Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION N° 1822-07.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDATE: L.C..

DEMANDADO: NERZA Z.M.C..

En el día de hoy veintidos (22) de Octubre del año Dos Mil Siete, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8006740, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28207, quien actúa en su carácter de parte actora, en la avenida Vuelvan Caras, entre Calles Cedeño y Aramendi, diagonal al Laboratorio Clínico de Especialidades “Divino Niño”, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio L.C., anteriormente identificado, contra la ciudadana Nerza Z.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10150126, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado ciudadanos Y.E.B. y A.E.C.P., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12209344 y 9999017 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del años Dos Mil Cinco, registrado bajo el N° 9, Folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, primer trimestre, y como perito valuador al ciudadano R.D.M.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 15829225, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio el ciudadano Jairo Rafael Vegas Jaimez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8136888, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, manifestando ser el esposo de la demandada de autos. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedídole como fue expuso: Señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas aquí presente, para practicar la medida de embargo acordada el siguiente vehículo: Marca Ford, modelo Focus 2.0 Duratec, color azul, tipo Sedan, placa LAU36T, serial de Carrocería N° 8AFFZZFHA7J008340, año 2007, serial del motor 4 cilindros, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en buen estado, cauchos delanteros y traseros en regular estado, vidrio del parabrisa delantero se encuentra fisurado, tapicería general en buen estado, tiene radio reproductor marca Ford, tiene caucho de repuesto en buen estado, tiene gato mecánico, el serial de motor N° 7J008340. El vehículo fue valorado por el perito designado en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40000000,oo). Acto seguido procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar preventivamente embargado el vehículo anteriormente señalado por el abogado actor y valorado por el perito, por cuanto el avalúo realizado sobre el bien antes señalado por el perito designado es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa es por lo que este Juzgado Ejecutor limita los efectos de la medida preventiva de embargo sobre el vehículo antes identificado sólo hasta cubrir la cantidad de Veintidos Millones Setecientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 22725000,oo), que comprende el doble de la suma demandada más el 25% de las costas del presente juicio. Se hace entrega del referido vehículo antes embargado en forma preventiva al representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. Manifestando en este acto recibirlo conforme en las condiciones antes descritas, el cual será trasladado hasta los depósitos de mi representada, con su respectiva llave, que fue entregada por el notificado de la presente medida. Se deja constancia que el ciudadano J.R.V.J.a.i. y notificado manifestó no firmaría la presente acta, procediendo a ausentarse. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado –Chacón-Policía-de-llave- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La parte actora (fdo) legible. L.A.C.. El notificado (se negó a firmar). El representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El perito valuador (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (Fdo) ilegible.

Com. N° 1822-07.

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