Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Hugo Javier Rael Mendoza |
Procedimiento | Vigilancia Penitenciaria Transitoria. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero (01) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2004-000058
ASUNTO: LP01-E-2004-000058
AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 15-7-2.004, recibió oficio nro. 707, de fecha 14-7-2.004 (folio 24), de parte del anterior Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que el penado L.A.C.L., titular del pasaporte nro. V-7.784.691, actualmente NO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, corresponde al Juez quien suscribe, hacer el siguiente pronunciamiento:
Con motivo a que el penado L.A.C.L., ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (Estado Mérida), a donde había sido trasladado a cumplir su pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO L.A.C.L. PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución nro. 01
Abog. H.R.M.
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro.___________________________________y Boleta de Notificación nro.____________________________________________.
La Secretaria
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