Sentencia nº 96 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

Vista la sentencia N° 8 dictada por esta Sala Electoral en fecha 05 de febrero de 2014, se acuerda notificar a la parte recurrente, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria de la República Bolivariana de Venezuela, al C.D. y a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. el referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2013-000023

FRVT/pc

Caracas, 10 de febrero de 2014

Oficio Nº 14-083.

Ciudadano

E.P..

Rector-Presidente del C.D. de la Universidad Nacional Experimental S.B. y Demás Miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 05 de febrero de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 8 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos L.R.C.B. y R.d.C.L.R., miembros del personal técnico administrativo; J.E.B.G. y K.Y.C., miembros del personal obrero; A.L.M.U. y Jesiree D.G.D., en su carácter de estudiantes, titulares de la cédula de identidad número 4.352.144, 6.347.933, 6.312.840, 13.483.867, 20.677.314 y 20.174.061, respectivamente, todos miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental S.B. (UNESB), asistidos por el abogado R.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.136, para “…impugnar por inconstitucionalidad e ilegalidad (…) la decisión y actuaciones del C.D. y de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' (UNESB), (…) de no incluir al personal administrativo, al personal obrero y a los estudiantes no regulares, en el registro electoral para elegir a las autoridades de la Universidad, en el proceso de elección del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria General de la Universidad…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 23 de mayo de 2013. En el referido fallo la Sala indicó que en razón de que uno de los aspectos de la pretensión es la declaratoria de nulidad de los artículos del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” que supuestamente contradicen lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, la Sala advierte que dicho reglamento fue dictado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (publicado en la Gaceta Oficial número 37.186 del 27 de abril de 2001), en ejercicio de una competencia que actualmente le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, razón por la cual resulta pertinente notificar a dicho órgano para que en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos que estime pertinentes respecto a la petición planteada. Vencido el término para la consignación de esa actuación, la Sala pasará a dictar sentencia. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000023

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 10 de febrero de 2014

Oficio Nº 14-082.

Ciudadano

HÉBER D´ARMAS

Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B. y Demás Miembros.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 05 de febrero de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 8 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos L.R.C.B. y R.d.C.L.R., miembros del personal técnico administrativo; J.E.B.G. y K.Y.C., miembros del personal obrero; A.L.M.U. y Jesiree D.G.D., en su carácter de estudiantes, titulares de la cédula de identidad número 4.352.144, 6.347.933, 6.312.840, 13.483.867, 20.677.314 y 20.174.061, respectivamente, todos miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental S.B. (UNESB), asistidos por el abogado R.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.136, para “…impugnar por inconstitucionalidad e ilegalidad (…) la decisión y actuaciones del C.D. y de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' (UNESB), (…) de no incluir al personal administrativo, al personal obrero y a los estudiantes no regulares, en el registro electoral para elegir a las autoridades de la Universidad, en el proceso de elección del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria General de la Universidad…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 23 de mayo de 2013. En el referido fallo la Sala indicó que en razón de que uno de los aspectos de la pretensión es la declaratoria de nulidad de los artículos del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” que supuestamente contradicen lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, la Sala advierte que dicho reglamento fue dictado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (publicado en la Gaceta Oficial número 37.186 del 27 de abril de 2001), en ejercicio de una competencia que actualmente le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, razón por la cual resulta pertinente notificar a dicho órgano para que en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos que estime pertinentes respecto a la petición planteada. Vencido el término para la consignación de esa actuación, la Sala pasará a dictar sentencia. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000023

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 10 de febrero de 2014

Oficio Nº 14-081.

Ciudadano

R.M..

Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 05 de febrero de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 8 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos L.R.C.B. y R.d.C.L.R., miembros del personal técnico administrativo; J.E.B.G. y K.Y.C., miembros del personal obrero; A.L.M.U. y Jesiree D.G.D., en su carácter de estudiantes, titulares de la cédula de identidad número 4.352.144, 6.347.933, 6.312.840, 13.483.867, 20.677.314 y 20.174.061, respectivamente, todos miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional Experimental S.B. (UNESB), asistidos por el abogado R.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.136, para “…impugnar por inconstitucionalidad e ilegalidad (…) la decisión y actuaciones del C.D. y de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' (UNESB), (…) de no incluir al personal administrativo, al personal obrero y a los estudiantes no regulares, en el registro electoral para elegir a las autoridades de la Universidad, en el proceso de elección del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria General de la Universidad…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 23 de mayo de 2013. En el referido fallo la Sala indicó que en razón de que uno de los aspectos de la pretensión es la declaratoria de nulidad de los artículos del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” que supuestamente contradicen lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, la Sala advierte que dicho reglamento fue dictado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (publicado en la Gaceta Oficial número 37.186 del 27 de abril de 2001), en ejercicio de una competencia que actualmente le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, razón por la cual resulta pertinente notificar a dicho órgano para que en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos que estime pertinentes respecto a la petición planteada. Vencido el término para la consignación de esa actuación, la Sala pasará a dictar sentencia. Remítase copia certificada del escrito libelar, del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, de la Sentencia N° 25 de fecha 15 de mayo de 2013 y de la Sentencia N° 8 del 05 de febrero de 2014.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2013-000023

FRVT

B O L E T A

Caracas, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos L.R.C.B., R.D.C.L.R., J.E.B.G., K.Y.C., A.L.M.U. y JESIREE D.G.D., titulares de la cédula de identidad número 4.352.144, 6.347.933, 6.312.840, 13.483.867, 20.677.314 y 20.174.061, respectivamente, (parte recurrente) y/o sus apoderados judiciales abogados R.M.G. y P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 4.136 y 77.765, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 05 de febrero de 2014 dictó Sentencia N° 8 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por Ustedes, para “…impugnar por inconstitucionalidad e ilegalidad (…) la decisión y actuaciones del C.D. y de la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' (UNESB), (…) de no incluir al personal administrativo, al personal obrero y a los estudiantes no regulares, en el registro electoral para elegir a las autoridades de la Universidad, en el proceso de elección del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria General de la Universidad…”, cuyo acto de votación se fijó para el día 23 de mayo de 2013. En el referido fallo la Sala indicó que en razón de que uno de los aspectos de la pretensión es la declaratoria de nulidad de los artículos del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “S.B.” que supuestamente contradicen lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación, la Sala advierte que dicho reglamento fue dictado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (publicado en la Gaceta Oficial número 37.186 del 27 de abril de 2001), en ejercicio de una competencia que actualmente le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, razón por la cual resulta pertinente notificar a dicho órgano para que en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, presente los argumentos que estime pertinentes respecto a la petición planteada. Vencido el término para la consignación de esa actuación, la Sala pasará a dictar sentencia. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000023

FRVT/pc

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