Decisión nº 2007-445 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Siete

197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2007-000795

Visto el escrito de ACUMULACIÓN presentado por la apoderada judicial de la demandada COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, Abogada K.V.D.A. identificada en dicho escrito; este tribunal para resolver lo hace previo a las consideraciones siguientes:

Con fecha 8 de Junio de 2.007 este tribunal en v.d.p.d. distribución recibió la presente causa para llevar a efecto el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y conocer de la misma, en la que intervienen como parte actora el Ciudadano L.C. y como demandada COOPERATIVA EL GRAN GUAICA 2, cuyo motivo es el pago de PRESTACIONES SOCIALES.

Con fecha 13 de Julio de 2.007, ingresa por ante este mismo tribunal causa signada con el N° VP01-L-2.007-001144 dónde interviene como parte actora el Ciudadano J.S. y como parte demandada COOPERATIVA EL GRAN GUAICA N° 2 dicha causa ingresa mediante el proceso de distribución a los fines de conocer del inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y sus actos de prolongación cuyo motivo es el pago de PRESTACIONES SOCIALES.

La institución Procesal de la ACUMULACIÓN DE CAUSAS consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, esta dada para la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten de algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Sus efectos están dirigidos a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y aquellas controversias que tengan conexión con otras causas pendientes ante una misma autoridad judicial, garantizando con ello los principios de celeridad y economía procesal, principios rectores del nuevo procedimiento laboral

Del estudio y análisis de todas y cada uno de los actas y actos del proceso, que integran amabas causas, se observa que las mismas son conexas, presentan la misma cusa petendi e identidad de objeto y titulo, promovidas por ante una misma autoridad competente, dando lugar al cumplimiento de las exigencias para que ambas pretensiones puedan ser debatidas en un solo juicio, puesto que no son excluyentes y su procedimiento es el mismo, evitándose con ello el obtener sentencias contradictorias.

En consecuencia, observándose el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 52, 78, 80 y 81 del Código Procedimiento Civil Venezolano que hacen PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN solicitada, este juzgador haciendo uso de la facultad que establece del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la acumulación de la causa VP01-L-2.007-001144 a la causa VP01-L-2.007-000795, por cuanto fue esta última la que previno primero, todo con el fin de que se tramitan en un solo expediente, y como en efecto a partir de la presente resolución los actos de prolongación de la audiencia preliminar y demás actos que tengan que ver con el presente procedimiento serán tramitados en esta última. Se ordena los trámites pertinentes para que opere un solo expediente. Así se decide.

El Juez

Abo. Alfredo García López La Secretaria

Aboga. Yoselyn Urdaneta

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