Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 22 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior del Trabajo |
Ponente | Corallys Cordero |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BH07-X-2007-000016
Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 14 de marzo de 2007 por el Abogado L.B.P., en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en la causa contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana A.D.C.L. y otros en contra las empresas CONCESIONARIO DE LOS MESONES C.A. y CONCESIONARIO LOS POTOCOS C.A., fundamentada dicha Inhibición en la causal contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de que el juez Inhibido, manifiesta que mantiene amistad con una de las partes, específicamente con la parte demandada U.P.Z. y se inhibe de conocer del asunto, a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo Proceso judicial, y en tal sentido se acordó la remisión del asunto al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado anzoátegui, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 4° del artículo 31, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano L.B.P., en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, asimismo ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda, a los fines de la persecución de la causa principal; así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la tarde (09:40 a. m.). Conste.
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR