una...después viene el informe físico del paciente; en el caso de la emergencia se hace énfasis a lo que el paciente refiere. Generalmente la historia médica la hace el médico residente y no el especialista. La historia clínica de Vanesa la hice yo. El díagnóstico fue el abdomen agudo quirúrgico. No colocamos que tenía hematomas porque es un hallazgo porque no tiene nada que ver con lo que presenta el paciente. Llegué a esa conclusión por el examen físico realizado a la paciente y aunado a la ecografía que llevaba la paciente. Les informé a los familiares que había que operarla. Al ingreso tenía la hemoglobina 10.7 después varió a 10.2. En la primera intervención quistes de ovario izquierdo con., y una escasa cantidad de sangre. Cuando se abre el abdomen encuentras una variedad en el ovario, en este caso era un quiste de ovario grande. La primera vez la occisa ingresó el ... Los riesgos a la agitación psicomotríz, yo diría que los riesgos los corre la persona que esté al lado del paciente. Al psiquiatra lo llamé yo pero por referencia del anestesiólogo, el Dr. Piñango, él hace su nota en la historia clínica. No recuerdo el tiempo que duró el psiquiatra, fue relativamente rápido. Ella no consultó, a ella la llevaron quejándose, llorando, en muy malas condiciones. Cuando el paciente llega de emergencia no dice que esta mareada, solo refiere dolor. Es imposible que coincida con la historia médica. El primer díagnóstico fue Quiste de Ovario y el segundo fue Derrame por...Inmedíatamente le dije a los familiares que había que intervenirla. En la segunda la paciente tenía 7.2 de hemoglobina. A ella se le realizó oforestomía parcial interna una sola vez. Hay un personal médico involucrado. Después de la segunda intervención la evolución de Jennifer fue gástrica. Yo conozco a la Dra. Tibaire Benítez por referencia. El olor fétido en la vagina se refiere a es muy común en la mujer. El díagnóstico dado por la Dra. Benítez, la paciente hizo una sepsis....Yo revisé la historia clínica, todos los días, sepsis indica cambios de la paciente, la insuficiencia renal no produce sepsis. Los glóbulos blancos siempre llaman la atención. Cuando hay una infección también puede subir los glóbulos. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar). Dentro de los hallazgos quirúrgicos si se describe. Se puede decir que hubo daño tisular. El daño tisular es una injuria dentro de los tejidos. El daño tisular se puede dar por quemaduras, traumatismos por una intervención, pero nadie se complica porque lo rasguen. Si hay algo escrito del epiplomo, se habla de vaso sangrante del epliplon. Los ovarios de una mujer están al lado del útero. Los hematomas están en el muslo izquierdo, parte interna y externa y en la región sacra. El hematoma es un equimosis es un morado. Yo no conozco el síndrome, pero si sé el comportamiento de la mujer actual. La sutura de la paciente es una incisión estética que se llama cesárea. Generalmente las operaciones las comienzo yo y las termino yo. El hematoma de la herida es normal, es el traumatismo que produce la aguja, ésta puede causar un hematoma". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "C.I.D Coagulación Intravascular Diseminada. En la segunda intervención la paciente tenía la hemoglobina en 7.2. Un shock Hipovolémico es cuando falla el corazón, el paciente no tiene oxigeno en ninguna parte. Una paciente que haya perdido cuatro litros de sangre puede entrar en schok. Fue un hallazgo que se encontró con los coágulos de sangre. La paciente fallece el 13/10/2010. Muere en la Unidad Quirúrgica de Terapia Intensiva de la Clínica San Antonio. Generalmente se encabeza la conclusión en paro respiratorio e insuficiencia renal".

Al precedente testimonio rendido bajo fe de juramento por el ciudadano A.J.R.G., este Tribunal le da valor probatorio toda vez que a través del mismo se extraen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que acontecieron los hechos que llevaron al deceso de quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., el 13 de octubre del año 2010 en la Unidad Quirúrgica de Terapia Intensiva de la Clínica San Antonio ubicada en C.L.M. estado Vargas.

Además de los anteriores testimonios se escuchó el rendido por la ciudadana Yadilka Trujillo Brito, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse YADILKA TRUJILLO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-l 1.410.387, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tienes y expuso entre otras cosas:

"Conocí a Vanesa en agosto del año 2.009. Posterior a eso nos reunimos en varias oportunidades, sobre la comunicación permanente Vanesa llegó perturbada, angustiada y nerviosa, en esa oportunidad llegó a la casa de Aimee, descansó un rato y no quería irse a su casa, recibió llamadas reiteradas de su esposo, una de esas llamadas escuchamos que su esposo la amenazaba, un sábado como dos semanas antes de su muerte nos llamó como a las 06:00 am y me dijo que su esposo la había golpeado con un palo, ese día no la vimos, lo que le aconsejamos fue que fuera a denunciarlo ante el C.I.C.P.C, supimos de ella como al mediodía donde nos llamó y nos dijo que había llegado su suegra para llevarse a los niños; días después me encontraba en mi lugar de trabajo y recibí una llamada de Aimee donde me informaba que Leonardo estaba golpeando nuevamente a Vanesa, cuando me dirigí a la casa de Vanesa y llegué vi una ambulancia y a la mamá de Aimee; ella nos decía que nos fuéramos de allí porque ella decía que él iba arremeter sobre nosotros, luego Vanesa lo observaba muy asustada y arrancó a correr para dentro de su casa y el funcionario de la policía nos indicó que no podía hacer nada; posterior a ello me enteré por Aimee que a Vanesa la habían operado y que se estaba recuperando, días después no supimos nada ella hasta el día 13/10/2009 que me enteré de su muerte". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "La conocí como dos meses. Era una mujer atemorizada, muy trabajadora, teníamos una muy buena amistad, no tenía otra percepción. Cuando llegó a mi casa en la pierna tenía un moretón y en los brazos tenía maltrato, en dos oportunidades llegué a verle marcas. Parece que era algo a díario de discusión, de golpes, de amenazas. Esa situación era reiterativa, lo que logré percibir en el corto tiempo que la conocí. En una oportunidad ella no le quería contestar pero debía hacerlo porque después era peor. En una oportunidad escuché muchas malas palabras de parte de él (loca, prostituta...). El día que estuvimos en su casa yo lo sentí como una amenaza cuando me preguntó que qué hacia en su casa. En una oportunidad la acompañé al C.I.C.P.C. A mi me citaron a declarar por el homicidio de Vanesa. Yo no fui a ningún órgano policial a colocar la denuncia. Aparentemente ella mencionó dos o tres veces que había ido a fiscalía a buscar un documento relacionado con un papel, ella me dijo que había ido en otras oportunidades y que no hacían nada. Ella dijo que en fiscalía no le habían prestado atención porque lo conocían. La primera vez que vi al acusado fue en su casa. Él fue muy agresivo. Su mamá también fue agresiva. No sé dónde estaban los niños. No sé por qué se originó la discusión. Cuando ella estaba colocando una denuncia Leonardo y su mamá fueron a buscar a los niños. Ella me dijo que él la había golpeado. Ella hacia referencia a un palo. Traté de averiguar por qué la denuncia no prosperaba a pesar de que tenía conocidos en el C.I.C.P.C. ella intentó salir de esta situación pero ella estaba sola, su familia no estaba aquí, por ello Aimee y yo nos involucramos. Ella siempre estaba aterrada, irrespetada, maltratada. A mi no me pareció que Vanesa no estaba fuera de sus cabales, nunca detecté de que tuviera ningún tipo de desequilibrio. No tuve impresión de que ella era una persona bipolar, ella era una mujer que estaba sacado de su equilibrio por la situación que estaba viviendo". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "No recuerdo la fecha en que la conocí, como a medíados del mes de agosto. Tenía una relación amistosa y comercial. La comunicación con ella era fluida, perfecta. Nos veíamos de tres a cuatro veces por semanas. Mi hermana... intenté constatar lo de la denuncia pero no pude. Creí en la palabra de Jeniffer. En todas las oportunidades que hablaba con ella me decía que él la maltrataba. Le vi varios golpes. Golpes en el muslo. Me dijo que él le había dado un palazo y la había lanzado por las escaleras. No tengo fecha precisa de eso. Yo creí en su palabra. Nunca Jenifer me enseñó una orden para realizarse unos exámenes forenses y psicológicos. Yo le creí que Leonardo tenía conocidos en la fiscalía. Creí en la palabra de Vanesa. Nunca recibí tratamiento estético por parte de Vanesa. Vanesa era cosmeatra, persona que se prepara para aplicar tratamiento de belleza. No sé en qué instituto estudíaba Vanesa. No sé por qué se originaban los problemas con Leonardo. Ella me decía que era agresivo. Nunca se refirió de que eran problemas de ámbito laboral". Acto seguido toma la palabra Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Fallece el 13 /10/2009. Muere en la Clínica San Antonio. Me enteré de que murió por A.L.T.. Solo vi actos de violencia cuando estuve en la casa de Leonardo".

Al anterior testimonio rendido bajo fe de juramento por la ciudadana YADILKA TRUJILLO BRITO, esta Juzgadora lo valora, pues a través del conocimiento directo de la deponente se obtiene el relato de los actos de violencias que presenció en la pareja constituida por el acusado de autos y la víctima del presente caso, donde señala entre otras cosas que en todas las oportunidades que hablaba con Vanesa, ella le decía que él la maltrataba, que él le había dado un palazo y la había lanzado por las escaleras, viéndole varios golpes; golpes en el muslo; además no teniendo fecha precisa de eso; además de presenciar actos de violencia cuando estaba en su casa y recibió llamada amenazándola..

Nuevamente en el transcurso del debate el acusado de autos, ciudadano L.C., manifiesta su voluntad de declarar quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso entre otras cosas:

"Para mí ha sido un poco apremiante situaciones que se presentan en este debate y me veo imperiosamente en la necesidad de salir del paso de unas declaraciones bastantes infundadas donde queda manifiesta la animadversión que se ha creado hacia mi persona desde el principio de este proceso, ha sido para mí una falta de responsabilidad por parte de la Representante del Ministerio Público, de que no se haya abierto el compás investigativo desde el principio, fue mi persona quien acudió al C.I.C.P.C a denunciar al galeno para que se le practicara la autopsia a mi esposa y se aperturara una investigación referente al caso, que se aperturara una investigación y terminé aquí en el banquillo de los acusados, con respecto a esta última persona que acaba de pasar por aquí, en mi vida la he visto, creo que la vi en una oportunidad, quiero dejar claro a este Tribunal que muchos de los problemas que presentamos mi esposa y yo fueron por las prácticas que se estaban realizando en mi casa, practica donde años atrás se le había acomodado un espacio para que ella trabajara , a ella le gustaba el mundo de los masajes, de hecho a su terapeuta tratante le parecía eso una magnífica idea, porque así ella podía descansar y ser alguien en la vida, a pasar del tiempo Vanesa empieza hacer unas practicas ilegales, practicas que voy descubriendo gracias a una muchacha de servicio que trabajaba en la casa y me informó que Vanesa estaba haciendo implantes de biopolímeros, algo que me pareció bastante preocupante, por lo que le pregunté a Vanesa que si era cierto y se me negó, hice mis investigaciones, hasta que decidí un día venirme de mi trabajo más temprano, abordo a la casa y encuentro que efectivamente estaba haciendo un implante de biopolímeros, de allí en adelante, en lo sucesivo siempre Vanesa y yo tuvimos problemas por el uso y destino que le estaba haciendo al espacio que le otorgué a la casa para que trabajara, quiero dejar claro que Vanesa no tenía ninguna certificación de ningún tipo ni para cosmeatra ni para cirujano, ni para ningún tipo de esas practicas, todo lo había aprendido por una pericia, por alguna persona, yo empecé a encontrar en la casa, registros escritos con puño y letra de Vanesa donde indicaba la cantidad de biopolímeros que le colocaba a las pacientes, por lo que le prohibí rotundamente a Vanesa que hiciera esa practicas en la casa, personas como Yadilka, A.B. y su hija le decían que yo no tenía derecho a prohibirle eso, que ella tenía todo el derecho de hacer esas practicas en la casa, que me denunciara para que hubiera una decisión y así ella podía continuar realizando implantes en mi casa, eso fue infructuoso, las denuncias que Vanesa hizo en fiscalía siempre buscó simular un hecho punible, siempre buscó simular un maltrato, un acto de violencia, pero allí lo que ocurría era que Vanesa quería tener su espacio, yo siempre traté de prever de que ocurriera una desgracia en mi casa. Un día fue la policía a mi casa por un llamado que le hizo la señora A.B. y ellos me indicaron que estaba detenido por una denuncia que me había hecho mi esposa por violencia, porque yo supuestamente le había propinado unos hematomas en las piernas, a lo que le pregunté a Vanesa qué cuáles eran dichos hematomas y ella no me respondió nada, la policía al ver dicho escenario se acercó hacia nosotros y me pidió que lo acompañara porque estaba detenido, cuando Vanesa vio que me monté en la moto con el funcionario dijo que era mentira, le dijo que el hematoma no lo había causado yo, que ella se había caído por las escalera y la policía le dijo que ellos no estaban jugando y le pidieron la cédula a Vanesa para tomar nota de sus datos, la señora Benítez le decía que me denunciara que me sacaran de la casa, ellos me veían con mucho odio, ellas alegan que yo era un abogado muy influyente y por eso las denuncias no prosperaba, anteriormente hubo una denuncia y yo llevé a los policías a la parte de arriba de mi casa y le mostré las practicas que estaba realizando Vanesa, le mostré los implementos que utilizaba para ellos, había rastros de sangre, muestra hemática en la camilla, ellos vieron con asombro lo que estaba haciendo y le preguntaron a ella que dónde estaba el certificado para eso, ella le respondió que eso era un retoque, que allí no hay peligro y que no había problemas y le exigí a Vanesa que no practicara eso en mi casa, que buscara otro lugar Estas personas que conocían a Vanesa creo que no conocían ni la mitad, que desconocían absolutamente los verdaderos motivos, las reales causas de las discusiones entre Vanesa y mi persona. Fueron diez años de matrimonio donde los últimos meses conoce a estas personas, los problemas se agudizaron porque ella insistía en realizar las practicas, yo llegaba tarde a la casa por motivos de estudio y trabajo y me encontraba que los niños no estaban en casa, a veces no iban al colegio, que eso era parte de mis responsabilidades porque le había negado que ella practicara su oficio en la casa y tenía que atenerme a las consecuencias. Alega Vanesa que yo le di un golpe a la cabeza, otros dicen que la lancé por las escaleras, que le di un palazo, en realidad nada de eso sucedió, esto desde el principio ha estado bien dirigido hacia mi persona, en buscar mi culpabilidad y mi condena, hoy me encuentro sediento de justicia y buscando de que la verdad haga su trabajo".Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público e interroga al acusado, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Prohibir tiene dos significados; le prohibí a Vanesa a hacer las practicas que hacía en casa. Vanesa dejó de hacer lo que estaba haciendo, nunca hubo amenaza, le dije a Vanesa que iba a ir para sanidad y para fiscalía. Tuvimos diez años de matrimonio. Mi relación matrimonial tuvo sus altos y bajos, después de su primer parte empezó a sufrir crisis depresivas. Su mamá y mi mamá la llevaron al centro psiquiátrico El Peñón. Tendría que estar la firma de su mamá en el ingreso al hospital. Yo fui entrevistado por la Dra. que trataba a Vanesa. Nunca hubo un acto de violencia entre Vanesa y yo, si tuvimos discusiones acaloradas, lo normal entre una pareja, se agudiza el problema cuando Vanesa comenzó a realizar implantes. Mi horario xxxxx p.m., de allí iba a los post grado. No acostumbraba ir a la casa al mediodía. Le gustaba mucho La Costa (zona del este de Vargas). Casi siempre los fines de semanas salíamos de paseo, salíamos hasta los días de semana. Lo hacía para darle gusto a mi esposa, a mis hijos y a mi persona. Mi relación con mis hijos era perfecta, yo les cocinaba a mis hijos. No golpeé a mi esposa en los diez años de matrimonio". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. A.N. e interroga al acusado, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Vanesa se inyectaba biopolímeros, por la consecuencia que eso le trajo tuvimos una discusión. Nunca fui citado a rendir declaración. Ella ingresó a la clínica el día 08 porque iba hacer intervenida por una torcedura de ovario. Vanesa no hizo ningún curso que la certificara como esteticista". Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al acusado, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Lo que pude ver en la casa fueron unas jeringas grandes. La intervención al paciente era de tipo de inyección. Donde ella practicaba eso había una bandeja, unos yelcos y unos guantes y una bandeja que ella utilizaba que presentaban manchas hemáticas".

Al cúmulo de testimoniales evacuadas anteriormente se suma el rendido por la ciudadana Capriles de Oyoque Morela Coromoto, quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse CAPRILES DE OYOQUE MORELA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.488.185, quien manifestó que el acusado L.C. era el esposo de su sobrina hoy (occisa) y fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

"En la primera operación de ella yo no estuve, más sin embargo mi hermana mayor antes de irse de viaje pasó a ver a la muchacha y me comentó que había salido bastante bien de la operación yo fui el día viernes me trasladé a la casa de la mamá de Leonardo a visitarla a ella pues me manifestaron que estaba en su casa yo me trasladé hasta allá me fue imposible verla, me retiré porque asumí como que quería que ella descansara el día sábado me llamaron por teléfono su esposo que ella había ingresado nuevamente a la clínica yo me traslade a la clínica y logro verla estaba en un cuadro bastante pues en una crisis yo le dije pues que él me dijo que ella se había puesto a lavar y lo que le dije fue que pasó y ella me dijo que quería ir al baño como yo no podía cargarla le dije a su papá, observé que en la pierna tenia un morado y no le pregunte porque pensé que no era el momento propicio para hacer ese tipo de preguntas, cuando ella regresa a la cama le pregunto que por qué se puso a lavar porque te pusiste a hacer eso si estas saliendo de una operación, ella me dijo tía eso es mentira, ella no me manifestó mas nada solo me dijo que eso es mentira, bueno una vez que salgas de aquí vamos a hablar de esta situación cosa que no fue así, entró el Dr. Antonio y nos manda a salir puesto que iba a pasar nuevamente a quirófano, me fui de la clínica con mi esposo cuando yo regreso me manifiestan que había salido y que había que pasarla a terapia intensiva, no supimos más de ella hasta que el día el lunes o martes que él nos llama y nos dice que ella se había puesto malita, me traslado nuevamente a la clínica y nos manifiestan que ella había muerto, quiero dejar claro en este tribunal que ella en varias oportunidades en años anteriores ella me manifestaba por su situación de problemas, yo le dije a ella que si no había una solución a través de una especialización psicológica lo mas ideal es una separación traten de llegar aun acuerdo por el bien de los niños que esto afecta mas que todo es la partes emocional de los niños ella me había dicho en una oportunidad, si tía si es verdad yo le dije que si era de ayudarle yo te pago la universidad echamos adelante con los niños total él es su papá y él nunca va a abandonar a los niños, yo le dije que es lo que pasa, luego yo me entero que ella decide regresar a su casa, bueno yo dije que no me metía más en esta situación porque dije que eso es una decisión de pareja, ella se decide a volver a su casa, mi hermana y yo tenemos comunicación puesto que vivimos en la misma residencia y mi hermana es la que siempre me manifestaba la situación de sus hija con su esposo yo nunca lo vi que el la maltratara delante de mi nunca lo hizo, todo el conocimiento que tengo es a través de mi familia, hermana de mi sobrina, que en una oportunidad ellas se trasladaron en un llamado de ella de la cual mi sobrina fue victima de la familia de él (L.C.), yo les dije que Vanesa decida porque aquí lo que queda es el divorcio porque no podemos seguir así, ya que no solamente estaba siendo maltratada ella sino también mi hermana y mi sobrina, yo siempre me mantuve aislada al problema, siempre se quiso una solución jamás hemos ido en contra de esta familia, después que pasa eso en vez de buscar solución yo puedo entender a las madres una tiene a su hijo detenido pero la otra tiene a su hija muerta y con 2 niños que preguntan por su madre y no sabemos que decir, porque lo sufren son los niños, jamás trate mal al señor Leonardo porque había que mantener el control y la situación en este hogar ya que mi hermana y mi sobrina no podían ir su casa, yo no me la pasaba en su casa pero teníamos comunicación, o que ella me tuviera en un momento determinado que ella me necesitara y que la idea era una situación en sana paz por los niños que era lo que yo pedía a ella que había que solucionar la situación porque habían 2 niños creciendo en un hogar disfuncional y que los que iban a su sufrir era los niños, esto no fue así, esto a sido ataque, difamaciones, pregunto si este caso fuera lo contrario igual iban a seguir queriendo a mi familia porque independientemente estamos aquí para aclarar ciertas situaciones, si es culpable, si es inocente, pero vamos a entender el dolor de ambas partes no podemos llegar al ataque a difamar como hemos sido victima de las difamaciones, lo que yo quiero aclarar es eso la situación de Vanesa, no puede lograr que ella me dijera a mi, porque mi intención cuando ella saliera de allí era preguntarle porque los morados en la pierna y que si eso era verdad que ella estaba haciendo oficios estando recién operada que fue lo que manifestó Leonardo en esa oportunidad, cuando Vanesa muere el día martes yo llegue mas o menos a la 08:05 horas de la mañana si mal no recuerdo y nos informa el médico, del dolor tan grande que sentí porque mi hermana ni mi sobrina no se encontraba en Venezuela, me dio una subida de tensión tan grande que me tuvieron que atender dentro de la misma clínica y el Dr. Me pide que si yo voy a solicitar una autopsia médica, digo la verdad dije que si, el porque pido la autopsia médica ni siquiera en ese momento pensé porque la pedía porque jamás por mi mente pasó que si era verdad de lo que después nos enteramos de la muerte de la muchacha era que si su esposo en verdad había maltratado a la muchacha así como muchas cosas, que para eso estamos aquí, para aclarar, yo me le puse a él a la orden que si había que ayudar con los niños, la idea aquí era que ambas abuelas se entendieran por el bien de los niños porque lo que están sufriendo son los niños, de los errores nuestros, porque el dolor mas grande es que el día de las madres tener que ir a un cementerio bajo 4 metros de tierra y en navidad el regalo mas grande es mi mamá ni con todo el amor que lo podamos dar nosotros sus familiares es suficiente porque a ellos le hace falta su madre.". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "La relación con mi sobrina era muy bien ella era como mi hija yo adoraba a mi sobrina. Relación de confidencia no, como dije en años anteriores si me llamaba, quiero dejar claro que trabajo en un tribunal de menores más no soy juez ni secretaria, pero ella me solicitaba consejos tía que puedo hacer y vista el conocimiento por los años que tengo de servicio, yo le decía bueno hija si ustedes como pareja no buscan la manera de entenderse, por lo menos ir a un psicólogo de pareja por él bien de los niños, es que el es muy agresivo conmigo, entonces hija divorcíese. Si esto me lo decía Vanesa, de hecho 2 días antes que la hospitalizaran en una noche muy lluviosa, ella había dejado de llamarme porque decía, todo el tiempo me regañas, yo no te regaño yo lo que te quiero es ayudar y por el bien de los niños salgan adelante, ella me llamo como a las 12 de la noche porque había un problema bastante fuerte en su casa donde ella me manifiesta entre llanto que el la había sacado de la casa y le dije que la iba a buscar, mañana hablaré con él Leonel, siempre le daba consejo, cuando le dije para buscarla ella me dijo no porque no quiero que él te haga daño tranquila porque si lo que voy es a buscarte porque no quiero que este en la calle porque esta lloviendo le dije que llamara a la señora Elvira y me dijo que ella estaba allá con ellos, le dije que la iba a buscar y me dijo no tía no yo no quiero, entonces acuéstate a dormir deja que él suba, porque su casa es de 2 plantas, entras y te acuestas a dormir y mañana conversamos, si tía, mañana te voy a buscar para ver que es lo que pasa porque ella me llamó bastante alterada, no tía quédate tranquila que yo me voy a dormir, esa fue la conversación que tuvimos 2 días antes de la operación porque mi hermana me dijo que ella estaba muy bien, ese viernes cuando salí del trabajo fui a su casa y me manifestaron que ella ya estaba en la suya yo llamé por teléfono no me contestaron y luego lo apagaron seguí gritando vi que apagaron la luz pues asumí que querían que ella descansara de haber salido de la operación y me retiré para mi casa, Vanesa siempre estaba en un cuadro nervioso, los conocimiento que tengo es porque mi hermana ha sufrido mucho con esta situación y nosotras siempre nos estamos comunicando por teléfono, su mamá y su hermana siempre me llamaban llorando conchale que Vanesa esta en una crisis y se marcho para la casa de su mama fui hasta la casa de su mamá y empecé a hablar con ella, no contestaba nada, ella era una muchacha muy tranquila lo único que decía era que si tía, al día siguiente mi hermana me dice ella se marchó recibió una llamada y se marchó, no hicimos mas nada. Esa condición nerviosa se debía a esos problemas que ella tenía. Ella si era una persona orientada trabajaba y era tranquila y amaba lo que hacia. Si Vanesa era una persona normal, inteligente y con muchas aspiraciones. El día de la segunda intervención él me dijo mira Vanesa ingresó otra vez a la clínica porque ella se puso a limpiar la casa y a lavar, cuando llegue estaba con su papá la vi en un cuadro bastante lloroso tenia mucho dolor, cuando dice que quiere ir al baño le dije a su papá y le vi el morado en la parte de atrás de la pierna más no quise preguntar porque pensé que no era el momento para preguntar, en el baño el papá me llama para que vea que esta sangrando, cuando llega a la cama le digo mami porque te pusiste a limpiar ella me dice tía eso es mentira él me hizo mucho pero no me pudo aclarar porque en ese momento entra el médico a la habitación. Cuando ella me dice eso y veo el morado el acusado no se encontraba en la habitación él entró después (sic) con el médico. En ese momento en la habitación estábamos su papá y mi persona. En la casa de Vanesa había problema Carolina (hermana de Vanesa) fue porque había problemas con Leonardo, la mamá de Leonardo se puso agresiva con Carolina. Las abuelas no se trataban porque cada uno defendía su hijo. Los niños de Vanesa y yo nos la llevamos bien, en una oportunidad el niño grande me dijo que nunca le iba a pegar a la mujeres le pregunte porque y me dijo mi papá le pega mucho a mi mamá, le dije que ellos se jugaban y me dijo que el nunca se iba a casar. El matrimonio siempre fue problemático lo se por lo manifestado por Vanesa y mi hermana". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "él, Leonardo" me llamó el día sábado como a las 11:00 de la mañana yo llegue a la clínica como a la 01:00 de la mañana, no se a que hora ingresó porque él nunca me dijo la hora, no se a qué hora entró el médico porque no tomé el tiempo, no se a qué hora ingreso a pabellón, no recuerdo realmente a que hora me fui tal vez las 02:00 o 03:00 de la tarde, me manifestaron la muerte de Vanesa como a las 05:00 u 08:00 de la noche, el mismo sábado regrese a la clínica, ella estaba en terapia intensiva, no tenia acceso a terapia intensiva, entramos a terapia el domingo entramos su esposo, suegro y yo, no se como estaba en terapia porque no tengo conocimiento de medicina, yo le hablaba pero no se si me escuchaba o no, yo nunca fui maltratada por Leonardo o sus familiares, en una oportunidad Vanesa estuvo recluida en el hospital Psiquiátrico el Peñón, eso lo hizo su suegra luego que estaba internada le manifestaron a mi hermana, no tuvo mucho tiempo internada allí, eso fue por problemas depresivos, en su niñez nunca tomo medicamentos psicológicos o psiquiátricos, Vanesa si me dijo que tenia muchos problemas físicos y verbales, constantes, yo no la lleve al baño fue su papá, el papá me hizo señas para que viera que había sangre no la revise porque no es parte mía es parte de los médicos, no se de que murió, solo pedí la autopsia en el momento que me dicen que si la voy a pedir dije que si pero no se porque, no me dijeron de que murió y tampoco pregunté, soy asistente en el tribunal de menores. En este estado la fiscal del ministerio público toma la palabra y expone: "Ciudadana juez en atención al principio de igualdad de las partes considero que no seria prudente por considera que le ministerio público esta solo a diferencia de los abogados a preguntar y repreguntar, considerando que debe ser un juicio equitativo en todo caso deberían organizarse para realizar el cuestionario de preguntas y que uno solo se levante a preguntar y repreguntar. Escuchada la exposición del ministerio público este Tribunal la declara sin lugar porque considera que no es violatorio del derecho de igualdad el hecho que, la defensa pregunte siempre y cuando y eso es una salvedad que se hizo en la apertura del debate, no sean preguntas repetitivas hacia la persona que esta exponiendo". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. E.M. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Tiene conocimiento si Vanesa tomaba fenobarbital, (la fiscal del Ministerio Público hace objeción la cuales declarada con lugar por la juez). La mamá de Leonardo me dijo que podía pedir la autopsia y el Dr. Antonio también y le dije que si. ¿Sabe de que murió Vanesa? (la fiscal del ministerio público hace objeción la cual declarada con lugar por la juez). ¿Qué sucedió con los niños después de la muerte de Vanesa?, (la fiscal del ministerio público hace objeción la cuales declarada con lugar por la juez?. Toma la palabra el defensor quien indica: Ciudadana Juez es que posterior al fallecimiento se va suscitando ciertas circunstancias que si le interesan por lo menos a la defensa y en situaciones anteriores la fiscalía ha manifestado en el caso de los niños, por ejemplo en la oportunidad pasada de una posible declaración de los niños un informe que la ciudadana fiscal se comprometió a consignar el día de hoy o antes eso es posterior al juicio a mi me interesa. Toma la palabra la ciudadana Juez, el Dr. A.N. fue quien trajo a no consta en autos, en relación a la exposición de su compañero es que al ministerio público se le da la palabra para tener conocimiento si eso existía o no, para declarar la procedencia o no el tribunal tiene que hacer para la declaración de los menores de edad, la defensa expone: pero es que es un hecho, Tribunal lo trajo a colación la defensa para ver si es oportuno o no la declaración. Es todo. Acto seguido toma la palabra Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Vanesa fallece el 13/10/2009, en la clínica san Antonio en C.l.M., la conversación fue en la casa donde vivía ella en Guaracarumbo, el morado lo tenía en la pierna".

Al testimonio escuchado anteriormente rendido por la ciudadana Capriles de Oyoque Morela Coromoto, este Tribunal le da valor probatorio pues fue rendido bajo juramento y a través del mismo se puede extraer el conocimiento de los actos de violencia que sufría quien en vida respondiere al nombre de J.V.M.C., ello de los relatos que le hacía la víctima a su tía (testigo referencial de los actos constitutivo de violencia).

Igualmente se aprecia el testimonio rendido por el ciudadano P.O.F.K., titular de la cédula de identidad N° 18.930.918, estuve de quien impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Yo testigo cuando el C.I.C.P.C, hizo el allanamiento, ellos buscaban un arma homicida, bate, tubo y rastros de sangre, hicieron prueba de luminol y en el armario detrás de un árbol de navidad consiguieron el arma y creo que fue en el cuarto de los niños que consiguieron gotas de sangre". Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público (sic) a los fines que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Fue en Guaracarumbo Week-end, era una casa de rejas blancas y puerta blanca de 2 pisos, las ventanas eran de colores, yo vivo en solidaridad, yo venia del trabajo, ellos me llamaron para testigo por un homicidio y no me negué, llamaron a otro ciudadano, creo que estaba el hermano del acusado o de la victima, abrieron el porche, el primero cuarto era de la pareja, subimos al cuarto de los niños, la prueba de luminol fue la ultima que se hizo en el cuarto de los niños y en las escaleras". Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado Dr. A.N. a los fines que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Eran como las 09:00 de la noche que les colabore para el allanamiento, dentro de la vivienda, dentro de la vivienda no habían funcionarios yo entre con ellos, ellos me dijeron que era un bate o un tubo que lo había dicho algún familiar, los funcionarios dijeron que supuestamente era en el cuarto de los niños, el cuarto de los niños estaba en el segundo piso, los funcionarios me informaban lo que hacían y que la prueba de luminol era para hallar sangre, nos dividieron en 2, en un armario o closet detrás de un árbol de navidad consiguieron el arma, los dos grupos nos encontrábamos en conjunto pero seguidos". Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado Dr. R.M. a los fines que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "El otro testigo iba a mi lado no se cuantos testigos eran, yo hable fue con él, pero también habían 2 mujeres, si me enseñaron el arma, era el testimonio de uno de los hijos de la victima, si yo estaba en el lugar cuando consiguieron el tubo, parece como un bate de aluminio". Acto seguido toma la palabra Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "No recuerdo la fecha, eso fue como hace 3 años, si se donde es pero no se bien la dirección, la entrada de Week end, a mano izquierda, casa blanca a 2 cuadras mas o menos del punto latino, el otro testigo era masculino, lo ubicaron unos minutos después de mi, un familiar prestó la colaboración con las llaves, era una mujer pero no se si era familiar del acusado o de la víctima, era delgada, como de unos 1,65 de estatura, de cabello corto, de 37 años mas o menos, de tez trigueña".

Al precedente testimonio rendido bajo fe de juramento por el ciudadano P.O.F.K., este Tribunal le da valor probatorio pues el mismo fungió como testigo del allanamiento realizado en la casa donde hacían vida el acusado y la occisa, y donde pudo evidenciar como resultado de esa actuación policial en calidad de testigo encontrar el arma que fue utilizada para golear en la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de J.C., así como la prueba y resultado de la prueba de luminol practicada tanto en la habitación de los niños procreado de la unión de la víctima y del acusado, así como de la escalera de acceso de la referida vivienda ubicada en el sector de Week End de la parroquia C.L.M.d.E.V..

Aunado a ello se evacúo el testimonio rendido por la ciudadana Quijada M.C., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse QUIJADA M.C., titular de la cédula de identidad N° 10.753.468, quien manifestó ser amiga manifiesta del acusado y fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

"Yo tengo conocimiento de Leonardo hacia ella de violencia doméstica, el sábado ella pasó por la casa para que la inyectara pero en el brazo porque la nalga le dolía, ella me enseñó la cura pero no la herida, como a los 20 minutos pasó a decirme que se iba a la clínica San Antonio". Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado Dr. A.N. a los fines que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "La fecha no la se, pero se que era el día sábado del fin de semana largo no se con exactitud, era mas o menos las 10:30 de la mañana, no sabia de que, ella quería ponerse voltaren en el brazo, no se la puse porque ella se iba a la clínica San Antonio, ella me dijo que tenia el pompis hecho, ella me dijo que le pusiera la inyección en el brazo, no me dijo porque el dolor ni que hubiera sido golpeada, físicamente estaba normal, no la vi encaminarse la médico, yo estaba en la computadora cuando ella me dijo que se iba a la clínica no sé como estaba vestida, yo la conocía desde la adolescencia, ella se casó y se fue a vivir por la parte de atrás de mi casa pero no se que casa". Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado Dr. E.M. a los fines que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Ella vivía alquilada con sus padre en la adolescencia, no se a que se dedicaba era algo de Cosmetics pero no se con exactitud". Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Paudelis Solórzano a los fines que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Conozco a la pareja hace más o menos 10 años, desde la adolescencia teníamos más amistad que de casados, no conozco la casa, nunca visite la casa donde vivía con Leonardo, la distancia que hay de mi casa a la clínica es más o menos la misma que de la casa de Vanesa a la Clínica San Antonio, si, era mas práctico bajar la inyección que regresar, ella se tardó más o menos 15 minutos, ella me indicó el sitio donde tenía el dolor, estaba tranquila pero tenía mucho dolor, la segunda vez fue como a las 10:30 a.m.". Acto seguido toma la palabra Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Creo que era el día 10 pero no recuerdo claro, solo se que era el día del fin de semana largo del 10 de octubre, de la casa de la víctima a mi casa hay una cuadra y de allí una cuadra a la clínica, el conocimiento que tengo de enfermería lo adquirí cuando mi suegro estaba enfermo y sufría mucho con los dolores y yo siempre lo inyectaba".

Este Tribunal valora el precedente testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana Quijada M.C., rendido bajo juramento y cuyo conocimiento de los hechos se limita a saber que para el día 10 de octubre del año que muere la vícitma del presente caso, se apersona en su residencia requiriendole le colocara una inyección en el brazo, que la misma le mostró la cura pero no la herida, ni le manifestó de que tenía el dolor.

Siguiendo el orden de recepción de los órganos de pruebas de carácter testimonial se escuchó el rendido por la ciudadana J.A., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse J.E.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.508.752, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

"Ella estudió conmigo en el liceo, yo estaba comentando con una amiga de que me quería hacer unos masajes, quedamos en contacto y comencé a darme unos masajes con ella, pasada una semana una señora que trabajaba en su casa cuando subía avisarle que su esposo había llegado su esposo ella se ponía muy nerviosa, días después volvió a llegar su esposo y la gritó por su nombre, ella bajó y no la vi más, la señora me sacó de la casa, por lo que mi esposo me ordenó de que no fuera a dar más masaje, un día ella me mandó un mensaje y me dijo que estaba en mi casa y cuando bajé que estaba llorando y me enseñó las piernas que las tenía moradas, yo le aconsejé que la fuera a denunciar, ella se fue y posteriormente recibí una llamada de parte de ella pidiéndome ayuda, yo llamé a su tía y le dije que fuera, su tía se dirigió hasta allá y luego me indicó que a Vanesa la habían operado pero que todo estaba bien, luego yo me fui de viaje y recibí unos mensajes por parte de su tía diciéndome que Vanesa estaba en terapia intensiva, que su papá la había encontrado caminando por su casa, que ella estaba llena de sangre, luego me fui a trotar y la señora Morelia me llamó que Vanesa se había muerto, por lo que me fui rápido a la clínica y vi a su esposo pegando gritos, estando allí llegaron unos P.T.J y unos periodistas queriendo hablar con los familiares, ellos se fueron conforme porque el doctor de la clínica los atendió muy bien, el día del entierro hablé con su mamá y me dijo que se sentía mal y extrañada porque habían llegado unos P.T.J y le dijeron que a las seis de la tarde iba a saber quién había matado a su hija". Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Paudelis Solórzano, Fiscal 1º del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "La conocí desde el liceo, pero comencé a tratar más con ella como un año. Vanesa era tranquila, amaba a sus hijos. Yo fui a su casa como un mes y dos semanas. Cuando yo estaba en la casa de Vanesa siempre pasaba la situación de que se iba y me dejaba sola. Ella me contó que se casó a los quince años y desde allí había empezado a ser maltratada física y verbalmente. Un día él le gritaba estafadora y yo me metí debajo de la camilla. Lo que más se asemeja fue cuando ella estaba moreteada en los muslos, antes de que la operaran, ella me dijo que ahora si la iban atender a la fiscalía y que antes no le paraban. Yo la vi lesionada, ella me dijo que le había pegado con un palo. A ella nadie le cuidaba a los hijos, creo que en ese momento una amiga que se llama Aimee para que ella fuera a fiscalía, ella amaba mucho a sus hijos, primero los atendía a ellos y luego proseguía con su trabajo. Cuando ella bajaba solo escuchaba gritos de hombres". De seguidas se le cede la palabra a la Abg. G.R., Fiscal 2° del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Yo escuchaba que él le decía perra, sucia, arrastrada, por eso no fui más para allá". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "No me sé el nombre de la persona que me recomendó a Vanesa como masajista. Yo me la encontré abajo donde yo vivo, un sitio abierto, de acceso al público. Vanesa me daba masajes, masajes reductores. Vanesa no me colocó biopolímeros. No sé si ella utilizaba el biopolímeros. Yo iba todos los días a hacerme los masajes, el horario variaba. Ella primero los atendía. Cuando iba a hacerme los masajes también había otras personas. Yo no vi nada de incorrecto allí. No recuerdo cuándo ella me llamó pidiéndome ayuda. Vanesa me enseñó los morados en mi casa. Los morados eran como hematomas. Los hematomas eran como moraditos. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar). Ella no me dijo que tenía ningún dolor. No recuerdo la fecha pero eso debe estar en la declaración de fiscalía; eso fue temprano. Vanesa fue intervenida quirúrgicamente el mismo día que me llamó. Tengo entendido que fue ese mismo día. No sé si Vanesa fue intervenida quirúrgicamente otra vez. Yo no vía a Vanesa ese día. Me dijo la tía Morella. Yo llamé a la tía Morella. A Vanesa le caían a golpe en las piernas, la insultaban, los niños también fueron maltratados. La mamá de Vanesa me comentó que la P.T.J me dijo que a las seis de la tarde iba a saber quién había matado a su hija. En la casa de la mamá de Vanesa decían que su esposo la había matado, yo me metí en Internet y vi todo lo que le había pasado a Vanesa. No me consta que Vanesa allá puesto una denuncia en fiscalía. Vanesa cuando me enseñó los morados fue cuando fue a mi casa a resolver lo de los masajes. Eso fue a las seis de la tarde. Estábamos ella y yo sola en el lugar". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Murió el trece de octubre. En el año 2.009. Yo vi hematomas en las piernas de Vanesa, un morado que está regado, era un morado de un golpe. A la altura de la pierna. No sé cómo decirle el tamaño del hematoma. Era como entre morado y verdecito".

Este tribunal estima y valora el testimonio rendido por la ciudadana J.E.A.B., bajo fe de juramento y en condición de testigo de hechos en los cuales el acusado de autos L.C. le decía perra, sucia, arrastrada, así como la referencia que le hizo la víctima que cuando se casa a los 15 años de edad habían empezado hacer maltratada física y verbalmente, así mismo que estando en la casa de la víctima realizándose un masaje al llegar el esposo de la víctima (L.C. ella se ponía muy nerviosa, así como que días después volvió a llegar su esposo y la gritó por su nombre, sacando a la deponente de la casa de la víctima.

Sumándose a los anteriores testimonio se evacuó el declarado por el ciudadano Á.H., quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse A.R.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-l 1.597.661, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamado a deponer acerca a una Inspección Técnica de fecha 15/10/2009 y expuso entre otras cosas:

"Es mía la firma y cierto el contenido. Era jefe de esa comisión, mi participación fue velar porque se cumpliera tal inspección en la casa de la víctima, se realizó la prueba de luminol en el cuarto de la víctima, se practicaron otras pruebas pero no recuerdo en qué lugar, también se colectaron otras evidencias". Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Paudelis Solórzano, Fiscal Io del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Mi persona estaba a cargo de esa comisión. Si mal no recuerdo éramos seis funcionarios. F.P., A.I.. Un familiar de la víctima o el acusado nos permitió la entrada a la vivienda. Nos hicimos acompañar de dos testigos, transeúntes del lugar. F.P. fue el experto y otros funcionarios que no recuerdo el nombre. No lo presencié como tal, estaba a cargo de que se cumpliera con dicha inspección. Mi función era la de supervisar. Los funcionarios me indicaron que el luminol había dado positivo en la habitación de la víctima. Se evidenció varios objetos, un bate,.... Los testigos estuvieron presentes en toda la inspección. Las preguntas debe hacérselas a los funcionarios. Ratifico el contenido de la experticia". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "No me dirigí a los sitios donde arrojó positivo el luminol. Los funcionarios me manifestaron que en la habitación de la víctima se halló un objeto. En aquel momento si lo observé pero no recuerdo en este momento. Colectamos ese objeto por la presunción de la muerte de la víctima". Acto seguido toma la palabra Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "No recuerdo el día, sé que fue en el año 2.009. En Guaracarumbo, C.L.M.. Nos hicimos acompañar de dos testigos, de sexo masculino. Nos permitió el acceso a la vivienda familiar de la víctima o del acusado. Se colectó un celular y un objeto que no estoy seguro si era madera u otro material. El objeto era como un bate. No recuerdo dónde fue hallado. La prueba luminol consiste en el uso de un reactivo que se implementa en cualquier superficie que puede dar orientación si hay presencia de sangre en el lugar. Arrojó positivo en una de las habitaciones de la residencia. La vivienda era de dos pisos. La habitación estaba ubicada en el piso de arriba".

El testimonio que antecede rendido por el ciudadano Á.H., bajo fe de juramento en su condición de funcionario actuante en la investigación realizada con ocasión al presente caso, este tribunal lo valora, toda vez que permite establecer que efectivamente consiguieron sustancia de naturaleza hemática en el domicilio de la víctima, específicamente en una habitación ello en virtud de la prueba del luminol, cuyo conocimiento lo obtuvo como jefe de grupo al practicar la inspección en la referida vivienda ubicada en el sector de Week End de Guaracarumbo parroquia C.L.M..

Además de la declaración del ciudadano L.R., quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse L.J.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.743.997, quien manifestó tener vínculo de amistad y familiaridad con el acusado (esposo de la progenitura del acusado) y fue llamado a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

"El jueves 08 de octubre me encontraba en mi casa y Leonardo llama a su mamá y le dice que se acerque a la clínica San Antonio que Vanesa está allá y que él baja al mediodía, trata de hablar con el médico y no pudo, pasada las horas, a Vanesa la operan por una torcedura de ovario, Vanesa operada toda dormida, zapateaba, bajo la anestesia, un estado de dolor, angustia, en vista de esto el Dr. Antonio y la anestesióloga se acercan y el Dr. Antonio llama a un psiquiatra e hizo su trabajo, le colocó una inyección y se calmó, Leonardo se quedó con ella, me dijo que no pudo dormir, yo le dije que se fuera a la casa a descansar y yo me quedé con Vanesa, llamé a la mamá de Leonardo para que se viniera a la clínica, llegó una tía de ella y Vanesa no la conocía, al poco tiempo Vanesa se paró y se quejaba de dolor, yo la acompaño al baño a que orine y se acuesta con su dolor, yo comencé a sobarle la pierna para que se quedara tranquila, el Dr. me dijo que ya Vanesa estaba de alta a los que yo le dije que como le iban a dar de alta si aún tenía dolor, él me dijo que allí no se podía hacer nada, su papá llegó a mi casa a preguntar por Vanesa y le dije que estaba en su casa recuperándose, él cenó con nosotros, luego se fue a la casa, Leonardo fue con los niños al polideportivo a jugar y a correr, Leonardo llama a su mamá que estuviera pendiente de Vanesa que tenía mucho dolor, yo me dirigí allá y le pregunté a Vanesa que qué le pasaba, ella me dijo que tenía mucho dolor, yo le dije a Vanesa y a su papá que se viniera con nosotros, él me dijo que no, llegué a la clínica con Vanesa, entramos a la clínica y me conseguí a la Dra. y le dije que lo que le había dicho ayer, que había traído a Vanesa con el mismo dolor; llamé a mi esposa para que se viniera a la clínica. El Dr. nos informó que a Vanesa tenían que operarla nuevamente, luego salió el Dr. y nos informó que la operación había sido complicada y que a Vanesa le habían dado dos paros cardíacos, pero que gracias a Dios todo había salido bien pero que sin embargo la iban a ingresar a terapia intensiva y que pronto iba a salir de eso, yo fui a Caracas a buscarle unas medicinas que le habían pedido, el día Lunes Vanesa se estaba hinchando y que orinaba poco, por lo que llamaron a una nefrólogo, luego el Dr. Rodríguez nos dio la noticia de que Vanesa había muerto, eso nos cayó de sorpresa.". Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Paudelis Solórzano, Fiscal 1º del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Conocí a Vanesa desde que ella tenía 14 años. Leonardo llamó a su mamá para que fuera a la clínica que Vanesa estaba allá. Oyoque es un tío político de Vanesa. El médico nos informó que Vanesa estaba de alta. Yo le exigí al médico que la dejara en la clínica porque se sentía mal. Yo le dije al médico y a la doctora que Vanesa se sentía mal. Leonardo llamó a su mamá a decirle que Vanesa se sentía mal. Vanesa me dijo cuando íbamos en el carro que ella venía de la casa de Coromoto. Yo salí de mi casa a buscar a Vanesa. Él me dijo que se iba a quedar con los niños y yo fui a la clínica. Cuando llegué a la clínica se bajó Vanesa del carro y me encontré con la Dra., Vanesa no estaba sangrando, yo no noté sangre. Mi esposa se acercó a la clínica. Tuve como veinte minutos con Vanesa en la clínica. Yo llegué como a las cuatro de la tarde a la clínica y aún Domingo no había llegado". De seguidas se le da el derecho de palabra a la Fiscal 2° (sic) del Ministerio Público, Abg. G.R., a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Yo no vivía con Vanesa, ella vivía con su esposo y sus hijos, su papá frecuentaba mucho allí. Yo visitaba a Vanesa. La relación de ellos era muy unida, ellos siempre estaban juntos. Ellos discutían sus problemas momentáneos. No presencié discusiones fuertes. Mi esposa tampoco me comentó. Yo no tenía muchas relaciones con los familiares de Vanesa. Desde que se casaron delante de mí no tuvieron confrontación". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "En la primera operación Vanesa fue sola a la clínica. El ecosonograma no se lo hicieron en la clínica San Antonio. Yo hablé con el Dr. Antonio, él me dijo que le había quitado un pedacito de ovario. La segunda operación fue el 10 de octubre. Conseguí a Vanesa antes del mediodía. La clínica queda relativamente cerca de nuestras casas. Si tuve conversación con el Dr. Antonio. Vanesa ingresó a la clínica como a las once de la mañana. Cuando la intervinieron yo no estaba. Mi esposa me dijo que la iban a intervenir como a las cuatro de la tarde. Llegué a la clínica como a las cinco de la tarde. Domingo no había llegado a la clínica. Después yo no lo vi en la clínica. Ya habían intervenido a Vanesa. No recuerdo los nombres de los médicos. Yo le dije a la Dra. que la había traído con el mismo dolor. Yo estuve presente en la reacción que tuvo Vanesa en la primera intervención. La médico anestesiólogo y el Dr. Antonio se acercaron a Vanesa. La reacción de Vanesa duró bastante". Acto seguido toma la palabra Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "El psiquiatra llegó como a las (08:30pm). Yo estaba presente, era de sexo masculino. La reacción de Vanesa duró desde que la sacaron de pabellón. Vanesa salió de pabellón una hora antes, como a las (07:30pm). En la clínica estaban su tío, Leonardo, una señora, una muchacha, la tía de Leonardo (Olga), el tío de Vanesa (Oyoque). La primera intervención fue el 08 de octubre y la segunda el 10 de octubre. En la clínica San Antonio. La clínica queda en la primera transversal de Week -End. A.E.R., ella vive en mi casa; Urbanización Week-end, 5o transversal, Quinta Zoraida, Parroquia Urimare".

Este Tribunal valora el testimonio rendido bajo fe de juramento por el ciudadano L.J.R.M., en calidad de testigo, quien tuvo conocimiento en cuanto a las intervenciones quirúrgicas que se le practicaron a la víctima del presente caso ante de su deceso, igualmente tiene conocimiento de las circunstancia de lugar, y tiempo en que ocurre ello.

Amén de lo atestiguado por el ciudadano F.P., quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse F.J.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-13.673.581, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamado a deponer acerca de las siguientes actuaciones y expuso entre otras cosas:

"1.- INSPECCIÓN TÉCNICA A CADÁVER: "Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma". Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Paudelis Solórzano, Fiscal Io del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Se realizó en la sala de emergencia de la clínica San Antonio. El cadáver respondía al nombre de J.M.. El objeto es dejar constancia de las características físicas del occiso, dejar constancias de las heridas en caso de que presentaren, identificar al cadáver. El cadáver presentaba equimosis en la región épico gástrica, equimosis en la parte posterior del muslo, equimosis en la parte alta de la espalda, lado izquierdo, equimosis en la región sacra. Equimosis es llamada comúnmente llamada morado, hematomas producidos por el choque de objetos. El tamaño de la equimosis en la espalda era como de diez centímetros de diámetro". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "La diferencia entre equimosis y lividez es que la lividez es característica de la descomposición y la equimosis es un hematoma. Se hizo la inspección a las (09:25am). No entrevisté a ninguna persona acerca de la data de la muerte". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Es cierto el contenido del acta y reconozco como mía la firma". 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA PRACTICADA EN LA VIVIENDA DE LA VÍCTIMA: "Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma". Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Paudelis Solórzano, Fiscal Io del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Dejo constancia del piso, la luz de la vivienda, allí se ubicaron dos evidencias; dos segmentos de madera en el cuarto principal, en la cama se colecta dos muestras de color pardo rojiza, había una camilla en normal estado. Se practicó luminol y hubo una reacción química al estar en contacto con la sangre. La experticia se practicó el 15 de octubre en horas de la noche. La residencia estaba limpia, en orden". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Se encontraron dos segmentos de madera, uno presentaba características infantiles con una cabeza de caballo. Estaban ubicados en una lavadora. La colecté por las máximas de experiencia, por las lesiones que presentaba el cuerpo sin vida. No recuerdo si había cepillos, haraganes. No me dijeron si esos objetos estaban relacionados con unos hechos. No recuerdo si allí se hizo una visita domiciliaria. Los funcionarios que practicaron la prueba de luminol. Estaban las expertas J.G. y G.A.. Luminol da positivo en detergente, tierra abonada, tomate... Enviamos la sustancia parda rojiza al laboratorio biológico. No sé si el luminol da positivo hacia la sangre animal". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Ratifico el contenido del acta y reconozco como míala firma". 3- RECONOCIMIENTO LEGAL A DOS OBJETOS DE MADERA: "Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma". Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Paudelis Solórzano, Fiscal Io del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "La evidencia se corresponde con la incautada en la casa. Se le practica una observación minuciosa. No se ubicaron apéndices pilosos, sangre...La conclusión es que es en caso atípico puede ocasionar lesiones. Atípico, no es normal agarrar un palo y pegarle a alguien". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "En el cadáver dejo constancia de la equimosis. Al objeto se le hizo una observación minuciosa. Si hice mención del examen minucioso. Esta evidencia no se trasladó a Caracas". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma. El Reconocimiento es S/N de fecha 16/10/2009". 4- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 15/10/2009: "Esta acta fue suscrita por el funcionario A.I., esta es el acta del investigador, no suscribo esta acta". Se deja constancia que las partes no formularon preguntas al funcionario. 5.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER: "Esta acta la suscribe P.S., deja constancia de las características del cadáver, identifica el cadáver. Es cierto el contenido y reconozco como mía la firma". Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Paudelis Solórzano, Fiscal Io del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "De fecha 13/10/2009. Se practicó en la clínica San Antonio. La inspección y el levantamiento del cadáver van de la mano". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien manifestó no tener preguntas que formular al funcionario". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Consiste en dejar constancia de las características físicas de las lesiones que presenta el cadáver". 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 13/10/2009: "Esta acta es suscrita por el funcionario P.S., yo formo parte de la comisión. P.S. falleció hace siete meses". Se deja constancia que las partes no formularon preguntas al funcionario".

Este Tribunal valora el testimonio rendido por el ciudadano F.J.P.J., en calidad de funcionario actuante en las labores investigativas del presente caso, bajo juramento cuya labor y testimonio es con relación a las actuaciones de: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA A CADÁVER; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA PRACTICADA EN LA VIVIENDA DE LA VÍCTIMA, DONDE DEJÓ CONSTANCIA DE LOS HALLAZGO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS ENCONTRADOS; 3.-RECONOCIMIENTO LEGAL A DOS OBJETOS DE MADERA; 4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/10/2009; 5.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER y 6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/10/2009.

En este orden se aprecia lo refrendado por el ciudadano A.N.I., quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse A.N.I., quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamado a deponer acerca de una Acta de Investigación Policial de fecha 15 / 10/2009 y expuso entre otras cosas:

"Es mía la firma y formé parte de la comisión, ingresamos a la residencia, se había solicitado prueba de luminol en todas las áreas de la casa, se colectaron varias evidencias, entre ellas un objeto contundente". Se deja constancia que antes de la deposición del funcionario A.I. la defensa solicitó se declarará sin lugar la deposición de dicho funcionario por cuanto la misma no fue promovida en la audiencia preliminar, replicando el Ministerio Público, quien solicitó que se pusiera de manifiesto al funcionario el acta a deponer, por cuanto la misma fue promovida. De seguidas tomó la palabra la ciudadana Juez y declara sin lugar la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Paudelis Solórzano, Fiscal Io del Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Se practicó en fecha 18/10/2009. La comisión estaba al mando del Inspector Herice. Se practicó en Week-end, en una casa que hace esquina. Era de dos plantas, color blanco, fachada de balaustre. Se solicitó la colaboración de dos personas y con la orden del Tribunal solicitamos la entrada a un señor o una señora, no recuerdo. No recuerdo si eran familiares de la víctima. Otro funcionario ubicó los dos testigos. Uno era de sexo femenino y otro de sexo masculino. Yo estaba como apoyo en la comisión. Yo ingresé a la vivienda. Yo estuve presente en la prueba luminol. El resultado dio positivo. Se practicó en la habitación donde dormía la víctima. Pared, colchón, piso... El luminol creo que arrojó azul, verde. No recuerdo la hora en que se practicó. Se practicó cayendo la tarde. La visita duró una hora. Hay un porche, cocina, cuarto. Era una residencia pulcra, en la habitación principal había signos de desorden". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.M. a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Yo era apoyo en la comisión. Éramos como siete funcionarios. Se colectó teléfonos celulares y un objeto de palo de madera. No sabría decirle específicamente la evidencia. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada sin lugar)." Acto seguido se le cede la palabra al Abg. A.N. en su carácter de Defensor Privado a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Se practicó la visita para ubicar evidencias de interés criminalístico. Creó que también se practicó la prueba de luminol en la sala. Los funcionarios Herice y Pérez presenciaron el procedimiento. Creo que el objeto lo localizó F.P. en el área de la cocina escondido". Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al funcionario.

Se valora el testimonio rendido bajo fe de juramento por el ciudadano A.N.M., en su condición de funcionario quien conformaba la comisión que se trasladó el día 18-10-2009 a la vivienda donde residía la víctima en vida, señalando su distribución e indicando que estando presente en la prueba de luminol, la misma fue positiva.

Igualmente se escuchó lo manifestado en el debate por la ciudadana E.N., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse E.G.N.H., titular de la cédula de identidad N° V-6.437.240, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tienes y expuso entre otras cosas:

"Una paciente que llega al área quirúrgica con un dolor agudo en el abdomen, a la cual se le hizo una intervención, el acto quirúrgico fue corto, fue rápido y todo salió bien, al salir de allí se pasó al área de hospitalización". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Soy médico anestesiólogo, le colocó la anestesia a la paciente para que pueda ser intervenida. No le puedo indicar la hora de la intervención, creo que fue en horas de la tarde. Yo anestesié a la paciente. La paciente se llamaba V.C.. Primero se monitoriza, se le hace la saturación de oxígeno y se van colocando drogas para ir relajando al paciente, después de estar relajado se le realiza una laringoscopia (se deja constancia que la testigo explicó detalladamente el procedimiento a seguir en el caso de anestesiar a un paciente). Estuve presente en toda la intervención. No se presentó ninguna anormalidad. No tengo conocimiento si la paciente presentó reacción, ella no presentó ninguna complicación. El paciente puede presentar incomodidad al momento de ser anestesiada. En este caso no recuerdo que haya habido problemas". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Mi relación con la paciente fue como relación de médico a paciente. Intervine en la primera cirugía. Una paciente con mucho dolor abdominal y angustia. No recuerdo la fecha exacta, creo que en octubre del año 2.009. Yo reviso la evaluación cardiovascular antes de aplicar anestesia. Los riesgos se clasifican en función a la enfermedad que trae el paciente en el área quirúrgica, su clasificación es en ASAS, en este caso era un paciente sano. Moderado es porque tiene la tensión alta o tiene una base alterada. Creo que en la evaluación decía algo de tensión alta. No recuerdo exactamente si la paciente presentaba esos síntomas, se debe asumir a lo que tenga el momento el paciente. Yo creo que ella no tuvo ninguna complicación a nivel del trazado. La taquicardía es normal en un paciente con dolor. La intervención quirúrgica duró cuarenta y cinco minutos. Fue en horas de la tarde, no recuerdo exactamente. Terminé mi labor en la intervención cuando la paciente está en buenas condiciones. El paciente ingresa despierto a la habitación. No la evalúe en la habitación". Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo.

Este Tribunal estima valorando el testimonio rendido bajo fe de juramento por la ciudadana E.G.N.H., quien fue la médico anestesióloga de la primera intervención quirúrgica que se le realizó a la p.V.C. en el mes de octubre del año 2009, cuyo conocimiento de los hechos se ciñe a indicar su actuación como médico en la referida paciente.

En adición con los anteriores testimonios se aprecia el afirmado por el ciudadano R.A.C.B., quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse R.A.C.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.523.669, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamado a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tienes y expuso entre otras cosas:

"El día 08/10 en horas de la mañana acude al área de emergencia la p.V. con un dolor en el abdomen, es tratada por el Dr. Antonio, es pasada a una intervención quirúrgica y se evidencia una tumoración en el ovario izquierdo, aparte del quiste Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Mi función fue ayudante. El Dr. Antonio realizó la extracción parte del ovario, saturar y limpiar la cavidad porque estaba llena de saturación hemática. Yo no evalúe a la paciente. La intervención comenzó como de (12:30 a 1:00 pm). Duró como cuarenta y cinco minutos. Fue una operación sencilla. No hubo complicación. Trabajo en la clínica por (72) horas. La paciente fue pasada al área de hospitalización. El médico tratante es el que lleva la cura y evolución del paciente. No sé si hubo alguna complicación. Salí de mi guardía el sábado en la mañana". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Presentaba dolor abdominal agudo. Se intervino quirúrgicamente por el dolor que presentaba. Ella ingresó como de (12:00 a 12:30pm). La intervención fue como a la (01:00 pm). No se intervino a la paciente por el eco que llevó sino por la evaluación que le hizo el Dr. Antonio. No se le hizo eco en la clínica. Una historia clínica es un documento con los datos del paciente. La historia clínica la debe llenar el médico que está atendiendo a la paciente. Yo me gradué en el año 2.000. No tengo especialidad. El motivo de consulta fue un dolor abdominal. Me imagino porque la evaluación la hizo el Dr. Antonio. No hice comentarios en la historia clínica. El descenso de la hemoglobina pudo ser por una hemorragia que haya presentado el paciente. Con esa referencia puede ser que la paciente pudo haber tenido una infección o una Psepsi. Un hemocultivo se realiza cuando la paciente presenta una infección y no se logra detectar el foco infeccioso (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar). Sin lugar a dudas la bacteria puede causar infección". Acto seguido toma la palabra Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Fue en el año 2.010. Dolor abdominal agudo. Hubo secreción en el saco de Douglas. Con tratamiento no se podía tratar la lesión porque ya el quiste estaba torcido, no intervenir en ese momento la paciente puede presentar complicaciones. Signo de irritación peritoneal es un signo que evidencia que hay un problema de inflamación de peritoneo".

Este Tribunal valora el testimonio rendido por el ciudadano R.A.C.B., bajo fe de juramento y en el cual indica que la paciente presentaba dolor abdominal agudo, cuya intervención quirúrgica fue por el dolor que presentaba y el descenso de la hemoglobina pudo ser por una hemorragia que haya presentado el paciente.

Por otra parte compareció el ciudadano O.J., quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse O.D.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-9.582.823, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad, ni familiaridad con el acusado y fue llamado a deponer acerca de la Autopsia Psicológica, cursante a los folios 84 al 92 de la segunda pieza del expediente y expuso entre otras cosas:

"Es un peritaje distinto al que habitualmente se hace en la Coordinación, distinto porque es un procedimiento técnico retrospectivo de una persona, reconocimiento, es un procedimiento post Mortem. La autopsia psicológica o psiquiátrica, es un peritaje técnico científico que tiene como características importantes o como objetivo importante determinar el perfil de la persona que obviamente esta muerta y precisar si la causa de muerte guarda relación con un homicidio o con un suicidio como tal, determinar si las características de personalidad pudieron haberla llevado a cometer el hecho o si habían circunstancias que le rodeaban para que se detonara como tal el hecho en cuestión. Técnicamente el protocolo para hacer la autopsia es a través de dos grandes estructuras, una primera estructura es la revisión de los documentos...los documentos escritos, en este caso se revisó la Historia Médica Psiquiátrica del Centro de S.M.d.E.E.P., donde ella estuvo internada durante un mes y algo...la siguiente fase era las entrevistas a las personas que podían guardar relación con la víctima a estudíar, en este caso se entrevistó a la mamá de ella...a una tía, al papá, a los hijos...a dos amigas y al suegro...el proceso de entrevistas fue bien interesante por que iba aportando...iba dando la definición del perfil psicoemocional de ella, en cada una de las entrevistas podíamos ir esbozando como era ella, como era su personalidad y que patología podía tener en algún momento determinado, habían algunos elementos coincidentes en todas las entrevistas...señalaban al esposo de ella como una persona violenta... que estaba acostumbrado a mal tratarle... que no tenía una conducta pacífica con ella y coincidían la mamá y la tía con que ella le tenía miedo, literalmente de esa manera le tenía miedo a él. Hubo detalles importantes de la entrevista de la amiga Aimee, ella señala que ese día tuvo que pedir protección por oficialía porque subiendo hacia la oficina nuestra fue agredida verbalmente por la mamá del señor que está siendo acusado, literalmente por ella, diciendo que por culpa de ella estaba un inocente en prisión, señaló que le tomaron varias fotos y esto lo presenció una de las secretarias del Despacho...las siguientes entrevistas más destacadas fueron las de los niños, yo entrevisté a ambos niños y el niño mayor tenía un discurso bastante estructurado, cada vez que yo hacía preguntas en torno al comportamiento de ambos papas...el niño se detenía, hacía una pausa y posteriormente daba una respuesta...hasta que el niño menor me comenta que su padre siempre los llevaba a pasear al Ávila y se me queda mirando y me pregunta qué es el Ávila doctor? Yo le digo es una montaña y donde tu fuiste a esa montaña hacía frío o hacía calor? No hubo una respuesta como tal, en ese momento el niño mayor miró al niño menor y le dijo cállate recuerda que eso fue lo que nos dijo la abuela que dijéramos...el niño menor guardó silencio, en un momento yo dije pero puedes decirme que fue lo que te dijo la abuela que dijeras? No, no te lo puedo decir porque entonces no vamos a poder ir a Mac Donald, no nos van a poder llevar a donde queremos ir...un detalle importante también fue la entrevista con el suegro de ella...él en algún momento determinado yo le pregunto puede decirme cuales son los elementos positivos que usted me señala de su hijo, cuales son las cualidades? El señor se quedó callado, me miro la cara y me dijo no lo se, dígamelo usted...yo llego a la conclusión que ella tenía una depresión mayor...que la hacía vulnerable a situaciones emocionales importantes... al final yo describo cuales eran esas situaciones, específicamente posturas pasivas ante la existencia de conductas punitivas o amenazantes... estando en una depresión mayor no tiene energía, no tiene fuerza, no tiene estímulo para de alguna manera reclamar, exigir ningún tipo de derechos ante tal situación...". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "...primero lo que logré determinar era la patología, había un cuadro depresivo y una depresión calificada como depresión mayor, una vez hecho el díagnóstico el perfil apuntaba hacia una persona pasiva, con una personalidad absolutamente dependiente, emocionalmente dependiente, eso fue corroborado con el antecedente de la Historia del año 2006... en el Hospital del Peñon... habían anotaciones donde hablaban que era una persona pasiva y dependiente de personalidad, que en su momento podía ser manipulada por terceras personas, precisamente por ser un ente pasivo, más aún reforzado por un cuadro depresivo...no llegaba a ser un trastorno, pero si habían rasgos de personalidad totalmente dependiente y eso coincide con la patología, los rasgos de la dependencia para la personalidad dan una tendencia a los cuadros depresivos...(Hubo objeción por parte de la Defensa Privada, la misma fue declarada sin lugar)...Inicialmente tenía delante de mí a dos niños aparentemente sanos, cuando comienzo a hacer la entrevista, inicialmente al mayor...es quien comienza a relatar la forma como se llevaban su mamá y su papá, el relato era para una familia feliz...cuando comienzo a pedirle detalles de esa familia feliz, llamaba la atención las pausas...el hermanito menor estaba al lado lo miraba y es cuando el respondía, es cuando me dice que su abuela le dijo que dijera...lo que él decía...comienzan a mirarse, el hermanito menor también interviene y comienzan a decirse cállate que no nos van a llevar a donde dijeron que nos iban a llevar...les digo qué te dijeron que dijeras...y es cuando entonces comienzan a decir que dijera que su abuelita por parte de mamá era mala...Sí doctora, es evidente que el discurso estaba estructurado...si respondía a los criterios de un discurso montado...no fluido...no pensado en ese momento...fue muy reveladora esa entrevista pues eran los hijos de la víctima y de alguna manera era importante la respuesta emocional y la vivencia de ellos en la conducta de papá y mamá...hay un dibujo donde el n.S. hace a papá y a mamá, yo le pregunto qué hacen ahí? El responde: ellos están bravos, y por qué, es cuando Leosvan se le acerca al oído a Santiago y le dice recuerda decir que ellos son buenos o si no nos dan regalos, lo coloqué comillado por que es copia textual de lo que dijo el niño...hasta allí llegó la entrevista de ellos, no podía forzar en ningún momento...La incomodidad que se presentó en la entrevista del suegro de la víctima fue desde el comienzo de la entrevista...yo comencé a hacer preguntas sobre la relación de la pareja como tal y en algún momento yo me detengo y pregunto por el esposo, el hijo del señor y le pregunto directamente que me señale cualidades de su hijo, es cuando él me dice: no lo sé, dígamelo usted...el se torna bastante inquieto del por qué su esposa no va a pasar, le dije que no porque ya habíamos terminado...Allí solo caben dos opciones doctora: o no las sabe o no las quiso decir (las cualidades de L.C.)...Se llega a determinar como ente inductor directamente a la relación de pareja...una relación de pareja absolutamente disfuncional...ella tenía una personalidad con rasgos dependientes...necesitaba alguien a su lado que le reforzara lo bueno para poder seguir adelante...una persona con rasgos de personalidad dependiente y depresiva está completamente anulada...porque la depresión es una enfermedad física, erróneamente considerada emocional, pero es una depresión física, donde el agotamiento físico es muy grande y la persona no tiene energía para hacer cosas, aunado a la parte emocional que de paso la suprime desde todo punto de vista...si, según la cronología de lo que yo revisé en el expediente, de la Historia de ella y de las entrevistas, la depresión no era en el momento (de su muerte), la depresión no se instala en tres día o cuatro días, es un estado depresivo, es una situación que venía desde hacía ya tiempo...si me pregunta directamente si ella se suicidó no, ella no se suicidó...en relación con la muerte...murió deprimida...emocionalmente estaba deprimida...era muchacha emocionalmente inestable, deprimida...su estructura emocional no era la más sólida...no tenía la capacidad para haber visto situaciones de riesgo y salir de esas situaciones de riesgo, no lo iba a hacer...tenía un perfil de personalidad sumamente dependiente, eso la hacía en extremo vulnerable...a eventos externos y eventos propios... personas en estados depresivos no debe ser sometidas a una intervención quirúrgica a menos que sea una emergencia...el estrés anestésico deprime al paciente...usted lleva una persona deprimida al quirófano y esa persona sale peor...ella venía deprimida fue sometida a una cirugía importante, ella se deprimió muchísimo más...sería un poco osado que un médico no psiquiatra pudiera decir esta deprimido o no...pero eso es territorio estrictamente del psiquiatra...". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Como médico 18 años como psiquiatra 15 años, laborando para el C.I.C.P.C 15 años. Las personas entrevistadas fueron D.M., A.C....El primero papá, mamá, tía materna, amiga, los niños hijos, suegro, amiga. Esas personas me refirieron tener conocimientos directos de los hechos. Me manifestaron referencias a que la víctima se encontraba en situaciones de violencia entre su suegra y ella. Manifestaron que las referencias eran contadas por la víctima. Ellos manifestaron los antecedentes psiquiátricos que llevaba la víctima. No me manifestaron situación de problemas psiquiátricos y sicológicos de la víctima en la etapa de la niñez a la víctima. El protocolo es abierto, se hace para determinar el perfil, uno de los objetivos es determinar suicidio u homicidio. Al momento de la entrevista hubo un altercado con la ciudadana A.L.T.. No entrevisté a la mamá del acusado porque consideré que no era oportuno el momento. Se citó para entrevistarla posteriormente y no fue, llegó dos días después a la coordinación del servicio con los niños por una situación con los niños diferentes al caso que yo estaba tratando. Las ciudadanas A.B.L.T. y A.B. no hicieron referencia a que conocían a la víctima. Hay técnicas para determinar la verdad. No consideré necesario entrevistar a la mamá del acusado en ese momento. Pedí información a la Dirección para obtener la historia clínica de la víctima en el Hospital El Peñón. Esta experticia es una prueba técnica de investigación. El padre de la víctima estaba nervioso al momento de la entrevista. En la historia clínica del Peñón referían estado depresivo. Las causas de la depresión están los duelos, pérdida de un ser querido". De seguidas se le cede la palabra al Abg. E.M., en su carácter de Defensa Privada, a los fines de que interrogue al experto, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Si tuve conocimiento del informe médico del Peñón. La información fue referencial del médico no tuve el físico. El año 2.003 es la hospitalización en el hospital El Peñón. La depresión puede durar años. Los estados depresivos pueden repetirse en diferentes situaciones. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar). El médico debe revisar la historia psicológica de la paciente, en una emergencia prevalece la integridad de la víctima. La anestesia deprime más a un paciente. La depresión mayor no se refiere a una conducta inquieta, el paciente en este caso va a estar hipo enérgico. En el perfil los rasgos daban para una persona dependiente. Si hay una solicitud del Tribunal y del Ministerio Público se puede obtener información al expediente en el hospital El Peñón". Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. R.M. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "En su momento la autopsia psicológica fue solicitada a la víctima, entrevistar al esposo de la víctima sería un peritaje, una experticia diferente. Las citaciones se hacen vía oral". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Es mía la firma, cierto el contenido. La experticia fue practicada el 02/12/2009. La autopsia psicológica está compuesta por dos elementos operativos; parte documental por parte de la víctima y entrevistas de personas allegadas a la víctima. Los síntomas externos son idiosincrasia, todos tenemos respuestas diferentes a la anestesia, esto es un aspecto farmacológico". Esta Juzgadora le da valor probatorio al precedente testimonio rendido bajo fe de juramento por el ciudadano O.D.J.G., pues a través de su dicho se pueden establecer circunstancia sicológica que presentaba la ciudadana J.V.M.C., y fundamental para el descubrimiento de la verdad a través de esta experticia como prueba técnica de investigación.

Aunado a ello compareció y rindió testimonio la ciudadana B.M., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse B.B.M.A., titular de la cédula de identidad N° V- 7.608.620, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamado a deponer acerca del Protocolo de Autopsia y expuso entre otras cosas:

"Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "La coagulación intravascular diseminada es un trastorno trombo hemorrágico, es decir que se producen trombos pequeños que van circulando por el torrente circulatorio y pueden ocasionar lesiones tanto fisulares como lesiones de las cédulas endoteliales...lo pueden producir diferentes causas...cuando hago la inspección externa del cadáver pude evidenciar que presentaba un hematoma a nivel de la pared abdominal que no hacía contraste, que no hacia continuidad con la herida quirúrgica...que no salía de la herida quirúrgica, estaba por encima del lecho quirúrgico...el hematoma era de 23 por 10 centímetros...abarcaba la región infraumbilical, por debajo del ombligo y por encima de la región pélvica... dentro de la herida quirúrgica los puntos estaban dentro de límites normales, no había dehiscencias de suturas ni mucho menos sangrados ni licuados ahí, presentaba edemas generalizados y una cicatriz antigua a nivel de las mamas...cuando se abre la cavidad abdominal, yo pude ver en la pared abdominal que había hemorragia en los músculos que constituyen esa pared abdominal y había hemorragia en la parte del lecho quirúrgico, tan es así que se tomó muestra de lo que parecía era un ovario, sin embargo no había dehiscencia a nivel del útero...tenemos el tejido celular subcutáneo, está constituido por la epidermis y las otras capas, pero posteriormente el tejido celular subcutáneo vienen los músculos que constituyen las paredes abdominales y en la última capa de esa pared abdominal, tenemos el peritoneo que es la última capa que es una membrana delgada, todo eso desde la piel hasta la parte, la última capa estaba con hemorragia...hemorragia en la pared abdominal....El C.I.D tienen diferentes causas, pero que la que más encaja en este caso es la lesión tisular, que es ocasionada por factores tisulares que van descendiendo o por que hay una agresión a nivel de las células endoteliales, pero que eso no se presenta por obra y g.d.E.S....en este caso la paciente recibió un traumatismo abdominal en vida y eso es lo que desencadena la coagulación intravascular...en el caso de esta paciente, criterio morfológico como tal de sepsis no lo había, por qué, porque primeramente no tenía un hígado...desde el punto de vista macroscópico un hígado grande...al igual que el vaso deberían de estar aumentados o crecidos de más...eso no lo conseguí yo en ninguno de los órganos...lo que conseguí fue el hematoma y la lesión quirúrgica del lado izquierdo...el CID no fue producto de la lesión quirúrgica...". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Este es un caso problemático porque por el simple hecho de trasladarlo del estado Vargas hasta Caracas a mí me causa problemas, en segundo lugar ha habido llamada y he oído mucho comentario que se ha dicho referente al caso. Son comentarios de pasillo. La autopsia el 13/10/2009. No recuerdo el nombre del médico que levantó el cadáver. Creo que cuando ingresó el cadáver no tenía la hoja del levantamiento del cadáver. La hoja no estaba llena en ese momento. No solicité la hoja porque siempre piden autopsias urgentes. La autopsia era urgente no solicité la hoja porque no la tenía en el momento. Usted está en lo cierto pero muchas veces nunca se consigue la historia clínica al momento, una orden de Coordinación Nacional eso mata todo. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar). Yo no dije que dieron la orden, sino que hay casos solicitados urgentes y casi nunca las hojas de historia clínica se consiguen. Creo que para esa fecha era la Dra. Centeno. Sé que se llama la Dra. Centeno pero no sé el nombre completo. El operatorio medíato, es cuando tiene menos de veinticuatro horas. Al cadáver le quitaron el ovario y trompa derecha. Yo no tengo esa información porque no tengo la historia clínica en mi mano. Hubo un error en la trascripción del informe. Es un error de trascripción. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar)". No está junto al protocolo de autopsia el informe histológico. Dije que no había dehiscencia de sutura. Cuando revisé el lecho quirúrgico no había dehiscencia de sutura, los puntos no estaban rotos. El hematoma hipo gástrico si puede ser por un traumatismo directo al abdomen. Cuando el objeto empleado se recubre con goma o forrado no causa la marca. El hematoma no pudo haber sido por la intervención quirúrgica. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar). Los ovarios se ubican en la región pélvica. Los ovarios tienen relación con el útero. En este caso no había secreción dentro de la cavidad uterina. Falla multiorgánica es cuando hay un toque de varios órganos. Yo no hice evaluación en cuanto a la tabla, me basé en la falla morfológica hallada en el cadáver. Correlacioné con los hallazgos morfológicos hallados. La causa del C.I.D son obstétricas, fetos muertos retenidos, causas infecciosas, cáncer del hígado, estómago y pulmón, traumatismo abdominales....Dentro de las causas del C.I.D están las causas infecciosas. Descarté las infecciones porque no encontré en el cadáver la presencia de una sepsi. No tuve en mis manos la historia clínica. Schock séptico es cuando encontramos bacterias. Las bacterias nombradas no están allí. No sé quién firma el certificado de defunción". De seguidas se le cede la palabra al Abg. E.M., en su carácter de Defensa Privada, a los fines de que interrogue a la experto, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Los hallazgos morfológicos son todas las causas que se consiguen en el cadáver. No hice la correlación porque había una causa de muerte determinada. Como patólogo voy a tener once (11) años. He practicado infinidades de autopsia. Lo que estoy diciendo en este Tribunal es verdad. La sutura no estaba rota pero cuando se utiliza cualquier envoltura de objeto utilizado ese eventualmente no se va a ubicar ningún tipo de dehiscencia en la sutura". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la experta, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Es mía la firma. El lecho quirúrgico es donde se hizo la sutura. La herida era en la región pélvica y la interna estaba ubicada en el lado izquierdo del abdomen. El hematoma estaba por encima de la región pélvica y más abajo del ombligo. Se puede hacer una intervención quirúrgica con hemoglobina baja dependiendo de la urgencia del caso. Tengo graduada como médico general (20) años y como médico patólogo (2) años".

Este Tribunal le da valor a la declaración rendida por la ciudadana B.M. en su condición de Medico Patóloga, quien practicó el Protocolo de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., y a través de su testimonio se extrae las causas de muerte de la víctima.

Igualmente compareció y declaró la ciudadana P.I.V., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse P.I.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.545.877, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas: "Yo estaba en el área de hospitalización, cuando me entregan la guardía me dijeron que ya podía sacar a la paciente a la habitación, la paciente estaba un poco agresiva por la anestesia, al otro día le dieron de alta y luego regresó otra vez, me dicen que viene por un dolor abdominal y después al otro día me dijeron que la habían operado y que le habían pasado a quirófano, después me enteré que había fallecido". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Trabajo en la Clínica San Antonio desde el año 2.009. Eso fue en octubre. Estuve con la paciente en la primera intervención. La paciente estaba un poco agresiva y luego que el dolor pidió una inter consulta con un psiquiatra, cuando este la evaluó se calmó. Habíamos varias enfermeras. La situación de la anestesia fue desde el quirófano hasta la habitación. La agitación duró como cinco minutos. No tuve conversación con los familiares. No estaba de guardía cuando el dieron de alta. Le dieron de alta al siguiente día, ya yo no estaba allí. Sé que regresó la próxima vez y no tuve contacto. Yo le vi un hematoma en la pierna. Era un morado, no recuerdo el tamaño. No tuve conversación con la paciente". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Las funciones de la enfermera auxiliar son atender al paciente, pasarle sus antibióticos. Yo tengo tres años de experiencia. Yo soy enfermera auxiliar. Si hacemos estudios. La paciente ingresó el 08 de octubre. No recuerdo la hora. La paciente fue intervenida en la tarde, pero no recuerdo la hora. Para sacara la paciente de pabellón llaman a hospitalización para que la enfermera se dirija a pabellón. Fue sacada de pabellón en la tarde. Ella no estaba consciente. Estaba un poco agresiva. Ella se movió mucho, movía mucho la cabeza. Los movimientos eran poco bruscos. La paciente se llamaba Vanesa. Yo no estaba en la noche. Y llevé a la paciente a baño. Ella no me mostró el hematoma, yo le vi el hematoma cuando se sentó en la poceta. No le pregunté sobre el hematoma. Creo que se le suministró cefatidan de un gramo. Mayormente lo mandan cada ocho horas. Se le colocaron los antibióticos porque fue operada de un dolor abdominal. Me dijeron que fue operada de un quiste de ovario. Yo atendí a Vanesa como paciente en la primera intervención. Yo la visité en terapia intensiva como enfermera. Ella estaba entubada en terapia intensiva. No le suministré medicamentos en terapia intensiva. Siempre nos apoyamos entre compañeras, por eso la visité en terapia. El médico intensivista es quien revisa los valores del paciente. Una enfermera de terapia también revisa los valores de la paciente. No sé el nombre de la enfermera de terapia". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Ingresó a la clínica el 08 de octubre. En la tarde. No sé si llegó sola o acompañada. Creo que ingresó otra vez el (09) de octubre".

Este Juzgado valora el testimonio rendido bajo fe de juramento por la ciudadana P.I.V., quien laboraba para la fecha en la Clínica San Antonio lugar donde fallece la víctima, y cuyo conocimiento se contrae al ser enfermera en la primera intervención quirúrgica del mes de octubre del año 2009 y visitarla cuando estuvo en terapia entubada.

Asimismo depuso en el debate la ciudadana A.R., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse A.E.R.d.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.116.547, quien manifestó ser madre del acusado, motivo por el cual es impuesta del contenido del artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al Precepto Constitucional visto el grado de Consanguinidad y manifestó querer declarar, a lo expuso entre otras cosas:

"Vanesa fue una hija más para mi vínculo familiar, la conocí a los 14 años, se casó con mi hijo y a los 19 años tuvo su primer bebé, al tener al bebé la Doctora Ligia nos informó que cuando le hicieron la cesárea había tenido una reacción por la anestesia, nos recomendó que la lleváramos a un médico, la llevamos a Clínica Caracas para que la viera el médico, su mamá fue conmigo, allí me enteré que Vanesa había sufrido a los cinco años de meningitis y estaba de tratamiento, el médico nos recomendó que la lleváramos a un psicólogo, la llevamos y el médico le indicó tratamiento, después de eso Vanesa dijo que se había tomado unas pastillas y la llevamos al hospital para que le hicieran un lavado y resulta que Vanesa no se había tomado ninguna pastilla, Vanesa era una persona muy pulcra con la limpieza y había dejado el tratamiento; la llevamos al Peñón y deciden dejarla allí por un mes y unos días. Después salió embarazada de Santiaguito y el Doctor nos dijo que había tenido un schock muy fuerte...Cuando el bebé tenía tres años, Vanesa decide operarse los senos, salió muy tranquila de su operación y estuvo muy normal de sus senos, nos fuimos a la casa, ella estaba tranquila con sus senos nuevos. Al tiempo decide ponerse a dar masajes, mi hijo le acondicionó un cuarto en la casa, ella comenzó muy bien pero luego comenzó a inyectar los glúteos con biopolímeros, mi hijo le decía que no hiciera eso, ella no le hizo caso, luego en un centro comercial en C.L.M. alquiló un cubículo para dar masajes y poner las inyecciones; llegaba tarde, los niños los dejaba con una señora que había conocido hacia dos meses, un día Vanesa llegó a la casa como a las 11:00 pm, mi hijo había llegado como a las 07:00 pm y ella no estaba, ella comenzó a desbocarse y no quería nada con la casa; pasó eso y el 08 de octubre estoy en mi casa y mi hijo me llamó y me dijo que me fuera a la clínica porque estaba mal con un dolor, yo llegué a la clínica. El Dr. Antonio la vio y vio el ecosonograma y dijo que tenía un ovario torcido y había que operarla; llegó mi hijo a la clínica y suministró los datos del seguro para la operación. Fuimos a la casa y regresamos, cuando regresamos a la clínica mi hijo habló con Vanesa y ella le dijo que no se sentía tan mal; queríamos hablar con el anestesiólogo y el médico para comentarle lo de las reacciones de Vanesa con la anestesia, cuando sale Vanesa de la operación salió con un estado horrible que cuatro hombres no podían con ella. ...La metieron a la habitación, al rato llega un psiquiatra a la clínica y dijo que Vanesa tenía bipolaridad y esquizofrenia, le suministró medicina y se quedó dormida, me fui a la casa y mi hijo se quedó con Vanesa, al otro día llegan los médicos como a las 09:00 a.m., y le dice que Vanesa está de alta y mi esposo le dijo que por qué no la dejaba otro día más porque Vanesa no se sentía bien, mi esposo le compró las medicinas y mi hijo estaba en la casa haciéndole una sopa a Vanesa; llegó su tía Marsella a la clínica y Vanesa no la reconoció, nos llevamos a Vanesa a la casa, me dijo que me quedara con los pichurros y ella se iba con Leonardo para su casa, en la tarde llegó su papá y le mandé la cena a Vanesa con su papá, mi hijo se llevó a los niños al polideportivo y su papá se quedó en su casa... Ella manifestó que se sentía muy mal, ella le dijo que la llevara a la clínica, llegué a la clínica como a los veinte minutos, al llegara a la habitación me dijo que le quitara el bermuda y le quitó la gasa, al quitarle eso le vi un morado y le pregunté que qué era eso, me dijo que la tenía que volver a operar....Cuando la metieron a pabellón comenzaron las enfermeras para allá y para acá, le pregunté qué pasó y me dijo que no pasaba nada y que nos quitáramos de allí, al rato salió el médico y nos dijo que a Vanesa le habían dado dos paros cardíacos, pasó el tiempo y como no veía nada, hablé con una enfermera y la toqué y le dije que por qué estaba tan caliente y ella me dijo que estaba séptica, que tenía una infección y que no estaba drenando líquido.... Al día siguiente nos enteramos que Vanesa se murió". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Mi relación con Vanesa era muy bien. La relación de Vanesa con mi hijo era normal. Los problemas de mi hijo con V.e. porque ella inyectaba. Me enteraba de sus problemas porque mi hijo me manifestaba. Él me llamó entre las (10:30 - 11:00 p.m.). En ese momento fue la única vez que Vanesa era bipolar y esquizofrénica. Mi hijo se quedó en la clínica con Vanesa. Yo llegué a la clínica como a las (06:00 a.m.). Yo estuve con mi esposo en la clínica. Yo no la dejé sola, siempre estuve allí. A Vanesa le dieron de alta como a las (11:30 a.m.). Yo la acompañé al baño. Le vi un morado en la pierna. Le pregunté por ese morado y ella me dijo que se había caído por la escalera, el morado ya estaba azul, verde. No le visualicé otro morado. El día que le dieron de alta a Vanesa la llevamos a su casa y estuve allí como a las (03:00 p.m.). El papá de Vanesa llegó como a las (08:00 p.m.) a mi casa y comió allí. El día 10 mi hijo me llamo y me dijo que que (sic) estaba haciendo y me preguntó por Leo, que la fuera a buscar a la casa porque él le estaba haciendo la comida a los niños. A los veinte minutos llegué a la clínica. Cuando el doctor quitó la gasa no había ningún tipo de secreción. El doctor me manifestó que el morado era por la operación. No sé por qué el doctor dijo eso de volverla a operar. No recuerdo qué tiempo duró la segunda intervención. En la segunda intervención estaba Olga, Morella, Oyoque. El médico y una enfermera manifestaron que Vanesa no quería visita. Toqué a Vanesa y tenía fiebre y se estaba empezando a hinchar. No sé por qué no le dije a mi hijo que Vanesa estaba séptica, (se deja constancia que hubo objeción por parte de la defensa privada, la misma es declarada con lugar). Mi grado de instrucción es tercer grado". De seguidas se le cede la palabra al Abg. E.M., en su carácter de Defensa Privada, a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "La llevamos al hospital El Peñón por referencias médicas. Siempre acompañé a Vanesa. Su mamá también nos acompañó. Yo vi la cúpula con que Vanesa le inyectaba los glúteos a una señora que vive más arriba de la casa. El Dr. Antonio llamó al psiquiatra. A la clínica fue la nefróloga a ver a Vanesa. El día domingo la intensivista nos manifestó que Vanesa no estaba expulsando líquido y que había que díalizarla. El Dr. Antonio no manifestó asombro por el morado que tenía Vanesa. Eran como las (ll:30am) cuando metieron a Vanesa en la habitación. La doctora Ochoa le hizo unos quemados a Vanesa en la matriz. Si mal no recuerdo la doctora le dijo que tenía papiloma humano. Tengo cinco hijos. Tres hembras y dos varones. Vanesa para mí era una hija". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Vanesa el día 10 de octubre reingresó a la clínica como de (10:30 a 11:00 a.m.). Llegué a la clínica como a los veinte minutos. Vanesa es reingresada a pabellón como de (05:30 a 06:00 p.m.). La relación de Vanesa con su familia era normal. No recuerdo si la familia de Vanesa me hizo algún reclamo por la actitud de mi hijo. Me fui a la clínica cuando mi hijo me llamó. Eran como las (10:30 a.m.). El día 08 Vanesa fue intervenida como a la (01:30 a.m.). Nadie habló con ella. A mi no me entrevistó el psiquiatra. Él me dijo que no era necesario porque ya había entrevistado a mi esposo. Cuando estuve allá estaban su mamá, los niños, una muchacha. No tuve un problema, sino que le dije que en dos meses de tener conociendo a Vanesa la había desbocado. Vanesa tenía 14 años cuando la conocí. Ella se casó con mi hijo a los 16 años. La conducta de ambos era normal. Me pareció extraño un matrimonio tan joven, pero su mamá dijo que tenía que casarse". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Vanesa fue intervenida el 08/10/2009. En la clínica San Antonio. La intervienen por segunda vez el 10/10/2009. La operaron la primera vez por una torcedura de ovario. La segunda intervención fue por dolor. La Dra. Ochoa fue su primera ginecóloga y en Caracas había otro. Aquí en Vargas no. Vanesa fallece el día 13 a las (08:30am). Fallece en la clínica. Mi hijo me llamó. Llegué luego. El médico dijo que a Vanesa le había dado un paro y se murió. Estaba su tía Morella, una prima, su tía Oyoque, mi esposo...".

Se valora el testimonio rendido la ciudadana A.E.R.d.R., bajo el Precepto Constitucional toda vez que la misma tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, acaecido el día 08/10/2009, intervenida por torcedura de ovarios en la Clínica San Antonio y de la segunda intervención en data 10/10/2009, por dolor.

Complementario a los anteriores testimonios se escuchó el rendido por la ciudadana E.L.R., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse E.L.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-18.142.899, quien manifestó ser hermana del acusado, motivo por el cual es impuesta del contenido del artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al Precepto Constitucional que la exime de declarar y manifestó querer declarar, a lo expuso entre otras cosas:

"Conozco a Vanesa desde que tenía doce (12) años de edad, mi relación con ella fue muy estrecha... se casó con mi hermano y luego que nacieron mis sobrinos ella presentó reacción por la anestesia, en las dos operaciones de V.e. reaccionó muy mal, ella entró a la clínica el día jueves por un quiste de ovario, ella fue operada, cuando llegué a la clínica pregunté por Vanesa y me dijeron que había tenido reacción....cuando fui a su casa a visitarla me manifestó que tenía mucho dolor, al día siguiente mi papá la llevó a la clínica... ". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Tengo dos semanas de graduada. Egresada de la Universidad J.M.V.. Ingresó a la clínica San Antonio el día 09 de octubre. El díagnóstico fue torcedura de un quiste de ovario. El eco era de un centro de C.L.M.. Quiste de ovario torcido modifica sus características regulares. Depende del tamaño del quiste, cuando es mayor de tres centímetros hay que intervenir. Llegué a la clínica la primera vez en la tarde. Vanesa no estaba en condiciones de mantener conversación con Vanesa. Hablé con ella en mi casa. Le dieron de alta después del mediodía. Fui a la casa de Vanesa el día que le dieron de alta. Ella me manifestó que tenía mucho dolor. No vi al papá de Vanesa. Hablé con ella como quince (15) minutos. Al día siguiente recuerdo que Vanesa seguía con el dolor y mi papá se la encontró en la esquina de su residencia y la llevó a la clínica. Yo estaba en el hospital. Mi mamá me informó de la segunda intervención. Mi mamá me dijo que el médico le había dicho que tenía unos vasitos sangrantes. Que los vasitos estaban al nivel de la herida quirúrgica. A través de un hematoma se puede determinar el sangramiento de los vasitos. Llegué a la clínica como a las (07:00 p.m.). Ingresé a terapia intensiva al día siguiente. Vanesa tenía unos síntomas muy bajos... Siempre salía con ellos. Nunca llegué a apreciar violencia por parte de mi hermano con Vanesa. El trato de ellos era normal. Sostenía comunicación con Vanesa a menudo. Para mí sería una rareza saber que mi hermano golpeaba a Vanesa". De seguidas se le cede la palabra al Abg. E.M., en su carácter de Defensa Privada, a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "A Vanesa no le gustaba la clínica San Antonio por la mala fama que tiene en el Estado. Las condiciones sanitarias de un lugar donde se intervienen quirúrgicamente personas deben ser pulcras. No vi el hematoma de Vanesa. Los hematomas son una de las complicaciones quirúrgicas...Siempre fue mi duda el por qué operar a Vanesa al día siguiente. Que la paciente está séptica, que tiene un cuadro infeccioso. Yo creo que Vanesa murió fue por un mal díagnóstico clínico". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Mi relación con Vanesa era estrecha. De haber sido maltratada psicológicamente me lo hubiese dicho. La importancia de realizar un cultivo, ya que es el primer cuadro a seguir. Es una bacteria que se aloja a nivel abdominal y precede a intervenciones quirúrgicas. A mi no me comentó el doctor acerca de la fetidez que presentaba Vanesa en su cavidad vaginal. El médico le hizo una limpieza a Vanesa". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "No vi la historia médica de Vanesa. No sé si le practicaron el cultivo a Vanesa".

El precedente testimonio rendido bajo precepto constitucional por la ciudadana E.L.R.R., este tribunal lo valora por tener conocimiento de lo que le aconteció a la víctima con respecto a sus intervenciones quirúrgicas.

Asimismo rindieron sus declaraciones los niños L.A.C.M Y S.C.M, en cumplimiento al ordenamiento jurídico y en atención al interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a retirar de la sala al acusado de autos y al público en general, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello en virtud del informe psicológico practicado al n.L.C. M y consignado ante este Tribunal a requerimiento de la Defensa (actualizado, tal como riela en el registro de voz); dejándose constancia que las partes y el Tribunal fueron desprovistas de la toga, a los fines de no causarle impacto a los niños que declararían. Fueron conducidos al estrado los niños...L.A.C.M y S.C.M, exponiendo el primero de ellos entre otras cosas:

"Mi mamá decía groserías porque se puso arrecha y mi papá le dio pun pun con dos correas, mi mamá gritaba... A veces cuando estaba mi abuelo Domingo mi papá se hacia el santo pero cuando mi abuelo no está comienza la rochela, a veces mi abuelo se queda un mes por si pelean, pero cuando nos vamos a rodar bicicletas y a jugar fútbol mi papá y mi mamá pelean, salíamos al Ávila, a Caracas y a comer arroz chino... Como los vecinos oían venían a la casa y decían Leonardo abre la puerta, qué estás haciendo, entonces mi papá se salió del cuarto y dejó a mi mamá allí tirada, mi mamá no podía soportar tanto dolor, tantos golpes...Esta vez lo hizo al propósito, cuando subíamos a Caracas mi papá le dijo a mi mamá que se bajara de la camioneta y que revisara, cuando mi mamá se bajó, mi papá echó la camioneta hacia atrás y mi mamá se quemó la pierna". Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al niño L.C, quien a preguntas formuladas, respondió entre otras cosas: "Mi mamá decía groserías porque se puso arrecha y mi papá le dio pun pun con dos correas. Mi mamá gritaba. Mi papá sacó dos correas. Vi las correas porque yo estaba en el cuarto de él. Las correas eran negras, más o menos largas. No peleaban cuando mi abuelo estaba, pero si tenían ganas de pelear no peleaban, cuando se iba mi abuelo empezaban a pelear un día le pusieron a mi mamá un collarín porque cuando mi papá se puso arrecho le hizo así (en el cuello)". Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. A.N., a los fines de que interrogue al niño L.C, quien a preguntas formuladas, respondió entre otras cosas: "No vi. Yo veía cuando le pegaba porque me paraba n las escaleras, claro que sí veía porque me asomaba y lo que hacían era puro pelear. Nosotros salíamos a comer comida china, a Caracas, a la playa, al río. Yo no vi cuando mi papá le pegó en el cuello a mi mamá porque estaba en Caracas con mi abuelo, eso me lo contó Santiago que lo vio todito...". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al niño L.A.C.M, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Yo vi el color de las correas. Los vecinos y mi papá decían groserías. Como los vecinos oían venían a la casa y decían Leonardo abre la puerta. Yo digo que es falso lo que él dice porque así no fue. Ese día no me acuerdo si el bate era de metal o de madera, ellos duraban como hasta las dos (02) peleando. Peleaban casi todos los días, mi papá le pegaba casi todos los días. A veces estaba mi abuelo Domingo cuando peleaban y mi abuelo le decía Leonardo si llegas a matar a tu esposa vas a ser el único responsable. Mi abuelo Domingo es el papá de mi tía Carolina, lo malo es que mi abuela peleó con mi abuelo Domingo, pero mi abuelo nos visita a nuestra casa. La última vez le dejaron un chichón aquí (cara). El bate era de nosotros jugar béisbol, mi abuelo era el bateador y yo era el catcher. Era un solo bate. El bate estaba en nuestro closet. Nuestro cuarto está arriba. Cómo es posible que un buen hombre vaya a partir un bate de esa manera".

Este testimonio rendido por el n.L.A.C.M., este Tribunal le da valor probatorio toda vez que fue rendido conforme a la normativa legal y en atención al principio superior al niño, donde relató el conocimiento que tiene de cómo era su vida familiar y los problemas que se presentaron entre su progenitura quien en vida respondiera al nombre de J.M. y su progenitor acusado de autos L.A.C..

De seguidas el niño S.C.M toma la palabra y expone entre otras cosas:

"Rompieron el bate allí, después mi papá la rompió en dos mitades y una la tiró para la ventana de mi cuarto y la otra la tiró para la ventana de mi mamá. Mi mamá estaba en el cuarto en el suelo. Golpes así por la barriga, era violencia pura oyó. Cuando mi abuelo se iba peleaban con puños y patadas..." Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al niño S.C.M, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Los vecinos le gritaban a mi papá. Mi papá y mi mamá peleaban y decían groserías...". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada a los fines de que interrogue al niño S.C.M, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Yo vi cuando mi papá le dio en el cuello a mi mamá. Mi papá le dio así zas a mi mamá (en el cuello) con fuerza, yo le conté a L. Eso es en serio, le estoy diciendo la verdad. No estamos jugando béisbol.... ". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al niño S.C.M, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Ese día había un bate partido y dijeron groserías, vieron el bate allí y lo tiraron, después los vecinos dijeron y qué es este bate, mi papá rompió el vidrio así pac pac pac. Yo me asomé y éste (hermano) estaba jugando play station y después L… dijo estoy asustado y corrió y yo vi los vidrios partidos y dijeron los vecinos vamos a reventar el otro lado porque yo estaba afuera. Yo me salí para afuera, yo tenía cuatro años. La última vez le dejaron a cara morada. Yo era el pitcher cuando jugábamos béisbol. Yo tenía cuatro años. No sé si el bate era de metal. El bate estaba debajo de la cama...". (Subrayado del Tribunal).

Este testimonio rendido por el niño L.A.C.M, este Tribunal le da valor probatorio toda vez que fue rendido conforme a la normativa legal y en atención al principio superior al niño, donde relató el conocimiento que tiene de cómo era su vida familiar y los problemas que se presentaron entre su progenitura quien en vida respondiera al nombre de J.M. y su progenitor acusado de autos L.A.C..

A los anteriores testimonios se le adiciona el rendido por el ciudadano Sabatino D'Amore D'Ascenzo, quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse SABATINO D'AMORE D'ASCENZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.467.605, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamado a deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos y expuso entre otras cosas:

"No conozco los hechos que sucedieron en la clínica San Antonio, conocí a la paciente el día 08 de octubre de 2.009 por referencias de una amiga, vecina de mi consultorio en el Centro Comercial Lucymar, la evalúe y mi sospecha fue que se trataba de una torcedura de ovario". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Si corresponde el informe al que le realicé a la paciente, es mi firma y mi sello. Era una paciente con antecedentes de que le hayan quitado un ovario. Se trataba de una emergencia, la solución era quirúrgica. Le indiqué a la paciente que debía ingresar a una clínica. Rebeca me dijo que era compañera de trabajo. El local se ubicaba en el piso 1 del Centro Comercial Lucymar". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Soy cirujano general. Realicé el informe el día que me lo solicitaron. La loforestomía es la extirpación quirúrgica del ovario. Es el término que incluye el ovario más la trompa. Los ovarios y las trompas se relacionan entre sí. Los ovarios se ubican en la pelvis. Recuerdo que se traba del ovario derecho. La anomalía la presentó en el ovario izquierdo. Puede haber una pequeña cantidad de líquido libre en el saco. Un caso como este no se podía espera. Si el médico tratante está de acuerdo con mi díagnóstico procede a la intervención. Depende de la condición del paciente. Este tipo de intervención puede estar como mínimo (24) horas. Fisura o torcedura del ovario pueden ser motivos del dolor. Por los movimientos bruscos no es habitual que ocurra algo así, pero en medicina todo es posible. La aparición de fiebre se tratara de un proceso infeccioso. El hemocultivo es para descartar bacterias existentes. Eterostopus no es el germen que causa esa infección. Una paciente que se encuentra en terapia intensiva no es el medio más idóneo para hacer la toma del hemocultivo. Si tengo sospechas de algo similar, debo agotar recursos y el hemocultivo es un recurso a utilizar. Con el cuadro que presentaba la paciente se podía comprometer su vida". Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo. Este tribunal le da valor probatorio al testimonio rendido bajo fe de juramento por el ciudadano Sabatino D'Amore D'Ascenzo, quien el día 08 de octubre de 2.009 evalúo a la víctima J.M., sospechando de una torcedura de ovario.

Posteriormente depuso la ciudadana Eucaris D.V., quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242, 245 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse EUCARIS D.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.162.912, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamada a deponer acerca de un Reconocimiento Legal y Trascripción de Texto, cursante a los folios 28 y 29 de la primera pieza del expediente y expuso entre otras cosas:

"Ratifico el contenido del acta y reconozco como mía la firma, se basó en un reconocimiento legal de un teléfono". Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Se trataba de un teléfono celular, marca S.E.... No se refiere a quién pertenecía el teléfono. Relacionado con el expediente 1-244-873. La persona que se encargó de la investigación fue quien suministró el teléfono al área técnica. Extraer los mensajes de texto que contenía el teléfono. No fue solicitada las llamadas entrantes y salientes. Ratifico el contenido de la experticia. Nos encargamos de la evidencia como tal". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.N. a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Solo se basó en los mensajes recibidos. No realicé ningún acto de investigación para conocer a quién pertenecía el teléfono. Doy fe de los mensajes que estaban reflejados en el teléfono, más no sé a quién pertenece el teléfono". Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la experta, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: "Ratifico el contenido de la experticia y reconozco como mía la firma. No sé dónde está laborando el funcionario Azacón".

Este tribunal valora el testimonio rendido bajo fe de juramento por la ciudadana Eucaris D.V., en calidad de experta quien ratificó el reconocimiento técnico y la trascripción de texto de los mensajes que contenía el chip del número asignado a quien vida respondiera al nombre de J.M..

Finalmente, compareció a declarar el ciudadano Dr. M.G.R.M., quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse M.G.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.801.669, resido en Parroquia Caraballeda, estado Vargas, profesión u oficio Médico Gineco-Obstetra, quien manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y fue llamado a deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos y expuso entre otras cosas:

"Yo soy gineco-obstetra no soy anestesiólogo. No recuerdo el caso como tal, porque son tantos los casos, no recuerdo el caso pero si la paciente tubo (sic) alguna reacción post anestésica debe estar en su historia clínica, es todo". De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. A.F.N., quien respondió entre otras cosas: "Ciudadana Juez este testigo lo promovió la Defensa, pero si el médico no recuerda nada no hay preguntas que hacer, es todo". Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público a Dra. PAUDELIS SOLÓRZANO no formuló preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al testigo.

El testimonio que anteriormente antecede rendido por el ciudadano M.R.M., este Tribunal no lo valora y explanará en los fundamentos de hechos y de derecho por la cual no valora el referido testimonio.

Con relación a las pruebas documentales que fueron ofrecidas por el Ministerio Público en su debida oportunidad y siendo admitida por el órgano competente, este Tribunal en virtud de los principios de inmedíación y oralidad en el que se basa nuestro proceso penal acusatorio se evacuaron dichas pruebas y ordenó su incorporación conforme lo estipula los artículos 339 ordinal 2o y 358 del Código Orgánico Procesal Penal fueron los siguientes:

  1. - INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 15 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios A.H., F.P. y A.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, la cual se practicó en el sitio de suceso y residencia de la víctima: J.V.M.C. (occisa), ubicada en: Av. Principal Quinta Transversal, Quinta "Vaneslet", pintada de color blanco, Urb. Week end, Parroquia. R.L., estado Vargas. Folios del 191 al 192 de la Primera Pieza.

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 13 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios F.P. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, practicada un cuerpo sin vida de quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., cuyo cadáver se encontraba en la sala de emergencia de la Clínica San Antonio, ubicada en Urb. Guaracarumbo de C.L.M., estado Vargas. Folio 10 de la Primera Pieza.

  3. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 16 de octubre de 2009, suscrita por el funcionario F.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira, la cual versa sobre dos (02) segmentos de madera, colectados durante el Allanamiento practicado en el sitio del suceso ubicado en: Av. Principal Quinta Transversal, Quinta "Vaneslet", pintada de color blanco, Urb. Weekend, Parroquia. R.L., estado Vargas donde se deja constancia de la existencia física del objeto sujeto a experticia. Folios 193 de la Primera Pieza. –

  4. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, de fecha 15 de octubre de 2009, suscrita por la funcionaría D.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación La Guaira. Practicado a un teléfono móvil perteneciente a la víctima, signado con el número 0414-1200458, donde se deja constancia de la trascripción de datos los mensajes que le llegaban al teléfono de la víctima. Folios del 21 al 29 de la Primera Pieza.-

  5. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136-A-484-09, de fecha 16/10/2009, suscrita por B.M., médico Anatomopatóloga Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., en la cual describe como causa de muerte; falla multiorgánica por coagulación intra-vascular diseminada secundaria a traumatismo abdominal cerrado. Folios del 194 al 195 de la Primera Pieza.-

  6. - ORDENES DE ALLANAMIENTO N° 027-09 y 028-09, de fecha 15-10-2009, acordada por el Juzgado Quinto de Control del Estado Vargas, ordenó en esa misma fecha la ENTRADA Y REGISTRO, en la Clínica San Antonio y en la residencia de la víctima J.V.M.C.. Folios del 158 al 162 de la Primera Pieza.-

  7. - AUTOPSIA PSICOLOGICA, signada bajo el N° 9700-035-137-A-001046, de fecha, 02 de diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario: O.D.J., en su condición de Psiquiatra Forense adscrito a la Dirección de Evaluación y Díagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C.. Folios del 85 al 92 de la Segunda Pieza.-

  8. -La historia clínica emanada del Hospital Psiquiátrico de El Peñón, llevado en dicha institución a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de J.V.M.C., donde registran que la misma padecía de Trastorno Afectivo Bipolar (TAB). Folios del 142 al 163 de la Octava Pieza.-

  9. - La historia clínica emanada del Hospital Anticanceroso, en la que consta que la referida ciudadana padecía de VPH (Virus Papiloma Humano), lo cual podría haber incidido en la presentación de quistes en los ovarios que la condujeron a su intervención. Folio 165 de la Octava Pieza.-

  10. - Prueba de Luminol, de fecha 15-10-2009, practicada por los funcionarios A.I., Herice Angel, P.F., Azacón Alfredo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de estado Vargas, practicada en la Avenida Principal, quinta transversal, Quinta Vanelest, pintada de color blanco, urbanización Week End parroquia R.L. estado Vargas, cuyo resultado arrojó positivo, por lo que se pone de manifiesto a través de esta prueba de orientación la presencia de naturaleza hemática en el lugar practicado.

  11. - Acta de levantamiento al cadáver, de fecha 13-10-2012-, practicado por los funcionarios F.P. y S.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación la Guaira estado Vargas, levantado en la Clica sdan Antonio parroquia C.l.M. (Urimare) estado Vargas

    PUEBAS NO VALORADAS:

    Testimoniales:

    La declaración rendida por el ciudadano M.G.R.M., titular de la cédula de identidad N° V- 6.801.669, de profesión u oficio Médico Gineco-Obstetra, quien fuera promovido por la defensa del acusado, toda vez que su testimonio se ciñó a manifestar que no tenía conocimiento del caso, alegando que son muchas las pacientes, y a preguntas formuladas por la defensa en cuanto a la posible reacción anestésica post operatoria que pudo haber presentado con anterioridad la p.J.M., indicó que de haberla presentado debió quedar sentado en la historia clínica. Por lo que su testimonio carece de sustento para la demostración de las tesis presentadas por las partes, razón por la cual no se le da valor probatorio al testimonio rendido por el ciudadano M.R.M. quien no tuvo conocimiento de los hechos ventilados en el contradictorio

    La declaración de los ciudadanos F.E.G., Willman Echarry, R.A., S.S.B., R.A.F. quienes no comparecieron al debate oral y público y a pesar de las diligencias realizadas por este Juzgado inclusive oficiando a el departamento de Migraciones y Fronteras este Tribunal le fue infructuoso la comparecencia de los mismos, amén que el Ministerio Público prescindió de los testimonios de las personas anteriormente señaladas, motivo por el cual no se valora dichos testimonios pues es necesario no que cursen en autos acta de entrevista a los mismos sino que además deben comparecer al debate, a los fines de ejercer el principio de contradicción de la prueba.

    Documentales:

  12. - INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 16-10-2009, suscrita por el LIC. WILLMAN ECHARRY, Psicólogo Escolar, adscrito a la Federación Venezolana de Psicólogos, realizado al niño, LEOSVAN A.C.M., hijo de la víctima y del imputado de la presente causa.

  13. - INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 16-10-2009, suscrita por el LIC. WILLMAN ECHARRY, Psicólogo Escolar, adscrito a la Federación Venezolana de Psicólogos, realizado al niño, S.A.C.M., hijo de la víctima y del acusado de la presente causa.

  14. - La certificación de no registro de Antecedentes Penales del ciudadano A.R., quien funge como Director de la Clínica San Antonio, ubicada en la Urb. Week End parroquia C.l.M. estado Vargas.

  15. - La certificación de Registros Policiales, y de las posibles denuncias o causas seguidas en contra de ciudadano A.R., quien funge como Director de la Clínica San Antonio, ubicada en la Urb. Week End, parroquia C.l.M. estado Vargas.

  16. - La certificación emanada de los órganos Jurisdiccionales y Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde participan de la causa que se le han seguido al ciudadano A.R., quien funge como Director de la Clínica San Antonio, ubicada en la Urb. Week End, parroquia C.L.M.d.e.V.. Folio 185 de la Octava Pieza.-

    6- Experticia de determinación de Ácido Dexirribonúcleico (ADN), NUCLEAR y MITOCONDRIAL. En cuanto a la no valoración de las pruebas documentales anteriormente señaladas, paso a indicar los motivos que me llevaron a no darle valor para el fallo arribado, y es por ello que:

    En primer lugar, en cuanto a las numeradas 1 y 2, relativa a los Informe Psicológicos practicado por el Licenciado Willlman Echarry a los niños Leosvan A.C.M. y S.A.C.M., no son valorados por este Juzgado en razón que para que pueda tener valor dicha documental debe haber comparecido al debate quien lo suscribe y ratificar el mismo, y en aras de garantizar el principio de contradicción de la prueba, cuyo sustento legal se encuentra en la Sentencia N.- 1303, de fecha 04-05-2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. F.A.C.L., donde se establece entre otras cosas:

    "...Es el caso que el mencionado Tribunal de Control señaló que dichas actas "pueden ser incorporadas en razón de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal como documentales, por cuanto fueron incorporadas en forma lícita tal como lo dispone el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal..."

    En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.

    Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial... (omissis) en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmedíación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así, la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado ajuicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio -a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad.

    Sobre este punto, CORDÓN MORENO, analizando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, ha señalado lo siguiente:

    "Para que pueda aceptarse el derecho a la presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o a que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario. Por el contrario, el mismo debe decaer cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarías, con suficiente fiabilidad inculpatoria.

    En consecuencia, se exige que la condena venga fundada en pruebas lícitamente obtenidas y practicadas con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios suficientes respecto a la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados (STC 84/1990, de 4 de mayo)

    Es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que medios de prueba de cargo válidos para desvirtuar la presunción de inocencia son los practicados en el juicio oral,

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