Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BH07-X-2006-000101

Vista la inhibición planteada por el Abogado L.B., en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-001177, contentiva del juicio por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales seguido por los ciudadanos ROSALVA QUIARO Y OTROS, contra las empresas CONCESIONARIO LOS MESONES C.A. y CONCESIONARO LOS POTOCOS, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido mantiene amistad con una de las partes, específicamente con el representante legal Estatutario de la empresa CONCESIONARIO LOS POTOCOS, C.A., ciudadano U.P.Z., y por ende se inhibe de conocer la presente causa a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia, que debe imperar en el proceso judicial.

En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado L.B.P., en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Líbrense oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2006.

La Juez Temporal,

Abg. C.C.F.H.

La secretaria,

Abg. M.C..

En esta misma fecha siendo las 10:18 a.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.C..

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