Decisión nº WP01-P-2008-000009 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 29 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000009

2E-2129-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano L.D.R.O., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, identificado con cédula de identidad Nº 18.603.463, de estado civil soltero, residenciado en Las Tunitas, 4ª Loma, parte alta del abasto Arrecife, parroquia Catia la Mar, estado Vargas contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 6, ordinales 1º, 2º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En este sentido este tribunal observa:

Cursa a los folios 191 al 215 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 01-10-2009, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano L.D.R.O. de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 6, ordinales 1º, 2º y 10º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el referido Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 19-10-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano L.D.R.O. antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinales 1º, 2º y 10º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 01-10-2009.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano L.D.R.O..

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.

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