Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005057

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY S.B..,Defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de los Niños XXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: L.A.C.H. Y YUNEIRY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.420.167 y V- 16.961.175, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: " El ciudadano: L.A.C.H., expone su disponibilidad de establecer la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) MENSUALES, Y SERAN DISTRIBUIDOS, LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) LOS DIAS VIERNES DE CADA SEMANA, y la ciudadana YUNEIRIS JIMENEZ, acepto la cantidad propuesta DESPUES DE GABER DEBATIDO EL PUNTO EN CUESTION Y HABER ESCUCHADO LAS CONSIDERACIONES DE AMBAS PARTES, el defensor haciendo uso de su palabra se dirige a las partes y señala: En virtud de los antes expuesto ante esta Defensoria deja constancia de los hechos narrados por las partes a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de acuerdos conciliatorios de FORMA TOTAL, estableciendo por las partes en beneficio de los niños involucrados en este acto Familiar, se levanta esta acta con lo acuerdos establecidos distribuidos de la siguiente manera: VI ACUERDOS: PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: que en el día de hoy 08 de Octubre de 2007.- El Ciudadano: L.A.C.H., SE COMPROMETE Con la OBLIGACION ALIMENTARIA, de acuerdo al Articulo N° 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria y la Ciudadana: YUNEIRIS JIMENEZ, así lo acepto con la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 280.000,oo) Y SERAN DISTRIBUIDOS, LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), LOS DIAS VIERNES DE CADA SEMANA, los cuales serán destinados a cubrir las necesidades básicas de Alimentación y serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada por la Progenitora la ciudadana YUNEIRIS JIMENEZ, en el Banco Caroní a nombre de los niños XXXXXXXXXXX.- SEGUNDO: Ambas PARTES de común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicina, vestido, Educación, Deporte, Cultura. Asistencia y Atención Medica, útiles y uniformes escolares, juguetes.- TERCERO: Se establece el incremento automático de la Obligación Alimentaria, dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior de la niña antes mencionada.- EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO.- Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.- Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante la Defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos,- A los 08 días del mes de Octubre del año 2007, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad.”.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/crc.-

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