Decisión nº PJ382008000244 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001146

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano L.D.M., de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.433.793, debidamente asistido por el abogado en ejercicio INAIL A. CAMPOS BORBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 106.401, mediante la cual pide sea declarado tanto él como sus hermanos, los ciudadanos; E.D.M., E.D.M., ambos de nacionalidad española, mayores de edad y domiciliados en E.Ú. y Universales Herederos, de sus padres, los de cujus BARTOLOME DALMAU SALANELLAS Y E.M.D.D., quienes fueron de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos E-81.433.791 y E-81.433.790 domiciliados en la población de S.I.M.L.d.E.A..- El primero fallecido ab-intestato, el día 01 de marzo de 2.006, en la población de S.I.M.L.d.E.A., tal como consta en la partida de defunción Nº 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia s.I., Municipio L.d.E.A. correspondiente al año 2.006, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente solicitud y la segunda, fallecida el día 08 de septiembre de 1.982, en la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., tal como consta en el partida de defunción Nº 818, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.982, la cual riela al folio cinco (05), de la presente solicitud .- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Partida de defunción y de matrimonio de los de cujus BARTOLOME DALMAU SALANELLAS Y E.M.D.D., expedida por el Registro civil de Altorricon, España al igual que las partidas de nacimientos de los hijos herederos expedidas por el Registro civil de Lérida, España, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos DICSIGSON MARTINEZ Y V.J.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.226.051 y V-8265.248 respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 27 de marzo de 2.008, manifestando bajo juramento que: Los conocen de vista trato y comunicación a el y a sus hermanos, también que les costa que ellos eran sus padres, igualmente que es cierto y les consta que murieron en esos lugares e igualmente, que ellos son sus únicos herederos y que no dejo otros.

Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos L.D.M., E.D.M., E.D.M., todos antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus BARTOLOME DALMAU SALANELLAS Y E.M.D.D., el primero fallecido el día 01 de marzo de 2.006, en la población de S.I.M.L.d.E.A., tal como consta en la partida de defunción Nº 02, expedida por el Registro Civil de la Parroquia s.I., Municipio L.d.E.A., correspondiente al año 2.006, la cual riela al folio cuatro (04), de la presente solicitud y la segunda fallecida el día 08 de septiembre de 1.982, en la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., tal como consta en el partida de defunción Nº 818, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.982, la cual riela al folio cinco (05), de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

El Juez Titular,

Dr. H.A.V.

El Secretario Accidental,

Abog. J.A.F.

En esta misma fecha y constante de dieciocho (18) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,

El Secretario Accidental,

Abog. J.A.F.

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