Decisión nº PJ0032012000095 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Abril de 2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

EXPEDIENTE GP02-L-2012-000745

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000745.

PARTE ACTORA: L.J.C.R..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.D.V.P..

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EL NIPLE, C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 27 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte L.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.971.815; procediendo en este acto en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido para este acto por la ciudadana M.P., abogada en libre ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.346, por una parte, por la otra la empresa FERRETERIA EL NIPLE, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de abril de 1976, bajo el Nro. 59, Tomo 19-A, representada para este acto por su Director señor L.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.364.143, asistido para este acto por el ciudadano A.V.M., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.872; demandante y demandado respectivamente, en el juicio signado con el número de expediente GP02-L-2012-000745 en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL JUICIO”; ocurrimos ante usted con el debido respeto para exponer:

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de las partes en “EL JUICIO” y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a “EL JUICIO” y a todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, administrativas o contenciosas, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a “L.J.C.” contra “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o contra los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual FERRETERIA EL NIPLE, C.A., y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. Asimismo, manifestamos por este medio en nuestro nombre propio el primero y en nombre y representación de FERRETERIA EL NIPLE, C.A., que la presente transacción y/o acuerdo, se hace libre de apremio, sin ningún tipo de coacción y sin constreñimiento alguno, de manera libre y espontánea, y se encuentra contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “L.J.C.”

  1. - “L.J.C.” demandó a “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, el pago de los conceptos de indemnización de antigüedad, vacaciones 2010 al 2011, vacaciones fraccionadas, bono vacacional 2010 al 2011, bono vacacional fraccionado, utilidades periodo 1/01/2010 al 31/12/2010, y 1/01/2011 al 31/12/2011, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, indemnizaciones sustitutivas del preaviso, salarios caídos, intereses moratorios e indexación, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 35.024,39 ya que éste afirma haber sido despedido injustificadamente en fecha 14/12/2012. Afirma además que se desempeñaba con el cargo de despachador desde e 01/11/2001 devengando un salario diario de Bs. 44,20.

  2. - A pesar de no estar incluidos en “EL JUICIO”, “L.J.C.”, le ha reclamado extrajudicialmente a “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula tercera de este documento, que considera corresponderle.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “L.J.C.”

FERRETERIA EL NIPLE, C.A.

, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “L.J.C.”, así como los montos por éste reclamados.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) “EL JUICIO”, y b) Las reclamaciones extrajudiciales y administrativas que “L.J.C.”, le ha reclamado a “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, por los conceptos de: salarios; salarios caídos, salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencias y complementos de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales; preaviso; indemnización de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios; correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; gastos y bonos de transporte; pago, bono y suministro de comida; utilidades legales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; trabajos correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos o individuales de trabajo de “L.J.C.”; bono post-vacaciones; pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos; implementos de trabajo y de seguridad industrial; indemnizaciones legales y convencionales; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación; gastos de farmacia; medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales. Y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieran causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse éstas las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente “JUICIO” hasta que fuese resuelto en la última instancia, como de los futuros; las partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “L.J.C.” contra “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o contra los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, por la relación laboral que el actor mantuvo con el demandado, la suma de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto con cheque Nro 47393902, girado contra el Banco Mercantil, por el referido monto y que en copia se acompaña a la presente a favor de “L.J.C.”, no endosable. Los conceptos y cantidad total convenida en este documento, corresponden a las siguientes asignaciones:

indemnización de antigüedad, vacaciones 2010 al 2011, vacaciones fraccionadas, bono vacacional 2010 al 2011, bono vacacional fraccionado, utilidades periodo 1/01/2010 al 31/12/2010, y 1/01/2011 al 31/12/2011, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado, indemnizaciones sustitutivas del preaviso, salarios caídos, Pago Único por firma transacción Bs. 32.000,00

SUMA TOTAL CONVENIDA Bs. 32.000,00

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “L.J.C.” conviene y reconoce que en la cantidad transaccional acordada y señalada en la cláusula anterior de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que puedan corresponderle a él como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que éste mantuvo con “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.” y/o contra los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. Asimismo “L.J.C.” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, ya nada le corresponde, ni tiene que reclamar a “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.” ni a los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios; salarios caídos ordenados en vía jurisdiccional; salarios caídos ordenados en vía administrativa; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s), diferencias y complementos de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales; preaviso; indemnización de antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; gratificaciones, indemnizaciones; gastos y bonos de transporte; pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje; utilidades legales y convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; bono de alimentación; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; trabajos correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos; implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales; pensiones de incapacidad; premios por desempeño y eficiencia; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “L.J.C.”, prestó a “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.” y/o contra los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, durante el tiempo de trabajo señalado en “EL JUICIO” o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “L.J.C.”, razón por la cual éste conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, ni a los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual FERRETERIA EL NIPLE, C.A., y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, otorgando el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

DECLARACION DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE ACCIONES Y/O PROCEDIMIENTOS.

L.J.C.

, declara que éste no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “FERRETERIA EL NIPLE, C.A”, y/o contra los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, distinta de la de “EL JUICIO” que se le pone fin por esta transacción, y distintas además, del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que bajo el expediente número 069-2011-01-01640, cursa por ante la Inspectoría del Trabajo V.S.d.E.C.; así como tampoco contra “LAS COMPAÑIAS”, ni contra los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, ninguna otra persona jurídica, filial o relacionada con “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y tampoco contra directivos o empleados de “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.. Por todo ello “L.J.C.”, expresamente por este medio DESISTE Y RENUNCIA procedimientos de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.” y/o sus empresas filiales o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial, comprometiéndose personalmente a consignar el referido desistimiento del procedimiento Administrativo intentado a más tardar el día de otorgamiento de la presente transacción. Igualmente renuncia y desiste por este documento a cualquier otra acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, tales como mercantiles, civiles, penales que tenga o pueda intentar contra “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o sus empresas filiales o relacionadas, socios, administradores, directores, junta directiva; por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial.

SEXTA

LIBERACIÓN TOTAL A FERRETERIA EL NIPLE, C.A. DE CUALQUIER OBLIGACIÓN QUE A FAVOR DE L.J.C., HUBIESE SURGIDO DERIVADO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nro: 069-2011-01-01640, DE LA NOMENCLATURA DE LLEVADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO V.S.D.E.C., EN LA CLAUSULA ANTERIOR MENCIONADA:

L.J.C.

, expresamente declara libre de todo constreñimiento y con total voluntad, que no tiene ningún interés en reincorporarse o reintegrarse al cargo que ocupó en “FERRETERÍA EL NIPLE, C.A.” y por ende libera total y ampliamente a ésta del cumplimiento, (entiéndase pago de salarios caídos alguno) derivados por ese concepto, puesto que son materia tratada en este contrato transaccional. Por lo expuesto, “L.J.C.”, solicita a este Tribunal una copia certificada del presente documento y que la misma sea entregada a “FERRETERÍA EL NIPLE, C.A.” a través de uno cualesquiera de sus representantes, a los fines de que ésta consigne ante la Inspectoría arriba indicada, la referida copia para que surta en el expediente administrativo número 069-2011-01-01640 los efectos legales correspondientes al desistimiento y se ordene el cierre y archivo del aludido expediente administrativo.

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil. “L.J.C.”, expresamente ratifica que con el pago aquí convenido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “FERRETERÍA EL NIPLE, C.A.”, ni a los directivos de la referida empresa, su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual “FERRETERIA EL NIPLE, C.A.”, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés, por los conceptos mencionados en este documento. Las partes en virtud de lo acordado y aquí pagado, solicitan de este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y ordene el cierre y archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. F.S.C..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES.

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