Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 10 de Enero de 2008.

196º y 147º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, que antecede proveniente de la Fundación del N.C.d.D. del niño y del adolescente “Nueva Barinas”, suscrito por los ciudadanos L.J.C. y D.M.C.V., titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-15.968.494 y 17.291.348, padres de los niños (se omiten) de diez (10) meses de nacida y dos (02) años de edad respectivamente, en el cual CONVIENEN De mutuo acuerdo, OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, POR LA CANTIDAD DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.200.000,00)MENSUAL, por concepto OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, LOS CUALES SERÀN ENTREGADOS LOS DIAS 30 DE CADA MES. ASI MISMO OTORGARA UN BONO ESPECIAL EN DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.150.000,00), LOS GASTOS DE EDUCACIÒN Y SALUD SERÀN COMPARTIDOS CINCUENTA POR CIENTO (50%) EL PADRE Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) LA MADRE, LOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES DE UNA CUENTA DE AHORRO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE CONVENIMIENTO SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, así como que el progenitor contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dicas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. POR CUANTO LA PRECARIA FIJACIÓN DEL ADICIONAL DE DICIEMBRE VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE V.D. A LO QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS (se omiten) EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 30, 365 Y 375 LOPNA. Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-8827-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-8827-08

YFGG/mm.-

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