Decisión nº PJ075201000132 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, veintidós (22) de septiembre de 2010

197° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2010-000258

PARTE ACTORA: L.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.: 12.514.731

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.Á., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.772 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.464.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO SERVIER S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSHERMARI VARGAS TREJO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 57.465.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ075201000132

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2010, comparece por una parte la ciudadana abogada ROSHERMARI VARGAS TREJO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 57.465, cedula Nro. 10.000.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresa demandada: LABORATORIOS SERVIER, S.A. y, por la otra la ciudadana L.Á., Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.772 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.464, en su condición de apoderada de la parte demandante y a los fines de solicitar de común acuerdo una audiencia especial y dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán; el tribunal acuerda lo solicitado y ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

El p.d.M. y Conciliación que cursa por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, por el juicio intentado por el ciudadano L.D., titular de la cédula de identidad No. 12.514.731, en contra de la empresa, LABORATORIOS SERVIER, S.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1992, bajo el Nº 64, Tomo 131-A Pro.

SEGUNDO

A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia al ciudadano L.D., se utilizará el término “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a LABORATORIOS SERVIER, SA. EL DEMANDANTE se encuentra asistido y representado en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por la abogado L.Á., Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.046.772 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.464

TERCERO

Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado ROSHERMARI VARGAS TREJO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 57.465 según consta de instrumento poder que consignan en este acto, el cual fue presentado a effectum videndi, previa certificación por el Tribunal.

CUARTA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÓN DE “EL DEMANDANTE”:

    En fecha 17 de septiembre de 2009 la Empresa despidió injustificadamente al demandante pagándole las indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo conforme a la siguiente planilla:

    LIQUIDACIÓN POR CULMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL

    DATOS DEL TRABAJADOR

    Nombre y Apellidos: DELGADO LEONARDO

    C.I. 12.541.731

    Cargo: Visitador Médico

    Fecha de Ingreso: 14/08/2000

    Fecha de Egreso: 17/09/2009

    Tiempo de Servicio: 09 años, 1 meses, 3 días

    Motivo de la terminación Despido Injustificado

    DETERMINACION DEL SALARIO

    Diario Mensual

    Salario básico 128,26 3.847,80

    Promedio últimos 12 meses comisiones días laborables 57,57 1.727,10

    Promedio últimos 12 meses efecto comisiones en días de descanso 26,30 789,00

    Salario promedio 212,13 6.363,90

    Alicuota Bono Vacacional 20,03 601,04

    Alicuota Utilidades (incluye efecto alícuota bono vacacional) 77,39 2.321,65

    Salario Integral 309,55 9.286,58

    PRESTACIONES / CONCEPTOS

    Concepto Días Total

    Antigüedad Artículo 108 LOT 622 variable 83.870,68

    Intereses sobre prestaciones sociales (de Octubre 08 a sept 09) 2.276,41

    Bono vacacional Fraccionado (ene - sept09) 24,27 212,13 5.148,87

    Vacaciones Fraccionadas 1,67 212,13 353,55

    Utilidades Fraccionadas 85,67 232,16 19.888,76

    Sueldo del 15 al 17-09-2009 2 128,26 256,52

    Premio agosto 2009 1.879,00

    Premio Septiembre 2009 1.064,00

    Indemnización por despido injustificado 150 309,55 46.432,90

    Indemnización sustitutiva de preaviso 90 309,55 27.859,74

    Incidencia descanso 2000 a 2003 249 26,30 6.548,70

    Dif. utilidades en base a la incidencia de descansos y feriados 08/2000-08/2003 350 26,30 9.205,00

    Dif. vacaciones en base a la incidencia de descansos y feriados 08/2000-08/2003 102 26,30 2.682,60

    Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2000 120 20,03 2.404,14

    Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2001 120 20,03 2.404,14

    Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2002 120 20,03 2.404,14

    Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2003 120 20,03 2.404,14

    Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2004 120 20,03 2.404,14

    Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2005 120 20,03 2.404,14

    Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2006 120 20,03 2.404,14

    Diferencia de utilidades en base a la incidencia del bono vacacional 2007 120 20,03 2.404,14

    TOTAL ASIGNACIONES 226.699,85

    DEDUCCIONES

    Préstamo de Vehículo 4.028,50

    Anticipos Prestaciones de Antigüedad Art. 108 71.030,08

    Fondo de gastos de viaje 1.500,00

    Anticipo de Utilidades 2009 12.694,80

    Anticipo Bono Vacacional 2009 1.923,90

    Retención INCE sobre utilidades 0,50% 99,44

    Retención LPH s/vacaciones, bono v. y utilidades fraccionadas, sueldo y comisiones 1,00% 285,91

    SUB-TOTAL 91.562,63

    TOTAL A FAVOR DEL TRABAJADOR 135.136,94

    Sin embargo, en criterio de “EL DEMANDANTE”, la empresa no le canceló la totalidad de las comisiones, ni su efecto en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, días de descanso, e intereses sobre prestaciones sociales, generándose a su favor un diferencia de ciento treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con un céntimo (Bs.134.264,01), conforme lo discrimina “EL DEMANDANTE”en el libelo de demanda.

  2. DE LA POSICIÓN DE LABORATORIOS SERVIER, S.A.:

    La Empresa reconoce la relación laboral con el trabajador inició el 14/08/2000 y finalizó el 17/09/2009, por despido injustificado. Que en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo le canceló al trabajador la suma de ciento treinta y cinco mil ciento treinta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 135.136,94). Asimismo se evidencia que se le debitó la suma de Bs.F. 91.177,28, por concepto de anticipo de prestaciones sociales, bono vacacional utilidades, más otros débitos.

    La Empresa sostiene que desde agosto de 2003 le canceló al trabajador todas las comisiones y su incidencia en los días de descanso y feriados. Que esta incidencia fue pagada mensualmente tal como se refleja en los recibos de pago firmados por “EL DEMANDANTE”. Sostiene que esas comisiones y sus incidencias fueron tomados en cuenta a los efectos del cálculo de vacaciones, utilidades, bono vacacional, prestación de antigüedad y con la terminación de la relación de trabajo se le calcularon y se le cancelaron oportunamente.

    La Empresa reconoce que no pagó en el curso de la relación laboral la incidencia de las comisiones sobre los días de descanso desde el mes de junio de 2001 hasta el mes de julio de 2003, pero que esas diferencia fueron pagadas en la oportunidad del pago de la liquidación de prestaciones sociales, y calculadas con base al promedio de las comisiones del último año de labores. Que adicionalmente la Empresa pago el efecto de esas diferencias en vacaciones, utilidades, y bono vacacional. Que además pagó con la liquidación cualquier diferencia en la prestación de antigüedad e intereses, tal como se refleja en relación que se acompañó a la liquidación.

    Que canceló al Trabajador los viáticos de alimentación que debía cancelarle conforme a las previsiones de la ley o del contrato colectivo de la industria farmacéutica. Asimismo niega que adeude alguna diferencia a “EL DEMANDANTE” por concepto de beneficios previstos en el contrato colectivo de la industria farmacéutica, tales como beneficio de alimentación, viáticos, gastos de transporte, becas, subsidio familiar, juguetes, útiles escolares, etc.

    Asimismo niega que le adeude a “EL DEMANDANTE” alguna diferencia por comisiones, incidencia de comisiones en días de descanso, diferencia de bono vacacional y vacaciones, diferencia de prestación de antigüedad o interés.

    Niega que adeude a “EL DEMANDANTE” la suma de ciento treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con un céntimo.

QUINTA

No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines dar por terminado el presente reclamo y para precaver cualquier acción laboral en contra de LABORATORIOS SERVIER, S.A., la Empresa ofrece pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00).

Con la presente propuesta Empresa pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al Trabajador reclamante por los siguientes conceptos : diferencia de salarios y/o comisiones, diferencia de aumentos de salarios, primas salariales por mérito, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, antigüedad (Viejo régimen), compensación por transferencia, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, pago por tiempo de viaje; primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad, primas por seguros de accidentes y otros, alimentación, vivienda, vehículo o alojamiento, gastos de viaje o por mudanza. Por daños y perjuicios, daño moral o cualquier indemnizaciones derivada de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del trabajo, del derecho común, del código penal o cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder conforme a la legislación por hechos efectuados por LABORATORIOS SERVIER, S.A. o alguno de sus trabajadores o representantes.

SEXTA

El Demandante con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al presente reclamo y de precaver eventuales acciones laborales, civiles o penales en contra de LABORATORIOS SERVIER, S.A. de alguno de sus representantes o gerentes, acepta la oferta efectuada por la Empresa en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral, civil y/o penal que le pudieran corresponder en contra de LABORATORIOS SERVIER, S.A. o alguno de sus representantes o Gerentes, con ocasión de la relación que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00).

SÉPTIMA

En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, la empresa oferente cancela en este acto al DEMANDANTE por vía transaccional, la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) mediante dos (2) CHEQUES DEL BANCIO PROVINCIAL identificados con los números No. 07831294 a favor de L.D. por el monto de dieciocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.18.750,00).y el otro identificado con el N° 07831307 a favor de su apoderada, Dra. L.A. por la cantidad de seis mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 6.250,00).

OCTAVA

El DEMANDANTE declara que nada más tiene que reclamar a la DEMANDADA o de sus representantes o gerentes en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, civiles o penales, que le pudieran corresponder otorgándole a LABORATORIO SERVIER, S.A. y a sus representantes, gerentes o apoderados, el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: “de la indemnización de antigüedad e intereses, bonificación por transferencia e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobre tiempo, horas extras diurnas y nocturnas, y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; los derechos y beneficios de índole laboral previstos o no en la convención colectiva vigente para obreros y/o en las políticas laborales para el personal no amparado en la convención colectiva de LABORATORIOS SERVIER, S.A; Pago por Fondo de ahorro y sus incidencias en los Beneficios y de más conceptos laborales, Pago de Prestación Convencional y sus incidencias en los beneficios y demás conceptos laborales, Pago de Aporte de Vivienda ahorro y sus incidencias en los Beneficios y de más conceptos laborales, y demás conceptos laborales las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo (accidente de trabajo o por enfermedad profesional) previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica de Prevención de la Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo; los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también las eventuales compensaciones en materia civil que le pudieran corresponder por cualquier caso, ya sea por hechos de la empresa o de sus representantes o gerentes. Así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por la Empresa al DEMANDANTE o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos o con posterioridad a la terminación de la relación laboral.

NOVENA

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para la demandada, su casa matriz, sus gerentes o representantes, la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el trabajador reclamante expresamente conviene y reconoce que con la señalada suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, nada más se le adeuda.

DÉCIMA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DÉCIMA PRIMERA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, “EL DEMANDANTE”, pretendiere exigir a LA DEMANDADA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a LABORATORIOS SERVIER S.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

DECIMA SEGUNDA

Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

DÉCIMA TERCERA

Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

  4. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta. Igualmente la apoderada judicial de la demandada se compromete a consignar copia certificada del poder otorgado, por ante este tribunal, en este acto consigna copia simple; que la parte demandante no impugna; esta excepción en virtud de encontrarse domiciliada en la ciudad de Caracas. La apoderada judicial de los demandantes recibe en este acto los cheques señalados ut supra, conforme al poder otorgado, que contiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero a sus nombres, Así se declara.

EL JUEZ,

Abg. J.A.H.

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

Abg. J.B.

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