Decisión nº 2365 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Diciembre de 2.007

197º y 148º

Exp. N° 2.496-07

En el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado L.A.C.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.207, en su carácter de beneficiario de un (1) cheque, en contra de la ciudadana: Nerza Zulay Molina Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.150.126.

En fecha 13 de diciembre de este mismo año, mediante escrito presentado por la ciudadana: Nerza Zulay Molina Chacón, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.V.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.055, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, conviene en la demanda y consignó cheque de gerencia por la cantidad de doce millones seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 12.625.000,oo), y solicita la suspensión de la medida preventiva de embargo.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2.007, el Tribunal da por recibida la cantidad consignada y acuerda notificar al abogado L.A.C.R., con relación al convenimiento hecho por la parte demandada.

En el día de hoy 19 de diciembre de 2.007, comparece el abogado L.C., y expone: que esta conforme con el convenimiento hecho por la parte demandada y lo acepta, solicitando que se le haga entrega de la cantidad de dinero depositada, se levante la medida preventiva de embargo sobre el vehículo y que se declare extinguida la obligación.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado L.C. en contra de la ciudadana: Nerza Zulay Molina Chacón, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio I.V.C.. Se suspende la medida preventiva de embargo y se acuerda oficiar a la depositaria judicial Forero`s, S.R.L., a los fines de que haga entrega del vehículo a la demandada, hágasele entrega al abogado L.C. la cantidad de doce millones seiscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 12.625.000,oo), mediante un cheque de la cuenta corriente que posee este Tribunal en Banfoandes, y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

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