Decisión nº PJ0152009000180 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoNegativa De Pruebas

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2009-000434

Asunto principal VP01-L-2009-000248

SENTENCIA

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 16 de julio de 2009, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en la demanda intentada por el ciudadano L.D., en contra de MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, del 25 de mayo de 1956, bajo el No.30, Tomo 16-A, representada judicialmente por los abogados W.H., F.D.C., R.P., R.M., C.M., G.B., J.H. y A.H.; en el cual se inadmitieron las pruebas de inspecciones judiciales promovidas por la parte demandada.

Contra dicha decisión, la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada, de conformidad con la disposición del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Habiendo celebrado este Juzgado Superior audiencia pública donde las partes expusieron sus alegatos y el Tribunal dictó su fallo en forma oral, pasa a reproducirlo por escrito en los siguientes términos:

Señaló la parte demandada recurrente que en el presente caso se negaron las pruebas de inspección judicial promovidas en el Ministerio del Trabajo, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, obviando el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Aduce que si bien en el expediente constan las documentales de los originales de la declaración del accidente y de la cuenta del actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y se solicitaron diversas pruebas de informes a tal efecto, solicita que las inspecciones promovidas sean admitidas, a objeto de precaver que los organismos no respondan.

Ahora bien, en primer lugar esta Alzada debe hacer referencia a lo solicitado por la demandada en su escrito de promoción de pruebas que fue negado por el a-quo:

En efecto, la parte accionada solicitó la evacuación de las siguientes inspecciones judiciales:

A fin de demostrar que el actor se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitó al Tribunal se traslade y constituya en cualquier lugar, a su elección, donde exista una computadora dotada de Internet, a fin de dejar constancia en la página WEB del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, www.ivss.gov.ve, de lo siguiente: Si el ciudadano L.D., titular de la cédula de identidad No. 15.405.552, aparece inscrito en dicho instituto por la empresa MOLINOS NACIONALES C.A.

A fin de demostrar que la demandada declaró el accidente sufrido por el actor, ante el Ministerio del Trabajo, solicitó al Tribunal se traslade y constituya en el lugar o departamento de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “General Rafael Urdaneta”, donde se archiven las declaraciones de los accidentes a fin de que deje constancia de:

Si reposa el original de la declaración de un accidente, ocurrido el día 27 de diciembre de 2007, declarado en fecha 3 de enero de 2008 por la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA) en el cual resultó lesionado el ciudadano L.D..

Cuál fue la narración o descripción del accidente que aparece en dicha declaración.

Obtener una copia de la declaración.

A fin de demostrar que la demandada declaró el accidente sufrido por el actor, ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y a fin de demostrar que la empresa cuenta con un Comité de Higiene y Seguridad Laboral, inscrito en dicho instituto; a fin de que el tribunal se traslade y constituya en el lugar o departamento de dicho organismo, donde se archivan las declaraciones de los accidentes y en el lugar donde se encuentran asentados los registros de los Comités de Seguridad y s.L., a fin de dejar constancia de:

Si en fecha 27 de diciembre de 2007, la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA) declaró en forma electrónica, en la página web de dicho instituto, un accidente ocurrido, en fecha 27 de diciembre de 2007, en un Banco de Cilindros del área de molinos, resultando lesionado el actor.

Si en fecha 28 de diciembre de 2007 dicho instituto recibió de la empresa demandada la declaración formal de accidente sufrido por el actor.

Cuál fue la narración o descripción del accidente que aparece en dicha declaración.

Obtener una copia de la declaración efectuada de dicho accidente.

Si por ante dicho instituto se encuentra registrado el Comité de Salud y Seguridad Laboral de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A.

A fin de demostrar que la demandada declaró el accidente sufrido por el actor, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, solicitó al Tribunal se traslade o constituya en el lugar o departamento donde se archivan las declaraciones de accidentes, a fin de dejar constancia de:

Si en fecha 3 de enero de 2008, la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. declaró a dicho instituto, un accidente ocurrido en fecha 27 de diciembre de 2007 en un Banco de Cilindros del área de molinos, resultando lesionado el actor.

Cuál fue la narración o descripción del accidente que aparece en dicha declaración.

Enviar una copia de la declaración efectuada del accidente.

Ahora bien, el Juzgado a-quo inadmitió las inspecciones judiciales por considerar que la inspección judicial no es la prueba idónea para el suministro de la información requerida.

Teniendo en consideración lo expuesto, esta Alzada, para resolver, observa:

El artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.

En lo que respecta a la primera de las inspecciones judiciales promovidas, esto es, la promovida a realizar en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en criterio de este tribunal superior, se trata de una prueba libre, donde el promovente pretende que el juez de la causa obtenga una información que aparece en determinada página de internet, para demostrar con ello que el demandante se encuentra inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, considera este tribunal que el juez no puede certificar como cierto lo que aparece en una página web y el interesado dispone de otros medios idóneos para traer al expediente el hecho que quiere demostrar.

En lo que respecta a las demás inspecciones judiciales promovidas por la parte demandada, si se examina el objeto de cada una de ellas, se observa que lo solicitado es que se suministre una información y se obtenga una copia, sin determinar cuales son los hechos que debe capturar y aprehender el juez por sus sentidos, observando el tribunal que en el presente caso se consignaron las documentales sobre las cuales versan las inspecciones, a saber, registros de asegurado del actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuenta individual del demandante en el mencionado instituto y declaración del accidente de trabajo efectuada ante la Inspectoría del Trabajo y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y así mismo fueron admitidas pruebas de informes a las mencionadas instituciones a fin de reforzar el valor probatorio de las referidas documentales, siendo de observar que de ser admitidas las pruebas de inspecciones promovidas se estaría desnaturalizando su objetivo, en virtud de que éste medio de prueba es extraordinario y debe ser promovido únicamente cuando la inspección constituya un medio de forma directa e inmediata para la percepción por parte del operador de justicia de los hechos que se quieren probar, y la libertad probatoria consagrada en nuestro novedoso sistema procesal laboral no se extiende hasta el límite de desnaturalizar un medio probatorio, que en el presente caso, no era el más idóneo, dado que existen otros que a tal efecto cumplen la misma función, y que fueron utilizados por la demandada, quedando sujetas al control probatorio de la contraparte.

Por las razones expuestas, se declarará sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, y se confirmará el auto apelado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de julio de 2009, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual se negó la admisión de las pruebas de inspección judicial en una página de internet, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en la Inspectoría del Trabajo y en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 2) SE CONFIRMA el auto apelado. 3) SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, en virtud de lo que establece el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a diez de agosto de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

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M.A.U.H.

El Secretario,

____________________________

R.H.H.N.

Publicada en fecha 31 de julio de 2009 a las 12:30 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152009000180

El Secretario,

_____________________________

R.H.H.N.

MAUH/rjns

ASUNTO: VP01-R-2009-000475

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