Decisión nº 151 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 06 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001880

ASUNTO : IP11-P-2009-001880

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPÍTULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA PROFESIONAL UNIPERSONAL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIO DE SALA: ABG. YRAIMA P.D.R.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.L.C. (Fiscal 16° del Ministerio Público)

DEFENSOR. ABG. RAMÒN A.N. (defensor privado)

ACUSADO: (S): YOLMAN J.C.C., venezolano, natural de los taques, nacido en fecha 22-06-84, de 24 años, portador de la cédula de identidad Nº 18.631.817, de profesión mecánico, hijo de J.M.C.M. y Y.M.C.D., residenciado en el sector la plaza, calle La Verdad, casa No. 07, de la Población de Moruy, Municipio Falcón, Estado Falcón.

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VICTIMA: Y.G.M.P.,

ANTECEDENTES

Consta en autos que el acusado: JOLMAN J.C.C., fue puesto a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede Judicial en fecha 17 de Julio de 2009por el Sub-comisario R.R., jefe de la Sub-Delegación Punto Fijo, por estar requerido por ese Tribunal de control mediante Orden de Aprehensión por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en esa misma fecha se llevó a cabo la audiencia de presentación, donde el juez segundo de control decretó privación preventiva Judicial de Libertad, en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.L.d.V., concatenado con el articuló 43 ejusdem, y se acordó la prosecución del procedimiento especial, establecido en el artículo 94 y 12 de la referida ley especial.

En fecha 16 de Agosto de 2009, fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal Segundo de Control por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de Y.G.M.P., dándosele entrada a ese despacho el día 28 de Septiembre del 2009, notificándose a la victima, y después de su notificación el día 19 de Octubre del 2009, se fijo la audiencia preliminar para el 02 de Noviembre del 2009 a las 11.00 horas de la mañana; fecha en la cual no se llevó a cabo por cuanto, las partes intervinientes se retiraron de las instalaciones de esta extensión Judicial, fijándose nuevamente para el día 06 de Noviembre del 2009, a las 10.00 horas de la mañana; en esta oportunidad no se llevó a cabo por cuanto no hubo traslado del acusado desde la Comunidad Penitenciaria, fijándose nueva audiencia para el día, 12 de Noviembre del 2009, a las 10.00 horas de la mañana.

Luego de varios diferimientos más de la audiencia Preliminar, el día 18 de Noviembre se llevó a cabo, la referida Audiencia Preliminar, en la cual el Juez segundo de Control Admitió la Acusación, presentada por la Fiscalia Décima Sexta en contra del acusado. JOLMAN JOSÈ CONTRERAS COLINA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 2do de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de Y.G.M.P.. Admitió, las pruebas promovidas por la Fiscalia 16 del Ministerio Público; Admitió las pruebas promovidas por la defensa privada en su escrito de contestación. Se declaró sin lugar la solicitud de juzgamiento en libertad a favor del acusado. Declaró sin lugar el cambio de calificación solicitado por la defensa privada del acusado y, Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público.

En fecha 15 de Enero del 2010, se recibe la presente causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, se le dio entrada y, se abocó la jueza al conocimiento de la misma y, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acordó fijar el juicio oral y público para el día 02 de Febrero del 2010, a las 11.00 horas de la mañana; En esta fecha no se llevó a cabo la apertura en virtud de no haber sido trasladado el acusado desde la Comunidad penitenciaria hasta los Tribunales de Punto Fijo, fijándose nuevamente para el día 12 de Febrero del 2010, a las 11-00 horas de la mañana.

En fecha 12 de Febrero del 2010, no se llevó a cabo la audiencia, en virtud de no haber sido trasladado el acusado desde la Comunidad penitenciaria hasta los Tribunales de Punto Fijo, fijándose nuevamente para el día 02 de Marzo del 2010, a las 11-00 horas de la mañana, fecha en la cual se aperturò la audiencia Oral y Pública.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

El día martes 02 de Marzo de 2010; siendo las 11:35 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano YOLMAN J.C.C., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P..

Seguidamente se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. J.L.C., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. R.N. y el Acusado YOLMAN J.C.; Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima, adolescente Y.G.M.P., acompañada de su progenitora ciudadana B.M.P.D.M.. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral y público Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, dejándose constancia que el debate en el presente asunto se realiza a Puerta cerrada de conformidad con lo previsto en el articulo 106 de la Ley Especial.

De seguidas concede la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Sexto, quien en forma clara y oral expuso los argumentos de hecho y de derecho que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra del ciudadano CONTRERAS COLINA YOLMAN JOSE, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P., en relación a los hechos ocurridos en fecha 04 de Mayo de 2009, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa al ciudadano, se le imponga la respectiva condena al Ciudadano CONTRERAS COLINA YOLMAN JOSE, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P., solicita se declare la culpabilidad del acusado y se le imponga la sanción correspondiente al delito acusado.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa ABG. R.N.; quien expuso sus alegatos de defensa, rechazando, negando y contradiciendo el escrito acusatorio, tanto de hecho como de derecho, resaltando que la acusación presentada por el Ministerio publico en contra de su defendido no se ajusta en ningún caso a los hechos, ratificando el escrito de Contestación de la Acusación, resaltando que en principio el tipo delictual, al no estar de acuerdo con los artículos 44 y 43, alegados el Fiscal del Ministerio publico, por cuanto hay situaciones distintas, el articulo 44 es otro tipo de violación que tanto la jurisprudencia como la doctrina denomina violación presunta, en este tipo de casos no debe haber violencia, aquí desaparece el elemento violencia y se habla de violación presunta porque aun con el consentimiento de la victima se considera violación, en este caso lo que trae el ministerio publico es en cuanto a la superioridad, cuando el legislador hable de superioridad o parentesco, es que se vale de esa circunstancia, por la influencia que ejerce, y cuando se vale de la superioridad, es que se vale de una relación de la circunstancia que ejerce el sujeto activo, no se refiere a la superioridad física, y el articulo 48 se habla de superioridad, el legislador allí si habla de superioridad, son dos elementos: de la superioridad y que sea menor de 15 años el sujeto pasivo, para la defensa es indubitable que el legislador se refiere a otra superioridad y no a la fuerza, señala que sencillamente no hubo violencia, y eso se va a demostrar con el examen medico forense, que la denuncia fue hecha ocho días después del hecho, mi defendido me manifiesta que fue con consentimiento de la victima, y ciertamente el examen medico forense señala que la victima conservaba su virginidad, pero no se puede tomar forzosamente que debe ser por objeto de una violación, que haya sido amenazada, y que se haya prevalido mi defendido de una superioridad, el sitio es una casa de tres habitaciones, donde había una reunión, donde la victima manifiesta que dio gritos y nadie la escuchaba, así mismo manifiesta ella que le tocaron la puerta y Yolman se escondió en el closet, así mismo en las declaraciones contradictorias de la victima señala que no recuerda nada, así mismo mi defendido es una personas trabajadora, tiene su hija, es trabajador, no hubo superioridad, solicita se tome en consideración una breve declaración que dio la joven en el CICPC, en este caso por haber sido consensual seria un Acto Carnal, asumimos que mi defendido estaría en un delito pero no en el delito por el cual acusa el Ministerio publico, y no pudiéramos estar incurso en el ordinal 2° del articulo 44, toda vez que tiene que darse tres elementos, mi defendido se considera inocente y que en el desarrollo del debate se demostrara la no responsabilidad penal de mi defendido con todos los testigos que han sido promovidos, y en el supuesto que se le pueda atribuir algún delito seria el de Acto Carnal. Es todo.- Es todo.

Acto seguido de conformidad con los artículos 125, 131 del COPP y 49 ordinal 5 de la constitución nacional se le impuso al acusado del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que No deseaba declarar, Acogiéndose así, al precepto constitucional. Acto seguido pasa al estrado el Imputado a los fines de su identificación plena, quien dijo ser y llamarse YOLMAN J.C.C., venezolano, natural de los taques, nacido en fecha 22-06-84, de 24 años, portador de la cédula de identidad Nº V-18.631.817, de profesión mecánico, hijo de J.M.C.M. y Y.M.C.D., residenciado en el sector la plaza, calle La Verdad, casa No. 07, de la Población de Moruy, Municipio Falcón, Estado Falcón.

De seguidas y, por cuanto el presente Juicio se sigue por ante el tribunal Unipersonal, la ciudadana Jueza de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, pasa a imponer al acusado YOLMAN J.C., de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el Estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de la mitad de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del COPP referente a la Admisión de Los hechos. Inmediatamente el Tribunal pasa a preguntar al acusado si desea acogerse a este medio alternativo a la prosecución del proceso, manifestando el acusado a viva voz el acusado YOLMAN J.C., “No admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico”. Acto seguido la ciudadana Jueza vista las exposiciones de las partes y oída la manifestación del acusado, que no admite los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Publico, en consecuencia se declara Aperturado el Debate Oral y privado de conformidad a lo previsto en el artículo 105 ejusdem, se procede de seguidas a la apertura el acto a la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal, se pasa al estrado a la victima ciudadana.

Y.G.M.P., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.797.469, domiciliada en la población de El Balsamar, de Moruy y debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, defensa y Tribunal,

Ese día estaba cumpliendo quince años una amiga, sus padres tenían problemas y ella pensaba que no se los iban a celebrar; yo, mi familia también tenían problemas, ella misma llamo a mi mama, me dijo decidle que te quedas en mi casa que son mis quince años, entonces e.m. el numero y mi mama me dijo que si, me dio permiso y ella le insistió tanto, por eso me quede, antes yo si me había quedado cuando hacíamos trabajos, estábamos en su casa, la mama le hizo una torta, se la picamos, la mama se fue porque no vive con ella, el también vivía ahí, cuando la mama se fue, él fue a comprar cervezas hicieron una bebida con un jugo, la repartían, empezaron a brindar, saco el radio, el me invito a bailar, le dije que no, el iba a preparar la bebida con el ron y el jugo, yo le dije que le ayudaba, J.G. también fue, cuando iba a abrir la nevera me marié, me agarro por al cintura me iba a besar le dije que me respetara, que estaba su esposa y su hijo, me fui, me sentí mareada, me fui a acostar, cuando estoy en el cuarto el toca y abre, se sienta, me dice que si me siento, mal, le digo que si que cuando se me pase el mareo yo regreso; entonces cuando el me dice esperen afuera que voy ahorita, cuando tocan la puerta el se esconde en el closet, yo abro la puerta , no me dio chance de hablar con ella, el se me tiro encima , le dije que me soltara, yo gritaba pero con la bulla del radio no me escuchaban, el cuarto era en la parte de atrás, no recuerdo, yo estaba forcejeando, seria por la bebida me sentí mareada, lo único que me acuerdo al día siguiente estaba las muchachas al lado, me imagine que no había pasado, las muchachas me decían que no paso; Jeniree me dice que me pare para ir al liceo, cuando me bajo la pataleta, cargaba una toalla intima y la veo manchada de sangre y allí me di cuenta que si era verdad, ese día se lo comente a mi prima y a mas nadie, no quería decir nada porque su familia estaba pasando problemas al igual que la mía, no quería afectarlos, la suegra de el me llevo a poner la denuncia, a ella la quise como una madre, yo le decía mama y le pedía la bendición, yo no aguantaba mas, la mama le organizo una fiesta sorpresa a Jeniree, la mama le hizo una reunión pequeña, yo le estaba ayudando, yo no quería arruinar su fiesta, paso la fiesta al día siguiente ya no aguantaba mas el lunes en clases, me sentía mal, se lo comente a Wendy, como a los dos días el llego al liceo, y me llama yo iba con Wendy, yo no le hacia caso, yo no quería hablar con él, ella me dijo que fuera, le dije que me acompañara y fui y me dice y Jeniree?, le dije debe estar en su casa, el me llamo con esa excusa no se por que, ese día Wendy se fue a la parada le comente, y se puso a llorar conmigo, me llevo para la parada, ella vive en el taparo, de allí no lo vi mas, hasta el día de la fiesta porque yo me había ofrecido a acomodar la casa con otras amigas, mis amigas y yo nos quedamos, jamás me dejaron sola, yo no podía dormir, ese mismo día de la fiesta fui al baño, yo se lo comente, nos fuimos al cuarto, a lo que yo salgo ya era la hora loca, la muchacha que vive con el y el repartían lo de la hora loca, Jessica me dice que, que me pasa, ese día nos sentamos, y desde ese día no lo vi mas. Se lo comente a Jeniree, llego el coordinador, estábamos en la sala de computación el orientador hablo conmigo, luego le fuimos a contar a la muchacha en la panadería, me dijo que por que no le había contado, la mujer empezó a insultarlo y lo corrió de la casa después de eso no se que paso con su familia, el se encargo de difamarme delante de todo el mundo

.

El fiscal pregunta a la victima: ¿Esa noche de la fiesta, ese contacto sexual usted lo deseaba? No. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Yolman? Como cuatro. ¿Durante ese trayecto, antes habían tenido una relación de afectabilidad, de noviazgo? Ninguna. ¿Cuando fue la primera vez que tuvo contacto de esta clase? Ese día. ¿Qué ropa cargaba? Cargaba una falda Jean y una blusa de tiros negros. ¿Cual fue el mecanismo de defensa que utilizo? Yo lo empujaba, lo empujaba, pero el no me hacia caso, gritaba y no me escuchaban por la música. ¿Qué tomo esa noche? Las cervezas que el pasaba y la bebida que hizo con el jugo. ¿Cuantas cervezas se tomo? No había mucho, como cinco y con vaso no se porque el repartía en un solo vaso. ¿La bebida siempre te la daba el? Si. ¿Antes del cumpleaños de Jeniree habías compartido con bebidas alcohólicas? No. ¿Que sintió cuando tomó? Mareada y caminaba y parecía que me iba a caer. ¿Donde se encontraba la compañera de Colman? En el cuarto, ella estuvo un rato y como tenia sueño se fue a acostar. ¿Donde quedaba el sitio donde estabas y donde la música? Señalando con las manos la distancia en la sala de audiencias, era una quinta cerrada. ¿Usted deseaba una relación con el ciudadano Yolman? No. ¿Le manifestó alguna vez algo? Si y yo lo rechacé.

La defensa pregunta. ¿Es una casa rural? Si, no es muy pequeña. ¿Cuantas personas había en la casa? Estaba él, Jessica, su mujer, su hijo, Jeniree, Johana, J.G., Daniel y J.C., eran ocho y conmigo nueve. ¿Esa denuncia se coloca a cuanto tiempo? A la semana, ocho días. ¿Usted perdió el conocimiento? Estaba mareada. ¿Rindió declaración en la policía de P.N.? Si. ¿En una declaración que rindió en P.n. usted dijo en una parte de su declaración que el se fue y la dejo semi desnuda, recuerda si dijo eso? No recuerdo. ¿Fue agredida físicamente? No me golpeo gracias a dios. ¿Recuerda si pudo dejar alguna marca en el cuerpo del ciudadano? No. ¿Usted grito y nadie fue? Si. ¿Como fue cuando llega otra de sus amigas y usted abre? Cuando abre la puerta, estaba el colchón esta al lado de la puerta, ella agarro la almohada me dice no tranques la puerta que ya vienen las muchachas. ¿Usted hablo con esa ciudadana? No. ¿Converso con ellas en el momento? No. ¿Qué tipo de música había? Había de Selena, era un equipo grande. ¿Después de esos hechos regreso a esa casa? Si, yo me había puesto de acuerdo con la señora para la fiesta sorpresa de Jeniree, por eso regrese, y se le coloca a la vista el acta de entrevista a la testigo, manifiesta que si. ¿Recuerda si vino al CICPC? Si al medico forense. ¿Al día siguiente que hace? Jeniree me levanto, me vestí Jeniree me peinó, me jalo por el brazo para que me parara, y después me fui al colegio. ¿Usted fue amenazada? En ese instante no, pero si me tenía agarrada a las fuerzas, por las malas, sus papas me llegaron a la casa. ¿Usted gritaba fuerte? Si pero a la distancia que había entre el cuarto y el porche y el volumen del radio, no me escuchaban. ¿Usted tomo la previsión de dejar alguna prueba que tomo alcohol? No entiendo, obviamente si tome alcohol. ¿Fue a algún sitio para que le dieran algo por el dolor de cabeza? No. ¿Fue al liceo? Si, fui a comer con mis amigas, agarre mi comida y se las regale. ¿Cuantas había allí? Dos J.G. y Jeniree. ¿Durmieron con usted? Si. ¿Yolman tiene algún parentesco con usted? No.

La jueza pregunta a la testigo. ¿Donde se metió Yolman cuando tú amiga toco la puerta? El cuarto es grande y le hicieron una pareita como un closet y creo que fue allí. ¿Que hora era? Como a la una de la madrugada. ¿Te sentiste mareada después de la cerveza o ya habías consumido el cóctel? Ya había consumido el cóctel. Es todo

De seguidas y como quiera que el día de hoy han comparecido expertos y testigos notificados para el presente acto, se hace pasar a la sala al experto:

E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.804.003, de profesión: medico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo, de 43 años de edad, domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, con 7 años y cuatro meses de servicios en la Institución, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia se le coloco a la vista el Informa medico Forense practicado a la victima, manifestando la experto que si es suya la firma que aparece en el informe medico declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas.

Para el día 13 de mayo 2009, se me ordena de la Fiscalia 16 realizar un examen medico a la ciudadana J.M., señalando que la conclusión fue una desfloración reciente.

El fiscal pregunta al experto: Solicitando que realice una explicación de los hechos que expuso en el informe medico, haciendo la experto una explicación. ¿Cuando hay rompimiento del Himen y se produce esa lesión, cuantas veces se puede hacer? Eso fue reciente como de ocho a diez días. ¿Cuantas veces puede tener esa lesión? Puede variar del pene que vaya a tener el acto sexual.

La defensa pregunta. ¿Cuando se hace ese examen es integral? Si. ¿Además de la lesión se determino si había otra lesión? No, si la hubiese habido yo la coloco. ¿En una violación normalmente hay otras lesiones? Dependiendo del lugar, en este caso no hubo lesión física.

La Jueza pregunta al experto. ¿Ese desgarro puede ocurrir fácilmente? Esta membrana pueden ser elástica, hay diferentes tipos de himen eso es lo que me da para yo decir si hubo o no hubo desgarro, eso es muy individual. ¿Al momento del examen el medico detecta que hay un desgarro en la hora tres allí hubo penetración? Yo veo que hay desgarro, inflamación, una lesión.

De seguidas este tribunal en virtud de la resolución relativa al Ahorro de electricidad se procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 03 de marzo de 2010 a las 09:00 de la mañana. Quedan notificados todos los presentes.

El día martes 03 de Marzo de 2010; siendo las 09:35 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez. ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y, la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano YOLMAN J.C., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P..

Seguidamente se anuncia la presencia de la Jueza quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. J.L.C., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. R.N. y el Acusado. YOLMAN J.C.; Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima, adolescente Y.G.M.P., acompañada de su progenitora ciudadana B.M.P.D.M.. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral, Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, dejándose constancia que el debate en el presente asunto se realizará a Puerta cerrada de conformidad con lo previsto en el articulo 106 de la Ley Especial.

De seguidas procede la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede a la continua de la recepción de las pruebas testimoniales y como quiera que el día de hoy han comparecido testigos notificado para el presente acto, se hace pasar a la sala al testigo ciudadana

B.M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.246, de 41 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la población de El Balsamar, del Municipio Falcón del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas.

“En el momento que me enteré de lo sucedido me llama la mama de la amiguita me dice que me va a contar algo de mi hija, le digo que voy al liceo la espero en la entrada y me dice vamos a tu casa y entonces, cuando llegamos a la casa me dice, lo que pasa es que el desgraciado de mi yerno abuso de tu hija, a mi me dio una crisis no podía contenerme, porque es mi única hija, y digo que hago, andaba con mi hijo mayor, llame a mi esposo fuimos a Moruy a la policía, lo fueron a buscar a el a su casa, entonces el policía le pregunto y el no se negó, como ahí no podían hace nada, nos dicen que tenemos que hace la denuncia, nos fuimos son su suegra a poner la denuncia y de allá lo mandaron a buscar para detenerlo, y después lo soltaron porque no lo podían tener detenido, nos vinimos para la casa yo estaba mal, llegando a mi casa llega una camioneta full de gente, llegaron los familiares de él amenazándome, y la señora me dice vamos a llegar a un acuerdo, por que, no los casamos, y yo le dije usted esta loca señora, yo no voy a casar mi hija con un aberrado, ella es mi hija, mi niña de mis ojos, yo la mantengo trabajo para comprarle todo lo que necesite, pasaron tres días llego el papa del señor, con el señor M.G. de la tasca, con la misma propuesta, y vuela el amigo de el y dice mi hija salio embarazada y yo la case, y mi esposo le dice que el era su novio pero que como iba a casar su hija con un aberrado, el hermano de el amenazo a mi hijo, que nos iba a quemar la casa, le dije a mi hijo que pusiéramos la denuncia, entonces fue mi esposo con mi hijo a poner la denuncia, firmaron una caución, ayer yo traje mi hijo, y como no pudo entrar porque el juicio era privado, el se quedo abajo, y me dijo que el señor E.M. lo amenazo, y como mi hija también, ella estudiaba en el liceo de Moruy yo la cambie, el señor tiene una sobrina menor de edad, que esta embarazada y le mando a decir a mi hija que se cuidara que cuando saliera de la barriga, le iba a dar una paliza, hace como un mes mi hija llega llorando me abraza y me dice como voy a hacer yo, mi amiguita me dice que la muchacha que parió, le preguntó que si no saben a que hora salía mi hija porque la iban a esperar y la iban a agarrar, yo no he podido trabajar, le llevo y la espero, o le digo al hermanito, a mi hijo mayor, o a mi hermano.

El fiscal del Ministerio Público pregunta a la testigo: ¿Puede decir el nombre de la señora que le contó lo sucedido? La señora Judith. ¿Cómo se comunico con usted? Ella me llamo por teléfono. ¿Qué es la señora Judith del acusado? La suegra, es la mama de la mujer de él, que se llama J.D.. ¿La señora Judith es madre de quien? De Jessica, que es hermana de la amiga de mi hija. ¿Es contemporánea con su hija? de Jeniree, que es hermana de Jessica. ¿Cómo se llama la señora que le hizo la propuesta? La mama de él. ¿Sabe el nombre? No, me dijo que era la mama, me dijo, señora por que no los casamos. ¿Cual era la intención de la propuesta? Para que no fuera a la cárcel. ¿Ellos se lo dijeron? Si. ¿Quienes eran las personas que estaban en la camioneta? El Señor E.M., hermano de él, la esposa del señor Eudis, no se como se llama, la mamá y otras personas que andaban montadas atrás. ¿Recuerda como era la camioneta? Blanca. ¿Sabe de quien es la camioneta? Del Señor E.M.. ¿Después de esto su familia ha sufrido alguna amenaza? Si a mis dos hijos, ayer aquí estando afuera. ¿De que constan esas amenazas? Lo insulto todo. ¿En otra oportunidad algún miembro de su familia ha recibido amenaza? A mi hijo y firmaron una caución. ¿En la oportunidad que le hacen la propuesta donde fue? Esa noche nosotros íbamos de frente, cuando llego a mi casa, me dice mi hermana que preguntaron por mi esposo, y cuando llego a la casa me dice mi esposo que aquí estuvo el señor Marcos, el papa del muchacho Yorvis, diciendo que por que no los casábamos, y mi esposo le dijo que si estaba loco que no iba a casar a su hija con un aberrado, era para salir del paso. ¿Que le solicita al Tribunal? Que pague que se haga justicia.

La defensa pregunta al testigo: ¿Usted se entero por vía de su hija de los hechos? No por vía de la mama de él, y del liceo me mandaron a llamar. ¿Usted la sintió mal? Si. ¿Antes de esos días no había sentido algo extraño en su hija? Yo veía a mi hija que lloraba, se acostaba se tapaba, no quería comer, tuvo como tres días sangrando, yo pensaba que era la menstruación, me decía que le dolía la cabeza. ¿Iba para la escuela? Si. ¿Usted converso con ella a ver que le pasaba? Me decía que le dolía la cabeza. ¿La llevo al medico? Al forense cuando me entere, en esos días, no. ¿Ayer fue amenazada? Mi hijo. ¿Le manifestó eso a alguien? No. ¿Usted estaba ayer aquí? Si y mi hijo me comento cuando salí, yo espere a ver si le decía a alguien, y como salimos a las dos no había nadie, y dije mejor espero para mañana.

La jueza pregunta al testigo. ¿Sabia usted si su hija tenia relación de novios con Yolman? No. ¿Y con otra persona? Un enamoradito, pero novio no. ¿A usted le solicito permiso alguien para que se quedara esa noche? Si Jennireth, me dijo que la dejara que ella la cuidaba, me llamo como a las 2.30 de la tarde, yo le hice sus 15 años la mama de la amiguita le regalo la torta ella le decía mamá, esa relación es desde que empezó primer año, yo iba a ir a la fiesta, pero no me fueron a buscar. ¿Tenia conocimiento que en alguna otra fiesta consumía licor? No, ella nunca salía a fiestas, pero porque era uña y carne con esa muchacha, ella es una muchacha de su casa. Es todo.

De seguidas por cuanto no han comparecido más testigos promovidos por la fiscalía, se procede a la evacuación de los testigos promovidos por la defensa del acusado de conformidad a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo pasar a la sala al testigo ciudadana:

JENIRETH C.D.S., venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.158.888, estudiante, domiciliada en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, a quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y acompañada de su progenitora ciudadana Y.J.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 9.582.392, declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas.

“ Yo fui la cumpleañera, me hicieron una pequeña torta en mi casa fueron unos amigos entre ellos estaba Jennifer, Daniel, el resto de los muchachos, los muchachos estaba afuera, las mujeres nos tomamos unas Smirnof, eran como cinco las tomamos en ronda, yo en ningún momento vi nada de los hechos, el día martes me entero, en la escuela ella me dio una notica, donde me decía que me tenia que contar algo y que después de lo que le contra no iba a ser mas mi amiga, ella me dijo que el día ese en la madrugada ella estaba en la cocina y como que hubo una cosa entre ellos, y se metieron en el cuarto, le digo que paso en el cuarto y me dijo que lo dejaba a mi imaginación y que tuvieron relaciones.

La defensa pregunta a la testigo: ¿Cuántas personas había en la reunión? José, Daniel, Jessica, mis dos hermanas y Johana, él y ella. ¿Puedes explicar como es la casa? Es una casa rural lo que es, es que esta pegada tiene tres cuartos, baño, solar, es una casa de una sola planta, esta en Moruy. ¿Ese día vio si la ciudadana Jennifer presentaba síntomas de ebriedad? No, yo en particular no la vi. ¿Como era la actitud de Jennifer? Normal. ¿Ella se quedo durmiendo en su casa? Si durmió conmigo y Jessica, pero se acostó antes. ¿Estaban escuchando música? Estábamos viendo videos, el volumen era del televisor. ¿Se percato si en algún momento escucho algunos gritos? No. ¿Tiene conocimiento si después de la reunión Jennifer fue a esa casa? Yo exactamente no.

El fiscal pregunta a la testigo. ¿Desde cuando conoce a Jennifer? Hace cinco años, al principio fuimos compañeras de clase pero ya después éramos amigas. ¿En este momento puede decir lo mismo? No se. ¿Eres amiga de Jennifer en estos momentos? No, porque ella el día de la notica, ella me contó, yo la apoye, la abrace, lloramos, pero después a mi criterio no considere que Yolman hubiese hecho eso. ¿Por que la apoyo? Porque ella me contó, que había estado en el cuarto con mi hermano, porque fue una reacción de primer momento. ¿Después de eso la fue consolando? Si. ¿Tomaron bebidas alcohólicas en la reunión? Si. ¿Había una bebida como un cóctel? Falso, solo había cervezas y Smirnof. ¿Usted consumió smirnof? Si. ¿Y Jennifer? Si. ¿Después que se entera que Jennifer estuvo con Yolman que hace? Fui al negocio de mi mama y le conté. ¿Que le contó a su mama? Lo mismo que me contó Jennifer, yo en ningún momento hable de abuso. ¿A que hora empezó la fiesta? A las ocho o nueve, termino como a la una o dos de la mañana. ¿En esta audiencia se dijo que se sacaron dos cornetas para el sonido? Lo que se saco fue el televisor. ¿Sacaron un equipo de sonido? Que yo recuerde no. ¿En que parte de la casa se desarrollo la reunión? En el porche. ¿Quien compro las bebidas? Yolman y José. Durante la fiesta ¿como se servían las bebidas? Las smirnof las destapaba Jessica y las cervezas ellos mismos. ¿Usted fue tres días después a su casa? No la vi. ¿Como se llaman sus hermanas? Jessica y Johana. ¿Usted es cuñada de Yolman? Si.

La jueza pregunta a la testigo. ¿Durante el tiempo de amistad con Jennifer pudo observar si tuviese alguna relación con Yolman? No. ¿Ella le llego a manifestar algún sentimiento respecto a Yolman? No. ¿Llego a ir a la habitación donde estaba ella esa noche? Solo cuando nos fuimos a acostar, que ya ella estaba acostada. ¿Cuantas personas durmieron en la habitación? Ella, Jessica y yo. ¿Vio algo extraño en ella en la mañana? No. ¿Esa noche en la fiesta bailaron? No. ¿Vio si Jennifer bailo con Yolman? No. ¿Observo algún acercamiento entre ellos? No. Es todo.

De seguidas de paso a la sala a la testigo J.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.842.452, de 24 años de edad, domiciliado en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas:

Lo que se es que ese día 04 de mayo, en la noche como a las 9:00 estábamos en una reunión pequeña, era solo una torta, compartimos, estábamos viendo unos videos, que Yolman José puso para verlos, estábamos mis hermanas, J.H., Jennifer, J.D., J.G., Jennireth, Yolman, estábamos viendo los videos, Yolman fue a comprar con el compañero unas cervezas, solo bebían los hombres, Daniel, Yolman y J.H., nosotros las mujeres tomábamos Smirnof, que estaban en la nevera de la casa, estábamos tranquilos viendo el video, yo me sentí cansada y me acosté, de las cinco smirnof la tomábamos las mujeres en ronda, yo me acosté temprano, como a las 12.00, cuando me fui al cuarto, intente entrar al cuarto y estaba cerrado y cuando toco Jennifer me abrió la puerta me senté con ella, le dije que por que se tranca y me dijo que estaba cansada, le dije no tranques que las muchachas se va a acostar, agarre la almohada y me fui a acostar.

La defensa pregunta al testigo: ¿Entre el grupo de mujeres se repartieron cinco smirnof? Si. ¿Ese sitio de la fiesta es una casa? Si, es una casa rural, normal, grande de tres cuartos, un baño la sala, un lavandero, la cocina. ¿Además de las smirnotf, los muchachos tomaban otra bebida? No, solo las cervezas. ¿Intercambio palabras con Jennifer? Si, lo que le dije que por que trancaba la puerta. ¿Vio a alguien más en el cuarto? No. ¿Ese cuarto colinda con otro cuarto? Si, esta un extractor que separa, yo no escuche nada. ¿Como era la música? Suave. ¿Escucho algo que le llamara la tensión esa noche, gritos? No. ¿Usted durmió al lado del cuarto donde estaba Jennifer? Si. ¿Hay un extractor que divide? Si. ¿Vio a Jennifer si estaba algo ebria? No, yo la vi normal.

El fiscal pregunta al testigo: ¿A que hora comenzó la fiesta? Como a las 08:00 y a las 08:30 llegue por que estaba trabajando. ¿Tiene conocimiento de quien le contó a la mamá de Jennifer lo que había pasado ese día en la fiesta, como se origino la parte legal, como se entero la mama de Jennifer de lo sucedido? Mi hermana Jennireth, llego a hablar con mi mama J.S.. ¿Como se entera usted de los hechos? A los nueve días cuando ella habla, me dice mi hermana, llega llorando y dice que Jennifer se acostó con Yolman, y le digo que en que momento, si yo fui al cuarto, ella no me dijo nada. ¿Prepararon en la fiesta una bebida como un cóctel? No solo había las cinco smirnof y las cervezas. ¿En que parte de la casa veían los videos? En el porche. ¿Dónde colocaron el televisor? En el porche. ¿Como era el volumen del televisor? Normal y el DVD. ¿Que relación tiene con J.D.? Es mi hermana. ¿Y que relación tiene J.D. con Yolman? Esposa de Yolman. ¿Tiene un hijo? Si.

La jueza presunta al testigo. ¿Observo usted algún acercamiento de Jennifer con Yolman, bailaron? No. ¿Cuándo abre la puerta y saca la almohada, ella estaba como? Ella me abrió y después se volvió a acostar normal, en un colchón matrimonial, estaba en el piso en el cuarto, al lado donde yo duermo, pegado a la puerta. ¿Cuando abrió la puerta vio a alguien más en el cuarto? No, me senté un ratico con ella en la cama y le dije que se acordara que tenía que ir a las clases en la mañana. ¿En otras oportunidades Jennifer había ido a la casa? Si, cuando tenia algún trabajo que hacer y se le hacia tarde para irse se quedaba. ¿Qué hace tu cuñado Yolman? El Trabaja. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ciudadana: D.J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.550.604, de 20 años de edad, de oficio: trabajador de comida rápida, domiciliado en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declaró: “Ese día yo llegue tarde, llegue de ultimo, como a las 11.00 de la noche ya no había casi nadie, habían cinco smirnof, se las tomaban en ronda las muchachas, estábamos normal viendo videos de Selena, adolescentes”.

La defensa pregunta al testigo: ¿Hasta que hora estuvo en la reunión? Como hasta las 12:30 de la noche. ¿En ese tiempo que tuvo escucho algo irregular, algunos gritos? No. ¿Se percato si alguna de las personas estaba en estado de ebriedad? No. ¿Se quedo a dormir en esa casa? No.

El fiscal pregunta al testigo: ¿Quién lo invito a la fiesta? Jeniree. ¿Qué parentesco tiene con Jeniree? Amigos. ¿Dónde se desarrollaba la fiesta? En el porche. ¿En que consistía la fiesta? Estábamos viendo videos. ¿Como los veían? En un televiso. ¿Aparte de televisor había otro equipo? No el televisor estaba a bajo volumen porque los vecinos se molestaban. ¿Como eran los videos? Primero estábamos escuchando música y después pusieron el televisor. ¿En que parte se encontraba el televisor? En el porche. ¿Cuando pusieron las canciones de Selena, el señor Yolman bailo con Jennifer? No. ¿Que tomaron? Habían smirnof que tomaron en rondada las mujeres, cuando yo llegue había quedado una sola que la repartieron. ¿Como se entero de los hechos? Por los cuentos de Moruy. ¿La ciudadana Jennifer tomo bebidas alcohólicas? Una que repartieron. ¿El señor Yolman tomo cervezas? Si. ¿Bailo en la fiesta? No. ¿Alguien bailo en la fiesta? Después que llegue no vi.

La jueza pregunta al testigo. ¿Quienes estaban en la fiesta cuando usted llego? Jennifer, Yolman, J.D. y J.G.J.. ¿Cuando llego estaban todos? Si estaban normales, los salude. ¿A que hora se retiro de la reunión? Como a las doce y media. ¿Estaban las demás personas cuando usted se fue? No, ya se habían ido a acostar. ¿Vio si hubo algún acercamiento entre Yolman y Jennifer? Lo que vi fue que cuando Yolman iba a buscar las cervezas ella se iba atrás. ¿Bailaron esa noche? No, desde que llegue no vi a nadie bailando.

De seguidas este tribunal en virtud de la resolución relativa al Ahorro de electricidad se procede a suspender el presente acto, y se fija su continuación para el día 08 de marzo de 2010 a las 09:00 de la mañana. Quedan notificados los presentes y los testigos que comparecieron el día de hoy.

El día lunes 08 de Marzo de 2010; siendo las 09:50 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y el Secretario De Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano YOLMAN J.C., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P.. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. J.L.C., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. R.N. y el Acusado YOLMAN J.C.; Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima, adolescente Y.G.M.P., acompañada de su progenitora ciudadana B.M.P.D.M.. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral, Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, dejándose constancia que el debate en el presente asunto se realiza a Puerta cerrada de conformidad con lo previsto en el articulo 106 de la Ley Especial.

De seguidas procede la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede a la continua de la recepción de las pruebas testimoniales y como quiera que el día de hoy han comparecido testigos notificado para el presente acto, se hace pasar a la sala al testigo ciudadano.

J.H.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.879.962, trabajador de tienda deportiva, de 19 años de edad, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Falcón del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas. “Ese día llegue como a las 8:40, normal nos íbamos a reunir por el cumpleaños de Yenireth, comparamos cervezas las muchachas tenían cuatro o cinco smirnotf, estábamos escuchando música, tomamos, todo era normal, no había nada de otro mundo. Es todo”.

La defensa pregunta a la testigo: ¿A que hora llego usted ese día? Antes de las nueve, ocho y cuarenta. ¿A que hora se fue? A las doce y media. ¿Quiénes estaban en la reunión? Yenireth, Johana, las dos Jessica, Yolman Lupita, yo y Daniel. ¿La reunión fue normal, ocurrió alguna pelea? No todo era normal, compartí un rato. ¿Escucho algo en la reunión fuera de lo normal? No, todo era normal.

El Fiscal pregunta al testigo. ¿A que hora llega usted a la reunión? Antes de las nueve. ¿Cuando llego usted estaba el señor Daniel? Daniel llego como a las once. ¿En que parte de la casa se desarrollaba la reunión? En el porche, en la sala. ¿Como era la música? Tenían un volumen normal sin mucho escándalo, luego sacaron el DVD, para ver los videos. ¿Que aparato era? Un equipo de sonido, de la música no recuerdo el video era de Selena. ¿Cuando el video de Selena bailo alguna de las muchachas? No. ¿Y usted? No. ¿Vio a Jennifer tomando? Nosotros tomamos y ellas tomaban smirnotf.

La jueza pregunta al testigo. ¿Quienes consumían cervezas? Yolman, yo y Daniel porque las muchachas tomaban smirnof. ¿Había otro tipo de bebida en la reunión? No, solo las smirnof que es un Vodka pero en botella. ¿Como las tomaban? En botellas. ¿Observo a alguno bailando? No que yo recuerde. ¿Como era la conducta de las Chicas? Ebrias no estaban, lo que si note cuando Yolman iba a buscar las cervezas Lupita se le iba detrás. ¿Pudo observar alguna conducta amorosa entre Yolman y Lupita? No. ¿A que hora se fue de la reunión? Antes de la una. ¿Antes de irse pudo percatarse si en algún momento Yolman pudo estar ausente entre ustedes?. El estuvo en todo momento con nosotros. ¿La música como era? Un tono norma, sin molestar a nadie. ¿La casa es grande? Si, Tiene los vecinos a los lados. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ciudadana: Y.A.G.A., venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.550.209, oficio: estudia y trabaja, domiciliada en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, a quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas. “Nosotros estábamos celebrando el cumpleaños de una de mis mejores amigas, la mama le hizo una torta le hicimos una reunión, estaban en la casa, después nos pusimos a escuchar música en el DVD, vimos el video de Selena, de resto todo era tranquilo, normal”.

La defensa pregunta al testigo: ¿Cuántas personas había en la reunión? J.H., Yenireth, Johana, el bebe, Daniel y Yolman. ¿Escucho algo fuera de lo común, que haya alterado la reunión? No escuche, pero si vi actitudes, pero lo vi normal porque somos los mismos. ¿Donde durmió? En el cuarto con Jennifer, Yeniree y yo, cuando llegue ya Jennifer estaba acostada, estaba tirada en todo el medio de la cama, estaba no dormida, lo que hizo fue estirarse, y al otro día iban al colegio, yo no iba a trabajar sino que iba a lavar. ¿Esa habitación donde estaba durmiendo esta pegada con otra habitación? Si, y se comunica con un extractor, y del otro lado están las ventanas, es una casa no muy grande, tiene dos habitaciones la sala, la cocina. ¿Había otras personas en el cuarto? Johana, que tenia que trabajar, en ese momento el extractor no funcionaba. ¿La actitud de Jennifer era normal? Si, ella lo que hizo fue estirarse, y se acomodo. ¿Jennifer regreso a esa casa? Si el día viernes porque el día viernes le hicimos el cumpleaños y estábamos haciendo una pancarta, estaba Yolman, ella estaba allí, yo le pedía la tijera y ella me la pasaba.-

El fiscal pregunta a la testigo: ¿A que hora empezó la fiesta? Eso no era fiesta era una reunión, y empezaría como a las ocho, yo estaba desde temprano porque soy amiga de la familia. ¿Había bebidas alcohólicas? Media caja que compraron los muchachos y unas smirnof que estaban en la nevera. ¿Usted tomo? Si smirnof. ¿Jennifer tomo? Si, pero de las smirnof, que eran cinco y las rotábamos. ¿Tiene conocimiento si Jennifer se acostó primero que el grupo? Primero se acostó Johana y después Jennifer. ¿Había otra bebida en la reunión? No, solo cervezas y las smirnof, después de las diez nosotros sacamos el DVD, para ver los videos, la música estaba normal para no molestar a los vecinos. ¿En la reunión hubo un momento que bailaron cuando pusieron selena? No. ¿Vio algo extraño entre Yolman y Jennifer? Yo si note que cuando Yolman iba a la cocina, ella iba detrás y yo me la traje cuando la encontré con el, yo iba para el baño, el estaba sacando las cervezas, claro lo note extraño pero como siempre compartimos no dije nada.

La jueza pregunta a la testigo: ¿Quien se acostó primero de las tres? Yo. ¿Cuando llego había alguien? No, primero Johana se acostó, y después que cerramos las puertas me acosté primero. ¿Cuando se acostó usted? Como a las doce. ¿Quien se acostó primero? Jennifer y después yo. ¿Cuando Jennifer se fue a acostar al cuarto alguien se percato de eso? No, yo no escuche que dijo que iba a dormir, no paso mucho tiempo que ella se fue. ¿Johana se acostó primero que ustedes? Si. ¿La habitación de Johana queda lejos de donde ustedes durmieron? No es al lado, se comunica con el extractor. ¿Tiene tiempo conocimiento a Jennifer? No, con la fiesta es que la trate más. Es todo.

De seguidas de paso a la sala a la testigo J.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.842.453, de 21 años de edad, domiciliado en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, de oficios del hogar, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas:

El cuatro de mayo era el cumpleaños de mi hermana, mi mama le llevo la torta, era sorpresa ese día la visitaron los amigos, estábamos J.G., J.H., J.C., mis dos hermanas, yo y mi bebe, era una reunión, habían unas smirnof en la nevera que eran mías, eso empezó como a las ocho, echamos cuentos, escuchamos música como a las diez la apagamos para no molestar a los vecinos, después me acosté con mi bebe

.

La defensa pregunta al testigo: ¿como se desarrollo la reunión? Normal, todo tranquilo. ¿Había alguien en estado de ebriedad? No. ¿Nada perturbó la reunión? Nada. ¿A que hora se fue a dormir usted? Como a las once y media. ¿Alguna persona se fue a dormir antes de usted? Yo fui la primera que se acostó. ¿Quienes estaban en la reunión? J.G., J.H., J.Y., mis dos hermanas, yo y mi bebe. ¿Cómo es la casa? Es rural solo que modificada, no es tan grande.

El fiscal pregunta al testigo: ¿Hasta que hora estuvo en la reunión? Desde las ocho hasta las once y media. ¿Había bebidas alcohólicas? Los muchachos compraron media caja de cervezas y había cinco smirnof. ¿A que hora se apago la música? Como a las diez de la noche, sacamos un televisor con el DVD y nos pusimos a ver videos. ¿Tiene alguna relación sentimental con el señor Colman? Soy su concubina. ¿Tiene hijos con él? Si uno. ¿Cómo se llama? Á.C..

La jueza pregunta al testigo: ¿A que hora se acostó? A las once y media. ¿Quiénes estaban en la reunión? José, Johana, Jessica, Yolman Yeniree, Jennifer. ¿Jennifer se había acostado? No. ¿Donde queda su cuarto? Describiendo la distancia con señas en la sala. ¿Su cuarto queda distante de donde durmieron las chicas? No. ¿Su cuarto tiene aire acondicionado? Si. ¿Esa noche estaba encendido? Si. ¿En ese trayecto de ocho a once y media que compartió con los demás, pudo observa alguna actitud entre Jennifer y Yolman? Yo no observe nada. ¿En otras oportunidades la joven Jennifer había visitado la casa? Si, ella era como de la familia. ¿Que bebidas tomaron? Las mujeres smirnof y los hombres cervezas, las smirnof las tomábamos en la botella y la pasábamos. Es todo.

En este estado, por cuanto no han comparecido más testigos por evacuar se suspende el presente acto y se fija su continuación para el día 15 de marzo de 2010 a las 10:30 de la mañana. Quedan notificados los presentes y los testigos que comparecieron el día de hoy.

El día lunes 15 de Marzo de 2010; siendo las 10:45 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano YOLMAN J.C., por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P.. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. J.L.C., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. R.N. y el Acusado YOLMAN J.C.; Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima, adolescente Y.G.M.P., acompañada de su progenitora ciudadana B.M.P.D.M.. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral, Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, dejándose constancia que el debate en el presente asunto se realiza a Puerta cerrada de conformidad con lo previsto en el articulo 106 de la Ley Especial. De seguidas procede la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede a la continua de la recepción de las pruebas testimoniales y como quiera que el día de hoy ha comparecido un experto notificado para el presente acto, se hace pasar a la sala al ciudadano.

R.F.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.199.806, de 24 años de edad, domiciliado en la ciudad de Coro, estado Falcón, con el cargo de Agente de Investigación Criminal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-Delegación Punto Fijo, con 3 años de servicio en la Institución, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia se le colocó a la vista el acta que suscribe relacionada con la Inspección Técnica, la cual riela a los folios 25 al 27 y su vuelto, del presente asunto, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta que se le coloca a la vista y declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas:

“Ese día estábamos de guardia, fuimos comisionados a la población de Moruy para ubicar la victima, la ubicamos, le preguntamos donde había ocurrido el hecho, nos dijo que era en la casa de su amiga, luego nos trasladamos a la casa de la amiga de ella, nos manifestaron donde vivía Yolman, fuimos y el no estaba nos entrevistamos con la madre y le dejamos una boleta para que compareciera al CICPC para identificarlo. Es todo.

El fiscal pregunta al experto: ¿Dónde realizo la inspección? En la calle principal de Moruy. ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? De la mama de la adolescente. El defensor pregunta al experto: ¿Ustedes citaron al ciudadano Yolman? Si ¿Y acudió? Si, se le tomaron las huellas, se identifico, se le impusieron sus derechos, y el se puso a derecho. La jueza pregunta. ¿Ustedes hicieron un recorrido en la vivienda? Si, ¿Cómo era? No recuerdo. ¿Era grande la vivienda? Tenía su sala una cocina, varios cuartos, no recuerdo cuantos, y estaba en buen estado. En este estado el experto informa al tribunal que el experto C.P., quien realizo la inspección en el sitio del suceso, se encuentra de reposo por cuanto tuvo un accidente y va a ser intervenido quirúrgicamente. Es todo.

En este estado el defensor solicita la constitución del tribunal en el sitio del suceso, para un mejor esclarecimiento de los hechos, y de acuerdo al principio de inmediatez. La ciudadana Jueza manifiesta que en cuanto al lugar de los hechos ha quedado claro en el transcurso del debate, como es el sitio del suceso, la inspección es clara no hay puntos oscuros, por lo que niega lo solicitado por la defensa.

Seguidamente y, por cuanto no han comparecido más testigos ni expertos por evacuar se da por concluida la recepción de pruebas testimóniales y se procede a incorporar por su lectura las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio público, dando lectura el Fiscal del Ministerio Publico en el siguiente orden:

.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 10 de septiembre de 2006, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ADOLESCENTE cuyo contenido es el siguiente: El día lunes 04 de Mayo del 2009, aproximadamente a la 01.00 de la mañana, me encontraba en una fiesta en la residencia de esta persona, en compañía de varios amigo consumiendo bebidas alcohólicas, en el transcurso de la fiesta me sentí mareada, dirigiéndome hasta la cocina en compañía de J.J., a preparar otras bebidas, al encontrarnos en la cocina me arrimé a una frise, donde trató de agarrarme y besarme, pero lo rechacé, le manifesté que respetara a su mujer, minutos regresamos hasta donde estaban las demás personas en la fiesta, de donde me retiré hacia uno de los cuartos y me recosté en una de las camas al rato escuche unos toques en la puerta y al abrirse esta pude ver que era nuevamente J.J., quien ingresó al cuarto, diciéndome que venía a hablar conmigo, sentándose al borde de la cama preguntándome si ya me iba a dormir, le respondí que solamente iba a descansar un rato que después me acercaba hasta donde estaban todos, seguidamente trató de besarme nuevamente rechazando sus intenciones y recordándole que su esposa y su hijo se encontraban en esta casa, que respetara no escuchándome, a mis gritos se subió encima de mi, levantándome la falda y bajo amenazas me violó, minutos después se retiro dejándome semi desnuda sobre la cama donde me quedé dormida, saliendo el día siguiente y me retiré para el liceo en compañía de una amiga de nombre JENIRETH DÌAZ SANTOS, quien reside en esa casa, durante el transcurso de la semana, hasta el día de hoy Marte 12, que me sentía mal anímicamente conversándome con mi amiga JENIRETH DIAZ SANTOS, quien es cuñada de YORMAN JOSÈ, dándole una crisis de nervios , posteriormente el orientador del Liceo, llamó a mi progenitora notificándole de una convocatoria para el liceo y llamó a la progenitora de mi amigo Jennireth para preguntar si había llegado a su casa, Eso es todo.

INSPECCION Nº 999 DE FECHA 20-05-2009, practicada por los expertos. C.P. y, RUBÈN CABRERA, funcionarios adscritos al CICPC, la cual riela a los folios 27 y vuelto, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trata de una residencia rural, ubicada en la Población de Moruy, Calle Peninsular, constituida de una sola planta, dicho inmueble se encuentra cercado, elaborado en paredes frisadas y pintadas de color verde, con ventanales en rejas metálicas de color blanco, con una puerta metálica del tipo reja color blanco, ubicada en el centro, con un porche, con paredes frisadas y pintadas de color naranja, con puerta elaborada en madera color marrón en su centro, interiormente está constituido el inmueble con piso de cerámica, techo de asbesto, y paredes pintadas de color naranja, consta de una sala, un pasillo que conduce a una habitación para dormitorio, la cual presenta una puerta de una sola ala, elaborada en madera de color marrón las paredes de la habitación son de cemento frisadas y pintadas de color azul, techo de platabanda y piso de cerámica, se ubica sobre el piso un colchón matrimonial, tendido con una sábana rosada, un equipo de computación sobre una mesa de madera de color marrón, la vivienda consta de tres habitaciones de dormitorio, dos baños, sala comedor y cocina…,

INFORME MEDICO FORENSE, suscrito por la Dra. E.R. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó evaluación Médico Forense a la Adolescente Victima, donde deja constancia de lo siguiente: Hemos practicado un reconocimiento médico legal a la adolescente. Y.G. MÈNDEZ PULGAR, donde se apreció: GINECOLÒGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Vellos pùbicos rasurados. Himen anular de bordes festoneados con presencia de desgarro de aspecto reciente en hora 3 según esfera imaginaria del reloj. ANORECTAL. Esfínter tónico. Pliegues anales conservados. Resto del examen físico dentro del límite normal. CONCLUSIÒN. DESFLORACIÒN RECIENTE. SIN TRAUMATISMO ANAL.

Seguidamente se da por concluida la recepción de las Pruebas Documentales y Testimoniales, en el presente Juicio Oral y Publico, y se convoca a las partes para el día el día 22 DE MARZO DE 2010 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de llevar a efecto la exposición de las conclusiones de las partes. Quedan notificados los presentes y los testigos que comparecieron el día de hoy. Siendo las 11:48 AM, se da por concluido el acto. Se ordena el reingreso del acusado al Comando de las Fuerzas Armadas zona dos de Punto Fijo.

El día lunes 22 de Marzo de 2010; siendo las 11:00 de la mañana, se constituyo este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y. la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano YOLMAN J.C., por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P.. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye al Ciudadano Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. J.L.C., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. R.N. y el Acusado YOLMAN J.C.; Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima, adolescente Y.G.M.P., acompañada de su progenitora ciudadana B.M.P.D.M.. De seguidas se dio inicio al acto de Juicio oral, Procedió a explicar las formalidades, la naturaleza e importancia del acto, dejándose constancia que el debate en el presente asunto se realiza a Puerta cerrada de conformidad con lo previsto en el articulo 106 de la Ley Especial. De seguidas procede la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 336 del COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. DE conformidad con el artículo 360 del COPP, se da por concluida la recepción de las pruebas testimoniales y documentales.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que exponga sus conclusiones, lo cual hace de la siguiente manera: Todo comenzó esa noche de mayo, si observamos lo ocurrido en el juicio, con el dicho de los que comparecieron, todos manifestaron que si habían tomado, que si habían bebidas alcohólicas donde el ciudadano Yolman fue el patrocinador de comprarlas bebidas, no sabemos el estado de embriaguez de cada uno esa noche, haciendo una exposición señala para ilustrar a la sala que el alcohol es denominado como una droga, señalando los trastornos que puede producir, en el presente caso dijo la victima que ella tomo Vodka, lo cual contiene cervezas y Vodka, no hay dudas que tomaron, señala que hubo una fiesta donde hubo alcohol, que era de 15 años, donde la concubina de Yolman dijo que Jennifer era de la familia, que había ido en diversas oportunidades a esa casa, hay una serie de situaciones, la victima contaba con 15 años de edad, Jennifer manifiesta que ella estaba acostada y Yolman se introdujo a esa habitación, se le fue muy fácil entrar al cuarto y penetrar a la adolescente, se aprovecho de la circunstancia de que Jennifer estaba embriagada, el ciudadano Yolman a medida que iba repartiendo las bebidas iba fraguando su propósito, recordemos que la ciudadana Jennifer es menor de edad, y por su escaso discernimiento entre el bien y el mal, el legislador ha creado una ley especial, debemos tomar en cuenta la situación de Jennifer, que es una persona humilde, del campo, se evidencia que es una muchacha honrada, no puede creer esta fiscalía, que ella haya querido perder su virginidad, en cuanto al abuso de autoridad, autoridad física o desproporción de los medios instrumentales del delito. Vimos como la medico forense expuso sobre las lesiones, lo cual quedo demostrado con su dicho, haciendo referencia a lo que se refiere la superioridad, la superioridad en este caso es la del ciudadano Yolman, por cuanto la ciudadana victima es delgada, como de 40 kilos, si la comparamos con el ciudadano Yolman, sin ser científico el mismo por su cuerpo pudo seducirla, someterla en contra de su voluntad es un delito penado por esta legislación con penas muy altas, solicita se tome en cuenta le discernimiento entre le bien y el mal de la victima, en este mismo orden de ideas la Ley del derecho a la mujer a una v.l.d.v. es especial, los hechos están sumamente claros, la conducta desplegada por el ciudadano Yolman, no hay lugar a dudas que existe una superioridad del acusado sobre la victima, el se introdujo en el cuarto, actuó con malicia para que nadie lo viera, se escondió, actuó clandestinamente, y solicita se dicte la sentencia condenatoria a que haya lugar en contra del ciudadano Yolman Contreras. Es todo.

De seguidas se le concede la palabra al defensor ABG. RAMÒN A.N., para que exponga sus conclusiones: El fiscal hablo del abuso de la autoridad, es un sujeto activo calificado, de manera que cualquier comentario tiene que ser con toda seguridad dedicado al funcionario publico el abuso de autoridad es definitivo, debe ser un funcionario publico, no debe ser un ciudadano común, invita a descartar ese concepto de superioridad del Ministerio Publico, es punto de controversia para la defensa, en cuanto a la ingestión alcohólica debida hacerse a través de una experticia que no se hizo, tienen que haber evidencias concretas y evidentes no puede ser si la victima es flaca, que pesa menos, señala que la superioridad del articulo 43 de la ley especial, el parentesco se demuestra con la partida de nacimiento, no se refiere a la superioridad física, por cuanto se trata de la superioridad física se esta en presencia de una Violación ordinaria y no al delito que ha traído el Fiscal del Ministerio Publico, alega criterios del autor Grisanti Aveledo, cuando el legislador habla de superioridad estos términos no se pueden confundir, ratifica la solicitud que se verifique el concepto de superioridad, y no se vaya a caer en un error inexcusable, el tipo delictual no es el indicado, en todo caso no se debatió el concepto de superioridad, siempre que hay una sentencia condenatoria el hecho debe ser demostrado mas allá de toda duda, sobre todo cuando se trata de estos delitos, si nos paseamos, por las actas, la denuncia se hace ocho días después de la acción, lo cual da un indicio de una duda razonable, cuando se coloca la denuncia dice que bajo amenaza me violo, y en el debate se escucho que ella dijo que no la amenazo, otra duda razonable es que no hubo otro tipo de agresiones, siempre sabemos que en este tipo de delitos queda cualquier otra circunstancia que hubo violencia, y otra duda razonables es el porque ella abre la puerta sabe que esta el ciudadano allí y no dijo nada, considera esta defensa que se debe tomar en cuenta, así mismo la victima después de los hechos vuelve a la casa a organizar otra fiesta, eso indica que es una duda razonable, así mismo como dijo el experto que el acto pudo haber sido consensuado, a consideración de la defensa existen muchas cosas tanto en las actas de investigación y los dichos en esta sala lo cual demuestra que mi defendido no es culpable del hecho acusado, y solicita que la sentencia sea Absolutoria.

Se le concede el derecho a replica al fiscal del Ministerio público y expone: la defensa quiere cambiar la superioridad por autoridad, aquí existe superioridad, en cuanto a las dudas de la defensa, que la denuncia fue hecha después de ocho días eso no indica que no haya delito, es una duda razonable por la edad de Jennifer, por el miedo, es una situación de difícil manejo de una adolescente de 15 años, no existen los pasos hacer una denuncia, la defensa especula, no es una duda razonable, es una especulación cuando la defensa dice que la victima fue nuevamente a esa casa, este no es el primer caso que se trata de superioridad física, existen decisiones condenatorias que han dictado los distintos tribunales de la Republica, de casos análogos todas con casos de superioridad física, como es el caso que nos ocupa, existen otras decisiones donde se habla de la superioridad del sexo y solicita se le condene al acusado y se le imponga la pena correspondiente.

La defensa ejerce el derecho a contrarréplica y expone: estima la defensa que estos tipos delictuales cuando se acusa por esta vía de superioridad o de parentesco, se debe ser cuidadoso, la defensa si sabe porque se hizo la denuncia a los ocho días, es una situación tan delicada, no es especular, habiendo tanta gente en esa casa nadie se percato de los hechos que estaban pasando, no se escucharan ni gritos en una casa pequeña, no hay otra clase de evidencias físicas, existen muchas dudas razonables aquí hubo una relación consensual, y ratifica la solicitud de que se absuelva a su defendido.

Se le concede la palabra a la victima para que exponga: lo cual hace de la siguiente manera: “Yo nunca he mentido, siempre he dicho la verdad, que si hice la denuncia a los ocho días estaba muy afectada, se lo conté a mi amiga, mi familia tenia problemas, por eso fue que no dije la verdad al principio”. Es todo.

De seguidas se le concede la palabra al acusado quien expone: “En si no voy a declarar lo que quiero decir es que soy inocente soy sano y eso fue una relación de mutuo acuerdo y tu sabes que fue así, refiriéndose a la victima, no hubo amenazas, no soy violador, me considero inocente de lo que me están acusando”. Es todo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 361 del COPP, se da por concluido el debate oral y Publico y se retira el Tribunal a decidir. Quedando convocados los presentes para la 01:00 de la tarde, del mismo día de hoy, para dar lectura al dispositivo del fallo. Siendo las 12:12 a.m. se da por concluido el acto.

Siendo la 01:27 de la tarde del día de hoy 22 de Marzo de 2010, se deja constancia que se habilitan las horas necesarias, en virtud instrucciones emanadas del tribunal Supremo de Justicia, según la Resolución Número. 2010-0001, de fecha 14-01-2010, donde establecen que todos los Tribunales de la Republica, a excepción de los tribunales de Guardia laborarán en un horario comprendido desde las ocho (08) de la Mañana hasta la Una (01) de la Tarde, a los fines de fomentar el uso racional y adecuado del servicio de Energía eléctrica.

Se Constituye nuevamente el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Jueza. ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA P.D.R. para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano YOLMAN J.C., por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P..

Seguidamente se anuncia la presencia de la Jueza quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ABG. J.L.C., en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, el Defensor Privado ABG. R.N. y el Acusado YOLMAN J.C.; Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima, adolescente Y.G.M.P., acompañada de su progenitora ciudadana B.M.P.D.M.. De seguidas procede la ciudadana Jueza a exponer los hechos acreditados que motivaron la decisión, dándose posterior lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia:

CAPÍTULO III

HECHOS ACREDITADOS DURANTE EL JUICIO

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, según la sana crítica de este Tribunal unipersonal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a tenor de los establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó acreditado en la audiencia oral y pública realizada por ante este Tribunal Unipersonal, la comisión de un ilícito penal, consistente en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en perjuicio de la adolescente. Y.G. MÈNDEZ PULGAR y, la responsabilidad penal del acusado. YOLMAN J.C.C., por cuanto, el acusado el día 04 de Mayo del 2009, aproximadamente a la 01 de madrugada, sostuvo relaciones sexuales con la referida adolescente, en una de las habitaciones de la residencia donde con una pequeña reunión celebraban los quince años, de la adolescente. JENIRETH CAROLINA DÌAZ SANTOS.

En el juicio oral y público quedó perfectamente demostrado que el día 04 de Mayo del 2009, en la población de Moruy, específicamente en la residencia ubicada en Calle peninsular, se encontraban reunidos los ciudadanos: JENIRETH CAROLINA DÌAZ SANTOS, (cumpleañera 15 años); J.C. DÌAZ SANTOS; DANIEL JOSÈ DIAS ACOSTA; JOSE HIPÒLITO DÌAZ ACOSTA; YÈSSIKA ANDREINA GÒMEZ AULAR; JÈSSICA CAROLINA DÌAZ SANTOS; YOLMAN JOSÈ CONTRERAS COLINA, (Acusado ) y, Y.G. MÈNDEZ PULGAR (Victima) en horas tempranas de la noche en el porche de la casa se encontraban reunidos escuchando música de la radio y videos musicales de Selena y otros, a través del televisor en virtud de que cumplía años. JENIRETH CAROLINA DÌAZ SANTOS, a quien le tenían una pequeña torta, los hombres consumían cervezas y, las mujeres Smirnof, inclusive las dos adolescentes, como a la Una de la madrugada, Y.G., decidió irse acostar en la habitación que le había sido asignada, por cuanto se encontraba cansada y algo mareada en virtud de haber consumido bebida alcohólica (Smirnof), cuando estaba allí llegó el acusado YOLMAN JOSÈ, quien comenzó a besarla y posteriormente le levantó la falda de blue Jean que tenía puesta y, realizó el acto sexual perdiendo su virginidad según el informe médico forense practicado por la experta ESTÌLITA RODRIGUEZ, quien ratificó su firma y contenido del mismo, manifestando que se trató de una desfloración reciente, sin traumatismo anal y, sin lesiones físicas.

También quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de los testigos asistentes a la reunión y, promovidos por la defensa del acusado, que esa noche desde tempranas horas, estaban reunidos en la residencia de la cumpleañera: que si bien no presenciaron nada anormal, se enteraron de los sucedido a través de los comentarios que surgieron en relación a lo manifestado, por la Victima a su compañera y amiga, JENIRETH CAROLINA DÌAZ SANTOS, quien manifestó en su declaración Que se enteró el día Martes, en la escuela porque YENNIFER, a través de una notica le dijo que tenía que contarle algo, que el día ese en la madrugada ella estaba en la cocina y como que hubo una cosa entre ellos, se metieron al cuarto, y cuando le preguntó que pasó en el cuarto, le respondió que lo dejaba a su imaginación y que tuvieron relaciones. J.C. DÌAZ SANTOS. Quien manifestó en su declaración que el día de los hechos, ellos se encontraban reunidos en la casa, que YOLMAN, compró cervezas, las cuales tomaban los hombres y las mujeres tomaban Smirnof, que había en la nevera de la casa, que se sintió cansada y se fue acostar como a las doce de noche, cuando intentó abrir el cuarto este estaba cerrado que toco y YENNIFER, abrió que le pregunto porque trancaba y ésta le respondió que estaba cansada, que le dijo que no trancara, porque las demás muchachas ya venían tomó la almohada y, se retiró. DANIEL JOSÈ DÌAZ ACOSTA. Quien manifestó que ese día llegó tarde, como a las once de la noche, ya no había casi nadie, todo era normal escuchaban videos de selena y, adolescentes, en el porche, que se retiró como a las 12.30, que observó cada vez que Yolman iba a buscar cerveza, Jennifer iba con él. JOSÈ HIPOLITO DÌAZ ACOSTA. Quien manifestó que ese día estaban reunidos por el cumpleaños de JENIRETH, que compraron cervezas y, las muchachas tenían cuatro o cinco Smirnof, tomaban y, todo era normal, no había nada de otro mundo, que estaban escuchando música entre el porche y la sala, con un equipo de sonido, que luego observaron videos de Selena, pudo observar que cuando Yolman iba a buscar las cervezas, lupita se iba detrás. YÈSSIKA ANDREINA GÒMEZ AULAR. Quien manifestó que estaban celebrando, el cumpleaños de una de sus mejores amigas, que su mamá le había hecho una torta, que estaban en la casa, que se pusieron a escuchar música en el DVD, el video de Selena, que durmieron el cuarto ella, Yennifer y Yenireth, que cuando ella se acostó, ya Yennifer estaba acostada, en el medio de la cama, estaba no dormida, se estiró y al otro día iba al colegio, que ellas regresaron el día Viernes por era el día de la fiesta, que todas tomaron Smirnof. J.C. DÌAS SANTOS. Quien manifestó que ese día cuatro de mayo, era el cumpleaños de su hermana, que su mamá le llevó la torta y, que era una sorpresa, que estaban todos, ella y su bebé, era una reunión, había unas Smirnof en la nevera que e.d.e., que echaron cuentos, escucharon música, que como a las diez la apagaron para no molestar a los vecinos y que después ella se acostó con su bebé

Quedó demostrado igualmente en el debate oral con la declaración de la experta. ESTÌLITA RODRIGUEZ, y de la incorporación por su lectura del Reconocimiento Legal practicado a la adolescente, quien manifestó que practicó examen médico señalando que pudo apreciar una desfloración reciente, como de ocho a diez días, que en el presente caso no hubo lesión física, que pudo observar a la hora tres de las esfera imaginaria del reloj, desgarro, inflamación, específicamente una lesión.

También quedó demostrado en el juicio oral, que el lugar de los hechos existe, se trata de una residencia rural, ubicada en la Población de Moruy, Calle Peninsular, constituida de una sola planta, dicho inmueble se encuentra cercado, elaborado en paredes frisadas y pintadas de color verde, con ventanales en rejas metálicas de color blanco, con una puerta metálica del tipo reja color blanco, ubicada en el centro, con un porche, con paredes frisadas y pintadas de color naranja, con puerta elaborada en madera color marrón en su centro, interiormente está constituido el inmueble con piso de cerámica, techo de asbesto, y paredes pintadas de color naranja, consta de una sala, un pasillo que conduce a una habitación para dormitorio, la cual presenta una puerta de una sola ala, elaborada en madera de color marrón las paredes de la habitación son de cemento frisadas y pintadas de color azul, techo de platabanda y piso de cerámica, se ubica sobre el piso un colchón matrimonial, tendido con una sábana rosada, un equipo de computación sobre una mesa de madera de color marrón, la vivienda consta de tres habitaciones de dormitorio, dos baños, sala comedor y cocina…, esta experticia fue ratificada en juicio oral y público, por el experto RUBÈN CABRERA.

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal de Juicio no le quedó duda alguna de la participación del acusado. YOLMAN JOSÈ CONTRERAS COLINA, en la comisión del delito de. ACTO CARNA CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana. Y.G. MÈNDEZ PULGAR, y por tanto deben ser condenado por dicho delito. Y así se decide.-

CAPÍTULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, señalado lo anterior y, a los fines de poder establecer esta Juzgadora, no sólo la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., sino también la culpabilidad y responsabilidad del autor, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme a los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

Y.G.M.P., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.797.469, domiciliada en la población de El Balsamar, de Moruy y debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, defensa y Tribunal,

Ese día estaba cumpliendo quince años una amiga, sus padres tenían problemas y ella pensaba que no se los iban a celebrar; yo, mi familia también tenían problemas, ella misma llamo a mi mama, me dijo decidle que te quedas en mi casa que son mis quince años, entonces e.m. el numero y mi mama me dijo que si, me dio permiso y ella le insistió tanto, por eso me quede, antes yo si me había quedado cuando hacíamos trabajos, estábamos en su casa, la mama le hizo una torta, se la picamos, la mama se fue porque no vive con ella, el también vivía ahí, cuando la mama se fue, él fue a comprar cervezas hicieron una bebida con un jugo, la repartían, empezaron a brindar, saco el radio, el me invito a bailar, le dije que no, el iba a preparar la bebida con el ron y el jugo, yo le dije que le ayudaba, J.G. también fue, cuando iba a abrir la nevera me marié, me agarro por al cintura me iba a besar le dije que me respetara, que estaba su esposa y su hijo, me fui, me sentí mareada, me fui a acostar, cuando estoy en el cuarto el toca y abre, se sienta, me dice que si me siento, mal, le digo que si que cuando se me pase el mareo yo regreso; entonces cuando el me dice esperen afuera que voy ahorita, cuando tocan la puerta el se esconde en el closet, yo abro la puerta , no me dio chance de hablar con ella, el se me tiro encima , le dije que me soltara, yo gritaba pero con la bulla del radio no me escuchaban, el cuarto era en la parte de atrás, no recuerdo, yo estaba forcejeando, seria por la bebida me sentí mareada, lo único que me acuerdo al día siguiente estaba las muchachas al lado, me imagine que no había pasado, las muchachas me decían que no paso; Jeniree me dice que me pare para ir al liceo, cuando me bajo la pataleta, cargaba una toalla intima y la veo manchada de sangre y

allí me di cuenta que si era verdad, ese día se lo comente a mi prima y a mas nadie, no quería decir nada porque su familia estaba pasando problemas al igual que la mía, no quería afectarlos, la suegra de el me llevo a poner la denuncia, a ella la quise como una madre, yo le decía mama y le pedía la bendición, yo no aguantaba mas, la mama le organizo una fiesta sorpresa a Jeniree, la mama le hizo una reunión pequeña, yo le estaba ayudando, yo no quería arruinar su fiesta, paso la fiesta al día siguiente ya no aguantaba mas el lunes en clases, me sentía mal, se lo comente a Wendy, como a los dos días el llego al liceo, y me llama yo iba con Wendy, yo no le hacia caso, yo no quería hablar con él, ella me dijo que fuera, le dije que me acompañara y fui y me dice y Jeniree?, le dije debe estar en su casa, el me llamo con esa excusa no se por que, ese día Wendy se fue a la parada le comente, y se puso a llorar conmigo, me llevo para la parada, ella vive en el taparo, de allí no lo vi mas, hasta el día de la fiesta porque yo me había ofrecido a acomodar la casa con otras amigas, mis amigas y yo nos quedamos, jamás me dejaron sola, yo no podía dormir, ese mismo día de la fiesta fui al baño, yo se lo comente, nos fuimos al cuarto, a lo que yo salgo ya era la hora loca, la muchacha que vive con el y el repartían lo de la hora loca, Jessica me dice que, que me pasa, ese día nos sentamos, y desde ese día no lo vi mas. Se lo comente a Jeniree, llego el coordinador, estábamos en la sala de computación el orientador hablo conmigo, luego le fuimos a contar a la muchacha en la panadería, me dijo que por que no le había contado, la mujer empezó a insultarlo y lo corrió de la casa después de eso no se que paso con su familia, el se encargo de difamarme delante de todo el mundo

. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara,

B.M.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.246, de 41 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la población de El Balsamar, del Municipio Falcón del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas.

En el momento que me enteré de lo sucedido me llama la mama de la amiguita me dice que me va a contar algo de mi hija, le digo que voy al liceo la espero en la entrada y me dice vamos a tu casa y entonces, cuando llegamos a la casa me dice, lo que pasa es que el desgraciado de mi yerno abuso de tu hija, a mi me dio una crisis no podía contenerme, porque es mi única hija, y digo que hago, andaba con mi hijo mayor, llame a mi esposo fuimos a Moruy a la policía, lo fueron a buscar a el a su casa, entonces el policía le pregunto y el no se negó, como ahí no podían hace nada, nos dicen que tenemos que hace la denuncia, nos fuimos son su suegra a poner la denuncia y de allá lo mandaron a buscar para detenerlo, y después lo soltaron porque no lo podían tener detenido, nos vinimos para la casa yo estaba mal, llegando a mi casa llega una camioneta full de gente, llegaron los familiares de él amenazándome, y la señora me dice vamos a llegar a un acuerdo, por que, no los casamos, y yo le dije usted esta loca señora, yo no voy a casar mi hija con un aberrado, ella es mi hija, mi niña de mis ojos, yo la mantengo trabajo para comprarle todo lo que necesite, pasaron tres días llego el papa del señor, con el señor M.G. de la tasca, con la misma propuesta, y vuela el amigo de el y dice mi hija salio embarazada y yo la case, y mi esposo le dice que el era su novio pero que como iba a casar su hija con un aberrado, el hermano de el amenazo a mi hijo, que nos iba a quemar la casa, le dije a mi hijo que pusiéramos la denuncia, entonces fue mi esposo con mi hijo a poner la denuncia, firmaron una caución, ayer yo traje mi hijo, y como no pudo entrar porque el juicio era privado, el se quedo abajo, y me dijo que el señor E.M. lo amenazo, y como mi hija también, ella estudiaba en el liceo de Moruy yo la cambie, el señor tiene una sobrina menor de edad, que esta embarazada y le mando a decir a mi hija que se cuidara que cuando saliera de la barriga, le iba a dar una paliza, hace como un mes mi hija llega llorando me abraza y me dice como voy a hacer yo, mi amiguita me dice que la muchacha que parió, le preguntó que si no saben a que hora salía mi hija porque la iban a esperar y la iban a agarrar, yo no he podido trabajar, le llevo y la espero, o le digo al hermanito, a mi hijo mayor, o a mi hermano.

Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara,

De la declaración de la testigo promovida por la defensa. JENIRETH C.D.S., venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.158.888, estudiante, domiciliada en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, a quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y acompañada de su progenitora ciudadana Y.J.S.A., titular de la cedula de identidad Nº 9.582.392, declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas.

“ Yo fui la cumpleañera, me hicieron una pequeña torta en mi casa fueron unos amigos entre ellos estaba Jennifer, Daniel, el resto de los muchachos, los muchachos estaba afuera, las mujeres nos tomamos unas Smirnof, eran como cinco las tomamos en ronda, yo en ningún momento vi nada de los hechos, el día martes me entero, en la escuela ella me dio una notica, donde me decía que me tenia que contar algo y que después de lo que le contra no iba a ser mas mi amiga, ella me dijo que el día ese en la madrugada ella estaba en la cocina y como que hubo una cosa entre ellos, y se metieron en el cuarto, le digo que paso en el cuarto y me dijo que lo dejaba a mi imaginación y que tuvieron relaciones. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara,

De la declaración de la testigo promovida por la defensa. JOHANA

C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.842.452, de 24 años de edad, domiciliado en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas:

“Lo que se es que ese día 04 de mayo, en la noche como a las 9:00 estábamos en una reunión pequeña, era solo una torta, compartimos, estábamos viendo unos videos, que Yolman José puso para verlos, estábamos mis hermanas, J.H., Jennifer, J.D., J.G., Jennireth, Yolman, estábamos viendo los videos, Yolman fue a comprar con el compañero unas cervezas, solo bebían los hombres, Daniel, Yolman y J.H., nosotros las mujeres tomábamos Smirnof, que estaban en la nevera de la casa, estábamos tranquilos viendo el video, yo me sentí cansada y me acosté, de las cinco smirnof la tomábamos las mujeres en ronda, yo me acosté temprano, como a las 12.00, cuando me fui al cuarto, intente entrar al cuarto y estaba cerrado y cuando toco Jennifer me abrió la puerta me senté con ella, le dije que por que se tranca y me dijo que estaba cansada, le dije no tranques que las muchachas se va a acostar, agarre la almohada y me fui a acostar. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del testigo promovido por la defensa ciudadano: D.J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.550.604, de 20 años de edad, de oficio: trabajador de comida rápida, domiciliado en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declaró: “Ese día yo llegue tarde, llegue de ultimo, como a las 11.00 de la noche ya no había casi nadie, habían cinco smirnof, se las tomaban en ronda las muchachas, estábamos normal viendo videos de Selena, adolescentes”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración del testigo promovido por la defensa. J.H.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.879.962, trabajador de tienda deportiva, de 19 años de edad, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Falcón del estado Falcón, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas. “Ese día llegue como a las 8:40, normal nos íbamos a reunir por el cumpleaños de Yenireth, comparamos cervezas las muchachas tenían cuatro o cinco smirnotf, estábamos escuchando música, tomamos, todo era normal, no había nada de otro mundo. Es todo”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo ciudadana: Y.A.G.A., venezolana, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.550.209, oficio: estudia y trabaja, domiciliada en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, a quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas. “Nosotros estábamos celebrando el cumpleaños de una de mis mejores amigas, la mama le hizo una torta le hicimos una reunión, estaban en la casa, después nos pusimos a escuchar música en el DVD, vimos el video de Selena, de resto todo era tranquilo, normal”. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

De la declaración de la testigo promovida por la defensa. J.C.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.842.453, de 21 años de edad, domiciliado en la población de Moruy, Municipio Falcón del estado Falcón, de oficios del hogar, quien debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas formuladas:

El cuatro de mayo era el cumpleaños de mi hermana, mi mama le llevo la torta, era sorpresa ese día la visitaron los amigos, estábamos J.G., J.H., J.C., mis dos hermanas, yo y mi bebe, era una reunión, habían unas smirnof en la nevera que eran mías, eso empezó como a las ocho, echamos cuentos, escuchamos música como a las diez la apagamos para no molestar a los vecinos, después me acosté con mi bebe

. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara

DE LA INCORPORACIÒN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: promovidas por el Ministerio Público referentes a;

.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 10 de septiembre de 2006, efectuada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ADOLESCENTE cuyo contenido es el siguiente: El día lunes 04 de Mayo del 2009, aproximadamente a la 01.00 de la mañana, me encontraba en una fiesta en la residencia de esta persona, en compañía de varios amigo consumiendo bebidas alcohólicas, en el transcurso de la fiesta me sentí mareada, dirigiéndome hasta la cocina en compañía de J.J., a preparar otras bebidas, al encontrarnos en la cocina me arrimé a una frise, donde trató de agarrarme y besarme, pero lo rechacé, le manifesté que respetara a su mujer, minutos regresamos hasta donde estaban las demás personas en la fiesta, de donde me retiré hacia uno de los cuartos y me recosté en una de las camas al rato escuche unos toques en la puerta y al abrirse esta pude ver que era nuevamente J.J., quien ingresó al cuarto, diciéndome que venía a hablar conmigo, sentándose al borde de la cama preguntándome si ya me iba a dormir, le respondí que solamente iba a descansar un rato que después me acercaba hasta donde estaban todos, seguidamente trató de besarme nuevamente rechazando sus intenciones y recordándole que su esposa y su hijo se encontraban en esta casa, que respetara no escuchándome a mis gritos, se subió encima de mi, levantándome la falda y bajo amenazas me violó, minutos después se retiro dejándome semi desnuda sobre la cama donde me quedé dormida, saliendo el día siguiente y me retiré para el liceo en compañía de una amiga de nombre JENIRETH DÌAZ SANTOS, quien reside en esa casa, durante el transcurso de la semana, hasta el día de hoy Marte 12, que me sentía mal anímicamente conversándome con mi amiga JENIRETH DIAZ SANTOS, quien es cuñada de YORMAN JOSÈ, dándole una crisis de nervios , posteriormente el orientador del Liceo, llamó a mi progenitora notificándole de una convocatoria para el liceo y llamó a la progenitora de mi amigo Jennireth para preguntar si había llegado a su casa, Eso es todo. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- INSPECCION TÈNICA Nº 999 DE FECHA 20-05-2009, practicada por los expertos. C.P. y, RUBÈN CABRERA, funcionarios adscritos al CICPC, la cual riela a los folios 27 y vuelto, donde dejan constancia que el lugar a inspeccionar se trata de una residencia rural, ubicada en la Población de Moruy, Calle Peninsular, constituida de una sola planta, dicho inmueble se encuentra cercado, elaborado en paredes frisadas y pintadas de color verde, con ventanales en rejas metálicas de color blanco, con una puerta metálica del tipo reja color blanco, ubicada en el centro, con un porche, con paredes frisadas y pintadas de color naranja, con puerta elaborada en madera color marrón en su centro, interiormente está constituido el inmueble con piso de cerámica, techo de asbesto, y paredes pintadas de color naranja, consta de una sala, un pasillo que conduce a una habitación para dormitorio, la cual presenta una puerta de una sola ala, elaborada en madera de color marrón las paredes de la habitación son de cemento frisadas y pintadas de color azul, techo de platabanda y piso de cerámica, se ubica sobre el piso un colchón matrimonial, tendido con una sábana rosada, un equipo de computación sobre una mesa de madera de color marrón, la vivienda consta de tres habitaciones de dormitorio, dos baños, sala comedor y cocina…, Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

.- RECONOCIMENTO MEDICO LEGAL, suscrito por la Dra. E.R. adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó evaluación Médico Forense a la Adolescente Victima, donde deja constancia de lo siguiente: Hemos practicado un reconocimiento médico legal a la adolescente. Y.G. MÈNDEZ PULGAR, donde se apreció: GINECOLÒGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Vellos pùbicos rasurados. Himen anular de bordes festoneados con presencia de desgarro de aspecto reciente en hora 3 según esfera imaginaria del reloj. ANORECTAL. Esfínter tónico. Pliegues anales conservados. Resto del examen físico dentro del límite normal. CONCLUSIÒN. DESFLORACIÒN RECIENTE. SIN TRAUMATISMO ANAL. Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fue impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa procede este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio a realizar la valoración y adminiculación de los medios probatorios descritos anteriormente en el presente asunto penal seguido contra el acusado: YOLMAN JOSÈ CONTRERAS COLINA, por la comisión del delito de. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana. Y.G. MÈNDEZ PULGAR, a los fines de establecer si existe o no un nexo de vinculación entre la comisión de los delitos antes mencionado, el tipo penal y la conducta dolosa por parte del acusado antes mencionado como resultado de su acción.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio al ADMINICULAR todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, puede establecer perfectamente y sin duda alguna la existencia y perpetración de un hecho delictivo de carácter penal, así como, la participación del acusado YOLMAN JOSÈ CONTRERAS COLINA y, su consecuente responsabilidad en el tipo penal imputado por el Ministerio Público, como en efecto quedó plenamente demostrado, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se estableció que:

El día 04 de Mayo del 2009, en la población de Moruy, específicamente en la residencia ubicada en Calle peninsular, se encontraban reunidos los ciudadanos: JENIRETH CAROLINA DÌAZ SANTOS, (cumpleañera 15 años); J.C. DÌAZ SANTOS; DANIEL JOSÈ DIAS ACOSTA; JOSE HIPÒLITO DÌAZ ACOSTA; YÈSSIKA ANDREINA GÒMEZ AULAR; JÈSSICA CAROLINA DÌAZ SANTOS; YOLMAN JOSÈ CONTRERAS COLINA, (Acusado ) y, Y.G. MÈNDEZ PULGAR (Victima) en horas tempranas de la noche en el porche de la casa escuchando música de la radio y videos musicales de Selena y otros a través del televisor, en virtud de que cumplía años. JENIRETH CAROLINA DÌAZ SANTOS, a quien le tenían una pequeña torta, los hombres consumían cervezas y, las mujeres Smirnof, inclusive las dos adolescentes, como a la Una de la madrugada, Y.G., decidió irse a acostar en la habitación que le había sido asignada, por cuanto se encontraba cansada y algo mareada en virtud de haber consumido bebida alcohólica (Smirnof), cuando estaba allí llegó el acusado YOLMAN JOSÈ, quien comenzó a besarla y, luego del preludio amoroso le levantó la falda de blue Jean que tenía puesta y, realizó el acto sexual perdiendo su virginidad según el informe médico forense practicado por la experta ESTÌLITA RODRIGUEZ, quien ratificó su firma y contenido del mismo, manifestando que se trató de una desfloración reciente, sin traumatismo anal y, sin lesiones físicas, como de ocho a diez días.

También quedó demostrado en el juicio oral y público con la declaración de los testigos asistentes a la reunión y, promovidos por la defensa del acusado, que esa noche desde tempranas horas, estaban reunidos en la residencia de la cumpleañera y, que si bien no presenciaron nada anormal, se enteraron de lo sucedido a través de los comentarios que surgieron en relación a lo manifestado, por la Victima a su compañera y amiga, JENIRETH CAROLINA DÌAZ SANTOS, quien manifestó en su declaración Que se enteró el día Martes, en la escuela porque YENNIFER, a través de una notica le dijo que tenía que contarle algo, que el día ese en la madrugada ella estaba en la cocina y como que hubo una cosa entre ellos, se metieron al cuarto, y cuando le preguntó que pasó en el cuarto, le respondió que lo dejaba a su imaginación y que tuvieron relaciones; la testigo. J.C. DÌAZ SANTOS, manifestó en su declaración que el día de los hechos, ellos se encontraban reunidos en la casa, que YOLMAN, compró cervezas, las cuales tomaban los hombres y las mujeres tomaban Smirnof, que había en la nevera de la casa, que se sintió cansada y se fue acostar como a las doce de noche, que cuando intentó abrir el cuarto este estaba cerrado que toco y YENNIFER, abrió que le pregunto porque trancaba y ésta le respondió que estaba cansada, que le dijo que no trancara, por las demás muchachas ya venían tomó la almohada y, se retiró; el testigo. DANIEL JOSÈ DÌAZ ACOSTA, manifestó que ese día llegó tarde, como a las once de la noche, ya no había casi nadie, todo era normal escuchaban videos de selena y, adolescentes, en el porche; que se retiró como a las 12.30, que pudo observar cada vez que Yolman iba a buscar cerveza, Jennifer iba con él; el testigo. JOSÈ HIPOLITO DÌAZ ACOSTA, manifestó que ese día estaban reunidos por el cumpleaños de JENIRETH, que compraron cervezas y, las muchachas tenían cuatro o cinco Smirnof, tomaban y, todo era normal, no había nada de otro mundo, que estaban escuchando música entre el porche y la sala, con un equipo de sonido, que luego observaron videos de Selena, pudo observar que cuando Yolman iba a buscar las cervezas, lupita se iba detrás; la testigo. YÈSSIKA ANDREINA GÒMEZ AULAR, manifestó que estaban celebrando, el cumpleaños de una de sus mejores amigas, que su mamá le había hecho una torta, que estaban en la casa, que se pusieron a escuchar música en el DVD, el video de Selena, que durmieron en el cuarto ella, Yennifer y Yenireth, que cuando ella se acostó, ya Yennifer estaba acostada, en el medio de la cama, estaba no dormida, se estiró y al otro día iba al colegio, que ellas regresaron el día Viernes por que era el día de la fiesta, que todas tomaron Smirnof; la testigo. J.C. DÌAS SANTOS, manifestó que ese día cuatro de mayo, era el cumpleaños de su hermana, que su mamá le llevó la torta y, que era una sorpresa, que estaban todos, ella y su bebé, era una reunión, había unas Smirnof en la nevera que e.d.e., que echaron cuentos, escucharon música, que como a las diez la apagaron para no molestar a los vecinos y que después ella se acostó con su bebé, con todos estos dichos quedó demostrado que Y.G., estaba en esa residencia, se quedó a dormir, como muchas veces lo había hecho por trabajos de la escuela que realizaba con su amiga. JENIRETH CAROLINA DÌAZ SANTOS, es decir no era la primera vez que se quedaba allí, así mismo que conocía al acusado. YOLMAN JOSÈ CONTRERAS, que había confianza entre ellos, por ser este la pareja de. YÈSICA CAROLINA DÌAZ SANTOS, con quien convivía en esa casa y tienen un hijo en común, lo cual no fue tomado en consideración por el acusado, y evitar así la consumación de un acto carnal, que le traería consecuencias jurídicas al infringir la norma legal.

Quedó demostrado igualmente en el debate oral con la declaración de la experta. ESTÌLITA RODRIGUEZ, y de la incorporación por su lectura del Reconocimiento Legal practicado a la adolescente, quien manifestó que practicó examen médico señalando que pudo apreciar una desfloración reciente, como de ocho a diez días, que en el presente caso no hubo lesión física, que pudo observar a la hora tres de las esfera imaginaria del reloj, desgarro, inflamación, específicamente una lesión, lo cual demuestra que hubo un acto carnal sin violencias.

También quedó demostrado en el juicio oral, que el lugar de los hechos existe, se trata de una residencia rural, ubicada en la Población de Moruy, Calle Peninsular, constituida de una sola planta, dicho inmueble se encuentra cercado, elaborado en paredes frisadas y pintadas de color verde, con ventanales en rejas metálicas de color blanco, con una puerta metálica del tipo reja color blanco, ubicada en el centro, con un porche, con paredes frisadas y pintadas de color naranja, con puerta elaborada en madera color marrón en su centro, interiormente está constituido el inmueble con piso de cerámica, techo de asbesto, y paredes pintadas de color naranja, consta de una sala, un pasillo que conduce a una habitación para dormitorio, la cual presenta una puerta de una sola ala, elaborada en madera de color marrón las paredes de la habitación son de cemento frisadas y pintadas de color azul, techo de platabanda y piso de cerámica, se ubica sobre el piso un colchón matrimonial, tendido con una sábana rosada, un equipo de computación sobre una mesa de madera de color marrón, la vivienda consta de tres habitaciones de dormitorio, dos baños, sala comedor y cocina…, esta experticia fue ratificada en juicio oral y público, por el experto RUBÈN CABRERA.

En el debate oral y público rindió declaración la victima: Y.G.M.P., venezolana, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.797.469, domiciliada en la población de El Balsamar, de Moruy y debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia declaró dejándose constancia de sus dichos y de las preguntas y respuestas formuladas por el Ministerio Público, defensa y Tribunal,

Ese día estaba cumpliendo quince años una amiga, sus padres tenían problemas y ella pensaba que no se los iban a celebrar; yo, mi familia también tenían problemas, ella misma llamo a mi mama, me dijo decidle que te quedas en mi casa que son mis quince años, entonces e.m. el numero y mi mama me dijo que si, me dio permiso y ella le insistió tanto, por eso me quede, antes yo si me había quedado cuando hacíamos trabajos, estábamos en su casa, la mama le hizo una torta, se la picamos, la mama se fue porque no vive con ella, el también vivía ahí, cuando la mama se fue, él fue a comprar cervezas hicieron una bebida con un jugo, la repartían, empezaron a brindar, saco el radio, el me invito a bailar, le dije que no, el iba a preparar la bebida con el ron y el jugo, yo le dije que le ayudaba, J.G. también fue, cuando iba a abrir la nevera me marié, me agarro por al cintura me iba a besar le dije que me respetara, que estaba su esposa y su hijo, me fui, me sentí mareada, me fui a acostar, cuando estoy en el cuarto el toca y abre, se sienta, me dice que si me siento, mal, le digo que si que cuando se me pase el mareo yo regreso; entonces cuando el me dice esperen afuera que voy ahorita, cuando tocan la puerta el se esconde en el closet, yo abro la puerta , no me dio chance de hablar con ella, el se me tiro encima , le dije que me soltara, yo gritaba pero con la bulla del radio no me escuchaban, el cuarto era en la parte de atrás, no recuerdo, yo estaba forcejeando, seria por la bebida me sentí mareada, lo único que me acuerdo al día siguiente estaba las muchachas al lado, me imagine que no había pasado, las muchachas me decían que no paso; Jeniree me dice que me pare para ir al liceo, cuando me bajo la pataleta, cargaba una toalla intima y la veo manchada de sangre y allí me di cuenta que si era verdad, ese día se lo comente a mi prima y a mas nadie, no quería decir nada porque su familia estaba pasando problemas al igual que la mía, no quería afectarlos, la suegra de el me llevo a poner la denuncia, a ella la quise como una madre, yo le decía mama y le pedía la bendición, yo no aguantaba mas, la mama le organizo una fiesta sorpresa a Jeniree, la mama le hizo una reunión pequeña, yo le estaba ayudando, yo no quería arruinar su fiesta, paso la fiesta al día siguiente ya no aguantaba mas el lunes en clases, me sentía mal, se lo comente a Wendy, como a los dos días el llego al liceo, y me llama yo iba con Wendy, yo no le hacia caso, yo no quería hablar con él, ella me dijo que fuera, le dije que me acompañara y fui y me dice y Jeniree?, le dije debe estar en su casa, el me llamo con esa excusa no se por que, ese día Wendy se fue a la parada le comente, y se puso a llorar conmigo, me llevo para la parada, ella vive en el taparo, de allí no lo vi mas, hasta el día de la fiesta porque yo me había ofrecido a acomodar la casa con otras amigas, mis amigas y yo nos quedamos, jamás me dejaron sola, yo no podía dormir, ese mismo día de la fiesta fui al baño, yo se lo comente, nos fuimos al cuarto, a lo que yo salgo ya era la hora loca, la muchacha que vive con el y el repartían lo de la hora loca, Jessica me dice que, que me pasa, ese día nos sentamos, y desde ese día no lo vi mas. Se lo comente a Jeniree, llego el coordinador, estábamos en la sala de computación el orientador hablo conmigo, luego le fuimos a contar a la muchacha en la panadería, me dijo que por que no le había contado, la mujer empezó a insultarlo y lo corrió de la casa después de eso no se que paso con su familia, el se encargo de difamarme delante de todo el mundo

.

De donde se evidencia que el acusado. YOLMAN JOSÈ CONTRERA COLINA, el día de los hechos entró a la habitación donde se encontraba descansando la victima Y.G. MÈNDEZ PULGAR, porque se encontraba mareada como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas y, aprovechándose de que había afectividad entre ambos, utilizó su superioridad sexual y, CONSUMÒ UN ACTO CARNAL, CON ADOLESCENTE MENOR DE 16 AÑOS, ya que para la fecha 04 de mayo del 2009, la victima tenía 15 años y, 10 meses de edad, por cuanto su fecha de nacimiento es de 23 de Julio del 1993.

Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio no le quedó duda alguna de la participación del acusado. YOLMAN JOSÈ CONTRERA COLINA, en la comisión del delito de. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V. en perjuicio de Y.G. MÈNDEZ PULGAR y por tanto debe ser condenado por dicho delitos. Y así se decide.-

Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la participación y autoría del acusado en el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V. en perjuicio de Y.G. MÈNDEZ PULGAR, actuación ésta que quedó demostrado en el debate como se analizó anteriormente, razón por la cual se puede aseverar la existencia de la conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado. YOLMAN JOSÈ CONTRERA COLINA, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la ACCIÓN y, en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V.. Y así se decide.-

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la TIPICIDAD del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, como es el delito de. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., ya que el acusado el día de los hechos entró a la habitación donde se encontraba acostada la victima Y.G. MÈNDEZ PULGAR, porque se encontraba mareada como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas y, aprovechándose de que había afectividad entre ambos, utilizó su superioridad sexual, la amistad que había entre YENNIFER, y las hermanas de su pareja y, CONSUMÒ UN ACTO CARNAL, sin violencias con la ADOLESCENTE MENOR DE 16 AÑOS, ya que para la fecha 04 de mayo del 2009, la victima tenía 15 años y, 10 meses de edad, por cuanto su fecha de nacimiento es de 23 de Julio del 1993, en cuanto a la superioridad en este tipo de delito se refiere a la superioridad del sexo, a la superioridad del hombre sobre la mujer, aunado al hecho la ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, que si bien es cierto que no quedó demostrado el grado alcohólico en sangre, no es menos cierto que quedó demostrado, que los hombres ingirieron cerveza y las mujeres Vodka (Smirnof) y, que dichas bebidas tienen un grado alcohólico considerable y, que esto produce relajación muscular lo que facilitó la consumación del hecho ilícito. Y así se decide.

En cuanto a la ANTIJURIDICIDAD, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de obtener por parte del acusado, un producto de la acción antijurídica, como en presente caso tener acceso sexual para lograr alcanzar la virginidad de la referida adolescente, así lo estimó este Tribunal Unipersonal de Juicio con la declaración de la Victima, Y.G. MÈNDEZ PULGAR…, cuando iba a abrir la nevera me marié, me agarro por al cintura me iba a besar le dije que me respetara, que estaba su esposa y su hijo, me fui, me sentí mareada, me fui a acostar, cuando estoy en el cuarto el toca y abre, se sienta, me dice que si me siento, mal, le digo que si que cuando se me pase el mareo yo regreso; entonces cuando el me dice esperen afuera que voy ahorita, cuando tocan la puerta el se esconde en el closet, yo abro la puerta , no me dio chance de hablar con ella, el se me tiro encima , le dije que me soltara, yo gritaba pero con la bulla del radio no me escuchaban, el cuarto era en la parte de atrás, no recuerdo, yo estaba forcejeando, seria por la bebida me sentí mareada, lo único que me acuerdo al día siguiente estaba las muchachas al lado, me imagine que no había pasado, las muchachas me decían que no paso; Jeniree me dice que me pare para ir al liceo, cuando me bajo la pataleta, cargaba una toalla intima y la veo manchada de sangre y allí me di cuenta que si era verdad, y, la experto forense. ESTÌLITA RODRIGUEZ, donde se apreció: GINECOLÒGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal, Vellos pùbicos rasurados. Himen anular de bordes festoneados con presencia de desgarro de aspecto reciente en hora 3 según esfera imaginaria del reloj. ANORECTAL. Esfínter tónico. Pliegues anales conservados. Resto del examen físico dentro del límite normal. CONCLUSIÒN. DESFLORACIÒN RECIENTE. SIN TRAUMATISMO ANAL. La existencia material del hecho típico, la encuentra esta juzgadora en la denuncia y posterior declaración que efectuara la victima en la audiencia oral y pública. Es evidente que un hecho como este, vale decir, aquel en el cual un hombre introduce su pene en la vagina de una adolescente menor de Dieciséis (16) años, reviste carácter penal, ya que es una conducta humana típicamente antijurídica que se subsume en el presupuesto normativo señalado por la representación fiscal en su escrito acusatorio y ratificado en la apertura del Juicio Oral y Público. Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado YOLMAN JOSÈ CONTRERA COLINA, participó en la comisión del delito de. ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., delito éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que el acusado es autor y responsables de dicho ilícito penal, tal y como, lo establece la norma penal sustantiva y deben ser declarado culpable y la presente sentencia es condenatoria. Y así se declara.-

CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica se acoge este Tribunal a la imputada por el Ministerio Público en contra de. YOLMAN JOSÈ CONTRERA COLINA, toda vez que la conducta desplegada por el acusado se encuentra subsumida en el tipo previsto en el artículo 44, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., “Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de Quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aún sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

.- 1….,

.-2 Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la victima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años

Por lo tanto, con estas actuaciones algunos hombres pretenden reafirmar un orden social que entiende la relación de los sexos de un modo jerárquico, de forma que se considera el sexo masculino superior y más significativo que el femenino y, por tanto, trata de excluir y someter la palabra y el cuerpo de las mujeres a través de la fuerza y la violencia.

En este caso el acusado. YOLMAN E.C.C., cometió la infracción de la norma, por cuanto la victima, fue axcesada sexualmente sin violencia perdiendo su virginidad, según la declaración de la experta ESTÌLITA RODRIGUEZ, es decir se cometió el delito, porque se consumó un acto sexual, con adolescente menor de dieciséis años

Es por lo que considera esta juzgadora procedente mantener la calificación dada por el Ministerio Público de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., de todo lo cual se infiere que el acusado. YOLMAN E.C.C., debe ser condenado por la participación en la ejecución del referido delito, no hubo dudas en subsumir la conducta del acusado en el delito imputado por el Ministerio Público; en cuanto a la aplicación de la norma antes referida, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica; así como proteger a las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en el género.

Conforme al artículo 37 del Código Penal aplicando el principio de la dosimetría penal, normalmente es el término medio, la pena a aplicar a los acusados por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V., es de 15 a 20 años de prisión, en este caso de la sumatoria de ambos límites, TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISIÒN, da como resultado el término medio es DIECISIETE (17) AÑOS y SÈIS (06)MESES DE PRISIÒN, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una v.L.d.V..

Establecido lo anterior es necesario señalar que en el presente caso, en razón a la conducta predelictual del acusado. YOLMAN E.C.C., por cuanto no se tiene conocimiento de que el referido acusado posea antecedentes penales, por cuanto no constan en el asunto es procedente la atenuante del artículo 74 ordinal 4°, relativa a cualquiera otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho, En consecuencia se condena al acusado YOLMAN E.C.C., a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, no se condena al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal, tomando en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso I.T.L., con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en relación A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales. Y así se decide.-.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CONDENA, al acusado. YOLMAN J.C.C., venezolano, natural de los taques, nacido en fecha 22-06-84, de 24 años, portador de la cédula de identidad Nº 18.631.817, de profesión mecánico, hijo de J.M.C.M. y Y.M.C.D., residenciado en el sector la plaza, calle La Verdad, casa No. 07, de la Población de Moruy, Municipio Falcón, Estado Falcón, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, por la comisión del DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de. Y.G.M.P. De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte y por ser una sentencia condenatoria, y por cuanto la pena a imponer excede de cinco años, se DECRETA. Privación Judicial de Libertad. Se fija como fecha provisional para la finalización de la pena impuesta, el día 22 de Marzo del 2025, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código orgánico procesal Penal. Y Así se declara.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los 06 días del mes de Abril del 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

JUEZA UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA,

ABG. YRAIMA P.D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR